Información de Expediente

2016 - E - 1478
Fecha de Entrada: 03/06/2016
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 01/10/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el "Plan Piloto para la Recolección de Residuos Sólidos Urbanos de Grandes Generadores" a fin de realizar la separación en origen de residuos, y autorizando la realización de convenios a través del ENOSUR con la Cooperativa CURA y representantes de diversos rubros.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 06/06/2016 29/09/2016 Aprobado
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 29/09/2016 14/09/2017 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/09/2017 14/09/2017 Art. 52° del R.I.
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 19/09/2017 26/04/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 26/04/2018 26/04/2018 Art. 52° del R.I.
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 04/05/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/11/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 26/11/2018 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 11/04/2019 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 16/04/2019 21/05/2019 Archivo
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 21/05/2019 26/09/2019 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 31 de mayo de 2016.

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo Sáenz Saralegui

S------------/------------D


VISTO:

      las Ordenanzas 16801/05, 19324/09, 22538/15 relacionadas a la vinculación entre la Municipalidad de General Pueyrredon y la Cooperativa Cura, que convalidan los diferentes acuerdos  que regulan el uso de instalaciones de la planta de separación y recuperación de residuos, la propiedad del equipamiento y los sucesivos convenios que se firman entre las partes.



CONSIDERANDO:

      Que el  Artículo 41° de la Constitución Nacional de la República Argentina indica que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

      Que Ley Provincial N° 11723 tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y de la diversidad biológica

      Que por el artículo 66° se faculta al municipio a implementar los mecanismos tendientes a la minimización en su generación, a la recuperación de materia y/o energía, a la evaluación ambiental de la gestión sobre los mismos, a la clasificación en la fuente, y a la evaluación de impacto ambiental, previa localización de sitios para disposición final.

      Que la separación en origen es uno de los aspectos fundamentales y requisitos indispensables para una mejor forma de contribuir al reciclado y la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos.

      Que mejorar las tasas de separación en origen permite reciclar más, mejor y con menos coste.

      Que la Cooperativa Común Unidad de Recuperadores Argentinos (CURA) fue fundada en 2004, y se dedica a la separación, recuperación y comercialización de residuos reciclables (papel, cartón, vidrio, plástico, metal, telas).

      Que actualmente la Cooperativa opera en la Planta de Separación y Recuperación de Residuos de la Municipalidad de General Pueyrredon (Mar del Plata / Batán) construida en el marco de un convenio con el BID en el 2011, situada sobre la avenida Antártida Argentina 8300, a poca distancia del predio de disposición final de residuos.

      Que los insumos con los cuales trabajan son materiales reciclables que se obtienen en la recolección domiciliaria.

      Que la provisión de material reciclable que se recibe actualmente es inferior a la capacidad de procesamiento con la que cuentan las instalaciones, por lo cual el personal de la cooperativa podría intensificar y agrandar su producción, con la posibilidad cierta de ingresar nuevos asociados.

      Que en el convenio marco firmado entre el ENOSUR y la Cooperativa CURA, convalidado por la Ordenanza 22538/15 se detalla que “El ENOSUR propiciará la celebración de acuerdos comerciales sectoriales que permitan a CURA un mejor aprovechamiento económico de la producción”. (Capítulo Tercero)

      Que en Capítulo Undécimo del mismo convenio se detallan las obligaciones del ENOSUR y en el inciso 16 se expresa “Promover y respaldar la celebración de acuerdos con el Consorcio del Parque Industrial de Batán y/o otros sectores productivos de Gral. Pueyrredon, siempre en beneficio de la actividad desarrollada por CURA”.

      Que la resolución 138/13 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible dispone en su artículo 1 “Establecer, de acuerdo con el principio de progresividad, que los grandes generadores, instalados en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, deben implementar un Plan de gestión diferenciada de los residuos sólidos urbanos, debiendo hacerse cargo de la separación en origen, transporte, tratamiento y/o disposición final de los mismos.

       Que OPDS enmarca dentro del rótulo Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos a: i) los hoteles de cuatro y cinco estrellas, ii) los shoppings y galerías comerciales, iii) los hipermercados, y iv) las cadenas de locales de comidas rápidas.

      Que la resolución 137/13 de OPDS indica que Clubes de Campo y Barrios Cerrados deben hacerse cargo de su separación en origen y transporte de la fracción reciclable para su tratamiento.

      Que en esta misma línea existen otros sectores que podrían separar en origen ya que producen importantes volúmenes de residuos sólidos urbanos y así facilitarían la labor de la Cooperativa Cura.

      Que dentro del rubro grandes generadores se podrían incluir:

         • Los edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales.

         • Los bancos, las entidades financieras y las aseguradoras.

         • Los centros educativos públicos y privados en todos sus niveles.




Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria  eleva  el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1.- Créase el Plan Piloto para la Recolección de Residuos Sólidos Urbanos de Grandes Generadores en el Partido de General Pueyrredon, con el objetivo de garantizar la separación en origen de los residuos sólidos urbanos en establecimientos que, por su volumen de generación de residuos, sean definidos como Grandes Generadores.


Artículo 2.- Para cumplir con el objetivo del Artículo 1 se realizarán convenios entre la Municipalidad del Partido de Gral Pueyrredon a través del Ente Municipal de Obras y Servicios Urbanos (ENOSUR), la Cooperativa CURA y representantes de cada uno de los siguientes rubros:

    • Consorcios de los Barrios cerrados radicados en el Partido de Gral Pueyrredon,

    • Hoteles cuatro y cinco estrellas

    • Consorcios de edificios que tengan más de 40 departamentos

    • Bancos y entidades financieras

    • Shoppings y galerías comerciales

    • Centros educativos públicos y privados


Artículo 3.- Para la realización de los convenios se abrirá un registro de Grandes Generadores en los rubros indicados en el Artículo 2, que voluntariamente decidan participar de la experiencia. Serán necesarios al menos cinco inscriptos por rubro.


Artículo 4.- En todos los casos los convenios estipularán las siguientes obligaciones para cada una de las partes:

    • Grandes generadores: Separar en origen y garantizar la separación en el horario y la fecha acordada.

    • Municipalidad de Gral. Pueyrredon (a través del EnOSUr): Definir los aspectos formales y operativos del Plan Piloto y los convenios específicos que se deberán firmar.

      Garantizar el mantenimiento y la provisión de combustible de la camioneta que ya se encuentra a disposición de la Cooperativa CURA y de ese modo garantizar condiciones para el traslado de los materiales.

    • Cooperativa CURA: Retirar los residuos sólidos reciclables semanalmente de los establecimientos indicados como Grandes Generadores con los cuales se suscriba el convenio. Para ello deberá disponer de un socio de la Cooperativa CURA que maneje el transporte y los necesarios para carga y descarga. Garantizar la separación final en las instalaciones que dispone la Cooperativa.


Artículo 5.- El Plan Piloto tendrá una duración de 180 días desde la firma de los convenios. Cumplido ese plazo, representantes de cada una de las tres partes intervinientes realizarán una evaluación de lo actuado que será remitida al Honorable Concejo Deliberante, con el objetivo de mejorar el sistema y extenderlo a la totalidad de los grandes generadores.


Artículo 6.- De forma.



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Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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