Mar del Plata, 21 de octubre del 2015
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Ciano
S------------/------------D
VISTO:
La Ley Nacional n°19.587 de Seguridad e Higiene en el trabajo, su
decreto reglamentario 351/79 y sus modificatorias; la Ley Nacional n°24.051
de Residuos Peligrosos, su decreto reglamentario 831/1993 y sus
modificatorias, La ley Nacional nº 24.449 de Tránsito, su decreto
reglamentario 779/95 anexo S, la resolución 195/97 incorporada a dicho
decreto y sus modificatorias.
La ausencia de legislación que impulse la capacitación de quienes
manipulan, transportan, almacenan y/o comercializan sustancias peligrosas
que integran pequeños o medianos establecimientos y/o empresas de
trasportes en el Partido de General Pueyrredon.
La siniestralidad, la adquisición de enfermedades laborales y el daño
al medio ambiente causados por la inadecuada manipulación, transporte,
almacenamiento y/o comercialización de sustancias peligrosas, y;
CONSIDERANDO:
Que la manipulación de sustancias peligrosas implica un riesgo para
la salud del manipulador y su entorno.
Que los accidentes derivados de la inadecuada manipulación de
sustancias peligrosas producen graves daños en la salud de los
manipuladores, incluso la muerte.
Que los daños mencionados son extensivos a la población y al
medioambiental, tanto directa como indirectamente.
Que en general los daños causados son irreversibles o de difícil y
onerosa remediación, impactando sobre los recursos naturales y la economía
local.
Que la salud es un derecho individual de las personas, y un derecho
social y colectivo. Y que la capacitación en la manipulación de sustancias
peligrosas contribuye sustancialmente a la prevención de accidentes y a la
adquisición de enfermedades laborales.
Que todas las acciones de prevención de accidentes contribuyen a
mejorar la salud pública.
Que es perentorio reducir los riesgos asociados a la manipulación,
distribución, almacenamiento y expedición de sustancias peligrosas para el
manipulador, el transportista, la población y el entorno ambiental en el
Partido de General Pueyrredon.
Que la educación preventiva es la primera y más eficaz herramienta
disponible por el hombre para accionar sobre la eliminación o minimización
de los riesgos asociados al trabajo.
Que es injerencia del Concejo Deliberante redactar la normativa en
esta materia de acuerdo a su ámbito de competencia.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la
Victoria eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Adhiérese la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
a la Ley Nacional n°19.587 de Seguridad e Higiene en el trabajo, su decreto
reglamentario 351/79 y sus modificatorias: la Ley Nacional n°24.051 de
Residuos Peligrosos, su decreto reglamentario 831/1993 y sus
modificatorias, La ley Nacional nº 24.449 de Tránsito, su decreto
reglamentario 779/95 anexo S, la resolución 195/97 incorporada a dicho
decreto y sus modificatorias.
Artículo 2°.- Manipuladores, transportistas, responsables de la
manipulación, almacenamiento, expedición, comercialización, elaboración,
dilución y/o transporte de las sustancias peligrosas que desarrollan su
actividad dentro del Partido de General Pueyrredon, deben contar con el
“Carnet de Manipulador de Sustancias Peligrosas” emitido por el
Departamento de Seguridad Comercial e Industrial de la Municipalidad de
General Pueyrredon. Todo establecimiento, comercio y/o trasporte que
manipule, traslade o almacene sustancias peligrosas debe contar con
personal que cuente y exhiba su “Carnet de Manipulador de Sustancias
Peligrosas”.
Artículo 3°.- Para la obtención del “Carnet de Manipulador de Sustancias
Peligrosas” el solicitante debe exhibir certificado de aprobación del
“Curso de Manipulación de Sustancias Peligrosas”, emitido por un
profesional inscripto en el “Registro de Capacitadores del Curso de
Manipulación de Sustancias Peligrosas” constituido por el Departamento de
Seguridad Comercial e Industrial de la Municipalidad de General Pueyrredon.
Artículo 4°.- El “Carnet de Manipulador de Sustancias Peligrosas”, de
carácter personal e intransferible, es emitido por el Departamento de
Seguridad Comercial e Industrial de la Municipalidad de General Pueyrredon,
ante la solicitud del interesado y cumplidas las exigencias del artículo 3°
de la presente ordenanza.
Artículo 5°.- El “Carnet de Manipulador de Sustancias Peligrosas” tiene una
vigencia de tres años. Para su renovación, dentro de los noventa días
previos a su vencimiento, debe inscribirse para realizar nuevamente el
“Curso de manipulador de sustancias peligrosas”, aprobarlo y presentar su
certificado.
Artículo 6°.- Manipuladores, transportistas, responsables de la
manipulación, almacenamiento, expedición, comercialización, elaboración,
dilución y/o transporte de las sustancias peligrosas deben exhibir el
“Carnet de Manipulador de Sustancias Peligrosas” cada vez que la inspección
del Departamento de Seguridad Comercial e Industrial de la Municipalidad de
General Pueyrredon lo requiera, siendo éste el único organismo autorizado a
su contralor. Su incumplimiento determina la confección de acta de
constatación, asociada al comercio por su correspondiente habilitación, y
su envío al Tribunal Municipal de Faltas.
Artículo 7°.- El dictado del “Curso de Manipulador de Sustancias
Peligrosas” está a cargo de profesionales independientes o profesionales
responsables del área de seguridad e higiene en el trabajo de las
instituciones y/o empresas, inscriptos en el “Registro de Capacitadores del
Curso de Manipulación de Sustancias Peligrosas” constituido por el
Departamento de Seguridad Comercial e Industrial de la Municipalidad de
General Pueyrredon.
Artículo 8°.- Los habilitados para el dictado deben ser Ingenieros o
Licenciados en Química que cuenten con el posgrado de Especialista en
Higiene y Seguridad en el Trabajo, o Licenciados en Higiene y Seguridad en
el Trabajo.
Artículo 9°.- El Departamento de Seguridad Comercial e Industrial de la
Municipalidad de General Pueyrredon publica y actualiza mensualmente el
listado de profesionales habilitados para el dictado del “Curso de
Manipulador de Sustancias Peligrosas”.
Artículo 10º.- Quedan exceptuados de la aplicación de la presente ordenanza
los manipuladores de las sustancias definidas como agroquímicos, que quedan
encuadrados dentro de la legislación específica vigente.
Articulo 11º.- De forma, etc.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Mar del Plata