Información de Expediente

2015 - E - 1896
Fecha de Entrada: 14/10/2015
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 16/11/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa de Regularización Dominial de Tierras Fiscales Municipales Ocupadas, en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 16/10/2015 24/05/2016 prorrogan
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 24/05/2016 24/05/2016 prorroga
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 24/05/2016 24/05/2016 prorrogan
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 24/05/2016 04/07/2017 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/07/2017 11/09/2017 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 11/09/2017 26/04/2018 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 04/05/2018 10/07/2018 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 12/07/2018 09/08/2018
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 09/08/2018 28/03/2019 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 05/04/2019 15/08/2019 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 20/08/2019 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 01/06/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 16/11/2020
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                        Mar Del Plata, 13 de octubre de 2015

AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:


VISTO:

Que mediante la promulgación de la Ley 9533/80 el Gobierno de  la  Pcia.  de

Bs. As. transfirió al dominio Municipal un gran número de parcelas  urbanas,

que muchas de  ellas  estaban  ocupadas  por  familias,  lo  que  consta  en

Expedientes donde se verificaba la  ocupación  y  se  otorgaba  autorización

para ello.

Que como consecuencia de lo  antedicho, el Banco Municipal de Tierras  tiene

registrados casi 200 asentamientos dentro del ejido urbano de la  Ciudad  de

Mar del Plata, en los cuales muchas familias han  construido  sus  viviendas

de carácter permanente.

Que la gran mayoría de dichos asentamientos se produjeron  con  anterioridad

a la vigencia de la Ley 8912/77 de Uso y Ocupación del Suelo.

Que la Ordenanza 8442/91 faculta al  Banco  Municipal  de  Tierras  para  la

elaboración de políticas sobre el destino y afectación de  las  tierras  del

dominio Municipal, y


CONSIDERANDO:


Que los asentamientos sobre terrenos fiscales  deben  ser  reconocidos  como

una solución de hecho al problema de la tierra para las familias ocupantes.

Que  estas  soluciones  que  las  familias  pudieran  haber   logrado,   han

significado  un  enorme  esfuerzo  que  ha  condicionado   fuertemente   sus

estrategias de vida.

Que por pertenecer, las mismas, a los sectores más pobres  de  la  sociedad,

con graves problemas de desocupación y marginalidad, han debido  recurrir  a

modos por  fuera  de  los  mecanismos  del  mercado  (ocupación  de  tierras

fiscales o privadas, usurpaciones o intrusiones),  en  la  búsqueda  de  una

solución a sus problemas de localización y construcción de sus viviendas.

Que el Estado Municipal debe proveer el  marco   para   la   superación  -en

tanto mejoramiento- de la situación de tenencia y habitacional actual.

Que  el acceso  a  la  propiedad de la tierra no constituye una solución  en

si mismo, pero a partir de ello las familias involucradas pueden  mejorar  y

consolidar su hogar.

Que la regularización de los asentamientos contribuiría a  la  consolidación

del tejido urbano de la ciudad.

Que la regularización de los asentamientos permitirá incorporar al  Catastro

numerosas parcelas que hoy no tributan tasas por servicios.

Por todo lo antes expuesto estos  Señores  Concejales  elevan  el  siguiente

proyecto de:


                                  ORDENANZA


Artículo 1: Créase en el ámbito de la Municipalidad del Partido de Gral.

Pueyrredón el  Programa de Regularización Dominial de Tierras Fiscales

Municipales Ocupadas.

Artículo 2: Facúltase al Departamento Ejecutivo a  regularizar  la  tenencia

de los lotes fiscales de dominio Municipal  en  beneficio  de  sus  actuales

ocupantes de acuerdo a lo previsto en los Art. 158 y




159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las disposiciones  contenidas

en el Inc. d) del Art. 25 de la Ley 9533/80, lo establecido en la  Ordenanza

8442/91 y en la presente.

Artículo 3: Encomiéndese a la Secretaria de Planeamiento  Urbano,  a  través

del Departamento Banco de tierras, la concreción  de  los  pasos  necesarios

para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 4: Declárase de Interés Social la regularización  dominial  de  los

lotes fiscales municipales a través de  la Operatoria que se  crea  mediante

la presente Ordenanza, y facúltase al Departamento Ejecutivo a solicitar  la

intervención de la Escribanía Gral. de Gobierno conforme  a  lo  establecido

en los Artículos 2º y 4º, inciso “d” de la  Ley  Provincial  10830.  El  Sr.

Intendente Municipal, o quien este designe,  suscribirá  el  correspondiente

acto notarial.

Artículo 5: Para dar  cumplimiento  a  lo  establecido  en  el  artículo  2,

facultase  al  Departamento  Ejecutivo  a  exceptuar  expresamente   de   lo

establecido  en  las  disposiciones  vigentes,  a  aquellas   construcciones

antirreglamentarias respecto  a  indicadores  urbanísticos,  incluyendo  las

deudas que en  concepto  de  Derechos  de  Construcción  o  multas  pudieran

existir. Los aspectos reglamentarios referidos a usos del suelo,  higiene  y

seguridad requerirán de autorización por Ordenanza expresa.

Artículo 6: Las parcelas  objeto  de  la  regularización  ordenada  por   la

presente Ordenanza estarán eximidas  del  pago  de  la  Tasa  por  Servicios

Urbanos  hasta el momento de la escrituración.

Artículo 7: De forma.


                                  NORMATIVA


                                 CAPITULO I

                        “-DE   LOS   BENEFICIARIOS-”

Artículo 1: El  programa  creado  por  la  presente  Ordenanza  tendrá  como

objetivo facilitar el acceso a la propiedad de  la  tierra,  con  destino  a

vivienda familiar única, a través de un régimen que  permita   la  venta  de

los inmuebles del dominio privado municipal,  a  los  ocupantes  verificados

con anterioridad a la sanción de la misma.

Artículo 2: La  venta  se  efectuará  únicamente  a  los  grupos  familiares

ocupantes de los terrenos que acrediten los extremos del Art. 25 Inc. d)  de

la Ley 9533/80 con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza.

Artículo 3: Podrán solicitar la adjudicación bajo el régimen de la  presente

Ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo  precedente,  los

actuales ocupantes que no sean propietarios, poseedores o adjudicatarios  de

otros inmuebles.

Artículo 4: Cada grupo familiar tendrá derecho a una parcela,  subparcela  o

unidad funcional resultante de  la  subdivisión  que  el  municipio  efectúe

previa a la transferencia,  renunciando a todo  eventual  derecho  sobre  el

resto del predio que ocupaba y a toda indemnización  o  derecho  sobre  todo

bien localizado fuera de la parcela una vez subdividida.


                                CAPITULO  II

                          “- DE  LA  SUBDIVISIÓN-”


Artículo 5: En los casos  que  sea  necesario,  por  existir  construcciones

permanentes  de  material,  el  Departamento  Banco  Municipal  de   Tierras

elaborará la documentación técnica  correspondiente  y  gestionará  ante  la

Dirección de Obras Privadas la aprobación de los planos.

Artículo 6: Cuando se requiera, el Departamento Banco Municipal  de  Tierras

tramitará ante la Dirección de Geodesia  de  la  Provincia  de  Bs.  As.  la

aprobación del plano de subdivisión y mensura  de  las  tierras  de  que  se

trate.


                                CAPITULO  III

                              “- DE LA VENTA-”


Artículo 7: El  Departamento  Banco  Municipal  de  Tierras   verificará  la

ocupación de los terrenos fiscales mediante la elaboración de  un  censo  de

las familias que en ellos habitan.

Artículo 8: En cada caso se procederá a labrar un acta de inspección  en  la

que el ocupante reconocerá el dominio municipal de la  tierra.  El  acta  de

inspección servirá como acta provisoria de tenencia.

Artículo 9: El Adjudicatario suscribirá con  el  Departamento  Ejecutivo  un

boleto de compraventa cuyo modelo se establece en  el  Anexo  II  que  forma

parte de la presente.

Artículo 10:  El precio de venta será determinado por la tasación  realizada

por  la  Comisión  Permanente  de  Tasaciones,   presumiendo   las   mejoras

existentes como realizadas por los beneficiarios.

Artículo 11: El comprador podrá optar por el pago del precio  al  contado  o

en cuotas.

Artículo  12:  Cuando  optare  por  el  pago  del  precio  al  contado,   el

adjudicatario deberá hacerlo  efectivo  dentro  de  los  sesenta  (60)  días

posteriores a la promulgación del Decreto que autoriza la enajenación de  la

tierra.

Artículo 13: Cuando optare por el pago del precio en  cuotas,  el  monto  de

las mismas no será superior al 20% del  total  de  los  ingresos  del  grupo

familiar adjudicatario.

Artículo 14: Las cuotas serán mensuales, iguales y  consecutivas.  Asimismo,

el número de cuotas no podrá exceder de  ciento  veinte  (120).  Las  cuotas

incluirán un interés del 2,44%  anual  sobre  saldos.  Los  intereses  serán

pagaderos conjuntamente con la amortización del capital.  Dicha  tasa  podrá

ser modificada por la Municipalidad a su sólo  juicio  comparándola  con  la

tasa anual vencida para los depósitos en caja de ahorros común en pesos  del

Banco de la Pcia. de Bs.As. cuando advirtiera una diferenciación  en  más  ó

en menos superior al 30% de sus respectivos valores.

Artículo 15:  Las cuotas vencerán el último día de  cada  mes,  pudiendo  se

abonadas hasta el día 10 del mes siguiente en el  Palacio  Municipal  de  H.

Yrigoyen 1627 de Mar del Plata, o donde posteriormente se  le  indicare  por

medio fehaciente, mediante boleta de depósito que este proporcionará.

Artículo 16: El adjudicatario podrá cancelar anticipadamente en forma  total

las cuotas adeudadas, estando al día con los servicios mensuales. A  fin  de

proceder a la cancelación, el adjudicatario deberá    abonar   solamente  el

saldo de capital vigente a la fecha de cancelación.


                                CAPITULO  IV

                             DEL INCUMPLIMIENTO


Artículo 17: El atraso en  el  pago  de  las  cuotas  devengará  un  interés

punitorio equivalente al establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.  En  el

caso de atraso en el pago de  tres  (3)  cuotas  consecutivas  o  cinco  (5)

alternadas, la Municipalidad podrá iniciar acción judicial  por  la  vía  de

apremio tendiente a su cobro, sin  necesidad  de  interpelación  judicial  o

extrajudicial previa. La mora  se  producirá  automáticamente  por  el  mero

vencimiento de los plazos convenidos para el pago.

Artículo 18: Toda vez que en virtud de las constataciones efectuadas por  la

comuna, se  determinará  el  incumplimiento  por  el  adjudicatario  de  los

requisitos establecidos en los Artículos 5º, 6º  y  7º  se  procederá  a  la

resolución  del  contrato  sin  requerimiento  alguno  de   acuerdo   a   lo

establecido en el Art. 1204 del Código Civil.


                                 CAPITULO  V

                 “ - DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO-”


Artículo 19: El adjudicatario con firmeza de venta tendrá las siguientes

obligaciones:


                a) Cercar el predio según lo establecido en el C:O.T. para

el distrito de que se trate.

                b) Construir vereda  reglamentaria de  acuerdo a lo

dispuesto en el R.G.C.

                c) Efectuar los pagos en la forma estipulada.

                d) Residir efectiva y permanentemente en el inmueble con su

familia.

                e) No ceder ni arrendar, total ó parcialmente el inmueble

hasta el momento de la

               escrituración.


                f) Conservar en buen estado las mejoras existentes en el

lote.

Artículo 20: En los casos de parcelas ocupadas por dos  o  más  familias  el

Municipio impulsará la creación de Comisiones Barriales integradas  por  los

beneficiarios  para  fiscalizar  el   cumplimiento   de   las   obligaciones

prescriptas en el artículo precedente.

