Información de Expediente

2016 - E - 1585
Fecha de Entrada: 04/07/2016
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 30/08/2016
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando repudio, rechazo y preocupación ante los hechos de violencia que sufrieron los trabajadores del diario Tiempo Argentino.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
R-3985 25/08/2016

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 05/07/2016 01/08/2016 Aprobado
038 DERECHOS HUMANOS 01/08/2016 18/08/2016 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



   Mar del Plata, 04 de julio de 2016



Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Saenz Saralegui Guillermo

     S-------------/-------------D


VISTO:

En la madrugada del día  4 de julio  un grupo de personas ingresaron al edificio donde está localizada la redacción de Tiempo Argentino y rompieron los materiales de trabajo de los periodistas, y,


CONSIDERANDO:


      Que Los trabajadores, que ante la quiebra del medio lo convirtieron en una cooperativa para mantener sus fuentes de trabajo,  se acercaron al edifico de la calle Amenábar 23 para resolver la situación, ya que por la hora en la que sucedió todo había poca gente en el edificio.



      Que tras un intento de escape por los techos de Palermo, los violentos negociaron con la policía y algunos dirigentes de la cooperativa para poder salir, mientras los trabajadores reingresaban a la redacción.



      Que estos procedimientos y escenas nos hace recordar los peores tiempos de la Argentina.



      Que la Constitución Nacional en su Artículo 14 establece que: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.



Que la Convención Americana de Derechos Humanos  con jerarquía Constitucional (otorgada con la reforma Constitucional de 1994) en su Artículo 13 establece:


1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.


2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.


3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.


4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.


5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.



      Que estos actos mafiosos y violentos atentan contra la democracia ya que son un ataque directo a la libertad de expresión, uno de los derechos fundamentales para el desarrollo de una sociedad democrática.



      Por  todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria eleva el siguiente proyecto de:



                            RESOLUCION:




Articulo 1-  El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón expresa su total repudio, rechazo y preocupación ante los hechos violentos, antidemocráticos que sufrieron los Trabajadores del diario Tiempo Argentino.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-





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Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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