Mar del Plata, de 2016.
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Guillermo Sáenz Saralegui
S------------/------------D
VISTO:
La ordenanza 13408 que crea el “Cuerpo de Guardaparques Municipales” en el Partido de Gral Pueyrredon y;
CONSIDERANDO:
Que la problemática mediomabiental es una temática que requiere el trabajo mancomunado de toda la sociedad, y fundamental atención por parte de los Gobiernos.
Que mediante Decreto N° 2560 de fecha 15 de septiembre de 2000, se aprobó el reglamento de funcionamiento interno del Cuerpo de Guardaparques.-
Que según el artículo 2 del mencionado reglamente, “el Cuerpo de Guardaparques Municipales tiene por misión la de controlar y velar por el cumplimiento de las normas vigentes emanadas por autoridad competente, vinculadas a las Reservas y Áreas Naturales del Partido de General Pueyrredon y la protección en general de la flora, fauna y gea; comprendiendo acciones en lo social y lo ecológico”.
Que uno de sus objetivos principales es “velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de conservación de la naturaleza, manejo de recursos naturales, actividades recreativas y asentamientos humanos en las Reservas y Áreas Naturales protegidas que se hallan bajo su custodia”.
Que en el Partido de Gral Pueyrredon existen tres Reservas Ecológicas: Reserva Integral Laguna de Los Padres, Reserva Natural Provincial La Restringa del Faro de Punta Mogotes, Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur.
Que 12 barrios del Partido poseen especies arbóreas cuya calidad y cantidad justifican su conservación y han sido declarados Reservas Forestales: Bosque de Peralta Ramos, Sierra de Los Padres, Parque Camet, El Tejado, Las Margaritas, La Florida, Parque Montemar, El Grosellar, El Sosiego, Las Dalias, Santa Rosa del Mar, Alfar y Bosque Alegre.
Que el Cuerpo de Guardaparques Municipales comenzó sus tareas con 14 agentes.
Que en la actualidad hay sólo ocho Guardaparques de los cuales dos han tramitado licencias hace meses sin contar con reemplazos.
Que, teniendo en cuenta el sistema de francos rotativos, solamente hay guardaparques en Parque Camet y en Laguna de los Padres.
Que, para tener poder de policía en la Reserva Natural Provincial La Restringa del Faro de Punta Mogotes es necesario que el Municipio firme un convenio con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACION
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon vería con agrado que el Departamento Ejecutivo evalúe la situación del personal que compone el Cuerpo de Guardaparques Municipales y garantice la conformación de dicho cuerpo con 14 agentes.
Artículo 2.- Informe cuáles son las políticas a implementar para fortalecer el trabajo en el Cuerpo de Guardaparques Municipales.
Artículo 3.- Realice las gestiones necesarias para firmar un convenio a fin de garantizar que el Cuerpo de Guardaparaques Municipales tenga poder de policía en la Reserva Natural Provincial La Restringa del Faro de Punta Mogotes
Artículo 4.- Comuníquese, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo