Información de Expediente

2019 - E - 1199
Fecha de Entrada: 08/02/2019
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor:
Tema:
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 13/05/2019
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1204 0 2019 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando los arts. 249º y 251º de la O-23643, ref. a Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2018.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18362 14/03/2019 24042 03/04/2019
Proyecto 2: Decreto Ad Referendum

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
DP-59 20/02/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 12/02/2019 20/02/2019 Decreto de Presidencia
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 21/02/2019 26/02/2019 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 8 de Febrero de 2019

Al Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S-------------------/--------------------D



Visto:

         Que la Ciudad de Mar del Plata desde su fundación se ha convertido en un polo de atracción turística en donde miles de veraneantes disfrutan de un entorno natural inigualable, y a pesar de que en el devenir de su historia se ha convertido en un centro urbano importante en donde conviven sectores industriales, de servicios, y comercio en general, la industria turística sigue siendo, por tradición e importancia, uno de los sostenes principales de la economía de la ciudad.

           Que, a su vez, la concepción tradicional de destino turístico ha mutado con los años, en donde nuestros visitantes no solo buscan el sol y las playas, sino que sus exigencias pasan por un conjunto de servicios turísticos que además de nuestras costas implican gastronomía y hotelería de calidad, actividades de esparcimiento variado, entre las más importantes.

           Que, por otra parte, la dinámica de la economía globalizada, hace cada vez mas sensible a los posibles inversores potenciales, la búsquedas de plazas en donde haya un ambiente amigable a la inversión de riesgo, en donde los estados municipales tienen elementos concomitantes en los impuestos nacionales, por tanto deben buscar su diferenciación en aquellos tributos, tasas o derechos que se cobran a nivel local para atraer capitales genuinos que permitan una dinámica sana en materia de producción y empleo.

           Que, en tal sentido, la Provincia de Buenos Aires ha encarado un compromiso de disminuir impuestos  a través del Pacto Fiscal firmado a nivel nacional, y ha hecho lo propio con los Municipios Bonaerenses. El hecho más claro en este sentido es la baja de las alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos en la Ley de Presupuesto Provincial del corriente ejercicio fiscal.

           Que los espectáculos teatrales y cinematográficos constituyen un elemento central en la oferta turística de cada temporada, y a su vez, los productores teatrales así como los propietarios de las salas donde se desarrollan las obras, invierten año a año, no solo en la conformación de la puesta en escena de sus espectáculos, sino en la difusión de Mar del Plata como una plaza teatral de excelencia, que repercute favorablemente en el posicionamiento de la Ciudad

Que, es una herramienta que aporta competitividad a la ciudad frente a otras plazas turísticas.

Por todo ello, elevamos el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA


ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 249° de la Ordenanza n° 23643 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 249º.- Estarán exentos de la TASA POR HABILITACIÓN DE OFICINAS, LOCALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DEPÓSITOS, COMERCIOS E INDUSTRIAS

a) De pleno derecho los organismos estatales prestadores del servicio de aguas y desagües cloacales.

b) Las sociedades cooperativas de servicios públicos, consumo, trabajo y/o turismo. c) Los sindicatos, centrales de trabajadores, obras sociales y asociaciones mutualistas en las actividades vinculadas con su administración y con los servicios asistenciales de salud, incluyendo la expedición de productos farmacéuticos, en forma directa, sin concesiones y otras figuras análogas.

d) Los beneficiarios del programa “Promoción de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) conforme la Ley 56 Nº 13.136 de la Provincia de Buenos Aires, por inicio de actividades, por única vez.

e) Las empresas que ofrezcan espectáculos teatrales y/o cinematográficos, con excepción de aquellas categorizadas como de exhibición condicionada, exclusivamente por las citadas actividades. En los casos alcanzados por la ordenanza Nº 19.355 la exención alcanzará también a los usos accesorios previstos por el artículo 13º de la referida norma


ARTICULO 2°: Modifíquese el artículo 251° de la Ordenanza n° 23643 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 251º.- Estarán exentos de la TASA POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, las publicidades o propagandas realizadas por:

a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y entes autárquicos o descentralizados y las empresas o sociedades de propiedad estatal, de pleno derecho, en lo vinculado a la prestación de 57 servicios públicos.

b) Las entidades de bien público sin fines de lucro, en cuanto correspondan a su objeto específico.

c) Las instituciones religiosas, en cuanto correspondan a su objeto específico.

d) Las asociaciones mutualistas, por la publicidad vinculada con su administración y con los servicios asistenciales de salud, incluyendo la expedición de productos farmacéuticos, en forma directa, sin concesiones y otras figuras análogas.

e) Las asociaciones de fomento, cooperadoras, entidades de jubilados y pensionados, clubes sociales y deportivos, en cuanto correspondan a su objeto específico.

f) Las empresas que ofrezcan espectáculos teatrales y/o cinematográficos, con excepción de aquellas categorizadas como de exhibición condicionada, exclusivamente por las citadas actividades. En los casos alcanzados por la ordenanza Nº 19.355 la exención alcanzará también a los usos accesorios previstos por el artículo 13º de la referida norma.


ARTICULO 3°: de forma,-


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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE U.C.R.




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