Mar del Plata, 23 de Marzo 2018.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de Gral. Pueyrredon
Cjal. Guillermo Sáenz Saralegui
Visto
Las Ordenanzas Nº 20397 del año 2011 y Nº 21040 del año 2012 y;
Considerando
Que las mencionadas Ordenanzas fueron puestas en vigencia por el Municipio para un sector de la calle Leandro N. Alem y adyacentes, en un escenario de conflicto entre vecinos y algunos comerciantes y prestadores de servicios, que desarrollaban actividades que desvirtuaban el rubro por el que habían sido originalmente habilitados.
Que la sanción de dichas ordenanzas limitaron actividades, antes contempladas, como las gastronómicas y afines, que devinieron en peñas folklóricas, bailantas y espectáculos de diversa índole, desarrolladas hasta altas horas de la noche, produciendo molestias al vecindario, peleas callejeras y el correlato de desmanes en la vía pública.
Que la vigencia de las referidas ordenanzas normalizó en gran medida la actividad del barrio, generándose una convivencia pacífica entre el sector comercial más acotado y los vecinos.
Que a consecuencia de la normativa hoy vigente quedaron fuera de actividad comercios gastronómicos con sus capacidades instaladas inactivas o adaptadas a otros rubros.
Que son atendibles los requerimientos de propietarios de establecimientos del gastronómico en el sector, que lleva a permitir , bajo ciertas condiciones, la habilitación de locales del rubro preexistentes u otros nuevos, adecuados a una normativa que permita desarrollar una actividad hoy en expansión, que en los últimos tiempos a enriquecido su oferta gourmet, constituyéndose un atractivo turístico para la ciudad.
Que modificando algunos artículos de las ordenanzas hoy vigentes podrían reincorporarse rubros que, acotados en su funcionamiento y sin desvirtuar el carácter de los servicios que le son propios, permitan rehabilitar una actividad generadora de genuinos puestos de trabajo.
Por lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical pone en consideración los siguientes:
PROYECTO DE ORDENANZA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 20397
Artículo 1º).- Modifíquese el artículo 4º) de la Ordenanza Nº 20397, eliminando del listado los siguientes rubros:
Cafetería (9)
Parrilla y Asador (24)
Restaurante (37)
Los mismos deberán cumplir el requisito adicional de desarrollar actividades en horario diurno y como máximo, hasta la hora 2.
PROYECTO DE ORDENANZA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 21040
Artículo 1º).- Modifíquense los artículos 2º), 4º) y 7º) de la Ordenanza Nº 21040 eliminando del listado los siguientes rubros:
Artículo 2º: Picadas y Minutas (29)
Pizzería (30)
Artículo 4º: Picadas y Minutas (29)
Pizzería (30)
Artículo 7º: Picadas y Minutas (29)
Pizzería (30)
Los mismos deberán cumplir el requisito adicional de desarrollar actividades en horario diurno y como máximo, hasta la hora 2.
Artículo 2º).- Modifíquese el artículo 8º) de la Ordenanza Nº 21040, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8º: Admitese en los locales comerciales preexistentes que acrediten desarrollo de la actividad comercial o que cuenten con plano de construcción regularizado con destino comercial, ubicados en las parcelas frentistas a las calles Bernardo de Irigoyen entre Matheu y Primera Junta, acera impar y Primera Junta entre el deslinde con el Distrito Central Alem (CA) y Bernardo de Irigoyen acera impar, la continuidad de las actividades preexistentes o, en su defecto, las correspondientes a las clases 1 a 3 de comercio minorista y/o las clases 1 y 2 de servicios, a excepción de los rubros excluidos en los artículos 4º de las Ordenanzas Nº 20397 y Nº 21040.
Dichos locales podrán ser objeto de transferencia y modificación, no así de ampliación.
Artículo 3º).- De Forma, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo