Información de Expediente

2018 - E - 2196
Fecha de Entrada: 22/10/2018
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: 1PAIS
Autor: CJAL. MORRO ILDA MERCEDES
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 14/03/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solictando al PEN arbitre medidas para la recomposición salarial a los beneficios previsionales y convocando a una Jornada de Trabajo a fin de tratar esta problemática.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 23/10/2018 14/03/2019 Art. 31° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Al Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Sr. Guillermo Sáenz Saralegui



                                             VISTO


      Que según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC de septiembre se registro un aumento general de 6,5%, la tasa del noveno mes del año alcanzó el registro más alto de 2018, que ya ubica en 40,5% la inflación acumulada en doce meses, y



                                       CONSIDERANDO


Que los analistas económicos coincidieron en que el salto del dólar durante agosto (+35,6%) y septiembre (+10,2%) se trasladó con fuerza al rubro de los alimentos, componente central de la canasta de consumo de los sectores de ingresos bajos.


Que este mes también se están aplicando aumentos acordados en tarifas y en combustibles.


Que todo lo cual  implica que hoy  para no caer bajo la línea de pobreza una familia tipo necesita mas de VEINTE MIL ($20.000,00) pesos mensuales.


Que mas del ochenta por ciento (80 %) de los pasivos argentinos reciben una jubilación minima.


Que en pesos, en septiembre de 2017 el haber mínimo arrancó en $ 7.246,64. Y en septiembre de este año se ubica en $ 8.637,10, un incremento nominal del 19,2%.


Que si el monto del haber mínimo de un año atrás hubiese sido ajustado por la inflación para mantener el mismo poder adquisitivo ahora debería ascender a


$ 9.565,56. Una diferencia negativa de $ 928,46.




Que si se toma el haber promedio del sistema, cuando un año atrás rondaba los $ 11.000, la diferencia a septiembre es de $ 1.410. Es que ajustado por inflación, el promedio debería ser de $ 14.520, y con los aumentos recibidos ronda los $ 13.110.



Que en las mismas proporciones se redujeron el resto de las prestaciones–en total suman 17,8 millones de personas– como las pensiones no contribuciones, la pensión universal adulto mayor (PUAM) y las asignaciones familiares.


Que según las mediaciones, para los próximos meses, este deterioro de los haberes será mayor por la disparada de la inflación, mientras ya se conoce que el aumento de las jubilaciones y demás prestaciones sociales será en diciembre del 7,79%.  Este nuevo dato surge de la evolución de los salarios y de la inflación de abril, mayo y junio –segundo trimestre que se toman en cuenta para calcular los aumentos de diciembre a febrero del año siguiente con la nueva fórmula de movilidad.


Que hay  que recordar que desde el Gobierno, la ANSeS y el Congreso se había asegurado que, con el cambio de la fórmula de movilidad, los jubilados y demás beneficiarios de las prestaciones sociales cobrarían este año entre 4% y 5% por encima de la inflación. Si con relación a septiembre de 2017, la pérdida es de casi 10 puntos, por el salto inflacionario con relación a diciembre del año habrá una merma adicional de 3 o 4 puntos más.




Que esto pasa, entre otras cosas,  porque el Gobierno se “salteó” el primer aumento: debió aplicarse en diciembre y recién se otorgó en marzo. Y como los beneficios sociales se ajustan con un retraso de 6 meses, en un escenario de inflación creciente asegura una pérdida mensual continúa. Además, al tomar en cuenta un 70% de inflación y 30% de suba de los salarios formales, eso determina una mayor pérdida porque los salarios se están ajustando “a la baja”.




Que frente a esta situación urge que nuestra  obligación de  exigir y conseguir que en forma urgente  que las autoridades tomen las medidas necesarias para reponer los derechos de los jubilados que esta crisis conculcó.




Que  debemos hacerlo ya, sin demora alguna; ellos no tienen tiempo y se han ganado con su trabajo de años que todos nos pongamos a su lado  y breguemos por sus derechos, que tambien son los nuestros.




Que  medidas tales como un aumento urgente, un bono compensatorio de la pérdida del poder adquisitivo, una cobertura al 100% de todos los medicamentos y en los casos más agudos una asistencia alimentaria que le permita recuperar condiciones mínimas de dignidad en su calidad de vida, deberían  ser las que el Estado Nacional arbitre en forma urgente.




Por todo lo expuesto es que el BLOQUE de concejales de 1PAIS, eleva el presente Proyecto de Comunicación  para consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE




                                 PROYECTO DE COMUNICACIÓN




Articulo 1° : El Honorable Concejo Deliberativo insta al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que arbitre en forma urgente las medidas necesarias para la recomposición salarial de los beneficios previsionales y toda medida que les permita recuperar condiciones mínimas de dignidad.




ARTÍCULO 2º : Convocase a una Jornada de Trabajo en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante " C.P.N. Carlos Mauricio Irigoin",  a fin de tratar esta problemática.


ARTÍCULO 3º : Invitase a participar de la Jornada de trabajo a los miembros del HCD, Secretaria de Asuntos de la Tercera Edad dependendiente del Departamento Ejecutivo, Defensoría del Pueblo, Federaciones y Centros de jubilados de Gral. Pueyrredón, y organizaciones de la comunidad vinculadas a la temática planteada, funcionarios del sector administrativo,  así como legisladores nacionales y provinciales con asiento en el Partido de General Pueyrredón como así tambien en la Provincia de Buenos Aires, cursándose a todos ellos las invitaciones respectivas.


ARTÍCULO 4º Autorízase a la comisión de Labor Deliberativa a fijar día y horario para la realización de la misma.


ARTÍCULO 5º: De forma.-




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