Información de Expediente

2015 - E - 1619
Fecha de Entrada: 22/06/2015
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA EN ARCHIVO
Desde: 05/08/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E. informe sobre lo actuado por la Unidad de Gestión creada por Decreto Nº 2192/04 del D.E., ref. a medidas de protección ambiental en instalaciones con actividad en el rubro combustibles, y sobre el temperamento adoptado respecto a las certificaciones en trámite tras la sanción de la Resolución Nº 95/2014 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-4680 08/10/2015

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 23/06/2015 02/07/2015 Aprobado
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 02/07/2015 11/08/2015 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 11/08/2015 05/10/2015 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


             Mar del Plata, Junio 18 de 2015.-



Señores: Presidente del

Honorable Concejo Deliberante de Gral. Pueyrredón

Dr. D. Ariel Ciano

S / D



Visto

            El importante número de estaciones de servicio en el Partido  de

General Pueyrredón que han cesado su actividad y se encuentran, en  general,

en estado  de  abandono  y  con  sus  instalaciones  en  proceso  de  franco

deterioro y


Considerando


            Que la desactivación  de  una  estación  de  servicio  conlleva,

entre otras acciones, el retiro de los tanques de combustible  y  toda  otra

conexión que los vincule con las instalaciones  existentes  a  nivel  de  la

acera.


                       Que en todos los  casos  se   debe  proceder    a  la

remediación de los suelos de la parcela involucrada,  evitando   la  posible

degradación de las parcelas linderas y del acuífero.


                       Que las consecuencias de una  remediación  incompleta

o de deficiente ejecución son imposibles de mensurar, sobre  todo  si  sobre

las parcelas se realizan nuevas obras, con riesgo para la salud humana y  en

algún caso y  peligro de explosión por la potencial  fuga de gases.


                        Que  una  parcela  donde  se  haya  desarrollado  la

actividad estación de  servicio,  no  puede  ser  rehabilitada  o  tener  un

destino comercial, habitacional u otros usos, distintos  del  original,  sin

haber realizado las  tareas  de  remediación  previstas   por  la  normativa

vigente


                       Que de buena fe, se han adquirido estaciones que  han

cesado su actividad, desconociendo los  compradores  las  acciones  que  las

normas vigentes exigen, obligados a enfrentar tramitaciones no  previstas  y

la ejecución de obras que insumen tiempos y  costos  considerables,  que  en

algún   caso   pueden   hacer   peligrar   su   inversión   o   directamente

imposibilitarla.


                       Que  la  importancia  y  gravedad  de  la   situación

ambiental generada por esos establecimientos,  obligan  a  que  al  cese  de

actividad,  los responsables de las mismas acompañen a la solicitud de  baja

efectiva de la habilitación: el   retiro  de  los  tanques  subterráneos  de

combustible  y  todos  los  elementos  conectados  a  ellos  y  realicen  la

remediación   de  los  suelos,   certificados   por   empresas   debidamente

acreditadas del sector y de acuerdo a los protocolos vigentes.


                      Que en  el  caso  de  establecimientos  que  ya  hayan

cesado su actividad, se debería considerar la posibilidad legal  de  aplicar

una restricción al  dominio  que  no  permita:  alquilar,  vender,  ceder  o

realizar  otro tipo de operación  inmobiliaria  de  los  mismos,  sin  haber

procedido a la remediación en  los  términos  que  los  protocolos  vigentes

exigen y la debida comunicación al Municipio.


                      Que el Municipio debería difundir  adecuadamente  esta

restricción, evitando contratiempos y circunstancias  no  deseables,  a  los

potenciales adquirentes de esos establecimientos.


                       Que  en  igual  sentido  y  teniendo  en  cuenta   la

importancia de supervisar los procesos  tendientes  a  la  desactivación  de

las estaciones de servicio y las  tareas  de  remediación,  el  Departamento

Ejecutivo creó la  Unidad  de  Gestión,  Decreto  2192/04,  que  tenía  como

objetivo  llevar  adelante  el  accionar  de  las   distintas   dependencias

municipales con competencia en  materia de seguridad, como así  también   en

la protección ambiental, referidas a  las  instalaciones   de:  elaboración,

almacenamiento y expendio de combustibles sólidos, minerales  ,  líquidos  y

gaseosos.


                    Que la referida Unidad de Gestión sería  coordinada  por

el señor Presidente  del  ENOSUR   y  conformada   con  funcionarios  de  la

Secretaría de Planeamiento Urbano,  Dirección  general  de  Obras  Privadas,

Secretaría  de  Seguridad,  Justicia  Municipal  y  Control,  de  Inspección

General, OSSE y Procuración Municipal.


                     Que  recién  a  mediados  de  2014  se  constituyó   la

mencionada Unidad de Gestión  y es hasta la fecha. la Dirección  General  de

Gestión Ambiental dependiente del  ENOSUR  la  única  oficina  receptora  de

documentación y consultas donde los  interesados  en  impulsar  trámites  de

habilitación comercial,  cambio  de  rubro  o  destino  de  la  misma  deben

presentarse.


                    Que sería útil conocer  la actividad  desarrollada   por

la Unidad de Gestión desde su constitución,  el  número  y  detalle  de  las

intervenciones y los dictámenes suscriptos y si estos  fueron  realizados  a

demanda o de oficio, temperamento este  último  que  debería  ser  aplicado,

evitando la degradación   de  las  instalaciones  abandonadas  y  el  riesgo

ambiental antes mencionado


                    Que en Diciembre de 2014 la  OPDS   mediante  Resolución

nº 95/2014  establece en su artículo 2º)  que será la  Dirección  Provincial

de  Residuos,   la  dependencia  con  competencia   para  entender   en   la

aprobación, denegación, o modificación  de las  autorizaciones  relacionadas

con las tareas  de  remediación  en  sitios   contaminados  ubicados  en  el

territorio de la Provincia de Buenos Aires, rigiéndose por las pautas de  la

referida Resolución y los Anexos I, II y III que forman parte de la misma.


                   Que ante esta situación el Departamento Ejecutivo  ya  no

estaría en condiciones de realizar las tramitaciones  y  certificaciones  al

respecto, situación que cabría aclarar a la  brevedad,  teniendo  en  cuenta

los expedientes en trámite, si  los  hubiere,  y  la  debida  información  a

aportar para el público en general.


                   Por lo expuesto el  Bloque  de  Concejales  de  la  Unión

Cívica Radical pone a consideración el siguiente




                          PROYECTO DE COMUNICACIÓN



Artículo 1º.- Solicitase al Departamento  Ejecutivo  en  los  plazos  de  la

Ordenanza Nº 9384 ,  un informe sobre lo actuado por la Unidad de Gestión  ,

Decreto 2192/04 , desde su creación hasta la fecha, brindando el detalle  de

cada una de  las  intervenciones  realizadas,  resultado  de  las  mismas  y

certificaciones extendidas o denegadas.


Artículo 2º.- Solicitase al Departamento Ejecutivo informe  el  temperamento

adoptado respecto a las certificaciones en trámite, tras la  sanción  de  la

Resolución  nº   95/2014,  del  Organismo  Provincial  para  el   Desarrollo

Sostenible, en tanto y en cuanto, a partir de su vigencia, es  la  Dirección

Provincial de Residuos, dependiente de  aquella,  la  única  autoridad   con

competencia para la aprobación , denegación o modificación,  de  las  tareas

de remediación en sitios contaminados de la Provincia de Buenos Aires.


Artículo 3º.- De forma.


-----------------------

Mar del Plata



                                BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



 Volver