Mar Del Plata, 13 de octubre de 2015
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
VISTO:
Que mediante la promulgación de la Ley 9533/80 el Gobierno de la Pcia. de
Bs. As. transfirió al dominio Municipal un gran número de parcelas urbanas,
que muchas de ellas estaban ocupadas por familias, lo que consta en
Expedientes donde se verificaba la ocupación y se otorgaba autorización
para ello.
Que como consecuencia de lo antedicho, el Banco Municipal de Tierras tiene
registrados casi 200 asentamientos dentro del ejido urbano de la Ciudad de
Mar del Plata, en los cuales muchas familias han construido sus viviendas
de carácter permanente.
Que la gran mayoría de dichos asentamientos se produjeron con anterioridad
a la vigencia de la Ley 8912/77 de Uso y Ocupación del Suelo.
Que la Ordenanza 8442/91 faculta al Banco Municipal de Tierras para la
elaboración de políticas sobre el destino y afectación de las tierras del
dominio Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que los asentamientos sobre terrenos fiscales deben ser reconocidos como
una solución de hecho al problema de la tierra para las familias ocupantes.
Que estas soluciones que las familias pudieran haber logrado, han
significado un enorme esfuerzo que ha condicionado fuertemente sus
estrategias de vida.
Que por pertenecer, las mismas, a los sectores más pobres de la sociedad,
con graves problemas de desocupación y marginalidad, han debido recurrir a
modos por fuera de los mecanismos del mercado (ocupación de tierras
fiscales o privadas, usurpaciones o intrusiones), en la búsqueda de una
solución a sus problemas de localización y construcción de sus viviendas.
Que el Estado Municipal debe proveer el marco para la superación -en
tanto mejoramiento- de la situación de tenencia y habitacional actual.
Que el acceso a la propiedad de la tierra no constituye una solución en
si mismo, pero a partir de ello las familias involucradas pueden mejorar y
consolidar su hogar.
Que la regularización de los asentamientos contribuiría a la consolidación
del tejido urbano de la ciudad.
Que la regularización de los asentamientos permitirá incorporar al Catastro
numerosas parcelas que hoy no tributan tasas por servicios.
Por todo lo antes expuesto estos Señores Concejales elevan el siguiente
proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1: Créase en el ámbito de la Municipalidad del Partido de Gral.
Pueyrredón el Programa de Regularización Dominial de Tierras Fiscales
Municipales Ocupadas.
Artículo 2: Facúltase al Departamento Ejecutivo a regularizar la tenencia
de los lotes fiscales de dominio Municipal en beneficio de sus actuales
ocupantes de acuerdo a lo previsto en los Art. 158 y
159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las disposiciones contenidas
en el Inc. d) del Art. 25 de la Ley 9533/80, lo establecido en la Ordenanza
8442/91 y en la presente.
Artículo 3: Encomiéndese a la Secretaria de Planeamiento Urbano, a través
del Departamento Banco de tierras, la concreción de los pasos necesarios
para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 4: Declárase de Interés Social la regularización dominial de los
lotes fiscales municipales a través de la Operatoria que se crea mediante
la presente Ordenanza, y facúltase al Departamento Ejecutivo a solicitar la
intervención de la Escribanía Gral. de Gobierno conforme a lo establecido
en los Artículos 2º y 4º, inciso “d” de la Ley Provincial 10830. El Sr.
Intendente Municipal, o quien este designe, suscribirá el correspondiente
acto notarial.
Artículo 5: Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2,
facultase al Departamento Ejecutivo a exceptuar expresamente de lo
establecido en las disposiciones vigentes, a aquellas construcciones
antirreglamentarias respecto a indicadores urbanísticos, incluyendo las
deudas que en concepto de Derechos de Construcción o multas pudieran
existir. Los aspectos reglamentarios referidos a usos del suelo, higiene y
seguridad requerirán de autorización por Ordenanza expresa.
Artículo 6: Las parcelas objeto de la regularización ordenada por la
presente Ordenanza estarán eximidas del pago de la Tasa por Servicios
Urbanos hasta el momento de la escrituración.
Artículo 7: De forma.
NORMATIVA
CAPITULO I
“-DE LOS BENEFICIARIOS-”
Artículo 1: El programa creado por la presente Ordenanza tendrá como
objetivo facilitar el acceso a la propiedad de la tierra, con destino a
vivienda familiar única, a través de un régimen que permita la venta de
los inmuebles del dominio privado municipal, a los ocupantes verificados
con anterioridad a la sanción de la misma.
Artículo 2: La venta se efectuará únicamente a los grupos familiares
ocupantes de los terrenos que acrediten los extremos del Art. 25 Inc. d) de
la Ley 9533/80 con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza.
Artículo 3: Podrán solicitar la adjudicación bajo el régimen de la presente
Ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo precedente, los
actuales ocupantes que no sean propietarios, poseedores o adjudicatarios de
otros inmuebles.
Artículo 4: Cada grupo familiar tendrá derecho a una parcela, subparcela o
unidad funcional resultante de la subdivisión que el municipio efectúe
previa a la transferencia, renunciando a todo eventual derecho sobre el
resto del predio que ocupaba y a toda indemnización o derecho sobre todo
bien localizado fuera de la parcela una vez subdividida.
CAPITULO II
“- DE LA SUBDIVISIÓN-”
Artículo 5: En los casos que sea necesario, por existir construcciones
permanentes de material, el Departamento Banco Municipal de Tierras
elaborará la documentación técnica correspondiente y gestionará ante la
Dirección de Obras Privadas la aprobación de los planos.
Artículo 6: Cuando se requiera, el Departamento Banco Municipal de Tierras
tramitará ante la Dirección de Geodesia de la Provincia de Bs. As. la
aprobación del plano de subdivisión y mensura de las tierras de que se
trate.
CAPITULO III
“- DE LA VENTA-”
Artículo 7: El Departamento Banco Municipal de Tierras verificará la
ocupación de los terrenos fiscales mediante la elaboración de un censo de
las familias que en ellos habitan.
Artículo 8: En cada caso se procederá a labrar un acta de inspección en la
que el ocupante reconocerá el dominio municipal de la tierra. El acta de
inspección servirá como acta provisoria de tenencia.
Artículo 9: El Adjudicatario suscribirá con el Departamento Ejecutivo un
boleto de compraventa cuyo modelo se establece en el Anexo II que forma
parte de la presente.
Artículo 10: El precio de venta será determinado por la tasación realizada
por la Comisión Permanente de Tasaciones, presumiendo las mejoras
existentes como realizadas por los beneficiarios.
Artículo 11: El comprador podrá optar por el pago del precio al contado o
en cuotas.
Artículo 12: Cuando optare por el pago del precio al contado, el
adjudicatario deberá hacerlo efectivo dentro de los sesenta (60) días
posteriores a la promulgación del Decreto que autoriza la enajenación de la
tierra.
Artículo 13: Cuando optare por el pago del precio en cuotas, el monto de
las mismas no será superior al 20% del total de los ingresos del grupo
familiar adjudicatario.
Artículo 14: Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. Asimismo,
el número de cuotas no podrá exceder de ciento veinte (120). Las cuotas
incluirán un interés del 2,44% anual sobre saldos. Los intereses serán
pagaderos conjuntamente con la amortización del capital. Dicha tasa podrá
ser modificada por la Municipalidad a su sólo juicio comparándola con la
tasa anual vencida para los depósitos en caja de ahorros común en pesos del
Banco de la Pcia. de Bs.As. cuando advirtiera una diferenciación en más ó
en menos superior al 30% de sus respectivos valores.
Artículo 15: Las cuotas vencerán el último día de cada mes, pudiendo se
abonadas hasta el día 10 del mes siguiente en el Palacio Municipal de H.
Yrigoyen 1627 de Mar del Plata, o donde posteriormente se le indicare por
medio fehaciente, mediante boleta de depósito que este proporcionará.
Artículo 16: El adjudicatario podrá cancelar anticipadamente en forma total
las cuotas adeudadas, estando al día con los servicios mensuales. A fin de
proceder a la cancelación, el adjudicatario deberá abonar solamente el
saldo de capital vigente a la fecha de cancelación.
CAPITULO IV
DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 17: El atraso en el pago de las cuotas devengará un interés
punitorio equivalente al establecido en la Ordenanza Fiscal vigente. En el
caso de atraso en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5)
alternadas, la Municipalidad podrá iniciar acción judicial por la vía de
apremio tendiente a su cobro, sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial previa. La mora se producirá automáticamente por el mero
vencimiento de los plazos convenidos para el pago.
Artículo 18: Toda vez que en virtud de las constataciones efectuadas por la
comuna, se determinará el incumplimiento por el adjudicatario de los
requisitos establecidos en los Artículos 5º, 6º y 7º se procederá a la
resolución del contrato sin requerimiento alguno de acuerdo a lo
establecido en el Art. 1204 del Código Civil.
CAPITULO V
“ - DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO-”
Artículo 19: El adjudicatario con firmeza de venta tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Cercar el predio según lo establecido en el C:O.T. para
el distrito de que se trate.
b) Construir vereda reglamentaria de acuerdo a lo
dispuesto en el R.G.C.
c) Efectuar los pagos en la forma estipulada.
d) Residir efectiva y permanentemente en el inmueble con su
familia.
e) No ceder ni arrendar, total ó parcialmente el inmueble
hasta el momento de la
escrituración.
f) Conservar en buen estado las mejoras existentes en el
lote.
Artículo 20: En los casos de parcelas ocupadas por dos o más familias el
Municipio impulsará la creación de Comisiones Barriales integradas por los
beneficiarios para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones
prescriptas en el artículo precedente.
Artículo 21: Las Comisiones Barriales podrán actuar a modo de consorcio y,
además, elaborar y poner en marcha proyectos de interés comunitario cuando
lo consideren necesario.
Artículo 22: El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras,
Planeamiento Urbano y Gestión Ambiental establecerá un reglamento que
posibilitará la puesta en marcha de las Comisiones Barriales.
CAPITULO VI
“- DE LA TRANSFERENCIA DEL DOMINIO -”
Artículo 23: El título de dominio se otorgará a los ciento ochenta (180)
días de firmado el boleto de compra-venta constituyéndose en ese mismo
acto, por el saldo de la deuda, garantía hipotecaria en primer grado a
favor de la Municipalidad y cuyas cláusulas figuran en el Anexo I que forma
parte de la presente.
Artículo 24: Los derechos que emerjan de la adjudicación en venta
de tierras del dominio municipal serán intransferibles, salvo sucesión o
herencia, durante cinco(5) años desde la fecha de escrituración. La
condición del carácter intransferible deberá constar en las respectivas
escrituras. Todo acto que viole esta disposición será nulo de nulidad
absoluta y su constatación por la Municipalidad habilitará a la declaración
de caducidad de la adjudicación.
Toda excepción a este principio deberá ser aprobada por el Honorable
Concejo Deliberante.
Artículo 25: Antes de efectuarse la firma del Boleto de compra-venta, el
Departamento Ejecutivo estará facultado a resolver la transferencia de la
adjudicación a favor de los herederos. A esos efectos, estos deberán
acreditar fehacientemente su vínculo con el causante y la inexistencia de
otros herederos con título excluyente.
Artículo 26: Cuando en los casos previstos por el artículo anterior, se
presenten varios herederos a solicitar la titularidad de la adjudicación,
se procederá conforme al orden sucesorio establecido en el Código Civil.
Facultase al D.E. a considerar también la convivencia del heredero con el
adjudicatario fallecido, en el inmueble que se transfiere.
Artículo 27: El trámite sumarial de la verificación de la acreditación de
tales extremos a los que hace referencia el artículo precedente se hará a
través de la División de Promoción Social de la Dirección de Vivienda e
Infraestructura. Cuando surjan controversias que no puedan ser resueltas
por vía administrativa se cerrarán las actuaciones debiendo acudir las
partes a sede judicial.
CAPITULO VII
“- DISPOSICIONES GENERALES-”
Artículo 28: En los casos en que el censo de familias ocupantes detecte
hacinamiento de hogares, el Municipio adjudicará otro terreno de dominio
fiscal, en los términos de la presente Ordenanza, a la familia allegada a
los fines de facilitar una solución habitacional socialmente aceptable para
la misma. Estas familias tendrán prioridad para obtener los beneficios
establecidos por las Ordenanzas 10.439 y 10.527.
Artículo 29: Las familias ocupantes oportunamente censadas que como
consecuencia de la subdivisión de la tierra quedaran sin parcela serán
reubicadas en otro predio propiedad de la Comuna, el que les será
adjudicado en los términos de la presente Ordenanza. Con los mismos fines y
beneficios que lo establecido en el artículo anterior.
Articulo 30: Todos los fondos producto de la regularización de los terrenos
fiscales ocupados se ingresarán a la cuenta creada de acuerdo a lo
establecido por la Ordenanza 8442 / 91.
Artículo 31: De forma.
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo