Información de Expediente

2019 - E - 2154
Fecha de Entrada: 23/10/2019
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando los Artículos 6º y 9º de la Ordenanza Nº 15581; el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 16360 y el Anexo I del Decreto Nº 2414/07 y creando el Fondo de Mantenimiento de Caminos Rurales para todo el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 28/10/2019 01/03/2021
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 01/03/2021 25/02/2022 art.32/22
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 25/02/2022 25/02/2022 art.32/22
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 25/02/2022 25/02/2022 art.32/22
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 03 de Octubre de 2019.




      Señor

      Presidente del

      Honorable Concejo Deliberante Deliberante

      D. Guillermo Saenz Saralegui

      Su Despacho





      VISTO: La permanente falta de mantenimiento y estado de abandono de los caminos rurales del Partido de Gral. Pueyrredon, y



      CONSIDERANDO:

       Que El Partido de Gral. Pueyrredon cuenta con una superficie total de 146.000 hectáreas, de las cuales unas 61.000 hectáreas son dedicadas a cultivos extensivos, con 11.300 hectáreas de cultivos de invierno y 49.000 hectáreas de cultivos de verano.

                      Que la producción ganadera es otra de las producciones extensivas de importancia en el Partido, en el cual se encuentran establecimientos de cría ganadera, engorde, tambos, porcinos, avícolas, etc.

                       Que la actividad frutihortícola, con una superficie en producción de unas 13.800 hectáreas, se la reconoce como el segundo cordón hortícola más importante del país, vincula su producción con la industria alimenticia local y su producción  en fresco abastece a nivel local, regional, a importantes centros urbanos del país y a nivel internacional.

                      Que la mayor parte de la producción frutihortícola está concentrada en un área que bordea a la ciudad de Mar del Plata, con unos 1.000 productores que se dedican a esta actividad, en superficies que en un 80 % no superan las 15 hectáreas.

                      Que esta producción intensiva, involucra a unos 13.000 trabajadores en forma directa en el proceso productivo.

                      Que el Partido posee también el 14% de la superficie papera del sudeste provincial, por ende dicho cultivo presenta una gran importancia relativa dentro del Producto Bruto Hortícola del mismo.

                      Que la actividad agropecuaria en general, ocupa el segundo lugar – luego de la pesca - en su participación en el Sector Primario, que conforma el Producto Bruto Geográfico del Partido de Gral. Pueyrredon.







                      Que en el sector rural en general, coexisten actividades agrarias y no agrarias, grandes, pequeños y medianos productores, y trabajadores que en gran medida viven con sus familias en ese ámbito rural.

                      Que esta rápida caracterización del sector rural del Partido de Gral. Pueyrredon pone de manifiesto no solo su importancia socioeconómica, sino la necesidad que, desde la gestión pública municipal, se lleven adelante políticas públicas que prioricen aquellas cuestiones que se presentan como limitantes o condicionantes para el desarrollo integral del mismo.

                      Que uno de estos aspectos, son las “vitales” vías de comunicación: los caminos rurales y su adecuado y oportuno mantenimiento.

                      Que el Partido de Gral. Pueyrredon cuenta con 500 kilómetros de caminos rurales de los cuales 180 kilómetros son de jurisdicción provincial y 320 kilómetros son de jurisdicción municipal.

                      Que de no mantenerse adecuadamente, comprometen la cuestión productiva del sector, impidiendo o dificultando el tránsito de insumos hacia los establecimientos agropecuarios y de productos agropecuarios a los distintos puntos del ámbito local y del país. Tal los casos más relevante como la producción frutihortícola y la láctea que diariamente deben sacar sus productos de sus establecimientos agropecuarios.

                      Que también comprometen otro aspecto relevante que atiende a la cuestión educativa y de salud de los habitantes, en su arraigo al medio rural, al condicionar y en muchos casos imposibilitar el acceso a estos derechos constitucionales.

                      Que esta situación ha llegado a tal extremo que el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en el año 2018, solicitó al Honorable Concejo Deliberante de Gral. Pueyrredón interceda ante el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon a efectos que otorguen prioridad al mantenimiento de los caminos rurales que van desde Vivoratá hasta la zona de la Sierras de La Vigilancia, que son lindantes con el Partido de Balcarce y pertenecen al Partido de Gral. Pueyrredon.

