Información de Expediente

2015 - E - 1659
Fecha de Entrada: 02/07/2015
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 18/11/2015
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Expresando beneplácito a la sanción de la Ley Provincial que crea el "Boleto Especial Educativo" en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires .-
Proyecto 2: Resolución

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
R-3886 13/11/2015

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 07/07/2015 02/11/2015 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                           Mar del Plata, 2 de julio de 2015

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Ciano

S------------/------------D


VISTO:

              La sanción de la ley provincial implementando el Boleto

Especial Educativo en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y;


CONSIDERANDO:



      Que el Boleto Educativo será de carácter gratuito y  alcanzará  a  los

estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, secundario,  superior

universitario y no  universitario,  formación  profesional  y  bachilleratos

populares de todos los niveles de gestión estatal.

      Que el boleto podrá ser utilizado durante los  días  hábiles  del  año

escolar y deberá cubrir la totalidad de las actividades educativas.

      Que la iniciativa  crea  un  régimen  especial  de  “boleto  para  los

usuarios del sistema de transporte  provincial  ferroviario,  fluvial  y  de

colectivo  de   pasajeros   en   sus   servicios   urbanos,   suburbanos   e

interurbanos”,

      Que el boleto, propuesto en ley provincial, será gratuito y podrá  ser

utilizado durante los días hábiles del año escolar, cubriendo  la  totalidad

de las actividades educativas.

      Que,  en  tanto,  deja  en   manos   del   Ejecutivo   provincial   la

reglamentación de la  cantidad  de  viajes  mensuales  autorizados,  que  no

podrán ser mayores a 50 viajes mensuales en el sistema urbano e  interurbano

para primario y secundario y 45 para el  terciario  y  4  viajes  de  ida  y

vuelta anuales de larga distancia para los estudiantes universitarios.

      Que en ese marco,  la  norma  estipula  que  el  Ejecutivo  provincial

deberá “destinar los fondos necesarios para garantizar la implementación  de

este beneficio”.  La  erogación  tendrá  que  ser  incluida  en  el  próximo

proyecto de presupuesto, por lo que el Boleto Estudiantil recién  comenzaría

a funcionar a partir de 2016.

      Que, a su vez, se contempla que  las  empresas  de  transporte  deberá

cubrir el seguro del usuario de este boleto,  de  igual  forma  que  con  el

resto de los pasajeros, y se faculta al organismo de aplicación  para  tomar

los recaudos necesarios para evitar que el beneficio establecido no vaya  en

desmedro del servicio que se  brinda  al  resto  de  los  beneficiarios  del

transporte público.

      Que la ley aprobada en la Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de

Buenos Aires, se erige como corolario de las luchas  estudiantiles  llevadas

a cabo durante años en la República Argentina.

      Que el 16 de septiembre de 1976, en la ciudad de La  Plata,  un  grupo

de estudiantes secundarios fueron privados ilegítimamente  de  su  libertad,

producto de la persecución a militantes perpetrada por la  infame  dictadura

militar.

      Que este suceso fue uno de los más  reconocidos  entre  los  actos  de

represión cometidos por la última dictadura cívico-militar argentina  (1976-

1983), ya que los desaparecidos eran estudiantes, en su mayoría  menores  de

edad (menos de 18 años), que fueron torturados antes de matarlos.

      Que las víctimas fueron en su mayoría estudiantes de la UES (Unión  de

Estudiantes Secundarios), rama estudiantil del peronismo revolucionario,  de

la ciudad de La Plata.

      Que esta agrupación, junto a otras escuelas, habían reclamado en 1975,

ante el  Ministerio  de  Obras  Públicas,  el  otorgamiento  del  boleto  de

colectivo con descuento estudiantil.

      Que el operativo fue realizado por el Batallón  601  del  Servicio  de

Inteligencia del Ejército y por la policía de la provincia de Buenos  Aires,

dirigida en ese entonces por el general genocida Ramón Camps.

      Que según  la  CONADEP,  la  policía  bonaerense  había  preparado  un

operativo de escarmiento para los que habían participado de la  campaña  por

el boleto estudiantil, considerada por las Fuerzas Armadas como  “subversión

en  las  escuelas”,  y  que  "los  adolescentes  secuestrados  habrían  sido

eliminados después de padecer tormentos en  distintos  centros  clandestinos

de detención, entre los que se encontraban: Arana, Pozo  de  Banfield,  Pozo

de Quilmes, Jefatura de Policía de  la  Provincia  de  Buenos  Aires  y  las

Comisarías 5.a, 8.a y 9.a de La Plata y 3.a de Valentín Alsina, en Lanús,  y

el Polígono de Tiro de la Jefatura de la Provincia de Buenos Aires".

      Que en conmemoración a lo acaecido en esta  fecha,  el  ex  presidente

Néstor Kirchner en el año 2006, a través de un proyecto de ley,  propuso  al

16 de septiembre como el Día Nacional de la Juventud,  con  el  objetivo  de

"reivindicar la militancia y el compromiso de aquellos  jóvenes  que  fueron

desaparecidos en la última dictadura militar argentina".

      Que es una obligación del Estado Municipal, acompañar  las  conquistas

obtenidas por  y  para  los  estudiantes,  siendo  necesario  garantizar  la

importancia de los derechos reconocidos  constitucionalmente,  tal  como  el

derecho al libre traslado, así como el derecho al acceso a la educación.

      Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victor

ia    eleva el siguiente proyecto de: 


                            RESOLUCIÓN


Articulo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General

Pueyrredon expresa su beneplácito a la sanción de la ley provincial que

crea el Boleto Especial Educativo en el ámbito de la provincia de Buenos

Aires.


Articulo 2º.- Comuníquese, etc.

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Mar del Plata



                       BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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