Información de Expediente

2014 - E - 2153
Fecha de Entrada: 17/11/2014
Carátula: PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 20/05/2016
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Declarando como "Ciudadano Ejemplar" post mortem de esta ciudad al Sr. Norberto Oscar Centeno, por su compromiso y militancia en defensa de los derechos de los Trabajadores y los Derechos Humanos.-
Proyecto 2: Ordenanza

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-16347 27/11/2014 22034 01/12/2014

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 18/11/2014 25/11/2014 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                     Mar del Plata, 14 de Noviembre de 2014.

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Nicolás Maiorano

S------------/------------D


VISTO:

      La necesidad  de  realizar  un  homenaje  a  Norberto  Oscar  Centeno,

secuestrado junto a varios abogados laboralistas de la  ciudad  de  Mar  del

Plata,  el 7 de julio de 1977, día en el que se recuerda “la  Noche  de  las

corbatas” y que en setiembre de este año 2014 se cumplieron 40  años  de  la

promulgación de la ley madre de los Trabajadores, la ley 20744  de  Contrato

de Trabajo y;


CONSIDERANDO:

      Que el Dr. Norberto Oscar Centeno, nació en la ciudad de  Santo  Tomé,

Provincia de Corrientes, el 17 de febrero de 1927.

      Que se recibió de escribano en la Universidad Nacional del Litoral,  y

de Abogado, en la Universidad Nacional de La Plata, el 28  de  noviembre  de

1956 estando aún preso por el régimen militar que derrotara al General  Juan

Domingo Perón en 1955.

      Que, mucho antes de recibirse de abogado, formó  parte  de  la  recién

creada Secretaría de Trabajo y Previsión, cumpliendo funciones de  Inspector

de Salubridad e Higiene, con lo cual tuvo oportunidad de constatar en  forma

personal las condiciones infrahumanas en las que laboraban los  trabajadores

rurales en el litoral del país.

      Que fue detenido en 1960, en  el  marco  del  Plan  Conintes,  por  su

defensa insobornable a los derechos del trabajador,

      Que se desempeñó como asesor legal  de  la Confederación  General  del

Trabajo, de la Federación Sindicato  Unido  Petroleros  del  Estado  (SUPE),

Unión    de     Trabajadores     Gastronómicos     (UTGRA), Unión     Obrera

Metalúrgica (UOM), Sindicato Único de  Trabajadores  Edificios  de  Renta  y

Propiedad Horizontal de Mar  del  Plata,  Unión  Argentina  de  Artistas  de

Variedades (UADAV), Sindicato Trabajadores  Industria  de  la  Alimentación,

Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata y Sindicato Camioneros y  Obreros

del Transporte.

      Que colaboró también con la asesoría letrada de la  Asociación  Obrera

Textil, del Sindicato de  Trabajadores  de  la  Industria  del  Hielo  y  de

Mercados Particulares y Afines  así  como  de  la  Federación  Argentina  de

Trabajadores Rurales y Estibadores (FATRE)

Que ejerció como profesor titular de la Cátedra de Derecho del Trabajo y  la

Seguridad Social en la Facultad de Ciencias  Económicas  de  la  Universidad

Nacional de Mar del Plata y como profesor extraordinario de  la  Cátedra  de

Derecho y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho  de  la  Universidad

Católica de Mar del Plata.

      Que en su larga trayectoria como abogado laboralista,  fue  integrante

de la Asociación Argentina del Derecho del Trabajo;  Sociedad  Internacional

de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Instituto  Latinoamericano  de

Derecho del Trabajo y la  Seguridad  Social;  Socio  correspondiente  de  la

Asociación Peruana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social; miembro de  la

Asociación de Abogados  Laboralistas  de  la  República  Argentina;  miembro

fundador de la Asociación Iberoamericana de  Derecho  del  Trabajo;  miembro

honorario de la Primera  Convención  de  Derecho  del  Trabajo  en  el  área

andina. Participó en destacados eventos: Congreso Iberoamericano de  Derecho

del Trabajo y la Seguridad Social en Madrid 1965, Lima 1967,  Sevilla  1970;

San Pablo 1972; México 1974; Congreso Argentino de Derecho  del  Trabajo  en

La Plata 1965; Santa Fe 1969; ejerciendo la Vicepresidencia en el de  Buenos

Aires de 1973.

      Que, como corolario de toda una vida en la lucha por los derechos  del

trabajador,  teniendo   pendientes   congresos   y   trabajos   monográficos

relacionados con su especialidad, entre los cuales  se  podría  destacar  la

invitación para participar en el XXVII Congreso Internacional  de  la  Unión

de Abogados a celebrarse en Zagreb  (Yugoslavia),  falleció  víctima  de  la

represión militar.

       Que  su  labor  como  abogado  laboralista   fue  coronada   por   la

elaboración  del  anteproyecto  de  la  ley  de  contrato  de  trabajo,  que

juntamente con el de la CGT constituyen los antecedentes de la  Ley  20.744.


      Que el día 20 de septiembre de 2014,  se  cumplieron  40  años  de  la

promulgación de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, la  cual  reconocía

una concepción humanista del trabajo como actividad  creativa  y  productora

de intrínseca nobleza y  dignidad,  tal  como  lo  afirma  el  autor  en  su

fundamentación: "El trabajo como valor esencial y original de  las  cosas  y

una sociedad fundada  en  él,  es  la  idea  que  se  transmite  a  todo  el

dispositivo, pero  además  el  trabajo,  cómo  hacer,  se  confunde  con  el

trabajador  y  es  por  ello  el  destino  de  perfección".   Asimismo,   la

"Introducción a la Ley de Contrato de Trabajo"  bien lo  dice  al  expresar:

"La idea de justicia social es la que  domina  toda  su  estructura  ...  El

derecho del trabajo  es  derecho  en  permanente  movilidad  ...  no  es  un

producto de gabinete ni el resultado de una combinación, más o menos  feliz,

de fórmulas abstractas.



      Que el 7 de julio de 1977, conocido como “la Noche  de  las  corbatas”

fueron secuestrados, casi simultáneamente, varios abogados de la  ciudad  de

Mar del Plata:


José María Vard, Carlos Bozzi,  Camilio  Ricci,  Raúl  Hugo  Alei,  Salvador

Arestin, Tomás Fresneda, MaríaArgañaraz  de  Fresneda  y  Norberto  Centeno,

 que constituyó, según sobrevivientes,  "la  mayor  operación  de  represión

masiva que  vivió  esta  ciudad  a  16  meses  de  instaurada  la  dictadura

militar".

      Que en los juicios por la verdad llevados adelante  como  respuesta  a

las leyes de Punto Final  y  Obediencia  Debida  que  impidieron  investigar

hasta su anulación en  2003  la  suerte  corrida  por  las  víctimas  de  la

dictadura militar y sus responsables, María Eva Centeno,  hija  de  Norberto

Centeno, declaró:

      Mi padre era especialista en Derecho del Trabajo, autor de dos  libros

sobre la  materia,  y  numeroso  material  en  revistas  especializadas.  Se

desempeñaba como abogado del  Sindicato  de  Choferes,  Unión  Gastronómica,

Unión Obrera Metalúrgica y Asociación Obrera Textil, así como asesor  de  la

C.G.T. regional Mar del Plata y Capital Federal. El día 7 de julio  del  año

1977, a la salida del estudio jurídico  donde  desarrollaba  sus  tareas  mi

padre, fue interceptado por un grupo de  gente  armada.  De  ello  se  tiene

conocimiento posterior por versión de un testigo presencial. El 11 de  julio

del año 1977, aparece el cadáver de mi padre,  dejándose  constancia  en  el

certificado de defunción que su muerte data del día 9 de  julio,  y  dándose

como causa del deceso "shock traumático hemorrágico. La desaparición  de  mi

padre se produce en forma simultánea con la de otros profesionales,  de  los

cuales uno solo  recupera  su  libertad,  el  Dr.  Carlos  Bossi,  quien  es

encontrado en el baúl del automóvil que mi  padre  conducía  el  día  de  su

secuestro. En base al testimonio de la Sra. Marta García (Legajo  N°  7290),

llega a mi conocimiento que, en el momento de ser ella alojada en el  centro

de detención llamado "La Cueva," sito en la Base Áerea  de  Mar  del  Plata,

ubica a mi padre. El mismo había sido objeto de torturas  y  ella  tiene  un

contacto directo con él, al humedecerle los labios, ya  que  se  quejaba  de

terribles dolores. Con posterioridad en una segunda sesión  de  tortura,  mi

padre fallece, apareciendo su cadáver, tal como he manifestado,  el  día  11

de julio de 1977.

      Que, desde el año  1994,  a  instancias  del  entonces  Secretario  de

Trabajo, Dr. Jorge Rampoldi y  del  Director  Provincial  Ejecutivo  Roberto

Mario Mouilleron, se decidió homenajear a Norberto Oscar  Centeno,  llamando

con su nombre a la Biblioteca de este Organismo.

      Que hoy en día, tanto la agrupación Abogados como Vos de Rosario, como

una agrupación de estudiantes y trabajadores de derecho  en  la Facultad  de

Derecho de la Universidad Nacional  de  Buenos  Aires llevan  el  nombre  de

Norberto Oscar Centeno,






      Que el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PRIVADOS (SADOP)  ha  promovido

el conocimiento y la difusión de la Ley 20744 entre sus  docentes,  por  ser

trabajadores  en  relación  de  empleo  privado,  y  reconoce  el   carácter

reinvindicativo y creador de derechos de la  legislación  impulsada  por  el

Dr. Centeno

      Por todo lo expuesto, el Bloque  de  Concejales  del  Frente  para  la

Victoria  eleva  el siguiente proyecto de:


                                 RESOLUCIÓN


Artículo 1.-  El  Honorable  Concejo  Deliberante  del  Partido  de  General

Pueyrredón resuelve  declarar  “Ciudadano  Ejemplar”  post  mortem  de  esta

ciudad al Sr. Norberto Oscar Centeno, por su compromiso y militancia  en  la

defensa de los derechos de los trabajadores y de los derechos humanos.


Artículo 2.- Comuníquese, etc.


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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



                       BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Mar del Plata



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