Información de Expediente

2012 - E - 1421
Fecha de Entrada: 17/05/2012
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 01/04/2014
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E. informe sobre varios items relacionados con las intimaciones realizadas a los contribuyentes por deudas por la TSU.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 18/05/2012 31/03/2014 art. 31
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 16 de mayo del 2012.


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Ciano.

S                        /                          D


Visto:


                        Las  reiteradas   quejas    de   contribuyentes   en

dependencias  municipales,  principalmente  en  la  Agencia  de  Recaudación

Municipal y


Considerando:


                       Que el Estado Municipal  debe  tener  un  sistema  de

ingresos eficiente que cumpla simultáneamente con la  función  de  financiar

los objetivos planificados para el año pero generando las menores  molestias

al contribuyente.


                       Que  para  ello  el  área  competente  debe  ser  muy

responsable a la hora de verificar los posibles incumplimientos  tributarios

como paso previo a realizar las intimaciones correspondientes.


                       Que ante la importante cantidad de quejas no  estamos

en presencia simplemente de intimaciones por error de algunas  cuentas  sino

de negligencia de algún  funcionario  que  dio  la  orden  de  realizar  las

mismas.


                        Que  uno  de  los  objetivos  de   la   Agencia   de

Recaudación Municipal es maximizar la recaudación de los distintos  tributos

municipales, sin avasallar los derechos de los contribuyentes.


                        Que  llama   la   atención   que   esta   tanda   de

intimaciones,  de  la  segunda  cuota  de   la   TSU,   haya   salido   para

contribuyentes que pagaron en tiempo y forma a través  fundamentalmente  del

pago con tarjeta de crédito o en otros casos de contribuyentes  que  pagaron

antes del segundo vencimiento.


                       Que las intimaciones que realice el  municipio  deben

ser verificando cuidadosamente el crédito,  para  no  generar  molestias  al

contribuyente ni generar gastos innecesarios al municipio.


                        Que  en  estos  casos  no  alcanza   a   cubrir   de

responsabilidad al municipio por las molestias ocasionadas la  leyenda:  “Si

al recibir la presente, la misma se encuentra abonada,  sepa  disculpar  las

molestias ocasionadas”


                       Por ello, el Bloque de Concejales  de  la  UCR  eleva

para su tratamiento el siguiente proyecto de:


                                COMUNICACIÓN:


Artículo 1°: El  Honorable  Concejo  Deliberante  solicita  al  Departamento

Ejecutivo que informe sobre los siguientes ítems:

   a) ¿Cuántas cuentas de TSU fueron  intimadas  en  la  segunda  cuota  por

      registrar deudas corrientes por este concepto?

   b) ¿Cuál fue el criterio para realizar estas  intimaciones  sin  respetar

      los plazos lógicos de verificación del crédito?

   c) ¿Cuál fue el funcionario que dio la orden de realizar las mismas?


Artículo 2°: Comuníquese, etc.

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