Información de Expediente

2017 - E - 2167
Fecha de Entrada: 25/10/2017
Carátula: Proyecto de Comunicación.-
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 05/08/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE y a la Dcción. de la Mujer, la posibilidad de gestionar la aplicación de diversas medidas relacionadas a la violencia, maltrato y acoso laboral.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5095 16/11/2017

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 30/10/2017 09/11/2017 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto




Mar del Plata 25 de octubre de 2017

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S-------------/-------------D





VISTO: La proliferación de denuncias mediáticas y judiciales a raíz del caso de acoso laboral del periodista "Ari Paluch", y;



CONSIDERANDO:


      Que la denuncia de una microfonista contra el conductor televisivo y radial Ari Paluch volvió a poner en agenda una situación a la que se enfrentan muchas mujeres en el trabajo: el acoso laboral y/o sexual en el trabajo;


Que acoso laboral (mobbing) se define como "toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores" / Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual  remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;













      Que existen tres formas:


Agresión física: Toda conducta que, directa o indirectamente, esté dirigida a ocasionar un daño físico sobre el o la trabajador o trabajadora.


      Acoso sexual: Toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual basado en el poder, no consentido por quien lo recibe.


      Acoso psicológico: Situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un trabajador o trabajadora buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral para poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa


      Que genera diversas consecuencias:


      En el trabajador o trabajadora: afecta su salud psicofísica y puede producir consecuencias negativas en sus relaciones sociales en general y familiares en particular.


      En la organización: produce malestar entre los trabajadores/as, disminución en la productividad, desaprovechamiento de capacidades, pérdidas económicas, desprestigio social.


      En la sociedad: consolida la discriminación, favorece el descreimiento en las instituciones y en la justicia.


Que estas acciones están contempladas en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en los siguientes artículos:


      *Art. 62 “las partes están obligadas activa y pasivamente no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad”


      *Art.63 “Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo”


      *Art. 65 “Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación o mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador”


      *Art. 78 “El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados, que impidan la satisfacción de tal deber”


      *Art. 81 “El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones…”


      *Art .246 L.C.T. Cuando el Trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los arts. 232,233, 245;


Que un trabajo elaborado por el Organismo de las Naciones Unidas en 1998, posicionó a la Argentina junto con Francia, Rumania, Canadá e Inglaterra como los países que registran tasas más elevadas de agresiones y acoso en el trabajo. Los actos de violencia laboral sobre las mujeres alcanzan el índice mayor;


Que según un informe del año 2016, elaborado por la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL), el 60% de las denuncias por este tema son mujeres, y se dieron con mayor frecuencia en el sector del comercio, y en hoteles y restaurantes;


      Que, según datos del Diario El Atlántico, en una nota del año 2013, "el comercio y la gastronomía son los rubros más afectados en Mar del Plata y la mayoría de los gremios recibe alrededor de cinco denuncias por mes, mayormente de mujeres, tanto por casos de acoso como de discriminación. Sin embargo, el resto de los gremios reconoce que “mobbing” se encuentra inserto 'silenciosamente' en todas las actividades y que son más los casos que ocurren que los que se denuncian";


      Que desde la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL) del Gobierno Nacional, se realizan y promueven tareas preventivas mediante la realización de actividades de sensibilización, difusión y capacitación sobre el tema hacia diferentes sectores que, en distintas formas, tengan intervención o sean alcanzados por esta temática;


      Que existe un Protocolo único de actuación en casos de violencia, de la Policía Local, donde se establecen definiciones, oficinas de atención y formas específicas para trabajar ante estos casos;


      Que diversas consultoras de Recursos Humanos suelen recomendar a las empresas y dependencias gubernamentales que elaboren y tengan a disposición un protocolo de violencia de género como guía de acción para estos casos. Además, aconsejan que no sólo estén orientados a las víctimas, sino también a aquellos empleados que hayan sido testigos, y que difundan estos procedimientos entre todos los trabajadores, ya que en muchos casos existen, pero pocos lo conocen;


Que es necesario que se difundan estos casos porque las denuncias ponen en juego la invisibilización de estos hecho, que se naturalizan en la sociedad. Poner en palabras el acoso y las experiencias traumáticas vividas genera un efecto multiplicador que ayuda a visibilizarlo y a disminuirlo;


Que el Municipio puede funcionar como eslabón de la cadena multiplicadora y ayudar a generar conciencia.






Por todo lo expuesto, el bloque del Frente Para La Victoria, eleva el siguiente proyecto de:









COMUNICACIÓN


Artículo 1 °.-: El Honorable Concejo Deliberante de  General Pueyrredón vería con agrado que el  Departamento Ejecutivo y la Dirección de la Mujer estudien la posibilidad de gestionar la aplicación de las siguientes medidas:


         • Diseñar e instalar cartelería gráfica en las calles de la ciudad sobre el acoso laboral, para la generación de toma de conciencia


         • Generar charlas y espacios de debate en ámbitos laborales y en dependencias municipales, en conjunto con sindicatos de los espacios más denunciados.


         • Comunicar sobre líneas telefónicas o espacios de denuncia para víctimas de acoso laboral





Artículo 2 °.-: Comuníquese, etc.






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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA




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