Información de Expediente

2019 - E - 1398
Fecha de Entrada: 01/04/2019
Carátula: 1. Comunicación 2. Ordenanza.-
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 15/11/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe diversos ítems en relación a jardines maternales habilitados por O-6345.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5502 05/09/2019
Proyecto 2: Ordenanza
Suspendiendo por el plazo de 180 días hábiles a partir de la promulgación de la presente, la recepción y otorgamiento de habilitaciones para los establecimientos comprendidos en la O-6345 (Jardines Maternales, Centros de Atención Infantil y Casas de Cuidado Infantil).

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18608 05/09/2019 24277 19/09/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 04/04/2019 15/08/2019 Art. 52° del R.I.
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 15/08/2019 15/08/2019 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 1 de abril de 2019




Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S------------/------------D








VISTO


      Los llamados Jardines Maternales o Centros de Atención Infantil (Guarderías) y Casas de Cuidado Infantil, habilitados según la  Ordenanza Nº 6345  y,



CONSIDERANDO


   Que en el año 1985 se sanciona la Ordenanza Nº 6345, en la cual se  establece la habilitación y funcionamiento de los "Centros de Atención Infantil" (Guarderías) y "Casas de cuidado infantil".

   Que dicha ordenanza prevé en el artículo 2º que se denominarán "Centros de Atención Infantil" a todos aquellos establecimientos que brinden servicios de cuidado de niños con régimen de externado en horarios diurnos y/o nocturnos, cuyas edades oscilan de entre los 45 días y los 12 años. Los mismos estarán clasificados de la siguiente manera:

CLASE A: Privados con fines de lucro.

CLASE B: Creados y sostenidos por empresas fabriles, comercios, sindicatos, obras sociales, organismos oficiales y afines.

CLASE C: Instituciones benéficas o vecinales sin fines de lucro.

  Que la Ordenanza 6345 en su artículo 3º denomina a  "Casas de cuidado infantil" a las casas de familia que brinden servicios de cuidados a un número limitado de niños, con sistema de internado diurno y/o nocturno.

  Que el decreto 1585/86 fija el Reglamento de habilitación y funcionamiento de los “Centros de Atención Infantil” y “Casas de Cuidado Infantil”.

  Que según la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en el CAPITULO II fija que la Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año.

Que dicha ley afirma que el estado provincial garantiza la universalización del Nivel Inicial, garantizando, promoviendo y supervisando el aprendizaje de los niños desde los 45 días hasta los 5 años de edad inclusive.

  Que en el articulo Nº 21 inciso D de la Ley Nacional Nº 26.206 fija que  el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de: Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as niños/as.

Que el Jardín Maternal garantiza el derecho a recibir desde la más temprana edad atención para sus necesidades básicas y educación para favorecer su desarrollo y  complementa la acción educadora de la familia


Que la Ley de Educación Provincial Nº 13688 en el capítulo II, Artículo 24° establece que la Educación Inicial estará organizada como unidad pedagógica y constituido por Jardines Maternales, para niños desde los cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años de edad inclusive; y Jardines de Infantes, para niños de tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive, siendo los dos últimos años obligatorios.


Que la Ley de Educación Provincial Nº 13668 en su art. 16 inciso H determina que uno de los objetivos de la política educativa es garantizar en el ámbito educativo la salvaguarda de los derechos del niño, establecido en las leyes Nacionales Nº 23849 y 26061 y Ley Provincial Nº 13298 y Nº 13634

      Que los Establecimientos Educativos de nivel maternal de gestión Privada deben poseer autorización de funcionamiento y supervisión de los inspectores de enseñanza de DIEGEP, lo que asegura que ese establecimiento cumple con las condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene necesarias para su funcionamiento y que posee personal docente con título habilitante cumpliendo con la normativa provincial vigente para ese nivel de enseñanza

Que todos los Establecimientos Educativos de Educación de Gestión Privada deben tener un cartel identificatorio, que debe aparecer en la fachada del edificio con los siguientes datos: Nombre del establecimiento; Nivel Educativo y Ciclo que atiende; número de DIEGEP

Que es la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIEGEP) la que regula esta actividad a través de las siguientes disposiciones: 641/01 procedimiento para su apertura, iniciación del trámite, presentación de la documentación; los requisitos edilicios; y los requerimientos de la planta funcional o personal.

Que la Dirección General de Cultura y Educación en la disposición 201/2010 fija las Condiciones Edilicias para los establecimientos educativos de nivel inicial  siendo estas medidas de cumplimiento obligatorio

  Que la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon considera a estas instituciones como Centros de Atención Infantil y Casas de Cuidado Infantil, con un carácter básicamente asistencial y no educativo.

  Que la normas vigentes en e Partido de General Pueyrredon han quedado obsoletas y es necesario crear una nueva norma que se encuentre en concordancia con las leyes nacionales y provinciales.

  Que por lo tanto consideramos conveniente solicitar esta suspensión dado que el Municipio exige diferentes requisitos tanto edilicios como de personal para la habilitación de este tipo de establecimientos, a los exigidos por la DIEGEP para ser reconocidos como establecimientos educativos y generar mientras tanto un trabajo de evaluación y adaptación de las ordenanzas vigentes a la normativa provincial y nacional.



  Por todo lo expuesto, varios señores/as  concejales elevan el siguiente proyecto de :





                            COMUNICACIÓN



Artículo 1.-  El Honorable Concejo Deliberante solicita  al Departamento Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, tenga a bien informar:


a- Listado de los jardines maternales habilitados bajo la Ordenanza Nº 6345

b- Cantidad de solicitudes que reciben mensualmente de nuevas habilitaciones





  ORDENANZA



Artículo 1º: Suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles  contados a partir de la promulgación de la presente, la recepción y el otorgamiento de habilitaciones para los establecimientos comprendidos en la ordenanza Nº 6345 y sus modificatorias,  denominados Jardines Maternales o Centros de Atención Infantil (Guarderías) y Casas de cuidado infantil.


Artículo 2º: De forma.







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Mar del Plata






Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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