Mar del Plata, enero 16 de 2014.-
Sr. Presidente del
Honorable Concejo deliberante
Partido de General Pueyrredón
Dr. Nicolas Maiorano
VISTO:
Las Ordenanzas 22059, 22060, O-16350, O-16351, O-
16349, O-16385 y O-16382 a través de la cual se otorga la utilización del
uso del espacio público y la Ordenanza 20.276 y modificatorias – Código de
Publicidad Urbana; y la Ley Orgánica Municipal en su Artículo 15
“Corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar: La
publicidad en los sitios públicos o de acceso público”; y
CONSIDERANDO:
Que fue realizada inspección ocular y
fotográfica en diferentes espacios públicos que fueran autorizados por
este Honorable Cuerpo; y
Que los módulos de publicidad instalados en los
diferentes espacios autorizados exceden en la mayoría de los casos tanto
los limites físicos como el espíritu de las Ordenanzas sancionadas.
Que, a su vez, las transgresiones constatadas
violan en términos palmarios lo establecido en el Código de Publicidad del
Partido de General Pueyrredón, así como las normativas complementarias y
conexas a este.
Que en la Temporada Estival 2014/2015 ha
transformado los espacios públicos del Partido de General Pueyrredón en un
campo de batalla de los diferentes candidatos a Presidente en materia de
publicitaria, malversando los sentidos originales con las que fueron
aprobadas las Ordenanza de autorización.
Que lo anterior se constata en la utilización de
colores distintivos de las campañas presidenciales de los diferentes
candidatos, camufladas de promociones y/o servicios, utilizando recursos de
carácter público para actividades claramente partidarias.
Que el efecto general de las utilizaciones fuera
de lo dispuesto por este Concejo Deliberante impacta negativamente en
materia visual a diferentes sectores de la ciudad de Mar del Plata, el cual
fue uno de los fundamentos principales al momento de impulsar y promulgar
el Código de Publicidad Urbana por parte del Intendente Gustavo Pulti.
Que colateralmente desde la Secretaria de
Seguridad se impulsaron fuertes campañas para adecuar a los comerciantes
marplatenses y batanenses al citado Código, para lo cual tuvieron que
realizar fuertes inversiones privadas para retirar marquesinas y otros
elementos que fueron prohibidos a partir de su sanción.
Que como consecuencia se produce una situación
desigual entre aquellos comerciantes locales –realizando inversiones para
adecuar sus locales al Código de Publicidad- y aquellas autorizaciones de
temporada que, a la luz de lo descripto, parecieran tener vía libre para
infringir las normas de ordenamiento establecidas en las Ordenanzas
vigentes.
Que otro impacto negativo lo establece que los
vecinos y turistas ven ocupados lugares públicos de esparcimiento, puesto
que la falta de control de los organismos municipales han permito
excederse en el uso otorgado oportunamente.
Que, entendemos que el otorgamiento de uso de
nuestros espacios públicos debe conllevar la certeza de que toda persona
que trabaja en los mismos se encuentra debidamente registrada y encuadrada
laboralmente, no sólo por la responsabilidad que podría caber al Municipio
subsidiariamente, sino porque es el Estado, en todos sus niveles, el
primero que debe, a modo de ejemplo, cumplir con las normativas, máxime con
las que protegen a los trabajadores.
Por todo ello, el Bloque de Concejales de la
Unión Cívica Radical eleva para su tratamiento el presente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º).- Suspéndase la vigencia de las Ordenanzas Nº 22059, 22060,
O-16350, O-16351, O-16349, O-16385 y O-16382 a través de la cual se otorga
la utilización del uso del espacio público a las siguientes empresas y/u
organismos estatales, por no cumplir con las disposiciones del Código de
Publicidad Urbana (Ordenanza Nº 20.276 y sus modificatorias) y/o con las
propias ordenanzas autorizantes de espacio, emplazadas en los sectores que
a continuación se detallan:
a) Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – Ordenanza Nº O-
16350, modulo ubicado en Adva. Colon esquina Tucumán.
b) Yacimientos Petroliferos Fiscales (YPF) – Ordenanza Nº O-16351,
espacio ubicado en Plaza Mitre.
c) ANSES – Ordenanza Nº O-16349 – espacios ubicados en Plaza España,
Playa Popular y Playa Grande.
d) Gobierno de Entre Ríos – Ordenanza Nº O-16.385 – espacios ubicados
entre Balneario Terrazas del Mar y Perla Norte
e) Municipalidad de Tigre – Ordenanza Nº O-16382 – espacios ubicados en
Plaza España, Plaza Colon, Plaza del Agua, Playa Grande, Peatonal.
f) Ministerio del Interior – Ordenanza Nº 22059 – espacios ubicados en
Plaza Colon, Plaza Mitre, El Faro, Playa Grande y Peatonal
g) Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) – Ordenanza Nº 22060 –
Plaza Mitre, Plaza del Agua, Plaza España, Plaza San Martín. Playa
Varese, frente a Museo MAR.
ARTICULO 2º).- El Departamento Ejecutivo deberá remitir a este Honorable
Cuerpo las constancias de las adecuaciones de los módulos de publicidad a
colocar en los espacios públicos referidos en el artículo anterior, los
cuales deberán contener como mínimo:
a) Agencia de Publicidad responsable de los módulos colocados.
b) Constancias de Registración de los empleados en la AFIP, así como
constancias de los aportes de las contribuciones patronales de Ley.
c) Proyecto de los módulos publicitarios a colocar en cada uno de los
espacios autorizados, junto con los respectivos informes de las
dependencias municipales competentes en su autorización.
ARTICULO 3º).- El Honorable Concejo Deliberante levantará la suspensión de
cada Ordenanza mencionada en el artículo 1º de la presente, una vez
acreditado el cumplimiento a los recaudos establecidos en el artículo 2º).
ARTICULO 4º).- De forma
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo