Mar del Plata, 19 de Marzo de 2014.
A la Presidenta del
H. Concejo Deliberante
Sra. Vilma Rosana Baragiola
S------------/------------D
VISTO:
La enfermedad celíaca es un trastorno muy frecuente en la población
en general, sin distinción de edad ni género; se calcula que 1 cada 100
personas es celíaca.
Que quienes padecen esta enfermedad en el Partido de General
Pueyrredon sufren diversos inconvenientes para acceder a los productos
libres de gluten;
La necesidad de establecer normas acordes al logro del ordenamiento y
funcionamiento y garantizar los alcances de la Ley Nacional N° 26.588 en el
Partido de General Pueyrredon, acompañando el desarrollo económico y social
en resguardo de la salud y seguridad de la población y,
CONSIDERANDO:
Que las personas celíacas –son aquellas que sufren intolerancia
crónica al gluten, presente en el trigo, la avena, la cebada y el centeno–.
La celiaquía es una enfermedad crónica.
Que la salud es, a la vez, un derecho individual de las personas, y un
derecho social y colectivo.
Que la responsabilidad del Estado aparece fuertemente arraigada por la
Constitución Nacional; el preámbulo de la Ley Suprema contiene expresiones
referentes al bienestar general, objetivo preeminente que comprende, con
prioridad indiscutible, la preservación de la salud. La tutela aparece
también en el arts.41, con relación al ambiente, y 42, vinculados a los
bienes de consumo; y el 75 con la mención del “desarrollo humano”
Que frente a estos derechos de raigambre fuertemente constitucional e
internacional las necesidades de los pacientes celíacos adquirieron rango
de derechos, a través de la Ley N° 26.588, sancionada por el Congreso
Nacional y promulgada por la Presidenta de la Nación Cristina Fernández de
Kirchner.
Que la Ley Nacional N° 26.588 declaró de interés nacional la atención
médica de la enfermedad celíaca, al igual que la investigación clínica y
epidemiológica; la capacitación profesional en la detección temprana,
diagnóstico y tratamiento de la enfermedad; así como la difusión y la
identificación como seguridad para el acceso a los alimentos libres de
gluten.
Que el Estado Nacional dio respuesta al reclamo de un considerable
número de habitantes que reclamaban su atención, ya que se estima que en el
país existen alrededor de 500 mil pacientes.
Que la enfermedad celíaca es una condición permanente de intolerancia
al gluten contenido en diversos alimentos, que ocurre en individuos
genéticamente predispuestos, y se manifiesta como una enteropatía mediada
por mecanismos inmunológicos, cuyo único tratamiento disponible, hasta el
momento, es una dieta libre de gluten. En este sentido, la detección
temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para
evitar complicaciones secundarias de esta patología
Que un alimento libre de gluten puede contaminarse por estar en
contacto con alimentos que lo contienen o al ser manipulados con utensilios
que previamente estuvieron en contacto con alimentos con TACC. Esto se
denomina contaminación cruzada.
Que los alimentos libres de gluten, denominados “Sin T.A.C.C” –trigo,
avena, cebada y centeno–, son publicados en la página web de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médicas
(ANMAT) y en la página del Ministerio de Salud de la Nación:
www.msal.gov.ar/celiacos.
Que utilizar el logotipo oficial en los alimentos es muy importante,
ya que es la marca de seguridad para quienes tienen que consumir tales
productos.
Que un estudio realizado en la ciudad de La Plata, dirigido por el
Dr. Gómez, creador de la Unidad de Soporte Nutricional y Enfermedades
Malabsortivas del Hospital San Martín, para conocer la incidencia de la
celiaquía, reveló que por cada persona diagnosticada, hay otras diez que no
saben que padecen la enfermedad, y que de no tratarse puede derivar en
tumores, anemia, osteoporosis y problemas de fertilidad.
La celiaquía afecta a una de cada cien personas y, sólo cuando reúne
síntomas como desnutrición severa, diarrea y abdomen prominente es
claramente detectable.
Que el artículo 3° de la Ley Provincial 14129, fija que lugares de
jurisdicción provincial
(Institutos de Menores, Cárceles, Internados, etc.) la Provincia proveerá
permanentemente los alimentos adecuados para el consumo de los enfermos
celíacos.
Que es necesario estimular la integración social de la persona
celíaca, ampliando sus posibilidades de acceder a los alimentos.
Que es imprescindible establecer la regularización de la
comercialización de alimentos para facilitar a la persona el acceso a los
mismos.
Que es necesario promover acciones destinadas a crear en la comunidad
una mayor conciencia sobre la importancia y consecuencias de esta
patología.
Que es primordial supervisar los procesos de elaboración y
comercialización de los alimentos para garantizar que los mismos lleguen en
condiciones de consumo, es decir libres de gluten.
Que el proyecto de Ordenanza fue producto de una construcción
colectiva, ya que para la elaboración del mismo se realizaron 3° Foros;
donde participaron miembros de la Asociación Celiaca Argentina,
profesionales de la salud, la Defensoría del Pueblo, Especialistas,
Ingenieros en alimentos, integrantes de secretarias municipales, y
personas celiacas.
Que todas las acciones de prevención contribuyen a mejorar la salud
pública
Que el Concejo Deliberante debe sancionar la normativa en esta materia
de acuerdo a su ámbito de competencia, otorgando una herramienta legal que
les asegure a las personas celíacas una mejor calidad de vida.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la
Victoria eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Adhiérase el Partido de General Pueyrredon a la Ley
Nacional N° 26.588, que declara de interés nacional la atención médica, la
investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la
detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su
difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten
Artículo 2°.-. El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios
para promover el conocimiento de la enfermedad celíaca, como así también a
la sensibilidad al gluten, por parte de la comunidad a través de la
realización de campañas de concientización, divulgación masiva y detección
temprana de la enfermedad.
Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo elaborará un "Registro Municipal
de Personas Celiacas". Dicho registro será en soporte informático y
actualizado, con el fin realizar un control estadístico de la enfermedad y
la confección de una “identificación como celíaco” a fin de implementar
políticas públicas. El registro se deberá confeccionar, en un plazo no
mayor a los 60 días posteriores a la reglamentación de la presente
ordenanza.
Artículo 4°.- La “identificación como celíaco,” otorgada por la Secretaria
de Salud Municipal acreditará la condición de persona celíaca ante las
autoridades u organismos que así lo requieren. Será reemplazo de
presentación de biopsia.
Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo firmará “Cartas de Compromiso”
con los comercios que deseen habilitar establecimientos para la elaboración
de alimentos libres de gluten o restaurantes expendedores de alimentos
libres de gluten.
Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo deberá promover y otorgar una
identificación a cada establecimiento firmante. Así el importante sector de
la sociedad que padece la enfermedad celíaca contará con opciones
gastronómicas.
Artículo 7°.- Se deberá confeccionar, en un plazo no mayor a los 90 días
posteriores a la reglamentación de la presente ordenanza, un listado de los
establecimientos gastronómicos y comercios en los que sea posible consumir
alimentos “libres de gluten” dentro del ejido del Partido de general
Pueyrredon. Dicho listado se encontrará actualizado y disponible en la
página web municipal, en el Ente Municipal de Turismo, en los diferentes
organismos municipales; como así también en diversas organizaciones de la
sociedad civil.
Artículo 8°.- ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN
Elaboración, expendio, transporte, fiscalización, capacitación, análisis.
a. Establecimientos elaboradores de alimentos libres de gluten
a.1 Los establecimientos que elaboren alimentos libres de gluten serán
exclusivos para la elaboración de dichos alimentos.
a.2 Estos establecimientos cumplirán con las condiciones higiénico
sanitarias exigidas para todos los establecimientos de elaboración de
alimentos en general, además de las establecidas en la presente ordenanza.
a.3 Todas las materias primas envasadas utilizadas para la elaboración de
alimentos libres de gluten contarán con rótulo reglamentario completo
vigente y deben haber sido aprobado como alimentos y/o aditivos libres de
gluten.
a.4 Todos los alimentos libres de gluten elaborados para venta a terceros
serán envasados en el lugar de origen e inscriptos ante la autoridad
sanitaria correspondiente.
a.5 Los establecimientos elaboradores de alimentos libres de gluten
contarán con la Dirección Técnica de un profesional que por la naturaleza
de sus estudios a juicio de la autoridad sanitaria esté capacitado para
dicha función, quien además redactará, implementará y verificará
conjuntamente con los integrantes del establecimiento su plan de Buenas
Prácticas de Manufactura.
B. Establecimientos expendedores de alimentos libres de gluten envasados
b.1 La exhibición y almacenamiento de alimentos libres de gluten se
dispondrá en góndolas y/o estanterías exclusivas e identificadas.
b.2 La exhibición y almacenamiento de alimentos libres de gluten en
heladeras, freezers y/o cámaras se hará en forma sectorizada e
identificada.
b.3 Todos los alimentos sin gluten serán comercializados en su envase
original con rótulo reglamentario completo vigente, quedando prohibido su
fraccionamiento.
b.4 Los Supermercados mayoristas, hipermercados, supermercados,
autoservicios, Almacenes y despensas, que cuenten con un salón de ventas
mayor a 200 m 2, contarán con un sector exclusivo identificado de expendio
de alimentos libres de gluten. Los alimentos libres de gluten, deben
contener el logotipo identificatorio oficial y encontrarse incluido, en el
listado elaborado por la Anmat.
b.5 Las instituciones educativas, estaciones de servicio, balnearios,
unidades turísticas fiscales, y las terminales de transporte de pasajeros
incorporarán a su kioscos y/o poli-rubros un sector exclusivo identificado
para el expendio de alimentos libres de gluten. Los alimentos libres de
gluten, deben contener el logotipo identificatorio oficial y encontrarse
incluido, en el listado elaborado por la Anmat.
b.6 Los Supermercados mayoristas, hipermercados, supermercados,
autoservicios, Almacenes y despensas, que cuenten con un salón de ventas
mayor a 200 m 2 incluirán de manera obligatoria entre sus alimentos libres
de gluten:
-Harinas, féculas, almidón, cereales y pre-mezclas.
-Caldos y sopas
-Quesos, fiambres y embutidos
-Galletas y galletitas
-Pastas secas
-Productos de Repostería
-Snaks
-Conservas de Carnes (carne vacuna, pescado, etc)
b.6 Los kioscos y/o polirrubros de estaciones de servicio, estaciones
terminales de transportes, instituciones educativas, balnearios y unidades
turísticas fiscales, incluirán de manera obligatoria entre sus alimentos
libres de gluten:
-Barras de cereal
-Galletas y galletitas
-Lácteos
-Jugos y bebidas sin alcohol
-Caramelos, chicles, confites, pastillas y chocolates.
-Alfajores
C. “Restaurantes” expendedores de alimentos libres gluten
C.1 Los restaurantes que soliciten como anexo el rubro “expendio de
alimentos libres de gluten” deberán cumplir con las exigencias de la
presente ordenanza, conjuntamente con las exigencias establecidas por la
legislación vigente para la elaboración de alimentos. También podrán
solicitar como anexo el rubro “expendio de alimentos libres de gluten” los
restaurantes que formen parte de hoteles y salones de fiesta.
Sector
c.2 Los restaurantes que quieran anexar el rubro “expendio de alimentos
libres de gluten” deberán contar con un sector exclusivo para el
acondicionamiento de dichos alimentos de 4 m2 como mínimo, que contará con
cerramiento total y cumplirá con el resto de los requerimientos exigidos
para un sector de elaboración de alimentos. Este sector podrá utilizarse
también para el almacenamiento de los alimentos libres de gluten.
Almacenamiento
c.3 El almacenamiento de los alimentos libres de gluten a temperatura
ambiente se efectuará en mueble cerrado de uso exclusivo para estos
alimentos, construido de material sanitario.
c.4 El almacenamiento de los alimentos sin gluten que requieran
temperaturas de refrigeración o congelamiento se efectuará en heladeras y/o
frezers de uso exclusivo.
c.5 Todos los alimentos libres de gluten comercializados en estos
establecimientos permanecerán en su envase original y con su rótulo
reglamentario completo hasta el momento de su acondicionamiento para su
expendio.
