Información de Expediente

2018 - E - 1644
Fecha de Entrada: 05/06/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 13/09/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Encomendando al D.E, la instalación de cambiadores para bebés en los baños de mujeres y varones de todas las dependencias municipales y lugares de esparcimiento, como así también la creación de espacios mixtos de aseo y cuidado del bebé en aquellas dependencias con condiciones edilicias que lo permitan.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 08/06/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/11/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 26/11/2018 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 11/04/2019 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 16/04/2019 05/09/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 05/09/2019 05/09/2019 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata 04 de junio  2018.

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S-------------/-------------D



VISTO: La falta de cambiadores para bebes en baños públicos; y;


CONSIDERANDO:

Que las situaciones familiares, y así mismo las familias son diversas;

Que el ejercicio que debemos hacer como ciudadanos/as es romper con los estereotipos familiares y de roles; existen padres solteros, padres que salen solos con sus bebés, padres heterosexuales, homosexuales, transgénero, e intersex;

Que la tarea de cambiar pañales no pertenece sólo a las mujeres;

Que la mayoría de los baños públicos no cuentan con cambiadores para bebés, haciendo esa tarea complicada para aquella persona que se encuentra en cualquier espacio público y deba hacerlo;

Que tal limitación lesiona el derecho a la no discriminación y a la igualdad;

Que si existen este tipo de accesorios, se encuentran solamente en los baños para mujeres, por lo que la tarea del aseo de los bebes a cargo de los hombres se ve dificultada;

Que muchos padres han manifestado en diferentes ocasiones haber tenido que cambiar a sus hijos o hijas en el asiento de un auto; sobre una mesa o en la pileta del lavatorio del baño público donde la mayoría de las personas lava sus manos luego de ir al baño;

Que es de suma importancia asumir un compromiso y cambiar usos y costumbres que se encuentran naturalizados en el conjunto de la sociedad , y más en estos tiempos en donde mujeres y hombres dan la  discusiones acerca de la igualdad, la diversidad y la no discriminación;

Que aún hay prejuicios de que la única destinada a hacer esas tareas es la mujer;



Que atravesamos un momento histórico, en que debemos dar cuenta de que padres y madres tenemos los mismos derechos y obligaciones;

Que como antecedente en materia legislativa sobre el tema se encuentra  Estados Unidos que  aprobó en octubre de 2016 la “Ley Babies”. Esta viene a determinar la obligación de colocar cambiadores tanto en los servicios de hombres como de mujeres de todos los edificios públicos. Fue impulsada por el congresista republicano David Cicilline, después de que viera más de un caso de varones teniendo que cambiar los pañales a sus hijos en escaleras o las mesadas de las piletas;( Adjuntar ley)

Que el  Ayuntamiento de Madrid, como una medida de luchar por la igualdad de género y por ofrecer a los padres las mayores facilidades posibles en el cuidado de sus hijos, ha realizado también esta iniciativa; ha determinado que es necesario incluir cambiadores de bebé en los baños de hombres y no únicamente en el de mujeres;

Que otro precedente se marcó en San José de Costa Rica donde la Sala Constitucional, al resolver un recurso de amparo presentado por un ciudadano contra la empresa Arcos Dorados de Costa Rica, que opera los restaurantes McDonald’s. A él, el personal del local ubicado frente a la plaza de la Cultura, en San José, le prohibió usar un cambiador que estaba disponible solo para mujeres. La administración le indicó al usuario que, para asear a su bebé, debía ser supervisado por una empleada femenina. Según la Sala, tal limitación lesiona el derecho a la no discriminación y a la igualdad;

Que el Partido de General Pueyrredón debería dar el ejemplo en materia de igualdad y generar las condiciones propicias para que se implementen este tipo de políticas que generan las discusión y avance en la sociedad entera, las familias pueden ser diferentes, el cuidar y cambiar a los hijos no es solo cosa de las madres sino también de los padres,

Que esta iniciativa es muy necesaria para romper con los estereotipos y caminar hacia una sociedad en la que los padres, independientemente de su género,  puedan cuidar adecuadamente de sus hijos;



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de UNIDAD CIUDADANA eleva para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:




ORDENANZA:


Artículo Nº1: Ordénese al Departamento Ejecutivo la  instalación  de cambiadores para bebes en  los baños de mujeres y de varones de todas las dependencias municipales.

En aquellas dependencias donde las condiciones edilicias lo permitan deben crearse espacios mixtos de aseo y cuidado del bebe.

Por Cambiadores de Bebe se entiende  una mesa u otro dispositivo conveniente para el cambio del pañal de un niño o niña menor a tres años de edad.

Los mismos deberán cumplir con todas las medidas de seguridad establecidas.

Reforzado, que proporcione estabilidad y seguridad al niño o niña.

            Construido con material atóxico.


Artículo Nº2: Asimismo la Dirección de Inspección General, por medio de una reglamentación, instara a aquellos lugares de esparcimiento sea: cines, shopping, centros de compras, locales gastronómicos, clubes recreativos, instituciones publicas y estaciones de servicio, al cumplimiento del articulo 1 de la presente ordenanza.


Artículo N°3: Invitase a aquellas dependencias del Estado tanto Provincial como Nacional con residencia en el Partido de General Pueyrredón a que implemente las medidas propuestas por dicha ordenanza.


Artículo N°4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

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BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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