Información de Expediente

2018 - E - 2182
Fecha de Entrada: 18/10/2018
Carátula: Proyectos de COMUNICACIÓN y de ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema:
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 25/06/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe sobre varios items relacionados a la quema de neumáticos efectuada por la Asociación Mutual de Guardavidas y Afines durante los días 13, 14 y 15 de octubre del corriente año en distintas zonas turísticas de la ciudad.
Proyecto 2: Ordenanza
Encomendando al DE que en caso de no haber aplicado la sanción contenida en la Ordenanza Nº 23368 (ref. a prohibición de incineración y quema de neumáticos), proceda a multar a dicha Asociación por esos acontecimientos.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 19/10/2018 28/02/2019 Artículo 31º
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/02/2019 28/02/2019 Artículo 31º
030 MEDIO AMBIENTE 21/03/2019 29/02/2020 Artículo 31º
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/02/2020 29/02/2020 Artículo 31º
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                                                              Mar del Plata, 17 de octubre de 2018.



Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredón

Dn. Guillermo Sáenz Saralegui

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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón los siguientes PROYECTO DE COMUNICACIÓN y de ORDENANZA, que a continuación se fundamentan:


                                                            VISTO


      La vigencia de la ordenanza  23368 promulgada el 25 de septiembre de 2017 y




                                                  CONSIDERANDO



      Que  la Asociación Mutual de Guardavidas y Afines de Mar del Plata ha efectuado el último fin de semana extendido a modo de protesta, una quema de neumáticos, en escolleras y espigones de diversos sectores de nuestra ciudad, situación visible y notoria para paseantes y transeúntes.

      Que la quema de neumáticos es altamente nociva para la salud y el ambiente. La combustión de estos productos emana la dioxina y el furano, gases que ingresan por las vías respiratorias y la piel de las personas que se encuentren en los alrededores.

      Principalmente atacan al sistema respiratorio humano, dando lugar a la aparición inmediata o progresiva de enfermedades bronco-respiratorias, ahogos, asma y hasta cáncer.

       Que también generan afecciones a la piel, ojos e inclusive insuficiencias cardíacas; pueden alterar el sistema nervioso central, causar consecuencias peligrosas a las embarazadas, acelerar diversas alergias y alterar la salud mental de las personas impactadas por las escenas de peligro. Además, al ingresar al organismo, estos gases se acumulan básicamente en el tejido graso; no siendo su efecto inmediato, sino por acumulación.

      En cuanto al ambiente, los gases contienen partículas microscópicas que alteran el equilibrio atmosférico al reaccionar con el oxígeno existente y generan una mayor absorción de energía calorífica que eleva la temperatura, dando lugar al llamado "efecto invernadero", que viene produciendo el cambio climático a nivel mundial, con las consecuencias ya conocidas.

      Además, el hollín o las cenizas producen residuos que son arrastrados por el viento y la lluvia hacia las aguas subterráneas y superficiales, por lo que las capas superiores del suelo reducen su fertilidad.

      Al quemar neumáticos se genera el llamado "humo negro" ya que se dispersan sustancias como monóxido de carbono, dióxido de carbono y dióxido de azufre que se pueden convertir en lluvia ácida. Además, mercurio, plomo y otros metales pesados catalogados como contaminantes orgánicos permanentes y clorocarbonados, responsables del deterioro de la capa de ozono.

      Que cuando se incendian neumáticos el aire normal se altera por los contaminantes y supera miles de veces la concentración. Por ejemplo, la quema en tres manifestaciones de más de dos horas podría tener un radio de impacto ambiental que abarcaría más de 150 metros cubiertos, alrededor de cuatro hectáreas.

      Que por iniciativa del actual Intendente del Partido de General Pueyrredón, Carlos Fernando Arroyo, se presentó un proyecto que se convirtió en ordenanza número 23368, sancionada el 14/09/2017 y promulgada en fecha 25/09/2017.

      Que el artículo 1º de la ordenanza referida prohíbe en el ámbito del Partido de General Pueyrredón la incineración y quema de neumáticos y/o cualquier otra sustancia capaz de provocar humo, gases contaminantes de cualquier tipo y composición química, que pudiere dañar la integridad de las personas, bienes y el medio ambiente; realizadas en manifestaciones o protestas públicas, espontáneas u organizadas, como así también cualquier accionar que se invoque para dicho proceder, ya sea en el ámbito público o privado.

      Que el artículo 3º establece la pena de multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos del personal municipal y/o trabajos comunitarios; estableciendo que para la graduación de la pena se tendrá en cuenta la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla, el peligro causado y la conducta precedente del sujeto que cometiera la infracción.

      Que atento a la magnitud de la quema de neumáticos realizada, y, considerando el lugar turístico donde se realizó la misma y que se trataba de un fin de semana largo, con las consecuencias económicas que puede traer este acontecimiento para la ciudad, es que creemos que se debe aplicar la sanción mas alta contenida en la normativa vigente.

      Que resulta importante destacar que la vida en sociedad impone una forma de interacción humana respetuosa de los derechos del prójimo, por lo que, más allá de la atendibilidad de las causas que pudieran ser origen de un conflicto, la protesta no puede consistir en vulnerar, dañar o arrasar los derechos del resto de la población.

      Que la disconformidad expresada en una protesta no puede transformarse en una herramienta que afecte o dañe bienes públicos, que son comunes a todos, y cuyo mantenimiento es sustentado justamente por aquellos que son los afectados.

Por todo ello, se propone la sanción de los siguientes proyectos de:




                                                        COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe si ha procedido a aplicar la ordenanza 23368 frente a la quema de neumáticos efectuada por la  Asociación Mutual de Guardavidas y Afines de Mar del Plata los días 13, 14 y 15 de octubre del corriente en playas, espigones y distintas zonas turísticas de la ciudad.

ARTÍCULO 2º: En caso afirmativo informe cual fue la sanción aplicada, destinatarios, y en caso que fuera de valor pecuniario, monto de la misma.


                                                              ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: En caso de no haberse aplicado la sanción contenida en la ordenanza 23368, el Honorable Concejo Deliberante encomienda al Departamento Ejecutivo para que, por intermedio del organismo pertinente, dé efectivo cumplimiento con la misma, aplicando a la Asociación Mutual de Guardavidas y Afines de Mar del Plata,  la multa máxima de cincuenta (50) salarios mínimos del personal municipal prevista en el artículo 3 de la citada ordenanza, como consecuencia de las infracciones cometidas el último fin de semana largo del 13, 14 y 15 de octubre del corriente en las playas y distintas zonas turísticas de la ciudad.

ARTÍCULO 2º: De forma.



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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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