Información de Expediente

2018 - E - 1313
Fecha de Entrada: 12/03/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Reglamentando la Promoción y Fomento de la actividad Circense en todas sus etapas y formas de manifestación, dentro del ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 14/03/2018 11/09/2018 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 11/09/2018 26/11/2018 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 26/11/2018 13/06/2019 Art. 52 del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 14/06/2019 14/11/2019 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 19/11/2019 21/05/2020 Art. 52° del R.I
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 29/05/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 16/11/2020 28/02/2021 ART. 31 REG. INTERNO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata,  13 de marzo de 2018














Señor



Presidente del



Honorable Concejo Deliberante



Su Despacho







VISTO



  La importancia cultural y social de la actividad circense.







CONSIDERANDO



El circo a lo largo de todo el país – y nuestra ciudad no es la excepción- vive una innegable reactivación ocupando cada vez más espacios en la escena cultural Argentina. Es notoria la cantidad de artistas y compañías que presentan sus producciones en carpas, plazas y con mayor frecuencia, en salas teatrales tanto de circuitos comerciales, como oficiales e independientes, en televisión y en eventos de los más variados -desde empresariales a gubernamentales.



En todas las regiones de nuestro país, existen en la actualidad 52 Festivales, Convenciones y Encuentros de Circo a los que asisten miles de artistas nacionales y también artistas extranjeros, a su vez estos eventos artísticos circenses tienen un impacto en la población general, quien disfruta y se nutre de los espectáculos y talleres que en estos eventos se desarrollan.



El crecimiento de la actividad se evidencia en la cantidad y calidad artística, en la proliferación de actores interesados en el aprendizaje de estos lenguajes artísticos y en la multiplicación de espacios de enseñanza. No obstante, la reactivación descripta se encuentra a merced de la voluntad y esfuerzo de los hacedores de circo del país sin contar con organismos públicos que garanticen la promoción y fomento de las artes circenses ni en el ámbito nacional, provincial o municipal.



Que, por eso mismo, recientemente se presentó un proyecto de ley en la Legislatura Bonaerense por parte del diputado Javier Faroni, en donde se regula un régimen de promoción de actividad circense a partir del gran trabajo realizado por la ong Circo Abierto, que a través de informes y hasta censos nacionales, grafican la importancia que este arte está teniendo, sobre todo, en los jóvenes menores de 25 años que practican disciplinas circenses.



Que este proyecto de ordenanza se inspira en los antecedentes recién mencionados pero también, en la necesidad de desarrollar la labor cultural y social que la actividad circense tiene para con la comunidad marplatense.



Que entre los animadores de la actividad circense en el territorio de General Pueyrredón, se encuentra el Circo La Audacia, un proyecto independiente de Circo social que nació en el año 2013 y se convirtió en el primer Circo de nuestra ciudad. Desde allí, durante la temporada de verano y vacaciones de invierno, han venido desarrollando un ciclo de funciones diarias, con un espectáculo de circo tradicional, con más de 10 artistas en escena y de gran valor artístico, se presenta diariamente –la mayoría de las veces con varias funciones durante la jornada-.



Que a los efectos de garantizar el acceso a la cultura, la entrada a todos los espectáculos de la carpa siempre es a la gorra -el público colabora con lo que puede una vez que finaliza el espectáculo- con el objetivo de que las familias puedan disfrutar de los shows todas las veces que quieran.



Que en paralelo a los espectáculos, cuando la Carpa se ha instala en un barrio, se brindan también talleres de circo. Entonces los niños y jóvenes de ese lugar acceden al espacio para aprender y practicar diferentes disciplinas circenses: acrobacia en tela y trapecio, acrobacia en piso, malabares, cama elástica, técnicas de clown, etc. Los talleres son gratuitos y abiertos a la comunidad, tienen un cupo limitado y se brindan al menos dos veces a la semana.



Además, el proyecto se ha constituido en "Asociación Civil La Audacia para la promoción y el desarrollo del arte circense" (Matrícula 44277) y tiene entre sus objetivos propiciar la integración de individuos al Circo a través de la enseñanza del arte circense.



