Mar del Plata, 23 de agosto de 2013
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Ariel Ciano
S____________/_____________D
VISTO:
La necesidad de consolidar la presencia del Estado Municipal en la vía
pública así como en todo el sector destinado al uso público, con el único
objeto de promover mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana a
través de la prevención, la educación, el control y el cumplimiento de las
normativas, y
CONSIDERANDO:
Que las transformaciones que vienen operando en los últimos tiempos en el
plano político, social y económico, determinan la necesidad por parte de
los gobiernos locales de diseñar políticas encaminadas a lograr una
intervención más relevante y decisiva es aspectos tales como la inclusión
social, el respeto a la libertad y a la libre disponibilidad de los
espacios públicos para el disfrute de toda la comunidad marplatense.
Que resulta importante que el Estado Municipal en el marco de una nueva y
moderna concepción amplié su capacidad de gestión a fin de dar mayores
respuestas a la ciudadanía logrando una administración más cercana y
abierta a la participación ciudadana priorizando los principios de
eficiencia, eficacia, transparencia, y equidad en la satisfacción de las
necesidades comunitarias.
Que surge como una demanda prioritaria de la población la consecución de
mejores condiciones de convivencia urbana, lo que obliga a los órganos de
gobierno a realizar acciones tendientes a la prevención y/o resolución de
situaciones de hecho que ponen en peligro el logro de una razonable
convivencia entre los habitantes del Partido de General Pueyrredón.
Que el Municipio debe trabajar para colaborar en materia de seguridad
urbana; preocupación de nuestros ciudadanos.
Que el poder de policía municipal, es decir, las funciones de inspección y
control sobre actividades que son potestad del Municipio se ejercen, en la
actualidad, a través de diversos “cuerpos de inspectores” (la Dirección de
Tránsito, la Subsecretaria de Control, Agencia de Recaudación Municipal,
entre otros)
Que la creación de esta Guardia Urbana Marplatense permitirá atender estas
dos cuestiones que aparecen como centrales: dar una respuesta, desde lo
municipal, a los problemas de inseguridad urbana y permitir una mayor y
mejor control sobre las actividades que se desarrollan en la ciudad,
sujetas al poder de policía municipal.
Que concebimos a la Guardia Urbana Marplatense como un cuerpo civil no
armado destinado a controlar el espacio público y prevenir conflictos.
Que los guardias tendrán un poder de policía limitado: aquel que compete a
los agentes municipales.
Que la Guardia Urbana Marplatense tendrá como objetivos el cumplimiento de
las siguientes funciones:
1) Estratégica: conducir la organización y formular políticas globales de
actuación en pos del cumplimiento de su misión en conjunto con la
Jefatura de Policía Departamental Mar del Plata
2) De Planificación: diseñar y elaborar estrategias de intervención en
base a diagnósticos sobre la seguridad local y ejecutar dichas
estrategias programando actividades, operativos y servicios en
coordinación con las áreas involucradas y disponiendo los recursos
necesarios.
3) Operativa: ejercerá el poder de policía que le es propio a través de
la LOM y se organizara y ejecutara de procedimientos, operativos y
rutinas en la vía pública tendiendo redes de colaboración mutua con la
Policía de la Provincia de Buenos Aires para lo que el Municipio
dispondrá de un equipo formado y conformado en un principio por
personal de calle (450 guardias urbanos), 8 jefes de turno y 8
responsables de operativos.
4) De Control: analizara y evaluara la gestión de cada una de las áreas
que compone la organización verificando que su accionar responda a los
procedimientos establecidos y a las disposiciones normativas internas
y externas vigentes, garantizando transparencia y calidad.
5) De Apoyo: brindara servicios que facilitan y promueven un mejor
cumplimiento de la misión de la Guardia Urbana Marplatense entre los
que se pueden mencionar: asesoría legal, comunicación institucional,
recursos humanos, infraestructura y equipamiento, y administración.
Que la idea central es reforzar la presencia municipal en el ejido urbano y
suburbano del Partido de General Pueyrredón, por ejemplo, espacios verdes y
públicos, áreas de salud, educativas, deportivas y de recreación para
comenzar a recuperar pautas culturales de convivencia que se fueron
perdiendo.
Que será eje central aunar esfuerzos en pos de la construcción de una
sociedad más justa, equitativa y segura, una sociedad donde todos estén
incluidos, donde todos se sientan seguros y donde todos puedan disfrutar de
los espacios públicos y de las actividades culturales, recreativas y/o de
entretenimiento.