Artículo 21: Las Comisiones Barriales podrán actuar a modo de  consorcio  y,

además, elaborar y poner en marcha proyectos de interés  comunitario  cuando

lo consideren necesario.

Artículo 22: El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría  de  Obras,

Planeamiento Urbano  y  Gestión  Ambiental  establecerá  un  reglamento  que

posibilitará la puesta en marcha de las Comisiones Barriales.


                                 CAPITULO VI

                    “- DE LA TRANSFERENCIA DEL DOMINIO -”


Artículo 23: El título de dominio se otorgará a  los  ciento  ochenta  (180)

días de firmado el boleto  de  compra-venta  constituyéndose  en  ese  mismo

acto, por el saldo de la deuda,  garantía  hipotecaria  en  primer  grado  a

favor de la Municipalidad y cuyas cláusulas figuran en el Anexo I que  forma

parte de la presente.

Artículo 24: Los derechos  que  emerjan  de   la   adjudicación   en   venta

de  tierras  del  dominio municipal serán intransferibles, salvo sucesión  o

herencia,  durante  cinco(5)  años  desde  la  fecha  de  escrituración.  La

condición del carácter intransferible  deberá  constar  en  las  respectivas

escrituras. Todo acto que  viole  esta  disposición  será  nulo  de  nulidad

absoluta y su constatación por la Municipalidad habilitará a la  declaración

de caducidad de la adjudicación.

Toda excepción a  este  principio  deberá  ser  aprobada  por  el  Honorable

Concejo Deliberante.

Artículo 25: Antes de efectuarse la firma del  Boleto  de  compra-venta,  el

Departamento Ejecutivo estará facultado a resolver la  transferencia  de  la

adjudicación a favor  de  los  herederos.  A  esos  efectos,  estos  deberán

acreditar fehacientemente su vínculo con el causante y  la  inexistencia  de

otros herederos con título excluyente.


Artículo 26: Cuando en los casos previstos  por  el  artículo  anterior,  se

presenten varios herederos a solicitar la titularidad  de  la  adjudicación,

se procederá conforme al orden sucesorio establecido  en  el  Código  Civil.

Facultase al D.E. a considerar también la convivencia del  heredero  con  el

adjudicatario fallecido, en el inmueble que se transfiere.

Artículo 27: El trámite sumarial de la verificación de  la  acreditación  de

tales extremos a los que hace referencia el artículo precedente  se  hará  a

través de la División de Promoción Social de  la  Dirección  de  Vivienda  e

Infraestructura. Cuando surjan controversias que  no  puedan  ser  resueltas

por vía administrativa se  cerrarán  las  actuaciones  debiendo  acudir  las

partes a sede judicial.


                                CAPITULO VII

                        “- DISPOSICIONES GENERALES-”

Artículo 28: En los casos en que el  censo  de  familias  ocupantes  detecte

hacinamiento de hogares, el Municipio adjudicará  otro  terreno  de  dominio

fiscal, en los términos  de la presente Ordenanza, a la familia  allegada  a

los fines de facilitar una solución habitacional socialmente aceptable  para

la misma. Estas familias  tendrán  prioridad  para  obtener  los  beneficios

establecidos por las Ordenanzas 10.439 y 10.527.

Artículo  29:  Las  familias  ocupantes  oportunamente  censadas  que   como

consecuencia de la subdivisión de  la  tierra  quedaran  sin  parcela  serán

reubicadas  en  otro  predio  propiedad  de  la  Comuna,  el  que  les  será

adjudicado en los términos de la presente Ordenanza. Con los mismos fines  y

beneficios que lo establecido en el artículo anterior.

Articulo 30: Todos los fondos producto de la regularización de los  terrenos

fiscales ocupados  se  ingresarán  a  la  cuenta  creada  de  acuerdo  a  lo

establecido por la Ordenanza 8442 / 91.

Artículo 31: De forma.


-----------------------

Mar del Plata




Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



 Volver