Información de Expediente

2018 - E - 2112
Fecha de Entrada: 28/09/2018
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 25/06/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando beneplácito y adhiriendo al Proyecto de Ley Nº5610-D-2018, por el cual se crea un régimen especial para usuarios residenciales, en cuyos domicilios el suministro de energía eléctrica constituye el único servicio público provisto para subsistir.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 02/10/2018 31/10/2018 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 31/10/2018 28/03/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 05/04/2019 15/08/2019 Art. 52 del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 20/08/2019 29/02/2020 art. 31
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata,  28 de septiembre de 2018


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S------------/------------D


VISTO:


La enorme cantidad de vecinos de nuestra ciudad que no tienen en sus hogares los servicios públicos de agua corriente y gas, y solo cuentan con el servicio público de energía eléctrica;

El incremento sustancial que ha tenido la tarifa de este servicio durante los últimos tres años; y,


CONSIDERANDO:


Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea en sus artículos 22 y 25, entre otros, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;

Que nuestra propia Constitución Nacional, en su artículo 42, dispone que los consumidores y los usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, poniendo en cabeza de las autoridades la obligación de proteger los monopolios naturales y legales;

Que actualmente existe en todo el Partido de General Pueyrredon hogares en los cuales el único servicio público que los alcanza es el de la energía eléctrica, cuyo uso intensivo motiva que deban abastecerse de agua potable mediante bombas eléctricas, ocasionando asimismo un deterioro en la calidad de vida de los usuarios ante la ausencia de suministro de agua corriente;

Que además de no tener opción de elegir otro servicio público, los usuarios en condición de electrointensivos deben padecer baja tensión o cortes en el suministro de energía cuando este servicio público constituye el único medio por cual encienden un ventilador o estufa eléctrica;

Que este tratamiento injusto por parte del Estado, en relación a otros usuarios que cuentan con suministros de servicios públicos de agua y de gas natural, además de antieconómico segrega a poblaciones enteras en toda la ciudad, a condiciones de vida inequitativas;


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana eleva el siguiente proyecto de:



RESOLUCION


Artículo 1º.-  El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon expresa su beneplácito y su adhesión al Proyecto de Ley 5610-D-2018, presentado por el Bloque de Diputados del FPV-PJ que crea un régimen especial para usuarios residenciales en cuyos domicilios el suministro de energía eléctrica constituye el único servicio público provisto para su subsistencia.


Articulo 2º.- Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.


Articulo 3º.- De forma.-

















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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo



   BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA



Mar del Plata



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