Información de Expediente

2014 - E - 1916
Fecha de Entrada: 11/09/2014
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 14/01/2015
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo la exhibición del mapa bicontinental de la República Argentina en todos los organismos estatales en los que hoy se exhiba un mapa argentino.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-16334 27/11/2014 22039 23/12/2014

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 15/09/2014 28/10/2014 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/10/2014 18/11/2014 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 11 de septiembre de 2014



Sra. presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Vilma Baragiola

S                      /                        D


                                    Visto


      La Ley Nacional 26.651 que establece  la  obligatoriedad  de  usar  en

todos los organismos estatales y en todos  los  niveles  y  modalidades  del

sistema  educativo,  el  mapa  bicontinental  de  la   República   Argentina

confeccionado por el Instituto Geográfico Nacional y,


                                Considerando


      Que el mapa bicontinental muestra  el  sector  antártico  en  su  real

proporción con relación al sector continental e insular.


      Que la Antártida Argentina está delimitada por los  meridianos  25º  y

74º Oeste y el paralelo 60º de latitud Sur y el  Polo  Sur,  territorio  que

cuanta con una superficie de 1.461.597 km. y forma parte de la provincia  de

Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur.


      Que el 22 de febrero de 1904 se inició la ocupación permanente con  el

izamiento de la bandera argentina en la Isla de Larie –del  grupo  de  islas

Orcadas- en donde se instaló un observatorio meteorológico y magnético.


      Que durante  cuatro  décadas  la  única  ocupación  permanente  de  la

Antártida fue la argentina y el 1º de diciembre de 1959, nuestro país  junto

a  otros  once  que  habían  desarrollado  actividades  científicas  en   la

Antártida durante  el  año  geofísico  internacional,  1957-1958,  firmó  el

Tratado Antártico en Washington. Ese documento entré en  vigencia  en  junio

de 1961, Argentina lo  ratificó  mediante  la  ley  15.802  y,  actualmente,

cincuenta países forman parte del mismo.


      Que los países que forman parte del  tratado  consideran  que  “es  en

interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose  siempre

exclusivamente para fines pacíficos y  que  no  llegue  a  ser  escenario  u

objeto de discordia internacional”.


      Que en el tratado se establece que la Antártida se utilizará sólo  con

fines pacíficos y garantiza la libertad de investigación  científica  en  la

Antártida y la cooperación internacional hacia ese fin.


      Que entre los países firmantes del tratados hoy hay siete  (Argentina,

Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda, y  el  Reino  Unido)  con

reclamos territoriales, que en  algunos  casos  coinciden  en  parte.  Otros

países no reconocen ningún reclamo. Estados Unidos y Rusia  conseideran  que

tienen “fundamentos para reclamar”. Todas estas posiciones  están  previstas

en el artículo IV del tratado que mantiene el Statu Quo.


      Que el artículo IV sostiene que “ningún acto o actividad que se  lleve

a cabo mientras  el  presente  tratado  se  halle  en  vigencia  constituirá

fundamento para hacer valer, apoyar o negar  una  reclamación  de  soberanía

territorial en la Antártida, ni para crear derechos  de  soberanía  en  esta

región. No se harán nuevas reclamaciones  de  soberanía  territorial  en  la

Antártida, ni se ampliarán las  reclamaciones  anteriormente  hechas  valer,

mientras el presente tratado se halle en vigencia.


      Que en el año 1991 mediante el Protocolo al  Tratado  Antártico  sobre

la protección del Medio Ambiente se declaró a  la  Antártida  como  “Reserva

Natural dedicada a la Paz y la Ciencia” y  se  prohibió  cualquier  tipo  de

actividad relacionada a los recursos minerales antárticos por  los  próximos

cincuenta años.


      Que en  1990,  se  estableció  la  Política  Nacional  Antártica  cuyo

objetivo es afianzar los derechos de soberanía en la región.


      Que nuestro país tiene  seis  bases  de  actividad  permanente  en  la

Antártida: Base Orcadas (1904), Base Marambio (1969), Base  Carlini  (1953),

Base Esperanza (1952), Base San Martín (1951), y Base Belgrano II (1979).  Y

seis bases  de  actividad  temporaria:  Base  Brown  (1951),  Base  Matienzo

(1961), Base Primavera (1977), Base Cámara  (1953),  Base  Melchior  (1947),

Base Petrel (1952) y Base Decepción (1948).


      Que la difusión y la educación sobre la Antártida son  imprescindibles

para seguir afianzando los derechos de soberanía sobre la región.



Por lo expuesto, se eleva el siguiente proyecto de


                                  Ordenanza


Artículo 1º: El mapa bicontinental de la  República  Argentina  –establecido

por el Instituto Geográfico Nacional el cual  muestra  el  sector  Antártico

Argentino en su real dimensión-  deberá exhibirse en  todos  los  organismos

estatales en los que hoy se exhiba un mapa argentino.


Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá  instrumentar  los  mecanismos

necesarios  para  para  la  promoción  y  la  exhibición  pública  del  mapa

bicontinental argentino  en  todos  los  organismos  municipales,  así  como

realizar campañas de concientización .  A  su  vez,  realizará  campañas  de

concientización  ciudadana  sobre  la  trascendencia  histórica,   política,

científica y geográfica del Sector Antártico Argentino.


Artículo 3º: De forma.




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Mar del Plata



BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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