Información de Expediente

2019 - E - 2310
Fecha de Entrada: 28/11/2019
Carátula: Proyecto de Comunicación.-
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 30/12/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Expresando beneplácito en relación al proyecto de ley presentado por el Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP), por ante la H. Cámara de Diputados de la Pcia. de Bs. As., con el objeto de modificar lo normado por el artículo 145 de la Ley 13688 "Ley de Educación Provincial".-
Proyecto 2: Resolución

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
R-4557 05/12/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 02/12/2019 05/12/2019 S/Tablas
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 05/12/2019 05/12/2019 S/Tablas
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 28 de noviembre de 2019


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S------------/------------D


VISTO:

El proyecto de ley presentado por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de modificar lo normado por el artículo 145 de la Ley 13.688 “Ley de Educación Provincial”; y,


CONSIDERANDO:

                 Que la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires define a la educación como un bien público y social y pone en cabeza del Estado Nacional y provincial la indelegable responsabilidad de garantizar el derecho a la educación para el conjunto de los ciudadanos.

                 Que la actual redacción del mentado artículo establece que: “Los docentes de los establecimientos educativos de gestión privada gozarán de estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente para la relación de empleo privado y la presente ley.

                 La pérdida de estabilidad estará condicionada a las mismas causales que se establezcan para los docentes estatales. En caso de despido por otras causales, se aplicarán las normas vigentes correspondientes a la relación de empleo privado.”

                 Que, el mismo cuerpo normativo establece la posibilidad de que el Estado provincial asista a aquellos establecimientos de gestión privada que demuestren  imposibilidad de cumplir con los salarios y demás cargas establecidas en la ley.

                 Que al artículo 137 establece textualmente: “Los establecimientos educativos de Gestión Privada que demuestren la imposibilidad de cumplir con los salarios y demás cargas establecidas en el Artículo precedente y que hubieren sido oportunamente reconocidos podrán solicitar el otorgamiento del aporte estatal necesario con ese destino, el que puede alcanzar hasta el ciento por ciento de dichos pagos. Quedan comprendidos en la contribución del Estado, en proporción al porcentaje de aporte estatal asignado, todos los depósitos patronales que deban efectuarse en razón del sistema previsional y asistencial vigente, las licencias y las suplencias establecidas en el régimen previsto en el Estatuto del Docente y leyes complementarias. No se podrá trabar embargo sobre el aporte estatal en la medida que afecte la disponibilidad de los fondos necesarios para cumplir con la obligación del Establecimiento Educativo de abonar los salarios, beneficios previsionales y asistenciales a sus docentes. Para obtener dicho beneficio y mantenerlo, los establecimientos educativos de Gestión Privada deberán cumplir con las obligaciones impuestas por la presente ley y la reglamentación que se dicte en consecuencia. La asignación del aporte se basará en criterios objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva en el marco de la justicia social y teniendo en cuenta entre otros aspectos: la función comunitaria que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que se percibe. Para ello se elaborará la reglamentación correspondiente.”

                 Que, en este contexto de crisis económica, especialmente durante el presente año 2019, se ha observado un notorio incremento en la cantidad de despidos incausados de docentes pertenecientes a establecimientos de gestión privada, de los cuales, la gran mayoría, perciben el aporte estatal.

                 Que esta situación entraña una seria contradicción pues los mismos establecimientos educativos que afirman no poder afrontar los salarios y las cargas sociales, son los mismos que despiden de manera incausada, abonan las correspondientes indemnizaciones y proceden inmediatamente a cubrir la vacante con un nuevo trabajador.

                 Que, amén de la problemática que representa la pérdida del sustento económico para el trabajador, esta práctica representa una creciente precarización de las relaciones laborales y un deterioro en la calidad educativa;

                 Que, frente a esta situación, el Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP) presentó un proyecto de ley por ante la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de modificar lo normado por el artículo 145 de la Ley 13.688 “Ley de Educación Provincial”, el cual quedaría redacto de la siguiente manera: “Los Docentes de los establecimientos educativos de gestión privada gozarán de estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente para la relación de empleo privado y la presente ley. La pérdida de estabilidad estará condicionada a las mismas causales que se establezcan para los docentes estatales. En caso de despido por causas distintas de las mencionadas en este artículo, o en los que no existiera elaboración de sumario previo realizado por autoridad oficial competente que pruebe la existencia de dichas causales de acuerdo a lo ya establecido en el Estatuto del Personal Docente de Establecimientos Privados de Enseñanza, al despido se los considerará sin justa causa y se aplicarán las disposiciones vigentes para los casos de “despidos sin expresión de causa” establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo”

                 Que, en sentido concordante, se propone agregar el artículo 145 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En los casos mencionados en el artículo anterior, el Director de la Dirección Provincial de educación de Gestión Privada dispondrá de oficio la inmediata quita del aporte estatal para el cargo que ocupaba el docente despedido. Habiendo pasado las 72 hs. De producido el despido, si no se hace efectiva la quita del subsidio esto podrá ser reclamado por el trabajador despedido o por la asociación sindical que lo represente. Durante la vigencia de la quita del aporte estatal; en ningún caso podrá incrementarse el porcentaje, ni el monto total del aporte estatal, conforme a la autorización e incorporación vigentes al momento del despido incausado, con excepción de aquellos en los que se produjera crecimiento de cursos/grados por promoción o por avance. La entidad propietaria podrá solicitar nuevamente el reintegro del aporte estatal, objeto de la quita, o el cambio de sus condiciones de autorización o incorporación pasados los 12 meses de la disposición que así lo estableciere, siempre que se acrediten las condiciones previstas en los artículo 137 y 138 de la presente ley. En aquellos casos en que el docente despedido ocupara cargos electivos o representativos en la asociación sindical con personería gremial del sector, la entidad propietaria podrá solicitar nuevamente el reintegro del aporte estatal, objeto de la quita, o el cambio de sus condiciones de autorización o incorporación pasados los 24 meses de la disposición que así lo estableciere, siempre que se acrediten las condiciones previstas en los artículos 137 y 138 de la presente ley.”

                 Que esta modificación pretende, no solo proteger las fuentes laborales y evitar prácticas desleales de la patronal, sino también proteger los recursos del Estado y reorientar los aportes de establecimientos que demuestran solvencia patrimonial (las indemnizaciones abonadas son una muestra de ello) a instituciones que realmente lo necesiten y que verdaderamente no puedan afrontar los pagos de las cargas establecidas por ley.


                 Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana elevan el siguiente proyecto de:


COMUNICACION


Artículo 1º.-  El Honorable Concejo Deliberante expresa su beneplácito en relación al proyecto de ley presentado por el Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP)  por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de modificar lo normado por el artículo 145 de la Ley 13.688 “Ley de Educación Provincial”.

Artículo 2º.- Asimismo, exhorta a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires al pronto tratamiento legislativo y posterior aprobación de dicho proyecto de ley.


Artículo 3º.- De forma.-




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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo








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