Mar del Plata, 27 de junio de 2018
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui Guillermo
S------------/------------D
VISTO
El auge de la práctica de ciclismo en ruta en el partido de General Pueyrredon, como así también, la presencia de ciclistas que se preparan para participar de diversos torneos provinciales, nacionales e internacionales y la necesidad de instrumentar mecanismos para velar por su seguridad vial y;
CONSIDERANDO
Que la ciudad de Mar del Plata es una ciudad de larga tradición ciclista, debido a los logros obtenidos en eventos provinciales, nacionales e internacionales en diferentes categorías de esta disciplina.
Que el crecimiento de la cantidad de ciclistas que se preparan para participar de estos eventos debe ser acompañado por medidas que los protejan al momento de realizar sus entrenamientos.
Que la principal demanda de los grupos de ciclistas son medidas que los reconozca como actores viales y la conciencia de los demás por respetar sus espacios.
Que la ley de Transito nº 24.449 estipula en el artículo nº 60:
El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como: manifestaciones, mitines, exhibiciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, ecuestres, automovilísticas, deben ser previamente autorizados por la autoridad correspondiente, solamente si:
a) El tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo;
b) Los organizadores acrediten que se adoptarán en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas;
c) Se responsabilizan los organizadores por sí o contratando un seguro por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial, que pudieran surgir de la realización de un acto que implique riesgos
Que los ciclistas y conductores están obligados a entenderse y a conocer la normativa vigente, y cumplirla, para evitar accidentes.
Que se alerta de que muchos conductores no conocen puntos de la normativa sobre ciclistas en carretera.
Que el Estado debe acompañar el crecimiento de la práctica del ciclismo con la generación de medidas que tiendan a generar concientización y seguridad vial para quienes desarrollen esta actividad.
Que el Concejo Deliberante sancionó las ordenanzas nº 15802, 18296 y 18538 referidas a la construcción de bicisendas en diferentes puntos geográficos del Partido de General Pueyrredon.
Que se desconocen las medidas llevadas adelante por el Departamento Ejecutivo en cumplimiento con las ordenanzas anteriormente mencionadas.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Articulo 1º- El Concejo Deliberante del partido de General Pueyrredon le solicita al Departamento Ejecutivo que informe las gestiones realizadas en cumplimiento con lo estipulado en la ordenanzas nº 15802, 18296 y 18538 referidas a la construcción de bicisendas en diferentes puntos geográficos.
Articulo 2º- Comuníquese, etc.
-----------------------
Mar del Plata
BLOQUE UNIDAD CIUDADANA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo