Información de Expediente

2016 - E - 1871
Fecha de Entrada: 16/09/2016
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 18/01/2017
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Sustituyendo el artículo 5.5.1.7 del Código de Ordenaniento Territorial a fin de promover microemprendimientos productivos, con el propósito de generar actividades industriales comerciales de escala reducida y crear nuevos puestos de trabajo.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-17257 24/11/2016 22939 30/11/2016

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 21/09/2016 24/11/2016 S/Tablas
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 24/11/2016 24/11/2016 S/Tablas
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 24/11/2016 24/11/2016 S/Tablas
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 16 de Setiembre de 2016.-


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredón

Cjal. Guillermo Saenz Saralegui




Visto:

                    La normativa vigente en el  Municipio de General Pueyrredón, tendiente  a promover en el Partido  micro emprendimientos productivos, con el propósito  de    generar actividades industriales y comerciales de escala reducida y crear  nuevos puestos de trabajo y


Considerando:


                    Que a tal efecto, sería necesario modificar la legislación vigente y/o generar nuevas normas, que faciliten la regularización y/o nueva instalación de  pequeños emprendimientos productivos, que por su escala hoy  están imposibilitados de cumplir con requerimientos exigibles a otros de mayor envergadura.


                   Que el Municipio debe seguir en la búsqueda de herramientas para promover  microemprendimientos de temática diversa, potencialmente generadores  de actividades económicas  sustentables en el tiempo,  que conllevan la creación de ocupación genuina.


                   Que está demostrada la validez de estos  emprendimientos, factibles de desarrollarse con poca inversión y  escaso espacio físico; los que. modestos  en sus inicios   pueden incubar el surgimiento  de  nuevos productos, tecnológicamente   innovadores y factibles   de ser producidos a mayor escala.


                    Que muchos microemprendimientos son de carácter familiar y hasta unipersonales, atento a que, reducidos espacios  dotados de los servicios esenciales y     maquinaria básica, como podría ser una impresora  3D, son aptos para desarrollar una actividad económicamente sustentable y proveedora de recursos  genuinos para los emprendedores.


                    Que a nivel legislativo local, se están llevando adelante  acciones   tendientes a disminuir o eliminar tasas y derechos  para estos casos particulares  y  también otros mecanismos promocionales, como  la incorporación de nuevos distritos de  la ciudad donde sea  posible radicarlos.


                   Que en aras de favorecer la radicación legal,  ordenada  y controlable de esos pequeños emprendimientos, muchos  de ellos en actividad pero aún no registrados, sería necesario modificar algunas normas vigentes en el Código de Ordenamiento Territorial (COT), fundamentalmente el referido a los  módulos  de carga y descarga.


                   Que  un buen número  de los microemprendedores desarrollan su actividad en superficies sólo algo mayores a la de los referidos módulos,  ocupando en promedio,   no más de  40 m2. de superficie,  con una producción de bajo volumen, aprovisionamiento esporádico de insumos y cero incidencia en el movimiento vehicular de los sectores donde se insertan.


                   Que otros  emprendedores, de mediana producción, desarrollan sus actividades en superficies menores a los 100 m2  y  están alcanzados por exigencias de módulos quizás exageradas  para el nivel y escala de su producción, ya que el COT exige  para establecimientos de hasta 350 m2,  un módulo de carga y descarga de 50 m2 ; representando esa superficie, en muchos de ellos, un 50% o más, destinado a una  actividad  de carga y descarga  esporádica o casi nula.


Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva a su consideración el siguiente proyecto de:



PROYECTO DE ORDENANZA


Artículo 1º) Sustituyese el artículo 5.5.1.7 del Código de Ordenamiento Territorial  (COT), cuyo texto actual  es:


5.5.1.7            EN INDUSTRIA

 

                  Se requiere carga y descarga:

                   

                 1.- en actividades de clase 1 y 2:

 

          a) cuando la superficie de la unidad de uso es mayor de 100 m2. y menor de 350 m2.: 1 módulo de 25 m2.

              

          b) cuando dicha superficie es mayor de 350 m2.: 1 módulo de 50 m2. cada 500

                              m2. o fracción hasta un máximo exigible de cinco módulos.

                   

                 2.- en actividades de clase 3, 4, 5 y complementarias de pesca:

 

            a) cuando la superficie de la unidad de uso es menor de 350 m2.: un módulo de   50 m2.

              

            b) cuando la  superficie es mayor de 350 m2. se incrementará 1 módulo de

                 50  m2. cada 500 m2. de superficie o fracción hasta un máximo exigible

                 de cinco módulos.


por el siguiente texto:


5.5.1.7             EN INDUSTRIA

 

                    Se requiere carga y descarga:

                   

                    1.- En actividades de clase 1 y 2:

 

            a)  cuando la superficie de la unidad de uso es mayor de 100 m2. y menor de 350 m2.: 1 módulo de 25 m2.

              

            b) cuando dicha superficie es mayor de 350 m2.: 1 módulo de 50 m2. cada 500 m2. o fracción hasta un máximo exigible de cinco módulos.

                   

                         2. En actividad Clase 3,4 ,5 y complementaria  de pesca:


                         a)  Cuando la superficie de la unidad de uso es  de hasta  40 m2. :

                              no se exigirá  módulo de carga y descarga.


               b)  Cuando la superficie de la unidad de uso es mayor de 40m2. y hasta

                     100 m2. : 1 módulo de 25  m2.



               c)  Cuando la superficie de la unidad de uso es mayor de 100 m2. y hasta           350 m2. : un módulo de   50 m2.



             d) Cuando la  superficie es mayor de 350 m2  se incrementará 1 módulo  de 50  m2. cada 500 m2. de superficie o fracción hasta un máximo exigible de cinco módulos.

  .


Artículo. 2º) De forma




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Mar del Plata




Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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