Información de Expediente

2016 - E - 1246
Fecha de Entrada: 29/03/2016
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA EN ARCHIVO
Desde: 06/08/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Viendo con agrado que el D.E., realice un relevamiento por las dependencias municipales a fin de corroborar en cada una de las infraestructuras, los recursos necesarios para garantizar la accesibilidad universal a las mismas.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-4777 26/05/2016

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 31/03/2016 13/04/2016 Aprobado
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 13/04/2016 17/05/2016 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 28 de marzo  de 2016.

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo Saénz Saralegui

S------------/------------D


VISTO:

La Ley Nacional Nº 22.431 de Protección Integral a Personas Discapacitadas y su modificatoria la Ley Nacional Nº 24.314 Accesibilidad para personas con Movilidad Reducida, su Decreto Reglamentario Nº 914/97 y Nº 467/98, y

Que el Estado Municipal debe garantizar la accesibilidad universal para todos los ciudadanos que quieran concurrir a sus dependencias.


CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.314 en su artículo 1º estableció la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

Que en su artículo 3º estableció asimismo invitar  a las provincias a adherirse y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20, 21 y 22 de la misma.

Que la norma mencionada pretendió, así, alcanzar nuevos niveles de bienestar general, estableciendo disposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y la utilización para todos los ciudadanos, de las nuevas realizaciones a concretarse en los espacios libres de edificación y en los edificios y locales de uso o concurrencia de público, ya sean estos de titularidad o dominio público o privado, así como respecto de las unidades de transporte de pasajeros que constituyan servicio público.

Que es un objetivo acorde con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes.

Que existe hoy en día un PLAN NACIONAL DE ACCESIBILIDAD, centrado en un proceso de cambio con base comunitaria.

Que este es un Plan promovido por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas a través del Consejo Federal de Discapacidad según Resolución N° 1/03 de dicho Consejo, para trabajar en conjunto con las provincias y municipios de todo el territorio nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA.); convocando a Organizaciones Gubernamentales (OGs), Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) de y para personas con discapacidad, profesionales, como así también usuarios y el conjunto de la comunidad.

Que el Plan ha sido desarrollado por la CONADIS, como entidad responsable de promover la equiparación de oportunidades y la mejora de calidad de vida de los colectivos más afectados por las barreras: personas con movilidad y/o comunicación reducida.

Que la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), ha intensificado y armonizado una serie de acciones que suponen crear mayor conciencia de la importancia del reconocimiento del tema, elaborar y difundir una normativa realista y adecuada de las auténticas necesidades del colectivo, hacer conocer las necesidades de las personas con movilidad y/o comunicación reducida.

Que según cifras provistas por la Comisión Nacional, dentro de esta situación se nuclea casi un 40% de la población.

Que la calidad de vida de todas las personas depende en gran medida del medio en que nos movemos y vivimos.

Que si la ciudad posee obstáculos físicos y/o actitudinales y las personas no pueden movilizarse, usar instalaciones y comprender en equiparación de oportunidades en ella, difícilmente van a poder acceder a la educación, al empleo y a las relaciones sociales.

Que si no acceden a estas facetas básicas, su influencia en la sociedad será mínima; lo que es aún más grave, no podrán aportar el potencial necesario para la sostenibilidad y mejora social.

Que es por ello que la temática se debe abordar en forma integral, ya que la accesibilidad consiste en una cadena integrada de sucesos o situaciones accesibles.

Que la ciudad es el espacio en el que los individuos adquieren la condición de ciudadanos, esto es, la condición de ser personas titulares de derechos políticos, sociales y culturales.

Que si se consigue que una ciudad sea plenamente accesible a todas las personas, de esta forma se les devolverá su protagonismo, su derecho de participación y una vida activa.

Que la accesibilidad se concibe como la condición con la que deben cumplir los espacios, servicios y equipamientos municipales para garantizar su uso y disfrute de forma cómoda y segura por todos los ciudadanos, concepto que supera la mera supresión de barreras.

Que en esta circunstancia el papel de los municipios es esencial; ya que estos centros son los que recogen en forma directa las demandas de los ciudadanos y los responsables, también directos, de incrementar la calidad de vida y el bienestar social de los mismos.

Que los municipios deben potenciar las acciones que desarrollan o desarrollarán encaminadas a lograr la plena integración de todas las personas.

Que es preciso que las ciudades se conciban y gestionen como espacios para la convivencia humana en todas sus dimensiones, y comprender, que más allá de ser un cruce entre calles, espacios residuales, áreas comerciales, e infraestructuras urbanas, la ciudad, es la suma de todos los espacios públicos, todos los servicios públicos municipales, y todos los productos o equipamientos a disposición de las personas.

Que el municipio debe conocer, entender y tomar conciencia de cuáles son los obstáculos que impiden la movilidad y la comunicación de todas las personas.

Que como Anexo 1° se adjuntan las fotos de las dependencias municipales que requieren obras de infraestructura, para garantizar la accesibilidad universal en sus dependencias.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria  eleva  el siguiente proyecto de:


COMUNICACION


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón vería con agrado que el Departamento Ejecutivo realizara un relevamiento por la totalidad de las dependencias municipales que no posean las apropiadas instalaciones , disponiendo los recursos necesarios para la implementación de la infraestructura que garantice la accesibilidad universal,  en las a continuación detalladas:

Palacio Municipal (entrada por calle La Rioja y puerta secundaria Avenida Luro).

Secretaría de Educación.

Secretaría de Cultura.

Juzgado de Faltas 2, 3 y 5.

Defensa al Consumidor.

Inspección General.


Artículo 2.- Comuníquese, etc.

Palacio Municipal:


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Secretaría de Educación:


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Secretaría de Cultura:

















































Juzgado de Faltas 2, 3 y 5:


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Defensa al Consumidor:

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Inspección General:

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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Mar del Plata



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