Mar del Plata, 5 de septiembre de 2011
Sr. Presidente H.C.D.
Arq. Marcelo Artime
1 S / D
Visto:
Que la Industria Audiovisual en el Partido de General
Pueyrredón es una tarea considerada una actividad productiva de
transformación, asimilable a la actividad industrial.
Considerando:
Que la ciudad de Mar del Plata desde el año 1999 recibió más de
1500 producciones audiovisuales y publicitarias.
Que incentivar a que nuestra ciudad se constituya en un enorme
set de filmaciones no puede menos que generar un importante incremento no
solo de la economía que se mueve en el área, sino también permitiría un
desarrollo importantísimo en cuanto a lo cuali-cuantitativo de la industria
de la publicidad y el cine y una promoción extraordinaria de nuestras
bellezas como ciudad en todo el mundo.
Que la llegada de nuevas tecnologías, ideas, obras, directores,
actores, iluminadores etc. propone un interesante desafío al crecimiento de
nuestra industria, área por área teniendo en cuenta que las nuevas
tecnologías llegarían a la ciudad para ser vistas y por que no también
desarrolladas por nuestros representantes que en este tema Mar del Plata
tiene muchos y muy buenos cualquiera sea el nivel de abstracción que se
tome en cuenta, es sin lugar a dudas imprescindible generar las condiciones
para que el desarrollo de esta industria sea acompañado por una mecánica de
generación de ingresos y experiencias que este proyecto propone.
Que debemos tener en cuenta que las bellezas de nuestra ciudad
son un atractivo difícil de igualar y las imágenes que emanen de las
producciones serán un aspecto importantísimo de publicidad referente a la
espectacular naturaleza de nuestra ciudad, que abre la puerta de un turismo
que necesitamos desarrollar en todo su potencial.
Que otro de los factores que determinan la necesidad de
facilitar la llegada de la industria internacional del cine publicitaria y
la industria publicitaria a nuestro ciudad, está en la generación de
empleo, las productoras tendrán que ocupar mano de obra local para varios
emprendimientos paralelos a la filmación y la publicidad propiamente dicha,
esta mano de obra irá perfeccionándose para lograr una especialización que
en poco tiempo pueda considerarse mano de obra calificada y con una
experiencia lograda en el primer nivel mundial.
Que el crecimiento que supone el roce permanente con las obras
de mayor importancia, el fomento del turismo, la inserción de nuestro país
como base para las filmaciones y acciones publicitarias, el desarrollo de
los conocimientos sobre las últimas novedades etc. no hacen mas que
demostrar la necesidad de facilitar la llegada de estos emprendimientos a
Mar del Plata, tómese en cuenta el valor que asignan Estados Unidos o
Europa a la industria, los beneficios que logran las productoras y empresas
con el descuento impositivo tienen para nosotros una contraprestación mas
que importante, para Mar del Plata y la Industria Audiovisual en todas sus
categorías el beneficio es a nivel económico, turístico, formativo,
cultural y técnico al menos, necesitamos fomentar la inversión en la
ciudad.
Que la actividad audiovisual comprende,
a) La producción de contenidos audiovisuales de todo tipo incluyendo, a
modo enunciativo,
producciones cinematográficas de corto, medio y largometraje, documentales,
publicitarias, televisivas, de animación, de video juegos y toda producción
que contenga imagen y sonido, sin importar su sistema de registro,
almacenamiento, soporte o transmisión.
b) La prestación de servicios de producción audiovisual.
c) El procesamiento del material resultante de la filmación, grabación o
registro de la imagen y sonido, sin importar el sistema de registro,
almacenamiento, soporte o transmisión.
d) La posproducción del material resultante de la filmación, grabación o
registro de la imagen y sonido, sin importar el sistema de registro,
almacenamiento, soporte o transmisión.
e) La producción de publicidad en cualquier soporte, sistemas de difusión
en cualquier soporte y su comunicación en cualquier soporte.
Ante lo expuesto el bloque de Concejales de la UCR eleva el siguiente
proyecto de:
ORDENANZA
Articulo 1º.- Crease el régimen de promoción de la actividad audiovisual y
publicitaria en el Partido de General Pueyrredón.
Artículo 2º.- Créase el Polo de Industrias Audiovisuales y Diseño bajo la
denominación “Industrias Creativas” de la ciudad de Mar del Plata en el
polígono comprendido por ambas aceras de las arterias que seguidamente se
indican, Avenida Independencia, Avenida Colón, Avenida Dr. Alió, Río
Negro, y acceso norte República de la India.
Articulo 3º.- También gozan de los beneficios del presente régimen la
prestación de servicios específicos para la actividad audiovisual, las
actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente
a una producción audiovisual y el alquiler de estudios de grabación, de
filmación o de equipamiento técnico
Articulo 4º.- Son beneficiarios del presente régimen las personas físicas o
jurídicas radicadas o que se radiquen en Partido de General Pueyrredón que
realicen, en forma principal, alguna de las
actividades promovidas y se entiende como actividad principal aquella que
representa no menos de la mitad de la facturación total de quien la
realiza.
