Información de Expediente

2018 - E - 1998
Fecha de Entrada: 31/08/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 14/03/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando y reglamentando la "Libreta de Salud Pública Municipal", para las personas mayores de 18 años de edad en el Partido de Gral. Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 04/09/2018 28/02/2019 Art. 31º del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/02/2019 28/02/2019 Art. 31º del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 28/02/2019 28/02/2019 Art. 31º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 31 de agosto de 2018


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S------------/------------D


VISTO: La ley nacional N.º 22909 de Vacunación Obligatoria y la ley provincial           N.º 10108 Libreta Sanitaria Materno Infantil y su modificación ley N.º 14451, y;


CONSIDERANDO:


Que desde la promulgación en el año 1983 de la ley 22909,  se estipulo el régimen general para las vacunaciones contra las enfermedades prevenibles por ese medio, marcando la obligatoriedad para todos/as los habitantes de la República Argentina;


Que la ley provincial N.º 10108 instituyese en la provincia de Buenos Aires, con carácter de documento obligatorio, la libreta sanitaria materno infantil, destinada al control médico de la mujer embarazada y del niño menor de 14 años;


Que la ley  provincial N.º 14451, modifica el articulo N.º 2 de la ley provincial N.º 10108 estableciendo:  “El Documento mencionado tiene por objeto posibilitar el registro de los controles médicos periódicos normalizados para la población señalada en el artículo anterior, de las inmunizaciones efectuadas, de enfermedades padecidas y de todo otro dato que el profesional tratante crea útil registrar. Contará, además, con las indicaciones necesarias al cuidado del recién nacido, a la importancia de la lactancia materna y a la alimentación del niño en el primer año de vida. Asimismo dispondrá de una sección destinada a la orientación de las familias en las que se cuenta con un niño con discapacidad, destacándose sus derechos a fin de facilitar su adecuada atención, incluyendo información sobre el certificado de discapacidad y la atención temprana del desarrollo infantil." ;









Que no sólo los/as niños/as, sino también los/as adultos/as deberían tener su ‘”carnet de vacunación” al día. La “doble” para adultos/as, que incluye antitetánica y antidiftérica, debería reforzarse cada diez años. También deberían tener la vacuna contra la hepatitis B y haber completado el esquema contra el sarampión y la rubéola. Y los grupos en riesgo (como las personas con enfermedades respiratorias, cardíacas y personas mayores de 65 años) deberían también vacunarse contra el neumococo, (que causa la neumonía) y antigripal en época invernal;


Que especialmente las personas gestantes deben contar con una inmunización amplia, que incluye antigripal y hepatitis B en cualquier semana de gestación; luego de la semana 20, la triple bacteriana acelular (tetano, difteria y tos convulsa), todas vacunas para protección tanto de la gestante como del feto;


Que desde la Secretaria de Salud municipal, se entrega una certificación de las vacunas aplicadas a los vecinos/as adultos/as que concurren a vacunarse en los CAPS;


Que una revisión médica periódica es la mejor opción para detectar problemas antes de que ocurran y diagnosticar enfermedades en sus etapas iniciales. Los especialistas insisten en que cualquier persona que presente uno o varios síntomas desconocidos, e incluso aquellas aparentemente sanas, deben asistir a un chequeo anual para conocer el estado actual de su organismo y disfrutar de una vida saludable;


Que los/as médicos/as recomiendan asistir a consulta para un chequeo completo cada año. Cada persona es libre de visitar a su médico de confianza cuando lo desee, pero a pesar de que no te sientas mal es conveniente que te realices un control médico para descartar cualquier problema. Existen otros casos donde el especialista podría sugerir al paciente realizarse estudios o chequeos más seguidos, como personas con alguna alteración o antecedentes familiares, como por ejemplo diabetes o cáncer;


Que los controles para adultos/as son de suma importancia para la prevención y control, como por ejemplo enfermedades crónicas no transmisibles tan prevalentes en esta franja etaria;








Que los adolescentes y adultos/as representan grupos que clasicamente suelen quedar afuera de las políticas focalizadas en la madre y el niño (sin negar por supuesto la utilidad de estas ultimas), pero subrayando que suelen ser grupos que también tienen sus necesidades especificas, muchas veces quedando por fuera o desatendida de la agenda del Estado;


Que todas las personas tienen derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada;


Que la historia clínica tiene como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud de una persona paciente;


          Que el Estado Municipal debe implementar políticas en salud publica para las personas mayores a 18 años orientadas al registro, control y prevención; en concordancia con el estado provincial y nacional, diseñando estrategias que garanticen el bienestar de toda la población.



Por las razones expuestas, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, propone para su tratamiento y posterior sanción el presente Proyecto de:



   ORDENANZA



Artículo 1º.- Créase la “LIBRETA DE SALUD PUBLICA MUNICIPAL”, para todas las personas mayores a 18 años de edad, estableciendo su obligatoriedad en todo el Partido de General Pueyrredon.


Artículo 2º.- Dicho documento se otorgará gratuitamente en establecimientos sanitarios, del ámbito público o privado.




Artículo 3º.- La “LIBRETA DE SALUD PUBLICA MUNICIPAL” estará a cargo de la Secretaria de Salud municipal y deberá contener los siguientes datos:



a) Filiación;


b) Historia clínica,


c) Del cuidado y prevención de la salud;


d) Datos odontológicos;


e) Datos bioquímicos;


f) Datos de vacunación.



Artículo 4º.- Los/as profesionales de la salud del ámbito público y/o privado deberán completar los datos pertinentes en la Libreta Sanitaria, a fin de mantener su actualización permanente.


Artículo 5º.- En caso de extravió deberá solicitarse por parte del titular un duplicado en la dependencia dispuesta por la Secretaria de Salud.


Articulo 6º.-  El Departamento Ejecutivo destinara las partidas necesarias que demanden el cumplimiento de la presente ordenanza.


Articulo 7º.- El Departamento Ejecutivo implementará una campaña intensiva de difusión y comunicación a toda la población sobre la importancia del uso de este documento sanitario. 


Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo informatizará los datos obtenidos confeccionando estadísticas a fin de proceder a un mejor relevamiento de los mismos, facilitando la creación de programas específicos sobre prevención y atención sanitaria, así como la celebración de convenios con diferentes organismos, en orden a mejorar la calidad de vida de la población. 


Artículo 9º.- Comuníquese, etc.

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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo



BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA



Mar del Plata



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