Información de Expediente

2015 - E - 1064
Fecha de Entrada: 19/01/2015
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 25/06/2015
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Suspendiendo la vigencia de las Ordenanzas Nº 22059, 22060, 22020, 22022, 22021, 22067 y la O-16382, por las cuales se autorizaran usos de espacio público a AFIP, YPF, ANSES, ARBA, Gob. de Entre Ríos, Mun. de Tigre y Mrio. del Interior, por no cumplir con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 20.276 (Código de Públicidad).-
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-1840 25/06/2015

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 19/01/2015 24/02/2015 Archivo
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 24/02/2015 22/06/2015 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, enero 16 de 2014.-

Sr. Presidente del

Honorable Concejo deliberante

Partido de General Pueyrredón

Dr. Nicolas Maiorano




VISTO:


                        Las Ordenanzas   22059, 22060, O-16350, O-16351,  O-

16349, O-16385 y O-16382 a través de la cual se otorga  la  utilización  del

uso del espacio público y la Ordenanza 20.276 y modificatorias –  Código  de

Publicidad  Urbana;  y  la  Ley  Orgánica  Municipal  en  su   Artículo   15

“Corresponde  a  la  función   deliberativa   municipal,   reglamentar:   La

publicidad en los sitios públicos o de acceso público”;  y




CONSIDERANDO:




                            Que   fue   realizada    inspección   ocular   y

fotográfica  en diferentes espacios  públicos  que  fueran  autorizados  por

este Honorable Cuerpo; y




                          Que los módulos de publicidad  instalados  en  los

diferentes espacios autorizados exceden en la mayoría  de  los  casos  tanto

los limites físicos como el espíritu de las Ordenanzas sancionadas.




                          Que, a  su  vez,  las  transgresiones  constatadas

violan en términos palmarios lo establecido en el Código de  Publicidad  del

Partido de General Pueyrredón, así como  las  normativas  complementarias  y

conexas a este.




                           Que  en  la  Temporada   Estival   2014/2015   ha

transformado los espacios públicos del Partido de General Pueyrredón  en  un

campo de batalla de los diferentes candidatos a  Presidente  en  materia  de

publicitaria,  malversando  los  sentidos  originales  con  las  que  fueron

aprobadas las Ordenanza de autorización.




                          Que lo anterior se constata en la  utilización  de

colores  distintivos  de  las  campañas  presidenciales  de  los  diferentes

candidatos, camufladas de promociones y/o servicios, utilizando recursos  de

carácter público para actividades claramente partidarias.




                          Que el efecto general de las  utilizaciones  fuera

de lo dispuesto  por  este  Concejo  Deliberante  impacta  negativamente  en

materia visual a diferentes sectores de la ciudad de Mar del Plata, el  cual

fue uno de los fundamentos principales al momento de  impulsar  y  promulgar

el Código de Publicidad Urbana por parte del Intendente Gustavo Pulti.




                           Que  colateralmente  desde   la   Secretaria   de

Seguridad se impulsaron fuertes campañas para  adecuar  a  los  comerciantes

marplatenses y batanenses al  citado  Código,  para  lo  cual  tuvieron  que

realizar fuertes inversiones  privadas  para  retirar  marquesinas  y  otros

elementos que fueron prohibidos a partir de su sanción.


                          Que como consecuencia  se  produce  una  situación

desigual entre aquellos comerciantes locales  –realizando  inversiones  para

adecuar sus locales al Código de Publicidad- y  aquellas  autorizaciones  de

temporada que, a la luz de lo descripto, parecieran  tener  vía  libre  para

infringir  las   normas  de  ordenamiento  establecidas  en  las  Ordenanzas

vigentes.


                          Que otro impacto negativo  lo  establece  que  los

vecinos y turistas ven ocupados lugares públicos  de  esparcimiento,  puesto

que  la  falta   de  control  de  los  organismos  municipales  han  permito

excederse en el uso otorgado oportunamente.



                          Que, entendemos que  el  otorgamiento  de  uso  de

nuestros espacios públicos  debe conllevar la certeza de  que  toda  persona

que trabaja en los mismos se encuentra debidamente registrada  y  encuadrada

laboralmente, no sólo por la responsabilidad que podría caber  al  Municipio

subsidiariamente, sino porque  es  el  Estado,  en  todos  sus  niveles,  el

primero que debe, a modo de ejemplo, cumplir con las normativas, máxime  con

las que protegen a los trabajadores.




                          Por todo ello,  el  Bloque  de  Concejales  de  la

Unión Cívica Radical eleva para su tratamiento el presente




                            PROYECTO DE ORDENANZA




ARTICULO 1º).-  Suspéndase la vigencia de las Ordenanzas Nº   22059,  22060,

O-16350, O-16351, O-16349, O-16385 y O-16382 a través de la cual  se  otorga

la utilización del uso del espacio público a  las  siguientes  empresas  y/u

organismos estatales, por no cumplir con las  disposiciones  del  Código  de

Publicidad Urbana (Ordenanza Nº 20.276 y sus  modificatorias)  y/o  con  las

propias ordenanzas autorizantes de espacio, emplazadas en los  sectores  que

a continuación se detallan:


   a) Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – Ordenanza  Nº  O-

      16350, modulo ubicado en Adva. Colon esquina Tucumán.


   b) Yacimientos  Petroliferos  Fiscales  (YPF)  –  Ordenanza  Nº  O-16351,

      espacio ubicado en Plaza Mitre.


   c) ANSES – Ordenanza Nº O-16349 –  espacios  ubicados  en  Plaza  España,

      Playa Popular y Playa Grande.


   d) Gobierno de Entre Ríos – Ordenanza Nº  O-16.385  –  espacios  ubicados

      entre Balneario Terrazas del Mar y Perla Norte


   e) Municipalidad de Tigre – Ordenanza Nº O-16382 – espacios  ubicados  en

      Plaza España, Plaza Colon, Plaza del Agua, Playa Grande, Peatonal.


   f) Ministerio del Interior – Ordenanza Nº 22059 –  espacios  ubicados  en

      Plaza Colon, Plaza Mitre, El Faro, Playa Grande y Peatonal


   g) Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) – Ordenanza Nº  22060  –

      Plaza Mitre, Plaza del Agua, Plaza España,  Plaza  San  Martín.  Playa

      Varese, frente a Museo MAR.






ARTICULO 2º).-  El Departamento Ejecutivo deberá remitir  a  este  Honorable

Cuerpo las constancias de las adecuaciones de los módulos  de  publicidad  a

colocar en los espacios públicos referidos  en  el  artículo  anterior,  los

cuales deberán contener como mínimo:


   a) Agencia de Publicidad responsable de los módulos colocados.


   b) Constancias de Registración de los empleados  en  la  AFIP,  así  como

      constancias de los aportes de las contribuciones patronales de Ley.


   c) Proyecto de los módulos publicitarios a colocar en  cada  uno  de  los

      espacios autorizados,  junto  con  los  respectivos  informes  de  las

      dependencias municipales competentes en su autorización.




ARTICULO 3º).-  El Honorable Concejo Deliberante levantará la suspensión  de

cada Ordenanza mencionada  en  el  artículo  1º  de  la  presente,  una  vez

acreditado el cumplimiento a los recaudos establecidos en el artículo 2º).




ARTICULO 4º).-  De forma




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Mar del Plata





                                BLOQUE U.C.R.




Municipalidad del Partido de General Pueyrredon


Departamento Deliberativo






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