Información de Expediente

2016 - E - 2142
Fecha de Entrada: 23/11/2016
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2017
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Congreso de la Nación, modifique el Artículo 3º de la Ley Nº 27.253, ref. a reintegro proporcional del IVA por operaciones realizadas en comercios de venta mayorista y minorista, a fin de incorporar a beneficiarios del Programa de Respaldo de Estudiantes de ArgentinA (PROGRESAR).

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 24/11/2016 31/03/2017 Art. 31º
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 31/03/2017 31/03/2017 Art. 31º
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 21 de Noviembre de 2016.-


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon

Cjal. Guillermo Sáenz Sarallegui



Visto


La Ley Nº 27.253 “Régimen de Reintegro del IVA por Compras en Comercios Minoristas”,  y;


Considerando


                       Que los beneficiarios de dicha Ley son: jubilados y pensionados (siempre y cuando sus pensiones no superen el haber mínimo), beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo para Protección Social.

Que la intención del Gobierno es que la rebaja empuje una bancarización de millones de argentinos, ya que es injusto que quienes más gastan sus ingresos en alimentos o productos de primera necesidad, gasten gran parte del presupuesto en pagar impuesto sobre estas compras.

Que se trata de una devolución y no de una rebaja, con la intención de que el beneficio vaya directamente  al consumidor y no se pierda en la cadena de valor de producción, distribución y comercialización de los alimentos.

Que la Ley contempla la devolución de hasta 15 puntos del IVA (hoy en 21%) en las compras de alimentos y productos básicos, por hasta un máximo de $ 300 mensuales por persona.

Que la devolución se hace de manera automática para los consumos que se realicen mediante el uso de las tarjetas de débito asociadas al cobro de haberes por parte de los beneficiarios del programa.

Que este beneficio alcanza a casi nueve millones de personas y se aplica a las operaciones que se hagan hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que quedarán excluidas de este régimen aquellas personas que reciban más de una jubilación y/o pensión sin considerar las asignaciones mencionadas, además de quienes paguen Impuesto sobre los Bienes Personales, los trabajadores en blanco y los autónomos inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).

Que entendemos que dicha Ley debería contemplar a los beneficiarios del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina - PROGRESAR.

Que PROGRESAR, tiene como objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad inclusive.


Que dicho programa tiene como objeto fomentar la finalización de la escolaridad obligatoria, su inicio o continuidad de una educación superior así como también realizar experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo.


Que alcanza a jóvenes que pertenezcan a grupos sociales vulnerables, que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal o formal, o sean titulares de una prestación previsional contributiva o pensión no contributiva o monotributistas sociales o trabajadores de temporada con reserva de puesto o del régimen de trabajadores de casas particulares, en la medida que los ingresos propios o del grupo familiar no superen el monto establecido para el Salario Mínimo, Vital y Móvil.


Que ya hay 904.950 jóvenes de entre 18 y 24 años que pudieron comenzar, continuar o finalizar sus estudios. A comienzo de 2014 ese número alcanzaba los 217.766, por lo que el aumento en estos dos años fue del 315,56%.


Que para acceder a la prestación del programa, se requiere:


    • ser argentino nativo o naturalizado o residente con una residencia legal en el país no inferior a CINCO (5) años previos a la solicitud,

    • acreditar la asistencia a una institución educativa de gestión estatal o a centros de formación acreditados ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al momento de la solicitud y su continuidad en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año.


Que la prestación PROGRESAR consiste en una suma de dinero, no contributiva y mensual de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-)


Que la prestación que otorga este Programa resulta incompatible con el goce por parte del titular de: Ingresos o rentas como trabajador formal o informal superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil, Ingresos por prestación previsional contributiva superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Pensiones no contributivas nacionales, provinciales o municipales superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil, Planes Sociales Nacionales, Provinciales o Municipales.


Que no existen razones objetivas para privar a este universo de beneficiarios de los alcances de esta Ley de Régimen de Reintegro del IVA.


Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva a su consideración el siguiente:


PROYECTO DE COMUNICACIÓN


Artículo 1º).- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Congreso de la Nación Argentina modifique la Ley Nº 27.253 en su Artículo 3º, que quedaría redactado de la siguiente manera:


  ARTÍCULO 3° — Serán beneficiarios del régimen que se establece por la presente, los sujetos que perciban:

  a) Jubilaciones y pensiones por fallecimiento en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias;

  b) La asignación universal por hijo para protección social;

  c) La asignación por embarazo para protección social;

  d) Pensiones no contributivas nacionales en una suma mensual que no exceda del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias;

  e) El Programa de Respaldo de Estudiantes de Argentina – PROGRESAR.

  El Poder Ejecutivo nacional podrá incorporar al régimen en carácter de beneficiarios a otros sujetos no comprendidos en el párrafo precedente.


Artículo 2º).- De forma.

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Mar del Plata



BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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