                      Que la Ley 13.010/03, en su artículo 1º inc. b) indica que el 12 % de lo recaudado por Impuesto Inmobiliario Rural, será destinado al Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales que se crea por la presente Ley, debiendo cada Municipio aportar al Fondo como mínimo el 12 % de la recaudación histórica determinada para cada ejercicio.





                       Que en su artículo 3º expresa: “Los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales serán distribuidos entre los Municipios que posean red provincial de tierra, en proporción a la longitud de kilómetros de la misma correspondientes a dada Distrito. Los recursos del Fondo transferidos a los Municipios estarán afectados al destino establecido en el artículo anterior.”

                      Que en su artículo 4º expresa: “Transfiérase a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires que adhieran al  presente régimen, el mantenimiento de la red vial provincial de tierra, el que será atendido con los recursos que se distribuyan en virtud de lo establecido por el artículo anterior.”

                      Que en ese orden, el municipio dispone de dos fuentes de financiamiento para la Conservación de la Red Vial Municipal del Partido de Gral. Pueyrredon:



     1. La Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, que abonan los productores y por la cual en el año 2018 se recaudó más de $ 23.000.000,00.

     2. El Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales, destinados al mantenimiento y a la realización de obras de la red vial provincial de tierra, que  por Ley 13.010/03, la Provincia de Buenos Aires le transfiere al municipio el 12 % del Impuesto Inmobiliario Rural y que para el año 2018 significó un monto de $ 8.108.767,00.

                      Que el artículo 178 inc. 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades expresa: “El Intendente tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes a las comisiones de vecinos que se nombren para vigilar o hacer ejecutar obras o prestar servicios determinados”.

                      Que por Ordenanza Nº 15581/03 (Ver Anexo Nº 1), la Municipalidad de Gral. Pueyrredon creó la “Comisión Administradora de Servicios Rurales Municipales del Partido de Gral. Pueyrredon”.

                      Que por Ordenanza Nº 16360 (Ver Anexo 2), se modificó el artículo 3º de la Ordenanza precitada.

                      Que el artículo 6º de la Ordenanza Nº 15581 establece las funciones de la Comisión, enumerando las cuestiones que deberá cumplir, tal lo expresado en los inc. a), b), c) y d).











                       Que este mismo artículo establece que la Comisión Administradora de Servicios Rurales Municipales del Partido de Gral. Pueyrredon no manejará recursos financieros de ninguna índole.

                      Que el artículo 7ª de la citada Ordenanza expresa: “FONDOS: A los efectos del artículo 6º la Comisión Administradora de Servicios Rurales Municipales del Partido de General Pueyrredon podrá contar con los fondos provenientes de:

   a. El sesenta por ciento (60%) de la recaudación efectiva de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, sea del ejercicio o de ejercicios anteriores.

   b. El cien por ciento (100%) de la recaudación efectiva anual de la Tasa por Control de Marcas y Señales, sea del ejercicio o de ejercicios anteriores.

   c. El cien por ciento (100%) de los importes transferidos por la Provincia de Buenos Aires en el marco del Convenio de Descentralización Tributaria afectados al Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras.

   d. El cien por ciento (100%) de los ingresos municipales en concepto de multas por violación a la normativa vigente referida al uso de caminos rurales.

   e. El cien por ciento (100%) de los subsidios y donaciones recibidas y específicamente relacionadas con la órbita de actuación de la Comisión.”

                      Que la Ordenanza 15581 expresa claros condicionamientos operativos a la Comisión Administradora de Servicios Rurales Municipales del Partido de General Pueyrredon  al indicar en su artículo 6º que “deberá realizar una serie de tareas”, “que no manejará recursos financieros” y en su artículo 7º define que “podrá contar con los fondos provenientes de .,…”

                      Que entre las tareas a realizar y tal lo expresa el artículo 6° inc. c), de la citada Ordenanza, será la de: “Recibir, tratar, gestionar y responder las solicitudes relacionadas con el arreglo, conservación y/o mantenimiento de los caminos rurales por parte de los contribuyentes y usuarios de los mismos y/o realización de nuevas obras; asegurando un trato democrático y equitativo a los requerimientos recibidos. …”

                      Que dentro del mismo tópico, este artículo en su inc. a) señala.” Elevar al Departamento Ejecutivo, con al menos 60 días de antelación al 30 de Octubre de cada año, un presupuesto cuantitativo para el ejercicio siguiente relativo a nuevas obras, obras de arreglo, conservación y/o mantenimiento de caminos rurales









      en jurisdicción municipal o provincial delegada, así como cualquier otro trabajo que a juicio de la Comisión sea conducente al progreso, mejoramiento y/u optimización de la producción y/o bienestar de los habitantes del sector. El mismo deberá indicar las fuentes de financiamiento de conformidad con las previsiones del artículo 7° de la presente, cuyo límite máximo no deberá superar. Asimismo deberá acompañar anexo detallado respecto de las obras propuestas, discriminando entre las obras de mantenimiento ordinario y nuevas obras. En cada caso, deberá tenerse presente todos los insumos necesarios a cada fin. Dicha propuesta será incluida en el Presupuesto Anual de la Administración Municipal, pudiendo el Departamento Ejecutivo proponer modificaciones al mismo por razones debidamente fundadas.”

                      Que por Decreto 2414/07 (Ver Anexo 3), el Departamento Ejecutivo creó, en el ámbito del entonces EMVISUR, la Dirección de Caminos Rurales cuya misión es la de “Programar y coordinar las tareas de mantenimiento de la transitabilidad de la Red Vial asignada al Partido de Gral. Pueyrredon en el marco de la Ley 13.010/03, en función de las directivas emanadas por las autoridades del Ente”.

                      Que no obstante lo expresado, es permanente el reclamo del sector rural por la falta de mantenimiento de los caminos rurales del Partido de Gral. Pueyrredon.

                      Que no resulta clara, en los términos de la Ordenanza 15581 y el Decreto 2414/07, la tarea conjunta que deben realizar la Comisión Administradora de Servicios Rurales Municipales del Partido de General Pueyrredon y la Dirección de Caminos Rurales.

                      Que resulta evidente la necesidad de asegurar el flujo de recursos financieros acordes a la tarea encomendada a la Comisión Administradora de Servicios Rurales Municipales del Partido de General Pueyrredon, en el cumplimiento de sus funciones.

                      Que el Bloque de Unidad Ciudadana del Honorable Concejo Deliberante de Gral. Pueyrredon, por iniciativa de los Concejales Daniel Rodríguez y Virginia Sivori, convocó el día 12 de Abril pasado a una Jornada de Trabajo sobre Caminos Rurales, en la que participaron numerosos sectores del ámbito rural, tanto productivos, educativos y vecinos en general afectados por esta problemática y a la que fue invitado el Sr. Intendente Municipal de Benito Juárez D. Julio César Marini, quien expuso sobre su experiencia en ese Partido, con la puesta en funcionamiento







      de la Comisión Vial Rural, que ya lleva 18 años de continuo y exitoso trabajo en el mantenimiento de los caminos rurales del mismo.

                      Que por los fundamentos expuestos resulta imprescindible disponer de un mecanismo de financiamiento claro, eficaz y eficiente que permita dar continuo tratamiento al mantenimiento de los caminos rurales, en el marco de la normativa precitada.

                      Que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon ha recurrido, en distintas oportunidades, a la creación de Fondos para el financiamiento de cuestiones específicas, tal el caso de:

    • Ordenanza 4.390. Crea el Fondo Estímulo a las Asociaciones de Fomento para Sede Social y Obras de Infraestructura.

    • Ordenanza 7.996. Crea el Fondo Municipal de Transporte.

    • Ordenanza 8.675. Crea el Fondo Municipal para la Realización de Obras de Alumbrado Público.

    • Ordenanza 8.849. Crea el Fondo de Promoción del Deporte Amateur.

    • Ordenanza 9.678. Crea el Fondo Municipal de Turismo.

    • Ordenanza 10.570. Crea el Fondo Solidario de Obras Mar del Plata 2000.

    • Ordenanza 10745. Crea el Fondo Unidad Generación de Empleo.

                          • Ordenanza 20.948. Crea el Fondo Afectado en OSSE a Obras de Agua, Cloaca, Pluviales y Obras de Saneamiento.



                      Por lo expuesto el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, eleva es siguiente proyecto de



       ORDENANZA

      ARTICULO 1º :  Modificase el Artículo 6° de la Ordenanza 15581, el que quedará redactado:  “FUNCIONES DE LA COMISION: La Comisión Administradora de Servicios Rurales Municipales del Partido de General Pueyrredon deberá:







   a) Elevar al Departamento Ejecutivo, con al menos sesenta (60) días de antelación al 30 de octubre de cada año, un Presupuesto cuantitativo para el ejercicio siguiente relativo a obras nuevas, obras de arreglo, conservación y/o mantenimiento de caminos rurales de jurisdicción municipal o provincial delegada, así como cualquier otro trabajo que a juicio de la Comisión sea conducente al progreso, mejoramiento y/u optimización de la producción y/o del bienestar de los habitantes del sector. El mismo deberá indicar las fuentes de financiamiento de conformidad con las previsiones del artículo 7º de la presente, cuyo límite máximo no podrá superar. Asimismo, deberá acompañar anexo detallado respecto de las obras propuestas, discriminando entre las obras de mantenimiento ordinario y nuevas obras. En cada caso, deberá tenerse presente todos los insumos necesarios a cada fin. Dicha propuesta será incluida en el Presupuesto anual de la Administración Municipal, pudiendo el Departamento Ejecutivo proponer modificaciones al mismo por razones debidamente fundadas.

      b) Elevar al Departamento Ejecutivo dentro de los noventa (90) días siguientes a la finalización de cada ejercicio, informe sobre el cumplimiento del presupuesto indicado en el inciso a) en el año anterior, con copia al Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, trimestralmente elevará al Departamento Ejecutivo informe sobre el avance de la gestión.

      c) Recibir, tratar, gestionar y responder las solicitudes relacionadas con el arreglo, conservación y/o mantenimiento de los caminos rurales por parte de los contribuyentes y usuarios de los mismos y/o realización de nuevas obras; asegurando un trato democrático y equitativo a los requerimientos recibidos. A tal fin, la Comisión Administradora de Servicios Rurales Municipales del Partido de General Pueyrredon deberá mantener un Registro de Solicitudes foliado, en el que los vecinos dejarán asentado su pedido detallado con fecha de presentación y firma y el que se encontrará a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas General del Palacio Municipal.

      d) Tramitar por intermedio de la Jefatura de Compras y la Contaduría Municipal del ente Municipal de Vialidad, Servicios Urbanos y Gestión Ambiental, y de conformidad con los procedimientos internos establecidos y lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, los insumos necesarios de conformidad y con los límites indicados en el inciso a). Sin excepción alguna, las contrataciones y los pagos correspondientes se realizarán por medio del citado Ente Municipal de Vialidad,



      Servicios Urbanos y Gestión Ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y las restantes normas vigentes. La Comisión Administradora de Servicios Rurales Municipales del Partido de General Pueyrredon no manejará recursos financieros de ninguna índole.

      e) Monitorear la evolución de la recaudación de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

      f) Monitorear los recursos ejecutados para el cumplimiento del presupuesto referenciado en el inc. a) del presente artículo.

      ARTÍCULO 2°: Modificase el Artículo 7° de la Ordenanza 15581, el que quedará redactado: “FONDOS: A los efectos del artículo 6° la Comisión Administradora de Servicios Rurales Municipales del Partido de Gral. Pueyrredon contará con los fondos provenientes de:

           a) El sesenta por ciento (60%) de la recaudación efectiva de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, sea del ejercicio o de ejercicios anteriores.

           b) El cien por ciento (100%) de la recaudación efectiva anual de la Tasa por Control de Marcas y Señales, sea del ejercicio o de ejercicios anteriores.

           c) El cien por ciento (100%) de los importes transferidos por la Provincia de Buenos Aires en el marco del Convenio de Descentralización Tributaria afectados al Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales.

           d) El cien por ciento (100%) de los ingresos municipales en concepto de multas por violación a la normativa vigente referida al uso de los caminos rurales.

           e) El cien por ciento (100%) de los subsidios y donaciones recibidas y específicamente relacionadas con la órbita de actuación de la Comisión.



      ARTÍCULO 3°: Modificase el artículo 9° de la Ordenanza 15581, el que quedará redactado: “La Comisión Administradora de Servicios Rurales Municipales del Partido de General Pueyrredon requerirá al Departamento Ejecutivo y éste aportará, las maquinarias viales necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° inc c) de la presente. En caso fortuito o de fuerza mayor el D.E., por Resolución fundada, podrá disponer de las mismas temporalmente, debiendo restituirse a sus tareas una vez finalizada la emergencia.”





   ARTÍCULO 4°: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 16360, modificatorio del artículo 3ª de la Ordenanza 15581 referente a la creación de la Comisión Administradora de Servicios Rurales Municipales del Partido de General Pueyrredon, que quedará redactada de la siguiente manera: “La Comisión se formará mediante la celebración de una Asamblea Constitutiva convocada fehacientemente por el Departamento Ejecutivo dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente. La integración se conformará con un representante titular y uno suplente de la siguiente manera: dos (2 ) representantes del Departamento Ejecutivo, dos (2) representantes por las Delegaciones Municipales, dos (2) representantes del Ente Municipal de Vialidad, Servicios Urbanos y Gestión Ambiental, ocho (8) representantes a razón de dos (2) por cada circunscripción catastral rural, seis (6) representantes por cada institución del sector, a saber: Sociedad Rural de Mar del Plata, la Cooperativa de Horticultores y la Asociación Frutihortícola de Productores y Afines de Mar del Plata. Los representantes de las cuatro circunscripciones rurales serán elegidos por simple pluralidad de votos de sus pares presentes."

      ARTICULO 5º: Modificase el Anexo I del Decreto 2414/07 del Sr. Intendente Municipal, de creación de la Dirección de Caminos Rurales, el que quedará redactado: “MISIÓN: Programar e implementar las tareas de mantenimiento de los caminos rurales del Partido de Gral. Pueyrredon en forma conjunta y coordinada con la Comisión Administradora de Servicios Rurales Municipales del Partido de Gral. Pueyrredon, en el marco de lo establecido por la Ordenanza 15.581.

      FUNCIONES: Organizar y supervisar el control y gestión del mantenimiento superficial de los caminos rurales y secundarios del Partido de General Pueyrredón.-

      Disponer y verificar la adecuación de la planimetría rural para favorecer el escurrimiento superficial de los caminos.-

      Mantener y profundizar la colaboración y comunicación con la Dirección de Vialidad Provincial y la Dirección Provincia de Hidráulica.

      Organizar y dirigir la colaboración hacia otras dependencias municipales, con los equipos viales y camiones de la dependencia a su cargo.-

      Atender, gestionar y supervisar, los requerimientos de reparación, mantenimiento y auxilios en talleres propios y en obra de los equipos viales.-

      Derivar, controlar y diligenciar todas las actuaciones administrativas inherentes al manejo de la dependencia a su cargo.”

      Conocer el estado de las tareas y desempeño, capacidad, conducta y rendimiento del personal, velando por la disciplina, el cumplimiento horario, la higiene y el orden.



      Mantener debidamente actualizado el cargo patrimonial de los elementos, muebles, instalaciones, y útiles de trabajo, verificando su buen uso, cuidado y conservación.-

      Asesorar a la Superioridad en materia específica de su competencia.”

      ARTÍCULO 6°: Crease el FONDO DE MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, el que se integrará según lo expresado en el Artículo N°1 de la presente, modificatoria del Artículo N° 7 de la Ordenanza 15.581, con los aportes según sus inc. a), b), c), d) y e) y donde quincenalmente los mismos serán depositados.



      ARTÍCULO 7°: El FONDO DE MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, se destinará con exclusividad a financiar los gastos de mantenimiento y reconstrucción de los caminos rurales del Partido de Gral. Pueyrredon y a la adquisición, mantenimiento y reparaciones de maquinarias y equipamiento vial.



      ARTÍCULO 8°: El FONDO DE MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES se dispondrá en la órbita de la Dirección de Caminos Rurales del EMVIAL.



      ARTICULO 9°: De forma.













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Mar del Plata



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