Articulo 5º.- Si el beneficiario posee su establecimiento principal, o uno
o más establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier
tipo fuera del Partido de General Pueyrredón, los beneficios de esta Ley
sólo son aplicables en la medida en que las actividades promovidas sean
desarrolladas dentro del Partido de General Pueyrredón, con excepción de
aquellas que, por su propia naturaleza, deban ser llevadas a cabo fuera de
dicho ámbito, en los términos que fije la reglamentación
Articulo 6º.- En la medida en que se encuentren radicados en el Distrito
Audiovisual, y contemplen
carreras, especializaciones y cursos relacionados con la actividad
audiovisual en sus planes de estudio, también son beneficiarios del
presente régimen:
a) Las universidades e institutos universitarios reconocidos en los
términos de la Ley Nacional Nº
24.521; y
b) los centros académicos de investigación y desarrollo, centros de
formación profesional e institutos de enseñanza, que estén incorporados a
los planes de enseñanza oficial y reconocidos por la Dirección General de
Cultura y Escuelas.
Articulo 7º.- Créase en el ámbito del Secretaria de Producción el Registro
de Empresas Audiovisuales, la inscripción en el Registro es condición para
el otorgamiento de los beneficios que establece la presente, en los
términos que establezca la reglamentación.
Artículo 8º.- A efectos de inscribirse en el Registro, los interesados
deben acreditar el cumplimento de los siguientes requisitos en la forma en
que lo establezca la Autoridad de Aplicación:
a) Su efectiva radicación en el Partido de General Pueyrredón y, en su
caso, en el Distrito Audiovisual.
b) La realización en forma principal de alguna de las actividades
promovidas.
c) Que las actividades promovidas se desarrollan mayoritariamente en el
Partido de General Pueyrredón, con excepción de aquellas que, por su propia
naturaleza, deban ser ejecutadas fuera de su territorio.
Artículo 9º.- Los ingresos derivados del ejercicio de actividades
promovidas por parte de beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual
están exentos del pago de la Tasa de Servicios Urbanos, Obras Sanitarias y
cualquier otro impuesto municipal por un plazo de diez (10) años a contar
desde la fecha de entrada en vigencia de la presente dentro de los
siguientes límites:
a) Si se radicaron en el Distrito Audiovisual en forma posterior a la
vigencia de la presente, la exención será del cien por ciento (100%).
b) Si ya se encontraban radicados en el Distrito Audiovisual al momento de
entrada en vigencia de la
presente, la exención será del cincuenta por ciento (50%) durante el primer
año y del cien por ciento
(100%) a partir del segundo año.
c) En ambos casos, si el beneficiario califica como empresa de capital
nacional en los términos de la
Ley Nacional Nº 21.382, el plazo de esta exención es de quince (15) años a
contar desde la fecha de
entrada en vigencia de la presente.
Articulo 10º.- La Secretaria de Producción es la autoridad de aplicación de
la presente ordenanza.
Corresponde a la Autoridad de Aplicación:
a) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de la actividad
audiovisual en el Partido de General Pueyrredón coordinando las acciones
necesarias a tales fines con los demás organismos de Gobierno y con el
sector privado.
b) Informar a los ciudadanos sobre la importancia de la actividad
audiovisual en tanto generadora de empleo y actividad económica de bajo
impacto ambiental.
d) Promover un incremento sostenido del número de empleados incorporados al
mercado de trabajo
por el sector audiovisual, con cumplimiento de la normativa laboral y de
seguridad social que
resultare aplicable.
e) Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de
inversiones al Distrito Audiovisual.
f) Llevar el Registro de Empresas Audiovisuales, otorgando y cancelando las
inscripciones de los
beneficiarios y aplicando las sanciones pertinentes, de acuerdo con el
cumplimiento de los requisitos
exigidos en la presente Ley y su reglamentación.
g) Celebrar acuerdos con entidades autorales, cámaras empresariales y
asociaciones sindicales
relacionadas con la actividad audiovisual a fin de colaborar con la
promoción de tal actividad.
h) Propiciar la creación de programas de subsidios aplicables a
beneficiarios del presente régimen.
i) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente respecto a la
aplicación de la
presente.
Artículo 11.- El Ejecutivo Municipal adoptará las medidas necesarias para
facilitar la instalación de empresas en el mencionado Polígono.
Artículo 12.- La Secretaria de Cultura y la Secretaria de Educación en
forma conjunta promoverá un sistema Municipal de becas y pasantias
laborales destinados a los alumnos de las secundarias y nivel terciario
domiciliados en Mar del Plata que participen en los programas de
capacitación que se generaran, y se realizarán en las empresas
beneficiarias contempladas en esta ordenanza.
Articulo 13.- De forma.-
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Mar del Plata
BLOQUE U.C.R