Que para el logro de sus objetivos la Guardia Urbana Marplatense coordinará
su accionar con la Jefatura Departamental de Policía Mar del Plata,
teniendo asiento logístico y operativo en el edificio donde funciona el
Centro Municipal de Monitoreo.
Que la Guardia Urbana Marplatense efectuara sus recorridas de carácter
preventivo por sectores preestablecidos del Partido de General Pueyrredón,
operando en grupos y utilizando para cada caso la movilidad que se
considere conveniente (autos, camioneta, moto, bicicleta, o a pie)
Que las zonas se definirán teniendo en cuenta criterios combinados de
extensión territorial, densidad poblacional, indicadores de riesgo o
conflicto del sector.
Que las recorridas permitirán, además, relevar información sobre la
situación de la seguridad en la zona, aportando elementos para una mejor
comprensión de la problemática y posibilitando la mejora y adecuación
continua de las intervenciones de la Guardia Urbana Marplatense.
Que la Guardia Urbana Marplatense cooperara en eventos, actos oficiales,
espectáculos públicos, coordinando y previniendo la ocurrencia de
conflictos o situaciones de emergencia.
Que la misma intervendrá ante conductas transgresoras sin consecuencias
graves señalando la falta, disuadiendo, mediando y ante casos puntuales.
Que con las áreas de inspección y fiscalización municipal se trabajará en
forma mancomunada en operativos prestablecidos; con la Secretaría de
Desarrollo Social de la Comuna para la atención de personas en situación de
calle; con la Secretaría de Cultura colaborando en las actividades que se
desarrollan en los espacios públicos; con la Secretaría de Gobierno
participando en procedimientos de clausuras y constatación del
mantenimiento de las mismas, colaborando con la Dirección de Movilidad
Urbana en el ordenamiento y control de tránsito entre otros, la Secretaria
de Salud y Desarrollo en caso de detección de consumo de alcohol y drogas
en la vía pública.
Que la Guardia Urbana Marplatense intervendrá en situaciones de conflicto,
riesgo y emergencia, interactuando con instituciones que tienen competencia
en el tema seguridad, tales como sistemas de emergencia sanitaria,
Bomberos, Defensa Civil y Prefectura, emergencia sanitarias entre otros.
Que la función de la Guardia Urbana Marplatense se verá facilitada por la
relación directa que llevarán con los vecinos del Partido de General
Pueyrredón, realizando una labor educadora, recreando y difundiendo
comportamientos que promuevan valores de seguridad, transitabilidad, libre
esparcimiento, integridad de los bienes públicos, buena convivencia y
respeto por el bien común.
Que la Guardia Urbana Marplatense protegerá los espacios públicos en
especial parques y plazas pero también edificios públicos de los actos de
vandalismos y destrucción del patrimonio público ejerciendo una
“vigilancia” del patrimonio público y el mobiliario urbano.
Que actuara en coordinación con las fuerzas policiales, fundamentalmente,
detectando hechos delictivos que se producen en la vía pública y
poniéndolos en conocimiento (los guardias municipales deberán estar
equipados con equipos de comunicación con la CAPA Policial) en este
sentido, la idea es que los guardias tengan una capacidad disuasoria y
preventiva del delito.
Que los mismos resolverán conflictos que se presenten en las calles, desde
familias en situación de riesgo dando intervención o haciendo la denuncia
ante las autoridades judiciales o administrativas que correspondan o en
caso de accidentes coordinando las acciones, atendiendo víctimas, para lo
cual deberán estar capacitados en primeros auxilios y acción ante
emergencias-. Ante situaciones como conflictos entre vecinos, peleas
callejeras u otros similares, también podrán actuar para lo cual deberán
estar capacitados en técnicas de mediación, disuasión y persuasión.
Que se desempeñaran como un Cuerpo de Defensa Civil, ante catástrofes y
emergencias, también con la debida capacitación. Asimismo, deberán estar en
contacto con bomberos y otras organizaciones para la ayuda en situaciones
de riesgo.
Que la Guardia Urbana Marplatense actuara como una institución de servicio
a disposición de los vecinos y, también, de turistas en el Partido de
General Pueyrredón y, en particular, de niños, personas mayores o con
alguna incapacidad, es decir, de todos aquellos que necesiten un apoyo, una
ayuda, una información o un auxilio mientras están e la vía pública o en
distintos espacios de la ciudad. En cuanto a los turistas, los guardias
deberán estar capacitados en información geográfica, cultural, histórica y
turística de la ciudad.
La Guardia Urbana Municipal no portará armas de fuego y estará equipada con
equipos de comunicación de última generación con la CAPA Policial y el
Municipio de General Pueyrredón deberá proveerle de medios de movilidad,
tales como automóviles, camionetas, motos e, incluso, bicicletas como así
también la vestimenta y equipos de protección personal.
Por lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva
con fuerza el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Art. 1º- Créase la Guardia Urbana Marplatense (GUM) como cuerpo de agentes
públicos especialmente capacitados para promover la convivencia y la
seguridad urbana que, además, actuará en conjunto con la Policía de la
Provincia de Buenos Aires coordinadamente bajo la órbita del Intendente
Municipal.
Art. 2º El Intendente tendrá a su cargo la planificación, organización,
promoción, coordinación, control y Dirección de la Guardia Urbana
Marplatense y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia
dentro del ámbito municipal, conforme a las disposiciones que sobre la
materia dicte el Gobierno Provincial, Nacional y las contenidas en la
presente ordenanza.
Art. 3º- La Guardia Urbana Marplatense tiene como objetivo primordial
consolidar la presencia del Municipio en la vía pública, promoviendo
mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana. Los principios que
guiarán el funcionamiento de la Guardia Urbana Marplatense serán la
Educación Ciudadana, promoviendo el desarrollo de hábitos y actitudes para
que todos los vecinos hagan un buen uso de la ciudad, mejorando la calidad
de vida.
Art. 4º- Serán funciones específicas de la Guardia Urbana Marplatense:
1. Ejercer el poder de policía municipal con todas sus competencias
(L.O.M.) y en todos los ámbitos. Para ello velarán por el cumplimiento de
las normas municipales y de surgir, normativas provinciales, teniendo
facultades para intervenir y resolver en situaciones de riesgo y/o
conflicto que involucren transgresiones a las normativas vigentes, actuando
para ello por sí solos o en colaboración con otros organismos.
2. Prevenir, controlar y actuar mediante el labrado de actas pertinentes,
en casos que se detecten prácticas riesgosas en la vía pública o con
características de peligrosidad que constituyan faltas o contravenciones.
Asimismo podrá hacer cesar acciones, secuestrar objetos, clausurar y
disponer cualquier otra medida precautoria habilitada por las ordenanzas
municipales, sobre la totalidad de las conductas que tiene competencia el
poder de policía municipal: tránsito, espectáculos públicos, control de
actividades, inspecciones de comercios, venta de bebidas alcohólicas,
edificaciones privadas, entre otras.
3. Asistir a lugares de afluencia de público para ordenar, prevenir
disturbios y velar por las condiciones de convivencia.
4. Vigilar los espacios públicos atendiendo a las características
particulares de cada zona, a fin de prevenir, evitar y/o disuadir posibles
conflictos o transgresiones.
5. Ante la ocurrencia de un conflicto, actuar sobre la base de los
procedimientos establecidos para cado caso y establecer comunicaciones con
las reparticiones o las áreas que se considere necesario.
6. Ante la comisión de un hecho ilícito y sin perjuicio de las facultades
otorgadas por la legislación vigente, dar inmediato aviso a las autoridades
pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza policial.
7. Aplicar y hacer cumplir la normativa municipal cuando se presenten o
pudieran presentar conductas que atenten contra los principios y pautas
reguladas por aquella.
8. Proteger los bienes y espacios de dominio público y privado municipal de
posibles agresiones.
9. Proteger la seguridad pública mediante la presencia y vigilancia en
los espacios comunes de recreación y esparcimiento (parques, plazas,
paseos, playas, etc.).
10. Prevenir y asistir técnicamente en casos de accidentes ecológicos,
desastres naturales o catástrofes u otras situaciones de emergencia.
11. Actuar en cooperación con los organismos de Defensa Civil y ante
catástrofes y emergencias para el auxilio, la prevención de los daños
materiales sobre bienes y la salvaguarda de la integridad física y la vida
de las personas.
12. Recibir reclamos de los vecinos y actuar en consecuencia.
Art. 5º- El ámbito de actuación de la Guardia Urbana Marplatense será el
espacio público: calles, plazas, parques, paseos y edificios públicos de la
ciudad, donde sus integrantes se desempeñarán en contacto directo y
cotidiano con la comunidad para mejorar las condiciones de seguridad y
convivencia urbana y tendrá su asiento de coordinación y logística en un
espacio físico que dispondrá el Ejecutivo Municipal.
Art. 6º- En casos específicos de situaciones de conflicto, riesgo y
emergencia, la Guardia Urbana Marplatense interactuará con instituciones
que tienen competencia en materia de seguridad, tales como sistemas de
emergencia sanitaria, bomberos, Defensa Civil y policía, entre otras. En
particular, deberá trabajar en coordinación con las fuerzas policiales,
fundamentalmente en lo referido a la detección y aviso de actividades
delictivas. Para ello contarán con equipos de comunicación conectados
directamente con las fuerzas de seguridad con la frecuencia CAPA.
Art. 7º- La Guardia Urbana Marplatense no contará con armamento de ningún
tipo y su actuación estará centrada en la prevención, la educación, el
control y la estricta aplicación de las normativas vigentes en el ámbito
municipal.
Art. 8º- El Departamento Ejecutivo deberá firmar convenios de cooperación
con las autoridades de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al efecto
de una trabajo coordinado y mancomunado en la vía pública, de manera que
sea posible la asistencia y cooperación recíproca en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Art. 9º- La Guardia Urbana Marplatense deberá estar equipada, además de los
equipos de comunicación, con los medios de movilidad – motos, cuatriciclos,
automóviles, camionetas y bicicletas – necesarios para un óptimo
cumplimiento de sus funciones.
Art. 10º- Los miembros de la Guardia Urbana Marplatense deberán ser
capacitados en metodologías de disuasión, persuasión y mediación, deberán
conocer la totalidad de la normativa municipal relacionada con el poder de
policía municipal, y recibir capacitación continua en materia de turismo e
instituciones económicas y financieras, histórica y cultural de la Ciudad.
Asimismo deberán realizar cursos de primeros auxilios y de actuación en
catástrofes, accidentes y emergencias.
Art. 11º- La creación de la Guardia Urbana Marplatense no implica la
desaparición de las dependencias del Municipio encargadas de inspecciones
específicas en la vía pública, control de actividades y control de tránsito
sino, el trabajo en conjunto con las mismas como así también con los
organismos provinciales y nacionales que tienen asiento en el Partido de
General Pueyrredón.
Art. 12º- Para conformar la Guardia Urbana Marplatense el Departamento
Ejecutivo deberá convocar un concurso de oposición y antecedentes entre el
personal de planta del Municipio. En caso, de necesitar personal capacitado
en disciplinas que no puedan ser cubiertas por el personal municipal, se
deberán convocar concursos de oposición y antecedentes abiertos a la
comunidad. Igual procedimiento deberá seguirse ante la necesidad de
contratar más personal por insuficiencia de agentes pertenecientes a planta
o porque el Ejecutivo Municipal, en uso de sus atribuciones, considera
inconveniente el traslado o la reasignación de personal.
Art. 13º- Los agentes públicos que integren la G.U.M. se regirán por la Ley
Nª 11.757 y/o normas que las reemplacen en el futuro, gozando de todos los
derechos y obligaciones.
Art. 14º- La Guardia Urbana Marplatense será sostenida económicamente,
entre otros, por los siguientes recursos:
• Los que a tal efecto le asignen los Poderes Ejecutivos y Legislativos
de nivel nacional y provincial;
• Por la reasignación de créditos presupuestarios en bienes y servicios
no indispensables;
• Por economías en la planta política del Departamento Ejecutivo;
• Por un porcentaje del Fondo Federal Educativo;
• Por un porcentaje del Fondo Federal Solidario;
• Por el Fondo que surge de los ingresos que se derivan del Corredor
Vial integrado del Atlántico;
• Por un porcentaje de los ingresos coparticipados de Bingos y Juegos de
Azar;
• Por donaciones o legados;
Art. 14º- Para hacer controlar y auditar el financiamiento y gastos
corrientes de la Guardia Urbana Marplatense el Intendente Municipal creará
el Consejo de Seguridad y Control, y de ser necesario realizar convenios
para la realización de auditorías externas.
Art. 15º- El Intendente Municipal, deberá, trimestralmente publicar en los
medios masivos de comunicación la evolución del gasto generado por la
Guardia Urbana Marplatense como así mismo los recursos afectados para tal
destino.
Art. 16º- Autorizase al D.E. a realizar las modificaciones presupuestarias
necesarias al presente ejercicio, para garantizar el cumplimiento de esta
ordenanza.
Art.17º- La Guardia Urbana Marplatense entrará en vigencia una vez
reglamentada la presente.
Art. 18º- De forma.
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BLOQUE UCR
Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo