Información de Expediente

2013 - E - 1576
Fecha de Entrada: 16/07/2013
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2016
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo que en los espacios públicos y privados de concurrencia masiva de personas deberán contar con detectores de metales en las puertas de acceso mediante dispositivos manuales.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 18/07/2013 31/03/2016 Art. 31° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                          Mar del Plata, 16 de Julio de 2013


Sr. Presidente del H.C.D.

Dr. Ariel Ciano

S                 /                   D :

 


VISTO:


La necesidad de obtener mayor seguridad en los espacios públicos y privados

de concurrencia masiva de personas, y


CONSIDERANDO:


Que en los lugares de esparcimiento de numerosa concurrencia  de  personas,

se produce el mayor número de incidentes, los  que  mayormente  ocurren  en

horarios nocturnos.


Que los accidentes y hechos violentos se caracterizan por la  presencia  de

elementos

cortantes, punzantes, fuegos artificiales, explosivos y en ocasiones  armas

de fuego, muchas veces dejando como saldo a personas con graves  heridas  e

incluso la muerte de las mismas.


Que no existe hasta el momento una normativa, de un sistema que permita  en

los espacios de concurrencia masiva, la detección del ingreso  de  armas  o

elementos metálicos destinados a ejercer violencia o agresión.


Que en algunos lugares sólo recurren al llamado “cacheo”, el  que  consiste

en palpar el cuerpo del  individuo  al  ingreso  del  establecimiento.  Tal

práctica embiste los derechos de las personas como son la  intimidad  y  la

libertad; y que solo deben  permitirse  en  condiciones  tales,  que  hagan

presumir la peligrosidad de una persona, debiendo  además,  ser  practicado

por personal policial.


Que en ocasiones, no se cuenta con el personal adecuado para  practicar  el

“cacheo” en mujeres y además resulta incómoda para  las  personas  debiendo

soportar ser demoradas a la  entrada  del  lugar;  la  practica  denominada

“cacheo” en los locales  bailables  se  realiza  con  la  anuencia  de  los

asistentes, y en los estadios por las normas de seguridad que hacen  a  los

espectáculos  deportivos  y  al  control  de  grandes  concentraciones   de

personas.


Que es conveniente ejercer el control del acceso  en  todo  establecimiento

público y privado de concurrencia masiva, ya que la mencionada problemática

se vería solucionada con la implementación de los  denominados  “detectores

de metales” en lugares como por ejemplo los locales nocturnos,  confiterías

bailables y estadios deportivos.


Que el estado municipal debe velar por la seguridad de sus  habitantes,  ya

que esta normativa es una medida preventiva, como lo  fue  el  caso  de  la

exigencia de instalar video cámaras en los espacios públicos y privados  de

concurrencia masiva interconectadas al sistema municipal de monitoreo.


Que es de imperiosa necesidad la implementación del uso  de  detectores  de

metales manuales que resultasen adecuados y ágiles,  a  fin  de  evitar  el

ingreso de personas con armas de cualquier tipo u otros elementos metálicos

inequívocamente destinados, a ejercer violencia en los establecimientos con

grandes concentraciones de personas.


Por lo expuesto el Bloque de Concejales de la UCR eleva el siguiente

proyecto de:


                                  ORDENANZA


Art 1º: En los espacios públicos y privados de concurrencia masiva de

personas, tales como locales nocturnos, confiterías bailables y estadios

deportivos, se deberá contar con detectores de metales, en las puertas de

acceso, mediante dispositivos manuales


Artº 2: El personal de seguridad autorizado, permanecerá hasta la hora de

cierre y tendrán la función verificar a los ingresantes que hayan hecho

sonar la alarma del “detector de manual”, en caso de detectar armas o

elementos peligrosos, el personal de seguridad procederá de acuerdo a las

normas legales vigentes y dar aviso inmediato a la policía provincial

denunciando los elementos peligrosos.


Artº 3: El plazo máximo para la puesta en marcha de los “detectores de

metales manuales” será de (60) sesenta días corridos a partir de la

promulgación de la presente ordenanza.


Artº 4: Los responsables de los locales nocturnos, confiterías bailables y

estadios deportivos contratarán a su cargo “personal de seguridad

autorizado” para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ordenanza.


Artº 5: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente norma

en un plazo no mayor a sesenta (60) días y asignara la correspondiente

partida presupuestaria para dar efectiva publicidad y comunicación para el

cumplimiento de la presente ordenanza.


Artº 6: De forma


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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo


Mar del Plata


                         Bloque Unión Cívica Radical



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