Mar del Plata, 1 de abril de 2019
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo
S------------/------------D
VISTO
Los llamados Jardines Maternales o Centros de Atención Infantil (Guarderías) y Casas de Cuidado Infantil, habilitados según la Ordenanza Nº 6345 y,
CONSIDERANDO
Que en el año 1985 se sanciona la Ordenanza Nº 6345, en la cual se establece la habilitación y funcionamiento de los "Centros de Atención Infantil" (Guarderías) y "Casas de cuidado infantil".
Que dicha ordenanza prevé en el artículo 2º que se denominarán "Centros de Atención Infantil" a todos aquellos establecimientos que brinden servicios de cuidado de niños con régimen de externado en horarios diurnos y/o nocturnos, cuyas edades oscilan de entre los 45 días y los 12 años. Los mismos estarán clasificados de la siguiente manera:
CLASE A: Privados con fines de lucro.
CLASE B: Creados y sostenidos por empresas fabriles, comercios, sindicatos, obras sociales, organismos oficiales y afines.
CLASE C: Instituciones benéficas o vecinales sin fines de lucro.
Que la Ordenanza 6345 en su artículo 3º denomina a "Casas de cuidado infantil" a las casas de familia que brinden servicios de cuidados a un número limitado de niños, con sistema de internado diurno y/o nocturno.
Que el decreto 1585/86 fija el Reglamento de habilitación y funcionamiento de los “Centros de Atención Infantil” y “Casas de Cuidado Infantil”.
Que según la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en el CAPITULO II fija que la Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año.
Que dicha ley afirma que el estado provincial garantiza la universalización del Nivel Inicial, garantizando, promoviendo y supervisando el aprendizaje de los niños desde los 45 días hasta los 5 años de edad inclusive.
Que en el articulo Nº 21 inciso D de la Ley Nacional Nº 26.206 fija que el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de: Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as niños/as.
Que el Jardín Maternal garantiza el derecho a recibir desde la más temprana edad atención para sus necesidades básicas y educación para favorecer su desarrollo y complementa la acción educadora de la familia
Que la Ley de Educación Provincial Nº 13688 en el capítulo II, Artículo 24° establece que la Educación Inicial estará organizada como unidad pedagógica y constituido por Jardines Maternales, para niños desde los cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años de edad inclusive; y Jardines de Infantes, para niños de tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive, siendo los dos últimos años obligatorios.
Que la Ley de Educación Provincial Nº 13668 en su art. 16 inciso H determina que uno de los objetivos de la política educativa es garantizar en el ámbito educativo la salvaguarda de los derechos del niño, establecido en las leyes Nacionales Nº 23849 y 26061 y Ley Provincial Nº 13298 y Nº 13634
Que los Establecimientos Educativos de nivel maternal de gestión Privada deben poseer autorización de funcionamiento y supervisión de los inspectores de enseñanza de DIEGEP, lo que asegura que ese establecimiento cumple con las condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene necesarias para su funcionamiento y que posee personal docente con título habilitante cumpliendo con la normativa provincial vigente para ese nivel de enseñanza
Que todos los Establecimientos Educativos de Educación de Gestión Privada deben tener un cartel identificatorio, que debe aparecer en la fachada del edificio con los siguientes datos: Nombre del establecimiento; Nivel Educativo y Ciclo que atiende; número de DIEGEP
Que es la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIEGEP) la que regula esta actividad a través de las siguientes disposiciones: 641/01 procedimiento para su apertura, iniciación del trámite, presentación de la documentación; los requisitos edilicios; y los requerimientos de la planta funcional o personal.
Que la Dirección General de Cultura y Educación en la disposición 201/2010 fija las Condiciones Edilicias para los establecimientos educativos de nivel inicial siendo estas medidas de cumplimiento obligatorio
Que la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon considera a estas instituciones como Centros de Atención Infantil y Casas de Cuidado Infantil, con un carácter básicamente asistencial y no educativo.
Que la normas vigentes en e Partido de General Pueyrredon han quedado obsoletas y es necesario crear una nueva norma que se encuentre en concordancia con las leyes nacionales y provinciales.
Que por lo tanto consideramos conveniente solicitar esta suspensión dado que el Municipio exige diferentes requisitos tanto edilicios como de personal para la habilitación de este tipo de establecimientos, a los exigidos por la DIEGEP para ser reconocidos como establecimientos educativos y generar mientras tanto un trabajo de evaluación y adaptación de las ordenanzas vigentes a la normativa provincial y nacional.
Por todo lo expuesto, varios señores/as concejales elevan el siguiente proyecto de :
COMUNICACIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, tenga a bien informar:
a- Listado de los jardines maternales habilitados bajo la Ordenanza Nº 6345
b- Cantidad de solicitudes que reciben mensualmente de nuevas habilitaciones
ORDENANZA
Artículo 1º: Suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la promulgación de la presente, la recepción y el otorgamiento de habilitaciones para los establecimientos comprendidos en la ordenanza Nº 6345 y sus modificatorias, denominados Jardines Maternales o Centros de Atención Infantil (Guarderías) y Casas de cuidado infantil.
Artículo 2º: De forma.
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo