Información de Expediente

2017 - E - 1890
Fecha de Entrada: 18/08/2017
Carátula: Proyectos de RESOLUCIÓN y COMUNICACIÓN
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2018
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando preocupación ante la gravedad del hecho sufrido por Emanuel Caselli donde sin mediar motivo alguno fue detenido y apuntado con un arma en plena calle por agentes de la Policía Federal.
Proyecto 2: Comunicación
Solicitando al D.E. que se dé cumplimiento de la Ordenanza Nº 21993 y constituya la creación del Consejo de Control de las Policías de actuación local.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 23/08/2017 14/09/2017
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 19/09/2017 31/03/2018 AFECTADO POR ARTICULO 31º/2018
038 DERECHOS HUMANOS 31/03/2018 31/03/2018 AFECTADO POR ARTICULO 31º/2018
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





Mar del Plata 18 de agosto de 2017


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

7Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S-------------/-------------D




VISTO: El injustificado accionar de agentes de la Policía Local para con un trabajador del Barrio El Martillo, y;



CONSIDERANDO:


Que el día 17 de agosto del corriente mes, a las 10:00hs, en las calles Udine  entre Gutemberg y Willian Morris, fue interceptado sin mediar motivo alguno, Emanuel Caselli, trabajador de la Cooperativa Lucha y Organización, reconocido militante político de la organización Patria Grande;


Que intervinieron en la detención cuatro agentes, tres varones y una mujer, todos miembros de la Policía Local;


Que fue arrojado al piso y apuntado con un arma en la cabeza;


Que mientras esto ocurría vecinos y compañeros de trabajo, se acercaron para exigir los motivos por los cuales tenían “detenido” a Caselli;


Que en ese mismo momento se acercaron otros patrulleros y agentes policiales;


Que la Ordenanza Nº 21993 estipula la creación en el ámbito de la Secretaría de Seguridad, Justicia Municipal y Control, el Consejo de Control de las Policías de Actuación Local, como órgano externo  para el  control  de la Policía Local




TÍTULO V CONTROL EXTERNO DE LAS POLICÍAS DE ACTUACIÓN LOCAL Artículo 30º.- Créase, en el ámbito de la Secretaría de Seguridad, Justicia Municipal y Control, el Consejo de Control de las Policías de Actuación Local, que estará a cargo de un Director General de Control Externo, que no podrá ser personal policial y un Consejo “ad honorem” formado por: 1. Tres (3) representantes del Honorable Concejo Deliberante, a razón de uno por la mayoría, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría; y 2. Tres (3) representantes de organizaciones o entidades comunitarias no gubernamentales de reconocida participación social e interesadas en la seguridad, en la conflictividad local o en los derechos humanos de los ciudadanos del Municipio y raigambre de democrática que serán propuestos por el Honorable Concejo Deliberante. 3. El presidente del Foro Municipal de Seguridad. El Consejo se reunirá en forma bimestral o a convocatoria del Director de Control o por razones de urgencia por alguno de sus miembros y sesionará con la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos. El Director de Control tendrá la presidencia del Consejo, votará en él y dirimirá en caso de empate. El Consejo aprobará sus normas reglamentarias internas por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Artículo 31º.- El Director General de Control Externo podrá realizar investigaciones respecto del incumplimiento de los principios generales establecidos en esta ordenanza o de las normas constitucionales vinculados a las libertades y garantías personales, por parte de cualquier personal policial que desarrolle tareas locales. El resultado de sus investigaciones será presentado al Consejo, quien formulará las recomendaciones pertinentes al Intendente y al Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, el Director podrá determinar otros procedimientos de control que deberán ser aprobados por el Consejo. Artículo 32º.- El Consejo denunciará ante la autoridad administrativa o judicial competente la posible comisión de infracciones administrativas o delitos imputados al personal policial y no policial, conforme surja de los informes y demás procedimientos de control que desplegare. Artículo 33º.- El Consejo elaborará un informe anual sobre el cumplimiento de los Principios Generales de actuación establecidos en los artículos 5, 6 y 7 de esta ordenanza y las normas respectivas de la legislación



provincial y federal sobre la materia, en el cual deberá incluir recomendaciones para prevenir hechos contrarios a ellas o para mejorar el respeto de los derechos ciudadanos en el cumplimiento del servicio local. El informe deberá ser presentado al Intendente y al Honorable Concejo Deliberante y tendrá carácter público. Municipalidad del Partido de General Pueyrredon Departamento Deliberativo Artículo 34º.- Cuando un hecho lo amerite y existan razones de urgencia, el Consejo podrá solicitar a la autoridad correspondiente la suspensión o desafectación del servicio del funcionario que haya violado o sobre el que existan sospechas graves de violación de los principios generales de actuación. El Intendente deberá gestionar ante las autoridades competentes la aceptación de la petición del Consejo.


Que a la fecha este Consejo nunca fue constituido. Desde el Bloque del FPV se presento un proyecto de Comunicación al Departamento Ejecutivo para que de las explicaciones pertinentes. La única respuesta del oficialismo fue el archivo del mismo;


Que son reiteradas las denuncias sobre el accionar indebido y de abuso de las Fuerzas Policiales con militantes de Organizaciones Políticas. Estos hechos no son “aislados”, por lo contrario, se vienen acrecentando en los últimos meses, no solo en el numero ,sino también en la escalada de violencia con la que se lleva adelante;


Que la Policía Local esta subordinada a la jefatura política del Intendente Carlos Fernando Arroyo. Por lo cual resulta ser EL RESPONSABLE DIRECTO DEL ACCIONAR POLICIAL;


Por todo lo expuesto, la Concejala abajo firmante, eleva el siguiente proyecto de:








RESOLUCIÓN



Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon manifiesta su preocupación ante la gravedad del echo sufrido por Emanuel Caselli el día jueves 17 de agosto del corriente año, donde sin mediar motivo alguno, fue detenido y apuntado con un arma en la cabeza en plena calle, por parte de Agentes de la Policía Local.


Artículo 2º: Asimismo se solicita al Secretario de Seguridad Fernando Telpuk, que identifique al o los/las agentes que intervinieron en el echo y las medidas             administrativas que implementara para la investigación del mismo.


Artículo 3º: Enviase copia a la Secretaria de Derechos Humanos Municipal.


Artículo 4º: Comuníquese, etc.



COMUNICACIÓN



Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo que de cumplimiento con la Ordenanza Nº 21993  de manera urgente y constituya la creación del Consejo de Control de las Policías de Actuación Local.


Artículo 2º: Comuníquese, etc.


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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Mar del Plata



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