Información de Expediente

2018 - E - 2236
Fecha de Entrada: 29/10/2018
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: 1PAIS
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon una Campaña de Difusión de Prevención y Concientización de los Accidentes Cerebrovasculares (ACV).

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 29/10/2018 01/03/2021
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 01/03/2021 28/02/2023 ART.32º R.I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 28/03/2023 28/03/2023 ART.32º R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, octubre de 2018




Señor

Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Su Despacho


VISTO

La importancia de realizar una campaña de prevención y concientización de Accidentes Cerebrovasculares (ACV).


CONSIDERANDO


Que los manuales de medicina definen al Ataque o Accidente Cerebrovascular (ACV), también llamado Enfermedad Vascular Cerebral (EVC), como una enfermedad cardiovascular que afecta los vasos sanguíneos que suministran sangre al cerebro. Ocurre cuando estos vasos, que conducen oxígeno al cerebro, se rompen o se obstruyen por una embolia sanguínea o una trombosis. Como consecuencia, parte del cerebro no recibe flujo.

Que los ataques cerebrovasculares son la segunda causa de muerte en Argentina y la primera causa de discapacidad permanente en adultos. Tiene una incidencia cercana a 126.000 casos al año en el país, lo que significa que ocurre un ACV cada 4 minutos. El dato oficial que se desprende de la cartera de Salud nacional es que en la Argentina mueren 18 mil personas por año a causa de un ACV.

Que los ataques cerebrovasculares, en las últimas décadas, tuvieron un avance muy notorio. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), 15 millones de personas sufren un ACV por año. De esos, 5 millones mueren y otros 5 millones quedan con una discapacidad permanente. Se calcula que el 25% de los ACV mundiales se producen en menores de 65 años y que los casos de pacientes jóvenes que los sufren se encuentran en incremento.

Que existen dos clases de ACV, uno denominado Ataque Cerebrovascular Isquémico, que es la causa más frecuente y se produce cuando un vaso sanguíneo que irriga sangre al cerebro resulta bloqueado por un coágulo de sangre, produciendo un infarto cerebral; mientras que por otro lado, está el Ataque Cerebrovascular Hemorrágico, el que se produce cuando un vaso sanguíneo de una parte del cerebro se debilita y se rompe. Esto provoca una hemorragia en el cerebro que daña a las células del mismo, matándolas. Es menos frecuente, pero más letal.

Que el reconocimiento temprano de los síntomas, se vuelve fundamental para evitar las consecuencias más graves de esta lesión Cerebrovascular, por lo que resulta fundamental informar sobre ellos.

Que entre los signos de alerta que debemos tener en cuenta para llamar inmediatamente a un servicio médico de emergencia, se encuentran:

-Entumecimiento o debilidad repentinos en el rostro, brazos o piernas (especialmente de un lado del cuerpo).

-Confusión repentina

-Problemas para hablar o comprender

-Problemas súbitos para ver con uno o ambos ojos

-Dificultad para caminar, mareos, pérdida de equilibrio o coordinación de los movimientos

-Dolor de cabeza severo sin causa conocida.

A su vez, resulta fundamental también conocer cuales son las indicaciones que desde la comunidad médica se recomiendan cuando uno está ante una persona que sufre un ACV. Entre ellas, se destaca las siguientes:

-Acostar a la persona para que no se caiga, teniendo la precaución que sea sobre uno de sus lados.

-Llamar rápidamente al servicio de emergencias, ya que es una Emergencia Neurológica.

-No administrar ninguna medicación.

-Recordar la hora de inicio de los síntomas.

En suma, también resulta fundamental también conocer los factores de riesgos, los que pueden ser modificables (sedentarismo, alcoholismo, tabaquismo) y los que no (hereditarios), por lo que su conocimiento, como el de su sintomatología y como actuar ante un ACV, son datos fundamentales que la comunidad debe tener al alcance en forma sencilla, clara y concreta.

En razón de lo expuesto, el Bloque 1País eleva el siguiente Proyecto de


Ordenanza:


Artículo 1º: Créase una Campaña de difusión de Prevención y Concientización de los Accidentes Cerebrovasculares (ACV), a los efectos de brindar asesoramiento e información sobre todo lo relativo a su prevención, sintomatología y eventuales tratamientos, así como un protocolo de actuación ciudadana que interiorice a la comunidad sobre los pasos a seguir en caso de padecer o identificar síntomas característicos de esta lesión.


Artículo 2º: La campaña será implementada por la Secretaría de Salud de General Pueyrredón.


Artículo 3º: La campaña podrá realizarse en los distintos centros y dispositivos de salud del municipio así como en escaparates informativos en la vía pública en diversos puntos de la ciudad, bajo la frecuencia y oportunidad que estime pertinente la autoridad de aplicación.


Artículo 4º: El equipo para llevar a cabo la implementación de esta campaña estará supervisado por personal especializado de la Secretaría de Salud de General Pueyrredón. A su vez, podrán participar profesionales e instituciones expertas en el tema.


Artículo 5º: Los lugares elegidos para realizar esta campaña deberán ofrecer material informativo relacionado a su prevención, sintomatología, protocolo de actuación ante ello, líneas de emergencias médicas y posibles centros de atención a recurrir en caso de urgencias.


Artículo 6º: Se realizarán charlas informativas y orientativas sobre estos temas en las escuelas municipales de General Pueyrredón bajo la modalidad y frecuencia que la autoridad de aplicación en conjunción con la Secretaria de Educación Municipal estimen pertinente.


Artículo 7º: La autoridad de aplicación deberá brindar bajo la modalidad y oportunidad que estime conveniente, la difusión del material informativo en las distintas redes sociales del Municipio de General Pueyrredon.



Artículo 8º: De forma.


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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE 1PAIS



Mar del Plata



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