Que la meta del Circo La Audacia es tener cada vez más propuestas para ofrecer y que para ello se requiere del apoyo municipal. Porque el objetivo es generar espacios de promoción y accesibilidad a la cultura.



Que, en estos momentos, el Circo La Audacia viene proponiendo lugares para lograr tener un espacio permanente durante todo el año, tales como el Espacio ubicado frente al Museo  MAR, Espacio ubicado  frente al FARO o el Espacio ubicado en Av. Juan B. Justo y Pehuajo, frente al CEMA.



Que el municipio debe demostrar que le interesa la actividad circense, con ello, la labor social y cultural que hay detrás del circo desde el año 2013 a la fecha, la misma que ha sido declarada de interés por la  Secretaría de  Cultura  de la Municipalidad de General Pueyrredón y reconocida por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredón.



Que se debe potenciar esta disciplina que es practicada y enseñada en distintos lugares de la ciudad, que como el Circo La Audacia, merecen ser apoyados y reconocidos tales como OMNIA (un espacio de inclusión e integración de diversas actividades físicas, culturales y educativas ubicado en calle Balcarce 3339, los centros culturales America Libre de calle 20 de septiembre 1719 o La Panadería de Alberti 4842, y sobre todo, una ong que ha trabajado tanto en el área como Hazmereir.



Que con respecto a Hazmereir, cabe destacar que su labor comenzó a fines del año 2005 con la organización de un festival de circo realizado con la idea de homenajear a un artista que decidió irse de gira y desatar sus duendes en otras latitudes. Fue en las instalaciones del Club Kimberley, en donde se realizó un encuentro entre amigos con la necesidad de compartir un viaje con la emoción, transitar un remolino de sensaciones, clima, nostalgia, sueños, ejercitando el sabio oficio de la memoria, sabiendo de antemano y teniendo la absoluta certeza de que algo bueno estaba por suceder. Y fue realidad, los artistas presentes cumplieron con su objetivo. Con su talento hicieron vivir momentos de genuina intensidad, verdaderos privilegiados que lograron combinar una perfecta alquimia entre el barrio y el mundo, capaces de tocar el corazón de la gente y lograr un alimento colosal para el espíritu. Finalmente la idea germinó, fue tomando cuerpo y se transformó en la ONG Agrupación Hazmereir de Mar del Plata. Desarrollando acciones que permitan el acceso a la Cultura, la Integración, el Respeto por la Diversidad, la Valoración de la Recreación y sobre todo la importancia de la Educación a través del Arte y la Solidaridad.



Que este colectivo artístico ha realizado funciones solidarias en diferentes barrios, escuelas, comedores, centros de día, logrando recaudar y entregar más de un millón de artículos en general entre ropa, alimentos, juguetes, muebles, materiales para la construcción, artefactos para el hogar, sillas de ruedas; donaciones que han llegado a Centros de Día, Escuelas, Comedores, Familias, Comunidades Aborígenes, realizando cientos de funciones circenses en barrios, asilos, comedores, centros de día, cárceles y toda institución donde se necesite una sonrisa.



Que anualmente se sigue realizando el Festival Internacional de Circo Hazmereir, una festividad que con los años se perfecciono hasta lograr una identidad. Ofreciendo a Mar del Plata artistas de todas partes del mundo.



Que ongs como Hazmereir pueden desarrollar un papel esencial en el desarrollo de la actividad circense, como lo ha venido haciendo incluso con la ong internacional Payasos sin Fronteras, donde anualmente han realizado festivales fabulosos y multitudinarios que han exhibido el circo social en la comunidad marplatense.



Que según datos del censo realizado por la ong Circo Abierto, el Festival internacional Hazmereir de nuestra ciudad, tuvo en la edición del año 2014 más de 8.000 personas que disfrutaron de las 40 compañías de circo que allí se presentaron.



Que, por lo tanto, sí el municipio avanza en un proyecto de ordenanza como este, podrá reconocer a una actividad *que se desarrolle en coordinación con la Secretaría de Cultura, podrá complementar  ese crecimiento progresivo que viene desarrollando día a día gracias a mucho trabajo de quienes aman estas disciplinas, al amor que le ponen al enseñarla y ejercerla, al mensaje social que transmiten y que posibilitan que acceda a la cultura vecinos que de otro forma no podría hacerlo, como así también, a la colaboración de muchísima gente que valora la posibilidad de ser parte de una propuesta artística accesible para todas las familias.



En virtud de lo expuesto, se eleva a consideración el siguiente proyecto de:



ORDENANZA



I. Disposiciones Generales.







Artículo 1°: Objeto.



La presente ordenanza tiene por objeto la Promoción y Fomento de la Actividad Circense en todas sus etapas y formas de manifestación, en el ámbito territorial del distrito de General Pueyrredón, a través de su estímulo, difusión y su acercamiento a los estratos más populares de la sociedad.




Artículo 2°: Actividad Circense.



A los fines de esta ordenanza, se entiende por Actividad Circense a las artes, técnicas, saberes y disciplinas susceptibles de ser  realizadas por el artista circense, así como todo lo relativo a la generación de espacios y ámbitos para promover la actividad.



En virtud de lo expuesto, se considerará Actividad Circense:



a) La enseñanza de artes y disciplinas tales como  Acrobacia, Malabarismo, Actuación, Música, Rítmica y Movimiento.



b) La creación y producción de obras y números circenses.



c) El Circo Social destinado al fomento de espacios profesionalizados de trabajo social y comunitario.



d) El Circo Callejero a través de las diversas representaciones de espectáculos circenses en espacios públicos.



e) Los Circuitos de circulación de arte circense: espacios idóneos para el armado de carpas de circo, ya sean fijas o itinerantes que recorran la ciudad.



f) Los Festivales, Encuentros, Convenciones, Congresos y Eventos de Circo.



g) La labor artística realizada por las escuelas, talleres y todos aquellos espacios de actividad circense.



h) La realización de estudios e investigaciones artísticas, musicológicas, pedagógicas, científicas e históricas relacionados con la actividad circense y sus publicaciones.



i) Las actividades que realizan las asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica, en la organización, promoción y difusión de certámenes, publicaciones,  encuentros y espectáculos circenses.



j) Todas aquellas actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente a su producción.







Artículo 3: Objetivos de impacto para la comunidad circense.



El presente régimen tiene como objetivo reconocer las labores realizadas dentro de lo que se entiende como actividad circense a los fines de:



   a) Resguardar, proteger, consolidar y promocionar la actividad circense, asistiendo desde el municipio prioritariamente a los proyectos sociales y culturales que en forma independiente desarrollan esta actividad.



   b) Garantizar el acceso igualitario a la actividad circense.



   c) Reconocer la actividad circense como un arte milenaria.



   d) Considerar a los artistas circense como trabajadores de la cultura.



   e) El sostenimiento y la asistencia de los espacios circenses existentes así como la creación de nuevos espacios.



   f) La obtención de becas  y subsidios por parte de artistas, estudiantes y aficionados circenses.



   g) La organización del colectivo circense.



   h) Proteger y resguardar el legado y patrimonio circense.







Artículo 4: Objetivos para la comunidad en general.



El presente régimen tiene como objetivo acercar la actividad circense a la ciudadanía a los efectos de:



a) Incentivar la realización de espectáculos circenses a través de los subsidios, convocatorias y becas que podrá otorgar la autoridad de aplicación.



b) Generar mayores marcos de actuación a los estudiantes que reciban la enseñanza de este arte.



c) Los empleos que se generan como consecuencia de la organización de los festivales, convenciones y encuentros que se realicen.



d) La población más vulnerable, que reciba a través del Circo Social, las herramientas de transformación social que éste les proporciona.



II.- Autoridad de Aplicación y mesa de trabajo: alcances, beneficios y atribuciones para promocionar la actividad circense







Artículo 5: Autoridad de Aplicación.



La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Cultura Municipal.



Artículo 6°: Atribuciones.



Serán facultades de la Autoridad de Aplicación:



a) Elaborar un registro que contendrá los datos pertinentes de las asociaciones civiles sin fines de lucro con sede territorial y/o que desarrollen la actividad circense de manera principal en el territorio de General Pueyrredón, como así también de los lugares en donde se practique, enseñe o difunda la actividad circense y de aquellas personas que practiquen, enseñen o publiquen sobre ella.



b) Fomentar y publicitar la realización de certámenes, concursos, competencias, muestras, festivales relativos a la actividad circense.



c) Otorgar becas de estudio a estudiantes de artes y/o disciplinas de las alcanzadas por la actividad circense.



d) Otorgar becas de perfeccionamiento a artistas que desarrollan actividad circense.



e) Otorgar subsidios para la generación y mantenimiento de espacios que enseñan, promueven o desarrollan actividad circense.



f) Incentivar a organismos, particulares y empresas para que patrocinen y auspicien todo proyecto relativo a la promoción de la actividad circense.



g) Diseñar una plataforma digital en donde se informará todo lo relativo al presente régimen y se dispondrá de un calendario circense que publicitará los eventos mencionados en el inciso anterior.



h) Promover la creación de espacios de formación y perfeccionamiento para todos los que realizan actividad circense así como acompañar y trabajar prioritariamente en pos del fortalecimiento de los espacios que ya existen en la ciudad.



i) Propiciar la investigación musicológica, científica e histórica relacionada con la actividad circense.



j) Encauzar todo lo concerniente al cumplimiento de los objetivos trazados en la presente norma.



k) Consultar con las entidades que se dediquen a la actividad circense, instituciones culturales y establecimientos académicos, cualquier cuestión que pueda relacionarse con una mejor aplicación de esta ordenanza.



l) Crear un Centro de Documentación Circense físico o virtual, a los efectos de resguardar toda aquella documentación que haga a la historia y desarrollo de la actividad circense en el distrito de General Pueyrredón, el que será de libre acceso para la ciudadanía.



m) Crear espacios idóneos para el armado de carpas de circo, ya sean fijas o itinerantes que recorran la ciudad que cuenten con los requisitos mínimos indispensables como son el agua potable y la luz eléctrica.



n) Preservar y trabajar en pos de fortalecer aquellos proyectos de Circo Social y callejero en los términos del artículo 2 inciso b y c de esta ordenanza, que existen actualmente en la ciudad.



o) Creación de una Red comunicacional que ayude a fortalecer y estimular la actividad circense a lo largo de la ciudad.



p) Elaborar anualmente una entrega de premios en donde se reconozca la trayectoria de circos, artistas, asociaciones civiles y escuelas de circo, así como la aparición de jóvenes talentos de la actividad circense.







Artículo 7°: Actividad circense en el ámbito educativo.



Facúltase a la Autoridad de Aplicación a coordinar con la Secretaría de Educación Municipal, la promoción, realización y difusión de la actividad circense en las instituciones educativas de gestión pública y privada de todos los niveles.







Artículo 8: Espacio físico para los circos declarados de interés cultural.



Los circos que se encuentren radicados en el territorio de General Pueyrredón y/o cuya principal actividad se realice dentro de su ámbito territorial, tendrán derecho a acceder a un espacio público sin abonar ningún tipo de canon ni tasa municipal. A los efectos de ampliar el acceso a la cultura a la comunidad marplatense, deberán brindar talleres barriales bajo la forma y modalidad que se determinen en conjunto entre el circo, la mesa de trabajo del artículo 9 de esta ordenanza y  la autoridad de aplicación.







Artículo 9°: Mesa de trabajo.



Créase una mesa de trabajo integrada por representantes de las asociaciones y entidades que ejercen y enseñan la actividad circense, ong, instituciones culturales, sociales y académicas, así como todos aquellos interesados en el desarrollo de este arte, con el objeto de colaborar con la autoridad de aplicación en todo lo atinente a la Promoción y Fomento de la Actividad Circense.







Artículo 10: Fondo para la promoción de la Actividad Circense Local.-



El presente fondo estará integrado por:



   A) Un 30% del valor de las tasas municipales abonadas por los circos que no se encuentren radicados en el distrito de General Pueyrredón y que no desarrollen allí su actividad principal.



   B) Legados y donaciones de personas físicas y jurídicas.



   C) La partida presupuestaria que el Departamento Ejecutivo establezca anualmente.







Artículo 11°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes, para el efectivo cumplimiento de la presente ordenanza.







Artículo 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.



























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Mar del Plata




Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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