Elementos de cocción
c.6 Los alimentos libres de gluten al momento de su expendio podrán ser
retirados de su envase original y ser calentados o terminada su cocción en
horno, cocina, microondas, freidora u otro elemento de cocción de uso
exclusivo para estos alimentos.
Utensilios
c.7 Todos los utensilios, recipientes y vajilla utilizada para el
acondicionamiento y expendio de alimentos libres de gluten serán de uso
exclusivo y estarán identificados. Estos elementos se almacenarán en mueble
cerrado construido de material sanitario.
Elementos de limpieza.
c.8 Los elementos de limpieza utilizados para la higienización y
sanitización utensilios y del sector de acondicionamiento de alimentos
libres de gluten, serán de uso exclusivo y podrán almacenarse en dicho
sector en mueble cerrado.
Restricciones
c.9 Los “restaurantes” que elaboren productos de panadería, pizzería,
pastelería y/o pastas frescas con gluten en el mismo establecimiento, no
podrán contar con la habilitación para el rubro anexo “expendio de
alimentos libres de gluten”.
C.10 Los “restaurantes” que no cuenten con el rubro de 2expendio de
alimentos libres de gluten” no podrán
D. Transporte
d.1 Los alimentos libres de gluten serán trasportados solo en doble envase
y sectorizados dentro del transporte.
d.2 No podrán transportarse alimentos libres de gluten en el mismo viaje
junto a harinas que contengan gluten.
E. Fiscalización
e.1 La Fiscalización y aprobación para su habilitación de los
establecimientos que elaboren y/o expendan alimentos libres de gluten
estará a cargo del Departamento de Bromatología, exclusivamente.
e.2 El Departamento de Bromatología mantendrá vigente un registro de los
establecimientos elaboradores y los restaurantes expendedores de alimentos
libres de gluten.
e.3 El Departamento de Bromatología implementará un programa de
fiscalización para los establecimientos elaboradores y los restaurantes
expendedores de alimentos libres de gluten, y llevará registro de las
correspondientes actuaciones.
F. Curso de Manipulación de Alimentos.
f.1 Los cursos de Manipuladores oficiales dictados en el Municipio de
General Pueyrrendon incluirán en su temática un capítulo destinado a
“Alimentos libres de gluten” que incluirá: definición, descripción de
patología asociada, elaboración, manipulación, almacenamiento, transporte,
expendio, rotulación y marco regulatorio de los alimentos libres de gluten.
f.2 Los Manipuladores de Alimentos que desarrollen actividades en comercios
que elaboren, expendan, almacenen o trasporten alimentos libres de gluten y
que hubieran obtenido el carnet de manipulador de alimentos con fecha
anterior a la implementación del punto 6.1 de la presente ordenanza,
deberán realizar el “Curso complementario para manipuladores de alimentos
libres de gluten”, que será dictado por la Secretaría de Salud a través del
Área de Capacitación del Departamento de Bromatología.
f.3 Todo el personal, incluyendo gerentes, encargados y titulares de
comercios que expendan y/o elaboren alimentos libres de gluten, contará y
exhibirá cada vez que la fiscalización sanitaria lo solicita, el carnet de
manipulador de alimentos emitido por el Departamento de Bromatología con
fecha posterior a la fecha de implementación de la presente ordenanza o si
es anterior, con la certificación de haber cursado y aprobado “Curso
complementario para manipuladores de alimentos libres de gluten”.
f.4 La Autoridad de Aplicación dispondrá del espacio físico, personal e
implementos necesarios para que el área de capacitación del Departamento de
Bromatología inicie con el dictado de los “Cursos complementarios para
manipuladores de alimentos libres de gluten”, en un plazo no mayor a los 90
días de promulgada la presente ordenanza.
H. Análisis de Alimentos libres de gluten
h.1. La Secretaría de Salud a través del Laboratorio de Bromatología del
Departamento de Bromatología implementará el análisis para la verificación
de la aptitud de alimentos libres de gluten de acuerdo a lo reglamentado
por el Código Alimentario Argentino, en un plazo de 180 días a partir de la
implementación de la presente ordenanza.
h.2 A los efectos de dar cumplimiento al punto h.1, la Secretaria de Salud
dispondrá del acondicionamiento del Laboratorio de Bromatología dotándolo
de las instalaciones, equipamiento y personal necesario, acorde a las
reglamentaciones técnicas y de seguridad e higiene para la realización de
los análisis de verificación de aptitud de los alimentos libre de gluten.
I. Exenciones
i.1 Los restaurantes que soliciten como anexo de su habilitación el rubro
“Expendio de alimentos libres de gluten” se encontrarán exentos del pago de
la tasa por derechos de habilitación por dicho rubro; serán eximidos del
porcentaje que corresponde a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon del pago
sobre los derechos del curso de manipulador de alimentos de su personal, y
serán eximidos de pago de la tasa de seguridad e higiene durante doce
meses.
Artículo 9°.- En las instituciones de jurisdicción Municipal
(Instituciones educativas, Casas del Niño, residencias geriátricas,
Hogares convivencionales, etc ) se proveerá permanentemente los alimentos
adecuados para el consumo de las personas celíacas o con sensibilidad al
gluten. Asimismo se garantizará la oferta en comedores escolares de todos
los niveles educativos de un menú sin gluten, y para el caso en que el
alumno/a lleve su propia comida sin tacc, los centros educativos deberán
contar con la infraestructura necesaria para su adecuada conservación,
como así también su personal deberá contar con el carnet de manipulador de
alimentos.
Artículo 10°.- La Autoridad de Aplicación coordinará con la Secretaria de
Educación Municipal, con Jefatura Distrital del Partido de General
Pueyrredon, con la Dirección de Gestión Privada DIPREGEP y el Consejo
Escolar de General Pueyrredon, la implementación de las siguientes
acciones:
a) Promover que en los quioscos, servicios de comedor y demás medios de
expendio de alimentos que se encuentren en los establecimientos escolares
se ofrezcan alimentos libres de gluten. Los mismos deberán estar
adecuadamente almacenados, exhibidos e identificados;
b) Realizar talleres y reuniones para dar a conocer a los padres,
tutores, autoridades escolares y comunidad educativa, acerca de la
enfermedad y su tratamiento con una adecuada alimentación;
c) Fijar criterios y acciones para la capacitación y actualización de
los docentes en distintos niveles, ciclos o modalidades sobre esta
temática, a los efectos de contribuir a la detección temprana de alumnos
celíacos y su asesoramiento y contención;
Artículo 11°.- La Autoridad de Aplicación deberá garantizar a las
personas celíacas o sensibles al gluten, con vulnerabilidad social, la
cobertura asistencial: que comprende la detección, el diagnóstico, el
seguimiento y el tratamiento de la enfermedad, incluyendo los alimentos
medicamente recomendados.
Artículo 12°.- La Autoridad de Aplicación coordinará con el Registro
Provincial de las Personas, Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos
Aires, el Instituto de Epidemiología de la Administración Nacional de
Laboratorios e Institutos de Salud, para incorporar en los exámenes para
obtener el certificado Prenupcial , el análisis de sangre para detectar la
celiaquía.
Artículo 13°.- La Autoridad de Aplicación garantizará que en TODAS las
farmacias, centros de atención primaria de la salud, clínicas, hospitales
públicos y privados, se encuentre disponible y de fácil acceso el listado
actualizado de “Medicamentos Libres de Gluten”. Dicho listado es elaborado
por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica, y se encuentra disponible en su sitio web (www.anmat.gov.ar).
Artículo 14°.- La autoridad de aplicación acordará acciones conjuntas con
las organizaciones y asociaciones que tengan por finalidad el asesoramiento
y contención del celíaco, en todo aquello que aporte al logro de los
objetivos de la presente ordenanza.
Artículo 15°.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la
Secretaría de Salud de la Municipalidad de General Pueyrredon
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