Información de Expediente

2013 - E - 1357
Fecha de Entrada: 10/05/2013
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 24/07/2013
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Manifestando adhesión al Proyecto de Ley por el cual se modifica el inciso 3º del Art. 191 de la Constitución bonaerense, ref. a disminuir la edad como requisito para ser electo concejal.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
R-3511 27/06/2013

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 22/05/2013 17/06/2013 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                       1 Mar del Plata,   10 de mayo de 2013




1



2 Sr. Presidente del


HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Dr. Ariel Ciano


1 S                     /                          D




V I S T O:



Que la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos  Aires,  presidida  por

Horacio González, aprobó por unanimidad y giró al Senado el proyecto de  ley

que declara la necesidad de reformar el inciso 3° del  artículo  191  de  la

Constitución bonaerense, para disminuir de 25 a  21  años  la  edad  que  un

ciudadano debe tener como requisito para ser electo concejal y



3 C O N S I D E R A N D O:



4


Que esta iniciativa determina que serán elegibles los ciudadanos mayores  de

21 años para los cargos electivos municipales  que  otorgan  bancas  en  los

Concejos Deliberantes de cada municipio.


Que asimismo, estipula que el Poder Ejecutivo convocará al electorado de  la

Provincia de Buenos Aires, a partir de la sanción de la presente ley,  a  un

plebiscito en la primera elección que se realice, para  que  se  exprese  en

pro o en contra de la enmienda.


Que es necesario adaptar la Constitución provincial para que los jóvenes  en

el ámbito local puedan participar activamente de la política ya que  inician

su participación en la vida interna de los distintos partidos,  comienzan  a

analizar y discutir las cuestiones del común, se  convierten  en  militantes

de la causas trabajan


Que  en  la  Provincia  de  Buenos  Aires,   este   proceso   de   creciente

participación se ve coartado por la  disposición  que  fija  en  veinticinco

años la edad mínima  para  ser  elegido  como  Concejal  y  esto  impide  el

ejercicio de la representación política a los jóvenes.


Que este proyecto respaldaría genuinamente a los  jóvenes  a  ocupar  cargos

institucionales  en  sus  respectivos  territorios  para  representar  a  su

comunidad.


Por los fundamentos expuestos, el bloque de concejales de  la  Unión  Cívica

Radical, eleva  el siguiente:




                                 RESOLUCION




Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante   manifiesta  su  adhesión  al

Proyecto de Ley que declara la  necesidad  de  reformar  el  inciso  3°  del

artículo 191 de la Constitución bonaerense, para disminuir de 25 a  21  años

la edad  que  un  ciudadano  debe  tener  como  requisito  para  ser  electo

concejal.


Articulo 2º:  Envíese copia del proyecto a la Honorable Cámara de  Diputados

de la provincia de Buenos Aires.


Articulo 3º:  De forma.

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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo


Mar del Plata



                               BLOQUE  U.C.R.




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