Mar del Plata, 06 de Junio de 2011
SR. PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Arq. MARCELO ARTIME
S / D:
VISTO: La necesidad de dotar a la gestión
publica Municipal del dinamismo necesario para enfrentar los desafíos del
manejo de las cosas de todos en forma mas directa y en contacto real con
los habitantes de vastos sectores del Partido de General Pueyrredón y
CONSIDERANDO : Que es necesario la creación de
organismos que faciliten la concreción de gestiones positivas enmarcadas en
un marco jurídico mas dinámico y mas cercano a la población de nuestro
partido.
Que la creación de un Ente Descentralizado que
se encargue de la relación entre la Municipalidad y las distintas
jurisdicciones de las Delegaciones Municipales existentes y por crearse
resulta de vital importancia.
Que este Ente que debería depender del Señor
Intendente Municipal en el organigrama y se encargaría de articular con las
distintas Dependencias Municipales la administración de los recursos
destinados y por destinarse en las distintas jurisdicciones.
Que en innegable el crecimiento tanto en
población como en actividades económicas de este sector que motoriza una
parte importantísima del movimiento de bienes , servicios y recursos
humanos de la ciudad que justifican cualquier jerarquización del ámbito
jurisdiccional.
Que los vecinos de ese populoso sector de
nuestro municipio necesitan tener a mano una sede en la cual dirigir sus
demandas y canalizar sus inquietudes y realizar sus gestiones sin tener que
hacer sus tramites en el centro de la ciudad, y encontrar allí la
finalización y la resolución de sus procuraciones.
Que esta concreción , seria el corolario de las
innumerables demandas de los sectores del Fomentismo de la zona sur , que
desde hace años solicitan incansablemente por la jerarquización de la
Delegación Municipal Puerto, que han sido desoídos, y que resulta imposible
desconocer, y que esta herramienta daría en parte una gran solución a lo
que se solicita.
Que a través de la creación de este organismo
se busca la simplificación administrativa y la salvedad de tantísimas
travas de carácter administrativo y burocrático.
Que también es necesario dotar de organismos de
mas responsabilidad y que tengan la posibilidad de resolución de problemas
que acerquen soluciones a los vecinos de las zonas mas alejadas como ser la
denominada Playa Chapadmalal.
Por lo expuesto el bloque de Concejales de la Unión
Cívica Radical eleva para su consideración el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º .- Créase el Ente Municipal PUERTO que funcionará con carácter
de organismo descentralizado, de acuerdo con las previsiones de la Ley
Orgánica de las Municipalidades y las disposiciones de la presente con el
objeto de administrar intereses locales
Artículo 2º .- Este organismo tendrá a su cargo la administración de
las políticas municipales en la zona de la actual jurisdicción de la
Delegación Puerto que es Avenida Juan B. Justo, Avenida Peralta Ramos sus
continuaciones, Av. Antártida Argentina y Camino Viejo a Miramar , Avenida
Martínez de Hoz y sus continuaciones Paseo Costanero Presidente Arturo
Umberto Illia y Ruta 11 ,hasta Arroyo las Brusquitas.
Artículo 3º .- Serán funciones del Ente:
a) Proyectar, ejecutar y mantener por sí o por terceros públicos y
privados :
a.1) La red vial de su jurisdicción.
a.2) La red de alumbrado público.
a.3) La señalización vertical y horizontal.
a.4) Las plazas, paseos y espacios verdes públicos.
a.5) Limpieza y mantenimiento de espacios verdes en edificios públicos
y baldíos urbanos.
b) Mantener los bienes inmuebles, muebles y parque automotor de
su jurisdicción.
c) La percepción de los tributos de las cuentas de su Jurisdicción
Territorial.
d) Otorgar habilitaciones para comercios e industrias , realizar
constataciones e inspecciones en la materia.
e) Extender Licencias de conductor de acuerdo con la normativa
vigente.
f)Ejercer el poder de policía en los ámbitos que no estén
expresamente reservados a otros organismos.
g) Ejercer el control de las prestaciones de los servicios de
Transporte Publico con asiento en la jurisdicción .
h) Actualización y confección del catastro de la zona y el control de
las obras publicas y privadas.
i) Adoptar y o proponer , de acuerdo a sus facultades las medidas
que contribuyan al bienestar y el progreso de la población residente.
j) Promover las políticas de desarrollo de su ámbito de
competencia
k) Dictar los actos y providencias necesarios para el cumplimiento
de sus fines .
Artículo 4º .- Sin perjuicio de las funciones enunciadas en el
artículo anterior el Departamento Ejecutivo podrá ampliar y
modificar las funciones comprendidas en la misión del Ente
asignadas en el artículo 2º.
Artículo 5º .- Al Ente Municipal PUERTO le son cedidas la totalidad
de los activos de la Actual Delegación Puerto . Asimismo le son
transferidos la totalidad de los bienes de los que sean titulares.
El Ente asume la totalidad de las obligaciones y compromisos
legales, económicos y financieros de los que sean deudor el organismo
mencionado en el presente artículo, conjuntamente con los bienes,
derechos y obligaciones que el nuevo Ente adquiera en el futuro.
Artículo 6º .- La estructura orgánico funcional deberá ser aprobada en un
plazo no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la fecha
de la creación del Ente y no afectará el status laboral ni el nivel
escalafonario del personal comprendido en el régimen de la Ley 11757, al
momento de la transferencia.
Artículo 7º .- En virtud de lo establecido por el artículo precedente
podrán asignarse a los agentes transferidos nuevas y/o diferentes
funciones conforme a sus capacidades y a las conveniencias del organismo
descentralizado.
Artículo 8º .- Cualquier traslado o cambio de funciones del personal,
durante el tiempo establecido en la constitución de la nueva estructura
orgánico-funcional, exceptuando personal superior y funcionarios de ley, se
efectuará en el marco de la ley 11757, el Decreto 700/96 y con el
consentimiento expreso del agente.
Artículo 9º .- La Dirección y Administración del Ente será ejercida por
un (1) Presidente con jerarquía de Secretario Municipal y será asistido por
un (1) Director Ejecutivo con jerarquía de Director general y un (1)
Director Coordinador , quienes podrán reemplazar al Presidente en caso de
ausencia temporaria.
Artículo 10º .- El Presidente y los Directores Ejecutivos serán designados
por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo
Deliberante, durando en sus funciones hasta la finalización del mandato del
Intendente Municipal que los designe o hasta su remoción o renuncia.
Artículo 11º .- Elévese de rango al actual Departamento Delegación
Chapadmalal al de Delegación Municipal, procédase a iniciar proceso de
designación de su Delegado por voto directo de los habitantes de la zona en
consonancia al sistema utilizado en la Delegación Batan
Artículo 12º .- Son atribuciones del Presidente del Ente:
a) Ejercer la representación legal del Ente, cumpliendo y haciendo cumplir
las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones vigentes.
b) Adoptar todas las disposiciones de carácter organizativo,
administrativo, operativo y disciplinario pertinentes, a los efectos de
optimizar el funcionamiento del Ente.
c) Reemplazar en sus funciones indistintamente a los Directores Ejecutivos
en caso de ausencia temporaria.
d) Administrar los recursos del Ente establecidos en el artículo 14º.
e) Ceder, rentar y contratar instalaciones útiles o elementos a su cargo
para el acabado cumplimiento de sus objetivos específicos, con las
limitaciones y exigencias de la Ley Orgánica de las Municipalidades y las
ordenanzas vigentes.
f) Gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales,
la contratación de equipos y elementos necesarios para llevar a cabo su
labor.
g) Celebrar contratos con entidades públicas o privadas, conforme a las
materias de su incumbencia.
h) Proponer el programa municipal de infraestructura y servicios públicos,
teniendo en cuenta las disposiciones nacionales, provinciales y
municipales que rigen la materia.
i) Gestionar la donación de inmuebles, muebles, materiales o servidumbre
necesarios para la apertura, rectificación o ensanche de caminos que
serán objeto de mejoras.
j) Confeccionar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos y presentar
la Rendición de Cuentas, de acuerdo a lo establecido con el artículo 16º
de la presente.
k) Organizar y dictar las reglamentaciones internas necesarias para su
desenvolvimiento.
l) Elaborar los títulos ejecutivos de deuda que involucren a cada inmueble
por todos los conceptos que se transfieran como consecuencia de la
creación del Ente
Artículo 13º .- Constituyen recursos del Ente:
a) Las sumas que anualmente establezca el Presupuesto aprobado por el
Honorable Concejo Deliberante.
b) Los que genere el Ente por aplicación de las prescripciones de la
presente y en general, todos aquellos inherentes a su objeto, previstos
en el artículo 226º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
c) Las subvenciones, fondos u otra clase de aportes de los estados Nacional
o Provincial, sea directamente o a través de sus Organismos
Descentralizados, Sociedades de Estado u otros legalmente constituidos.
d) Los legados, donaciones o contribuciones que se efectuaren a su favor.
e) Los préstamos, transferencias, subsidios y cualquier otro aporte que
reciba de personas u organismos públicos o privados.
f) La recaudación correspondiente a las cuentas de contribución por mejoras
de las obras y servicios de su incumbencia.
g) Los ingresos provenientes de servicios financieros
h) Los correspondientes al Fondo Municipal del Transporte según se
establezca .
Artículo 14º .- Comuníquese, etc.-
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo