Información de Expediente

2018 - E - 1996
Fecha de Entrada: 31/08/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 13/12/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el artículo 5º de la Ordenanza Nº21481, referente a la la creación del "Programa de Apoyo al Deporte" en el Partido de Gral. Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18652 26/09/2019 24316 02/10/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 03/09/2018 05/09/2018 aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 05/09/2018 05/09/2019 Art. 52° del R.I.
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 25/09/2019 25/09/2019 aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 25/09/2019 26/09/2019 S/Tablas
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


 



Mar del Plata, 30 de agosto de 2018.






Sr. Presidente del



Honorable Concejo Deliberante



Guillermo Sáenz Saralegui



S/D






VISTO



Que aquel/los clubes de la ciudad que compiten en el Torneo Federal de Básquetbol no están comprendidos en la Ordenanza Nº 21481 que crea el “Programa de Apoyo al Deporte”; y



CONSIDERANDO



Que el Torneo Federal de Básquetbol es la competencia más representativa de lo FEDERAL a nivel nacional, correspondiente a la tercera categoría profesional de este deporte en Argentina, en la que participan hasta ochenta y cuatro equipos del país.



Que esta competencia es organizada por la Confederación Argentina de Básquet, ente madre del Basquet en la Argentina.



Que el torneo cuenta con una fase regular y una fase de play offs. En la primera, los equipos participantes se dividen en dos conferencias, Norte y Sur. A su vez, cada conferencia se encuentra dividida en Divisiones, lo cual reduce las distancias entre los equipos y fomenta la participación de más instituciones.









Que todos los equipos disputan la misma cantidad de partidos, pero solamente ante rivales de su División, dentro de su Conferencia. Una vez finalizada la fase regular, los mejores dieciseis equipos de cada conferencia avanzan a octavos de final cruzándose con equipos de otras conferencias en esta Etapa, luego de esperar reclasificaciones. Los últimos de cada conferencia descienden.



Que todas las llaves de eliminatorias son al mejor de cinco encuentros. Los ocho ganadores de octavos de final disputan las semifinales, los cuatro ganadores de semifinales disputan las finales, y los dos ganadores de cada final acceden al Final Four del torneo. En el Final Four se establecen los ascensos y el campeón de la actual temporada.



Que, de nuestra ciudad, sólo participa el Club Unión de MAR DEL PLATA que representa a la ciudad a nivel nacional.



Que la Ordenanza Nº 21481, que fomenta el apoyo al deporte, no contempla en su articulado a los clubes que participan de este Torneo.



Que entendemos que representa un trato injusto para el único club de nuestra ciudad que participa en este torneo, no ser destinatarios de los beneficios que representa estar dentro de la órbita del “Programa de Apoyo al Deporte”, teniendo el mismo objetivo de otros equipos que representan a la ciudad y si obtienen esos beneficios.



Por todo lo expuesto, se eleva a consideración del Cuerpo, el presente proyecto de



ORDENANZA



Artículo 1º: Modifíquese el art. 5º de la Ordenanza Nº 21481, que quedará redactado de la siguiente manera:



Artículo 5º.-Exímese del pago de derechos de uso y gastos operativos de los escenarios deportivos municipales a clubes del Partido de General Pueyrredon, siempre que participen en competencias oficiales de la máxima categoría de cada deporte, que forme parte del calendario oficial de cada año.



               Asimismo, exímese del pago de derechos de uso y gastos operativos de los escenarios deportivos municipales, por los partidos y entrenamientos oficiales, a aquellos clubes del Partido de General Pueyrredon que participen en los Torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), Primera División, Nacional B, Argentino A y B, Copa Argentina (y/o las designaciones que en el futuro reciban estos torneos), y aquellos clubes del Partido de General Pueyrredon que participen del Torneo Federal y dela Liga Nacional de Básquetbol; siempre que hayan accedido a los mismos como resultado de clasificación regular.



Los clubes que accedan al presente beneficio no deberán poseer deuda alguna con el EMDER, por uso de los escenarios municipales. Asimismo, deberán incorporar en la indumentaria deportiva de sus equipos, leyendas identificatorias del Municipio de General Pueyrredon, en la forma que éste determine y entregar al EMDER ciento cincuenta (150) entradas de cortesía por cada encuentro que  dispute, las que serán entregadas a escuelas, entidades de bien público, etc.



Artículo 2º: De forma, etc.



 


 



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