Mar del Plata, 27 de Octubre de 2014.-
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredón
Dr. Nicolás Maiorano
Visto:
La Ley Provincial Nº12585, la Ordenanza 10075 y anexas
- Código de Preservación Patrimonial y la Ordenanza 14404 con su Convenio
de Concesión anexo; y
Considerando:
Que La Ley Provincial Nº12585 desafecta del dominio
provincial el inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VI-
Sección D.- Chacra 346 y transfiere el mismo al Municipio de General
Pueyrredón.
Que la Ordenanza 10075 y anexas - Código de
Preservación Patrimonial - incorpora al mismo en el listado de Obras del
Patrimonio Arquitectónico Marplatense
Que la Ordenanza 14404 del año 2001, en cumplimiento
de uno de los cargos establecidos por la ley provincial mencionada, dio
origen a un Convenio, a través del cual, la Municipalidad de General
Pueyrredón y la Asociación Civil Mar del Plata Golf Club acordaron
derechos y obligaciones referidos a la concesión de uso, explotación y
preservación del inmueble.
Que el Artículo 4º de la referida Ordenanza,
encomienda al Departamento Ejecutivo a establecer las condiciones de uso,
canon, monto de las inversiones en mantenimiento y obras en el inmueble,
además de la retención de las tierras necesarias para fomentar el
desarrollo urbano de la ciudad, así mismo prevé una merma en la superficie
del predio, con el objeto de realizar una adecuación urbana en el tramo de
Av. Alem, entre Av. Juan J. Paso y Av. Juan. B. Justo; merma destinada a
aportar seguridad al uso deportivo del mismo, evitando que la actividad
del Club cree situaciones indeseadas, permitiendo una normal y adecuada
circulación peatonal y vehicular, y similares condiciones para con las
viviendas adyacentes.
Que el artículo 2º de dicho Convenio establece un
plazo de treinta (30 ) años de concesión a partir de la fecha de vigencia
del mismo.
Que el artículo 7º prevé una inversión mínima de
$150.000 anuales, a valores constantes con base octubre 2002, por parte del
Club, destinados al mantenimiento y conservación integral del predio y sus
instalaciones fijas, estipulando que a principios de cada año éste
presentará un plan anual de inversiones para ser aprobado por la autoridad
municipal.
Que recientes quejas de grupos de vecinos, señalando
deficiencias en las medidas de seguridad implementadas para el predio,
fueron puestas de manifiesto en la Sesión Ordinaria del HCD del día 11-09-
2014 a través de la Banca Abierta expresiones que se sumaron a un grave,
desgraciado y evitable accidente, en el que una joven transeúnte fue
impactada por una pelota perdida, provocándole la pérdida de un ojo.
Que siendo la Municipalidad de General Pueyrredón
custodio natural del Patrimonio Arquitectónico Marplatense, propio y ajeno,
debe observar y hacer observar ejemplaridad en el mantenimiento de
aquellos bienes que por sus valores han sido incorporados al acervo
cultural de la ciudad.
En función de lo expuesto, el Bloque de Concejales de
la Unión Cívica Radical eleva el siguiente
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º .- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento
Ejecutivo que informe, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º del
Convenio suscripto entre la Municipalidad de General Pueyrredón y la
Asociación Civil Mar del Plata Golf Club:
• Planes anuales de inversión presentados por la Entidad para los
últimos cinco (5) años, con informe de monto comprometido y detalle de
obras.
• Si los mismos han sido aprobados por el Municipio y se han ejecutado
en tiempo y forma.
• En caso de no haber cumplimentado con lo estipulado en el Convenio,
acciones llevadas adelante por el Municipio.
• A través de las áreas de incumbencia del Municipio se realice un
informe exhaustivo del estado edilicio actual del bien concesionado,
incluidos el cerco perimetral verde y/o de alambre tejido y del
cumplimiento de la Ordenanza 10075.
Artículo 2°.- De forma
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo