Información de Expediente

2017 - E - 1130
Fecha de Entrada: 01/02/2017
Carátula: Proyecto de Decreto
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: PARA DECRETO EN PRESIDENCIA
Desde: 20/02/2017
Agregado a: 2017 - N - 23 - 0 - 0
Observaciones:
Proyecto 1: Decreto
Convocando a una Jornada de Trabajo sobre "Calidad en la Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores" del Partido de Gral. Pueyrredón.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D 66-17 20/02/2017
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                                                               Mar del Plata, 31 de enero de 2017.

 

 

 


Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Guillermo Raúl Sáenz Saralegui. 

S           /           D

 





VISTO:


    La importancia del acceso a  los servicios y bienes de parte de todos los habitantes como indicador del desarrollo humano y lo legislado en Ley Nacional Nº 24.240 y la Ley Provincial Nº 13.133, ambas referidas a la defensa y protección de los derechos del consumidor, y las distintas áreas y jurisdicciones del Estado que vienen trabajando en la materia,  y

 

CONSIDERANDO:



Que se ha presentado una nota firmada por el Presidente de Consumidores Argentinos Sergio Procelli, y el Defensor del Pueblo Fernando Cuesta, en la cual se propone la creación del Consejo de Derechos del Usuario y el Consumidor de la Municipalidad de General Pueyrredon.


Que se comparten los fundamentos del proyecto presentado y atento a que el mismo propone un ámbito participativo de estudio y coordinación de políticas públicas, es importante que la concreción de dicha norma surja de un proceso de participación que pueda mejorar, ampliar y enriquecer con la colaboración de distintos organismos, instituciones públicas y referentes de ONGs relacionados con los derechos del consumidor.


Que los procesos controversiales acaecidos en la fijación de  tarifas de los servicios esenciales de electricidad y de gas durante el año pasado, con su secuela de impugnaciones, amparos y pedidos de audiencias, como así también el aumento de las tarifas de transporte y otras en el ámbito local, ameritan una mirada de conjunto y participativa que contemple todas las implicancias de los servicios y el acceso y goce a los mismos.


Que en la actualidad, el ciudadano tiene diversas instancias a las cuales recurrir para reclamar en caso de sufrir la vulneración de sus derechos en la adquisición de bienes y servicios prestados por el ámbito privado, y que no obstante no existe articulación que permita acceder participativamente a la generación, información y gestión de los servicios, proporcionados o controlados por el Estado, que en forma preventiva permita anticipar violaciones a los derechos de los usuarios.


Que aunque no se encuentra centralizado, hay varios organismos en diferentes áreas que trabajan en defensa de los derechos de los consumidores en el Partido de General Pueyrredon, por lo que viene siendo de suma importancia el trabajo realizado por la Defensoría del Pueblo, la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) y las distintas asociaciones sin fines de lucro, que han contribuido a la concientización y defensa concreta de derechos de los usuarios y consumidores.


La necesidad de que se articulen los diferentes elementos jurídicos e institucionales destinados a colectar, sistematizar información para garantizar el acceso a los diferentes bienes y servicios.


Por todo lo expuesto, el bloque de concejales del Frente para la Victoria presenta para su tratamiento el siguiente proyecto de



DECRETO



Artículo 1: Convócase a una Jornada de Trabajo sobre Calidad en la Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores en el Partido de General Pueyrredon a realizarse en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 2: Serán objetivos de la Jornada de Trabajo:


    - Conocer experiencias de trabajo y estados de avance de las diferentes áreas relacionadas con la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores.

    - Presentar para el debate el proyecto de creación del Consejo de Derechos del Usuario y el Consumidor de la Municipalidad de General Pueyrredon que figura como anexo 1.

    - Elaborar un cronograma de trabajo conjunto para el enriquecimiento del proyecto antes mencionado.


Artículo 3: Invítese a participar de la Jornada de Trabajo:


    - Intendente Municipal y funcionarios del Departamento Ejecutivo.

    - Unidades académicas de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

    - Legisladores Nacionales y Provinciales con asiento en la ciudad.

    - Funcionarios judiciales

    - Concejales del HCD.

    - Defensoría del Pueblo – Provincia de Buenos Aires.

    - Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon.

    - Dirección General de Protección al Consumidor MGP

    - Tribunal de Faltas especializado

    - Colegios Profesionales

    - Sociedades de Fomento

    - Responsables y coordinadores de instituciones públicas y ONGs destinadas a la defensa y protección de los derechos del consumidor.

    - Ciudadanos interesados.


Artículo 4: La Jornada de Trabajo se realizará en día y horario a confirmar en la Comisión de Labor Deliberativa.


Artículo 5: De forma.

Anexo 1


PROYECTO DE O R D E N A N Z A



Artículo 1.-  Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, el Consejo de Derechos del Usuario y el Consumidor de la Municipalidad de General Pueyrredon.


Artículo 2.- Este Consejo tiene por objeto la evaluación, regulación y seguimiento de los servicios públicos y privados y todo tipo de bienes y servicios ofertados en el Partido de General Pueyrredon con la finalidad de elevar la calidad y la prestación de los mismos.


Artículo 3.- Para cumplir su objeto, el organismo estará dotado de competencias

para:

A) En lo atinente a Servicios Públicos

1). Proponer, diseñar y recomendar modalidades y prestaciones de servicios públicos para la comunidad.

2) Conocer, analizar y aportar, a los efectos de la fijación de tarifas,  las bases de cálculo de los regímenes tarifarios de los servicios públicos por administración, licitados o concesionados del Partido de General Pueyrredon.  Podrá en caso de considerarlo, convocar a audiencia pública participativa para tratar temas vinculados a la calidad, razonabilidad, gradualidad  justicia de precio, tarifa, o cualquier otro aspecto referido a los mismos.

3).  Evaluar, informarse y denunciar, mediante los organismos competentes, si los servicios públicos se adecuan en su prestación a los objetivos y a las normas y condiciones contractuales vigentes, incluido la tarifa, canon o precio,  accesibilidad,  seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los mismos. Debiendo considerarse las evaluaciones realizadas para nuevas licitaciones, contrataciones, concesiones o habilitaciones.

4) Requerir a los prestadores de servicios públicos, la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones, con el adecuado resguardo y reserva de la información que pueda corresponder

B) En lo atinente a Bienes y Servicios de productores privados

5). Observar y monitorear el cumplimiento de las oferta de bienes y prestación de  servicios de acuerdo a las leyes y normativas vigentes de defensa del consumidor, lealtad comercial y competencia.

6)- Establecer acuerdos de precios con cámaras empresariales.

7)- Asesorar en la prevención de conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, recomendando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas.

8). Velar por la protección del ambiente, la seguridad, higiene y salubridad de los establecimientos e instalaciones de los servicios y las formas y modalidades que se prestan,  incluyendo el derecho de acceso a las mismos, ante cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia pública, sin que ello importe la interferencia en la continuidad y regularidad de los servicios y denunciar a los organismos competentes cualquier anormalidad referida a la misma.

9) Organizar actividades de capacitación, campañas educativas y acciones de cualquier índole que tiendan a instruir a la población desde la niñez acerca de los derechos como usuarios y consumidores, y a las asociaciones que estos conformen.

C) Generales

10) Crear un sistema de información que permita evaluar en forma estadística el desempeño de los prestadores de los servicios públicos, nacionales, provinciales y municipales, como también los concesionados, y reglamentar un procedimiento de encuesta de opinión y de servicios.

11) Proponer y desarrollar normativa y sistemas que permitan mejoras en los servicios, públicos y privados,  y de comercialización de bienes tanto en su  oferta y accesibilidad como en la calidad de los mismos.

12) Establecer mecanismos para la resolución de quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver conflictos colectivos planteados con el prestador a efectos de reducir el nivel de demandas individuales.

13) Publicar informes y recomendaciones que adopte, incluyendo sus  antecedentes.

14) Asistir al Departamento Ejecutivo a su requerimiento, mediante opinión fundada, en la elaboración de las políticas de planificación, gestión, regulación y renegociación de los contratos de los servicios públicos.

15) Elevar anualmente al Departamento Ejecutivo y al HCD, un informe sobre las actividades del año inmediato anterior y las sugerencias, como asimismo cualquier otra medida a adoptar en el marco de la defensa del derecho del consumidor.


Artículo 4.-  Se entiende como servicios públicos Municipales a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza:

a.- Transporte público de pasajeros.

b.- Alumbrado público y señalamiento luminoso.

c.- Higiene urbana, incluida la disposición final.

d.- Control de estacionamiento público y por concesión.

e.- Conservación y mantenimiento vial concesionado.

f.- Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos.

g.- Televisión por cable o de transmisión de datos con el alcance previsto en lo que hace al control de cables instalaciones de transporte local y redes de distribución en la vía pública tanto en el espacio aéreo como subterráneo respecto de los servicios públicos locales y supervisar los tendidos de los inter jurisdiccionales, a los efectos de velar por la seguridad y el resguardo ambiental

h.- Servicios públicos que se presten en el ámbito del Municipio cuya prestación exceda el territorio de la misma, sin colisionar con la competencia atribuida a otros órganos del Municipio, a los entes de otras jurisdicciones y a los entes de la Nación y Provincia, con los que se complementa.

i.- Servicio de Transporte Escolar y Discapacitado.

J.- Concesiones de espacio público y playas

k.- Todo nuevo servicio público que apruebe el Honorable Concejo Deliberante


Artículo 5.- El Consejo estará compuesto por:

-  1 representante del Concejo Deliberante.

-  2 representantes de las asociaciones de consumidores, legalmente reconocidas,  por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la Nación o la  Provincia, y con sede en nuestra ciudad.

-  1 representante de la OMIC de General Pueyrredon.

-  1 representante de la Defensoría del Pueblo Municipal.

- 1 representante del tribunal de Faltas Municipal.

- 1 representante del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores.

  A los efectos de asesorarse y celebrar audiencias para temas específicos podrá convocar a representantes de:

-   Universidad Nacional de Mar del Plata.

-  Centrales Sindicales.

-  Sociedades de Fomento.

-  Defensoría del Pueblo Provincial

-  Colegios Profesionales

- Cámaras empresariales

-  Toda otra organización o persona que, por mayoría del Consejo,  se decida convocar.


Artículo 6.- No podrán participar del Consejo quienes:

   a. Estén alcanzados por las incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos.

   b. Tengan al momento de su designación para la integración o durante los 2 (dos) años anteriores vinculación directa o indirecta con los concesionarios y licenciatarios de servicios públicos, contratos o relación comercial, publicitaria o de subsidio con empresas comerciales de bienes y servicios. Tampoco pueden tener dicha vinculación hasta después de transcurridos 2 (dos) años de haber cesado en sus funciones.

   c. No cumplan con las condiciones fijadas por el art. 57 de la ley nacional 24.240 para las organizaciones de consumidores.




Artículo 7.-   Los organismos que integran el Consejo deben nombrar sus representantes, los que formarán parte del mismo durante un año calendario, pudiendo ser reemplazados por la organización que los designó, hasta cumplir  con el período previsto. Finalizado el año deben ser ratificados o nombrados sus reemplazantes.


Artículo 8.-  Los miembros del Consejo redactarán su propio reglamento dentro de los 30 días de sancionada la presente Ordenanza, debiendo reunirse al menos una vez por  mes con la presencia de la mayoría de sus miembros. La ausencia de alguno o algunos de sus integrantes en más de tres reuniones da lugar a que se intime a fijar su reemplazo.


Artículo 9.- De forma.-




-----------------------

Municipalidad del Partido de General Pueyrredon Departamento Deliberativo






Mar del Plata




BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA






 Volver