Información de Expediente

2016 - E - 1138
Fecha de Entrada: 19/02/2016
Carátula: Proyecto de RESOLUCIÓN
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2017
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando repudio y rechazo al nuevo Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en manifestaciones públicas.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 23/02/2016 21/04/2016 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 21/04/2016 25/08/2016 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 25/08/2016 31/03/2017 art.31 R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


      Mar del Plata, 19 de Febrero de 2016



      Al Presidente del

      H. Concejo Deliberante

      Sr. Saenz Saralegui Guillermo

           S-------------/-------------D





      VISTO:

       Tomando conocimiento que en el día de ayer, miércoles 17 de Febrero, el Ministerio de Seguridad de la Nación publicó un “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas”.





      CONSIDERANDO:



      Que este cuerpo legislativo debe rechazar  completamente  el  intento  de  menoscabar  derechos  y  garantías establecidos por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional, mediante un mero acto administrativo ministerial.

      Que nos encontramos en un estado democrático, recuperado hace 33 años, habiendo tenido  un Gobierno  que en los últimos 12 años  fortaleció, promocionó, consolidó  y defendió las protestas sociales como una herramienta para la defensa de los derechos de los trabajadores.

      Que este nuevo “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas” es lisa y llanamente un ataque contra el derecho a la protesta.

      Que este Protocolo privilegia de manera alarmante el derecho a la libre circulación, por sobre derechos personalísimos como el Derecho a la Vida o a la Integridad Física.

      Que el doctor Roberto Gargarella destaca que  el  derecho  a  la  protesta  es  el  más  cercano  al  núcleo  de  la Constitución nacional, ya que sólo  a  través  de  él  se  puede exigir ante el incumplimiento y violación de todos los demás derechos y garantías.

      Que dicha resolución del ministerio de Seguridad de la Nación es inconstitucional, ya que establece  por  una  mera  vía administrativa el cercenamiento y regimentación de derechos de carácter constitucional, de derechos  humanos  como  los  derechos  de  reunión,  de  libre  expresión  y  a  la  protesta.

      Que la nueva normativa establece que los reporteros, camarógrafos y periodistas, serán “ubicados, en una zona determinada, donde no interfieran con el procedimiento”: Que es lo mismo que decir que los reporteros, camarógrafos y periodistas serán alejados del lugar, para que no puedan documentar debidamente a la población, la eventual represión y brutalidad a cargo de las Fuerzas de Seguridad.

      Que cínicamente la medida tomada por el gobierno de Mauricio Macri se fundamenta en el ARTÍCULO 194. del Código Penal  - “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.” Y que además considera a la protesta social como un “delito flagrante”, es decir, “in fraganti”. Lo cual los habilitaría a exceptuar el uso de los procedimientos procesales a la hora de efectuar ciertas acciones policiales, con la finalidad de evitar que el delito se consume. Lo que esto significa es que constituye un avance de las atribuciones a las fuerzas de seguridad para reprimir cualquier manifestación social y una mayor criminalización de la misma.

      Que claramente esto significa la criminalización de la protesta social, ya que jamás puede ser considerado “delito flagrante” un acto defendido y protegido por lo establecido en  la  propia  Constitución  Nacional  y  en todos los  Tratados  de  Derechos  Humanos.

      Que la normativa deja en manos de las fuerzas de seguridad los criterios a utilizar ante la protesta, dejando abierta la posibilidad que las Fuerzas recurran a la tentación del autogobierno, como es habitual en estas circunstancias. Sirve como claro ejemplo el accionar de los efectivos de las FFSS el 22 de Diciembre del 2015, cuando reprimieron salvajemente a los trabajadores de la empresa Cresta Roja que reclamaban pacíficamente en la autopista Richieri por el pago de salarios adeudados, y la reactivación de la empresa, con 5500 familias afectadas.

      Que el “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas” establece en su Capítulo II, inciso I, que :  “si  los  manifestantes  no cumplieran  con  la  orden  establecida,  se  les  solicitará  que  depongan  el  corte  bajo

apercibimiento  de  proceder  conforme  a  lo  establecido  para  los  casos  de  delitos  cometidos en flagrancia (…) se procederá a intervenir y disolver la manifestación”. Esto no es ni más ni menos que habilitar a las detenciones y represiones indiscriminadas.

      Que las propias Fuerzas de seguridad son quienes juzgaran “in situ” la legalidad del accionar de los manifestantes, vulnerando de esta manera uno de los principios principales del derecho, que es el principio de inocencia. Dicho principio establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.

      Que el Centro de Estudios Legales y Sociales  (CELS)  también  realizó  importantes  críticas  que  vale  la  pena  citar  aquí:  “El Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en manifestaciones públicas del Ministerio de Seguridad de la Nación limita de manera inconstitucional el derecho a la protesta al colocar al ‘orden público’ por encima de todo”. Además, explicó que “según la resolución  dada  a  conocer  hoy,  la  circulación  es  más  importante  que  la  integridad  de  las personas y que los derechos a la protesta y a la libertad. El protocolo amplía las facultades policiales  para  reprimir  y  criminalizar  la  protesta  social.  Al  mismo  tiempo,  no  prohíbe

explícitamente  el  uso  de  arma  de  fuego  en  las  manifestaciones  (…)  Tampoco  impone obligaciones de uso de uniforme, ni de identificación de los policías y de los móviles”.

      Que, irónicamente, el Articulo 194 del Código Penal se ha convertido en uno de los principales instrumentos para criminalizar la protesta Social. Ya que se utiliza cuando se “impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra”, solamente en el caso que esto se haga en una protesta, en una manifestación en defensa de los derechos del pueblo trabajador. En cambio, deja de ser delito cuando se debe a un festejo deportivo o religioso, que involucra a la misma cantidad de personas y que también vulnera el derecho a la libre circulación. Parece ser más importante para el gobierno de Mauricio Macri, que un individuo pueda festejar el logro deportivo de su equipo, que la defensa de los derechos del pueblo, como por ejemplo, el derecho a tener un trabajo digno.

      Que  también  invocando  la  aplicación  del  artículo  194  se  han

      llevado  adelante  represiones  que  terminaron  en  atroces  asesinatos  como  la  del  docente Carlos Fuentealba en el año 2007, asesinado por la Policía de Neuquén.

      Que el “derecho a la libre circulación” sirvió también de excusa para asesinar  a  Maximiliano  Kosteki  y  Darío  Santillán  el 26 de junio de 2002 por “interrumpir el tránsito” en el Puente Pueyrredón.

      Que los que decidió el Ministerio de Seguridad es la “legalización” autoimpuesta por el Poder Ejecutivo Nacional para poder tener más presos políticos, tal como lo ha hecho el gobierno de Gerardo Morales en la provincia de Jujuy, quien tiene injustamente privada de la libertada a la militante Milagro Sala, desde el 16 de Enero de 2016. Según el acta del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy,  Sala efectuó las indicaciones (las cuales se capturan mediante un supuesto video) mediante “arengas, señalamientos ademanes y gestos a los fines de que se acampara lo que origino entorpecimiento de la vía pública”.

      Que durante los últimos 12 años, el Gobierno liderado por Néstor Kirchner, y luego por Cristina Fernández de Kirchner, se caracterizó por la firme defensa de los derechos e los trabajadores, y por la inquebrantable convicción de no reprimir nunca, en ninguna circunstancia, la protesta social, privilegiando siempre el derecho a la integridad física y a la vida.

      Que este nuevo protocolo es la confirmación por parte de Mauricio Macri y su ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que este modelo de ajuste, devaluación,  tarifazos,  inflación  desbocada, despidos  y  suspensiones, solo cierra con represión y con la criminalización de la protesta social.




      Por  todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria eleva el siguiente proyecto de:





      RESOLUCION:





      Articulo 1- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón expresa su total repudio y rechazo al nuevo Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas.



      Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-











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Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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