Mar del Plata, 1 de septiembre de 2015
1 Al Honorable Concejo Deliberante:
Visto:
Las calesitas que se encuentran en las plazas Colón, San Martin, Rocha,
Mitre y Pueyrredón del Partido de General Pueyrredon y,
Considerando:
Que las calesitas que se encuentran en las plazas Colón, San Martin, Rocha,
Mitre y Pueyrredón son parte de nuestra historia y nos debemos a la
protección de nuestro patrimonio cultural.
Que debemos conservar rescatando del olvido y el abandono a las calesitas
que por su valor especial desde un punto de vista histórico o por
constituir una expresión intangible de nuestra cultura ciudadana no sólo
local sino que trasciende inclusive el ámbito nacional, deben ser
preservadas
Que la protección y conservación también deberá contemplar la necesaria
difusión de donde están ubicadas las calesitas patrimoniales para que la
gente aprenda a apreciarlas, y fundamentalmente que pueda disfrutarlas.
Que en consecuencia se hace necesario un relevamiento de calesitas
existentes en nuestra ciudad, para que posteriormente se ponga en ejecución
un plan de revitalización, contemplando la acción conjunta del Municipio y
los calesiteros.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Créase el PROGRAMA MUNICIPAL DE PRESERVACIÓN DE CALESITAS del
Partido de General Pueyrredon, dependiendo de la Secretaria de Cultura de
la Municipalidad de General Pueyrredon, el mencionado programa tendrá como
objetivo la protección y conservación de las calesitas que posean un valor
histórico y cultural a fin de ser declaradas de Patrimonio Histórico
Cultural.
ARTICULO 2°: A los fines de la instrumentación del presente programa la
Secretaría de Cultura realizará el siguiente plan de trabajo:
a) Realizar un relevamiento de calesitas existentes en todos los espacios
públicos del Partido de General Pueyrredon.
b) Analizar y determinar las condiciones necesarias para la declaración de
valor histórico y cultural de las mismas.
c) Especificar el espacio público a fin de la radicación.
d) Determinar los recursos necesarios a fin de la conservación y rescate de
las calesitas declaradas de valor histórico y cultural.-
ARTICULO 3°: A las calesitas que fueren incluidas en el Programa de
preservación y declaradas de Patrimonio histórico, se les otorgará un
permiso de uso de espacio público por el término de cuatro años, plazo que
podrá renovarse por igual periodo de mantenerse las condiciones requeridas
en su oportunidad
ARTICULO 4°: Comuníquese con sus considerandos.
ARTICULO 5°: De forma
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo