Información de Expediente

2018 - E - 2139
Fecha de Entrada: 04/10/2018
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 13/09/2019
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1478 0 2019 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe referido al cumplimiento de la Ordenanza Nº 22240 (creación de la Plataforma Municipal de Música).

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5280 15/11/2018

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 08/10/2018 23/10/2018 Aprobado
033 EDUCACION Y CULTURA 25/04/2019 05/09/2019 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata 4 de Octubre de 2018.

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S-------------/-------------D



VISTO: La ordenanza municipal N°22240 que creó la Plataforma Municipal de Música en el ámbito del Partido de General Pueyrredón, y;



CONSIDERANDO:


Que la citada norma tiene fecha de sanción del 14 de mayo del 2015 y fue promulgada el 29 de mayo del mismo año,


Que la autoridad de aplicación de la citada ordenanza es la Secretaría de Cultura,


Que dentro de sus funciones se encuentran las de ser un canal de distribución entre producciones musicales y medios audiovisuales, así como facilitar a estos últimos información sobre los artistas locales y la difusión de las actividades y eventos que estos desarrollen,


Que en el articulado de la  ordenanza N.º 22240 que se  adjunta como anexo se menciona la conformación por parte de la autoridad de aplicación de un Consejo Revisor,


Que se incluye dentro de la Plataforma Municipal de Música todas las expresiones sonoras musicales manifestadas artísticamente a través de distintos géneros creativos por parte de los músicos,


Que la misma incluye archivos en formato MP3 de artistas locales,


Que es una herramienta fundamental con la cual proyectar las producciones artísticas generadas por nuestros músicos, siendo de particular ayuda para aquellos que ejerzan su actividad de manera independiente,


Que asimismo es un importante aporte para conservar el material que constituye la historia de la música y de los artistas de Mar del Plata.














Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de UNIDAD CIUDADANA, eleva para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:



                                               RESOLUCIÓN



Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón solicita al Departamento Ejecutivo informe sobre los siguientes ítems planteados en el articulado de la ordenanza N.º 22240 :

Con respecto al Link de la Plataforma Municipal de Música dentro del sitio web oficial municipal, informar si el mismo se encuentra actualizado y funcionando al día de la fecha.

Listado de artistas que solicitaron la inscripción a la Plataforma Municipal de Música desde su creación y listado actualizado de artistas que la componen actualmente.

Nombre y Apellido de los integrantes del Consejo Revisor de la Plataforma Municipal de Música y entidad a la que representan.

Resultado de los informes periódicos del Consejo Revisor.


Artículo 2º:  Comuníquese.



ANEXO:


 


ORDENANZA Nº 22240




Artículo 1º.- Créase la Plataforma Municipal de Música en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, que incluirá archivos en formato MP3 o similares de artistas locales, sus biografías, datos e información a efectos de promover, estimular y apoyar el desarrollo de la música local, en el marco de la sanción de la Ley Nacional nº 26801 que crea el Instituto Nacional de la Música, cuyo objetivo primordial es que el Estado contribuya al afianzamiento de la cultura.


Artículo 2º.- La Plataforma Municipal de Música tendrá las misiones y funciones que se detallan a continuación:


a) Ser un canal de distribución entre producciones musicales y medios audiovisuales.


b) Facilitar a los diferentes medios audiovisuales del Partido de General Pueyrredon información de los artistas, sus contactos y biografía.


c) Difundir las actividades y eventos que desarrollen los artistas con el tiempo de antelación que sea necesario.


Bases, condiciones y requisitos para integrar la Plataforma Municipal de Música


Artículo 3º.-  Serán bases y condiciones de la Plataforma Municipal de Música:


a) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26º del Código Civil y Comercial, Ley nº 26.994.


b) La inscripción inicial de artistas deberá realizarse completamente a través de la Plataforma, siendo indispensable obtener la aprobación por parte de la autoridad de aplicación, para  culminar el proceso.


c) En caso de presentarse artistas cuya denominación - pseudónimo del solista y/o nombre de la agrupación - coincidiera, se dará prioridad para el uso del mismo en la Plataforma aquel que contara con la correspondiente inscripción ante el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI), requiriéndose la presentación del Formulario que acredita dicho registro. En caso de que el músico utilice su nombre y apellido como artístico y existan coincidencias con seudónimos u otros nombres propios, podrán coexistir en la Plataforma, estableciéndose el modo de diferenciarlos por medio de otros datos identificatorios.


d) Los artistas que deseen ser incluidos dentro de la Plataforma deberán presentar la cantidad mínima de un tema musical ante la autoridad de aplicación.


e) El material podrá estar digitalizado, en formato MP3 con calidad mínima de 192 Kbps.


f) La limitación en cuanto al volumen del material a publicarse en la Plataforma se encontrará sujeta a la capacidad del servidor.


Bases, condiciones y requisitos de los artistas y sus producciones.


Artículo 4º.- Podrán incluir sus producciones musicales los artistas, individuos (solistas) o agrupaciones de 2 o más integrantes que reúnan todos los requisitos que a continuación se enumeran:


a) Ser persona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia en el Partido de General Pueyrredon, que cante, recite, declame, interprete, ejecute y/o componga de manera instrumental y/o vocal una obra musical, o que imparta conocimientos sobre el arte de la música en forma autogestionada, ejerciendo de esta manera el arte de la música. 


b) Realizar al menos una composición de autoría propia.


c) En caso de no poder cumplir con el requisito anterior, se deberá realizar al menos una interpretación de producciones musicales de compositores marplatenses. Se aceptarán versiones de composiciones líricas, o aquellas consideradas como música “clásica”, debido al escaso desarrollo que existe dentro del Partido de artistas que compongan obras de este género. 


d)  Poseer material digitalizado.


e) No poseer producciones musicales que infrinjan la Ley nº 26743 referida al derecho a la identidad de género de las personas, así como también lo establecido en el artículo 71º de la Ley n° 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.


f) Incluir dentro de las producciones musicales letras expresadas en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios, tal cual lo establece el artículo 9º de la Ley nº 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.


Artículo 5º.- Los artistas que deseen incluir sus producciones musicales tendrán las facultades que se detallan a continuación:


a) Determinar si las producciones incluidas en la Plataforma Municipal de Música podrán ser descargadas y/o reproducidas desde la plataforma.


b) Actualizar y regular el contenido de su perfil cada vez que lo considere necesario.


c) Aceptar las bases y condiciones de la Plataforma Municipal de Música una vez realizada la inscripción inicial.


Artículo 6º.- Serán incluidos dentro de la Plataforma Municipal de Música todas las expresiones sonoras musicales manifestadas artísticamente a través de distintos géneros creativos por parte de los músicos.


Artículo 7º.- La difusión de la música recaerá en la voluntad individual de cada artista. Al consentir y proponer la inclusión de su obra dentro de la Plataforma, el músico aceptará las condiciones de uso establecidas en la presente ordenanza. No obstante, los usuarios que tuvieran acceso a los contenidos en la misma deberán cumplir con todas las condiciones establecidas por las normativas vigentes (Ley de la Música, Ley de Servicios Audiovisuales, Ley de Derechos de Autor y todas aquellas que comprendan la tarea artística de los músicos, creadores e intérpretes).


Artículo 8º.- Las producciones musicales que sean propiedad intelectual de otro artista podrán incluirse dentro de la Plataforma cuando puedan considerarse como versiones al tema de origen.


Artículo 9º.-  Se incluirán las producciones musicales de aquellos grupos y/o solistas que al día de la fecha de la conformación de la Plataforma ya no se encuentren en actividad, con el objeto de fortalecer la permanente construcción de la identidad cultural del Partido de General Pueyrredon, favoreciendo la recuperación de sus orígenes e influencias.


Artículo 10º.- La información de los artistas, así como sus producciones musicales vertidas en la Plataforma Municipal de Música, serán parte del contenido que utilizará la Radio Municipal para su funcionamiento.


Facultades y misiones de la Autoridad de Aplicación


Artículo 11º.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Cultura.


Artículo 12º.- La autoridad de aplicación tendrá las facultades que se detallan a continuación:


a) Evaluar las solicitudes de inscripción de los artistas y determinar su aprobación para la incorporación dentro de la Plataforma.


b) Crear e implementar la Plataforma en el sitio web oficial municipal.


c) Difundir la convocatoria dirigida hacia todos los artistas que, cumpliendo los requisitos enumerados previamente, deseen incluir sus producciones en la Plataforma.


d) Diseñar el formulario de inscripción que deberán completar los artistas para su registro.

e) Crear perfiles de cada artista con cuenta de usuario y contraseña para la inclusión de nuevos datos e información.


f) Regular el contenido, pudiendo suprimir de la Plataforma aquellas producciones que se opongan a lo indicado en el artículo 4º inciso f.


Artículo 13º.- La autoridad de aplicación deberá canalizar y evaluar aquellas situaciones que no se encontraran contempladas en la presente ordenanza y que pudiera ocurrir de manera posterior a su sanción. En el caso de que lo considere necesario, tendrá la potestad de realizar una excepción, previa fundamentación escrita del artista.


Facultades y misiones del Consejo Revisor


Artículo 14º.- La autoridad de aplicación conformará un Consejo Revisor que funcionará de manera voluntaria y  tendrá como función el cumplimiento y seguimiento de los objetivos de la presente ordenanza.



Artículo 15º.- El Consejo Revisor de la Plataforma Municipal de Música estará integrado de manera permanente por:


a) Un representante de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Delegación Región General Pueyrredon 


b) Un representante de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores filial Mar del Plata.


c) Un representante de la ONG MIO (Músicos Independientes Organizados).


d) Un representante del Consejo Municipal de Cultura.


Artículo 16º.- El Consejo Revisor de la Plataforma Municipal de Música estará  integrado de manera anual y rotativa por:


a) Un representante de organizaciones del tercer sector afines a la cultura.


b) Un representante de la comunidad artística marplatense.


Artículo 17º.- Los integrantes del  Consejo Revisor de la Plataforma Municipal de Música serán designados de manera unilateral por cada una de las organizaciones e instituciones estipuladas en el artículo 15º. Los miembros rotativos serán definidos por la autoridad de aplicación, a través de una convocatoria pública, quedando determinados por mayoría simple de los integrantes permanentes.


Artículo 18º.- El Consejo Revisor tendrá las siguientes facultades:


a) Supervisar el cumplimiento de las funciones de la Plataforma Municipal de Música.


b) Verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las bases y condiciones de la Plataforma Municipal de Música


c) Recibir, atender y canalizar las denuncias por incumplimientos que formulen los artistas ante la autoridad de aplicación


d) Difundir un informe del seguimiento realizado con una periodicidad de seis meses.


Autoridades competentes


Artículo 19º.- La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Delegación Región General Pueyrredon acompañará a la autoridad de aplicación de la presente ordenanza para que los medios audiovisuales incluyan en su programación la emisión de música producida por músicos independientes, tal como lo indica el artículo 65º inciso 1.ii de la Ley nº 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.


Artículo 20º.- La Secretaría de Desarrollo Tecnológico y Mejora de la Administración acompañará a la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, desarrollando el formato, diseño y elaboración de la Platafor


Artículo 21º.- La Plataforma virtual se deberá implementar en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días posteriores a la promulgación de la presente.


Artículo 22º.- Comuníquese, etc.-





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BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


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