1 Mar del Plata, 10 de mayo de 2013
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2 Sr. Presidente del
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Dr. Ariel Ciano
1 S / D
V I S T O:
Que la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, presidida por
Horacio González, aprobó por unanimidad y giró al Senado el proyecto de ley
que declara la necesidad de reformar el inciso 3° del artículo 191 de la
Constitución bonaerense, para disminuir de 25 a 21 años la edad que un
ciudadano debe tener como requisito para ser electo concejal y
3 C O N S I D E R A N D O:
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Que esta iniciativa determina que serán elegibles los ciudadanos mayores de
21 años para los cargos electivos municipales que otorgan bancas en los
Concejos Deliberantes de cada municipio.
Que asimismo, estipula que el Poder Ejecutivo convocará al electorado de la
Provincia de Buenos Aires, a partir de la sanción de la presente ley, a un
plebiscito en la primera elección que se realice, para que se exprese en
pro o en contra de la enmienda.
Que es necesario adaptar la Constitución provincial para que los jóvenes en
el ámbito local puedan participar activamente de la política ya que inician
su participación en la vida interna de los distintos partidos, comienzan a
analizar y discutir las cuestiones del común, se convierten en militantes
de la causas trabajan
Que en la Provincia de Buenos Aires, este proceso de creciente
participación se ve coartado por la disposición que fija en veinticinco
años la edad mínima para ser elegido como Concejal y esto impide el
ejercicio de la representación política a los jóvenes.
Que este proyecto respaldaría genuinamente a los jóvenes a ocupar cargos
institucionales en sus respectivos territorios para representar a su
comunidad.
Por los fundamentos expuestos, el bloque de concejales de la Unión Cívica
Radical, eleva el siguiente:
RESOLUCION
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante manifiesta su adhesión al
Proyecto de Ley que declara la necesidad de reformar el inciso 3° del
artículo 191 de la Constitución bonaerense, para disminuir de 25 a 21 años
la edad que un ciudadano debe tener como requisito para ser electo
concejal.
Articulo 2º: Envíese copia del proyecto a la Honorable Cámara de Diputados
de la provincia de Buenos Aires.
Articulo 3º: De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo
Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.