Información de Expediente

2011 - E - 1600
Fecha de Entrada: 07/06/2011
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 30/05/2018
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Ente Municipal del Puerto.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 07/06/2011 03/04/2012 DP 135/2012
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/04/2012 03/04/2012 DP 135/2012
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 03/04/2012 03/04/2012 DP 135/2012
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 03/04/2012 31/03/2016 art31- 2016
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 31/03/2016 31/03/2016 art31- 2016
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 31/03/2016 31/03/2016 art31- 2016
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 09/01/2018 24/05/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 24/05/2018 24/05/2018 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 24/05/2018 24/05/2018 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                          Mar del Plata, 06 de Junio de 2011


SR. PRESIDENTE DEL


HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


Arq. MARCELO ARTIME

S                           /                                  D:



                            VISTO:  La  necesidad  de  dotar  a  la  gestión

publica Municipal del dinamismo necesario para enfrentar  los  desafíos  del

manejo de las cosas de todos en forma mas directa y  en  contacto  real  con

los habitantes de vastos sectores del Partido de General Pueyrredón y


                            CONSIDERANDO : Que es necesario la  creación  de

organismos que faciliten la concreción de gestiones positivas enmarcadas  en

un marco jurídico mas dinámico y mas  cercano  a  la  población  de  nuestro

partido.


                            Que la creación de un Ente  Descentralizado  que

se  encargue  de  la  relación  entre  la  Municipalidad  y  las   distintas

jurisdicciones de las Delegaciones  Municipales  existentes  y  por  crearse

resulta de vital importancia.


                            Que este Ente que  debería  depender  del  Señor

Intendente Municipal en el organigrama y se encargaría de articular con  las

distintas  Dependencias  Municipales  la  administración  de  los   recursos

destinados y por destinarse en las distintas jurisdicciones.


                             Que  en  innegable  el  crecimiento  tanto   en

población como en actividades económicas de este  sector  que  motoriza  una

parte importantísima  del  movimiento  de  bienes  ,  servicios  y  recursos

humanos de la ciudad que  justifican  cualquier  jerarquización  del  ámbito

jurisdiccional.


                            Que  los  vecinos  de  ese  populoso  sector  de

nuestro municipio necesitan tener a mano una sede en  la  cual  dirigir  sus

demandas y canalizar sus inquietudes y realizar sus gestiones sin tener  que

hacer sus  tramites  en  el  centro  de  la  ciudad,  y  encontrar  allí  la

finalización y la resolución de sus procuraciones.


                            Que esta concreción , seria el corolario de  las

innumerables demandas de los sectores del Fomentismo de la zona  sur  ,  que

desde hace años  solicitan  incansablemente  por  la  jerarquización  de  la

Delegación Municipal Puerto, que han sido desoídos, y que resulta  imposible

desconocer, y que esta herramienta daría en parte una  gran  solución  a  lo

que se solicita.


                            Que a través de la creación  de  este  organismo

se busca la simplificación  administrativa  y  la   salvedad  de  tantísimas

travas de carácter administrativo y burocrático.


                            Que también es necesario dotar de organismos  de

mas responsabilidad y que tengan la posibilidad de resolución  de  problemas

que acerquen soluciones a los vecinos de las zonas mas alejadas como ser  la

denominada Playa Chapadmalal.

                       Por lo expuesto el bloque de Concejales de  la  Unión

Cívica Radical eleva para su consideración el siguiente proyecto de:







                              O R D E N A N Z A



Artículo 1º .- Créase el Ente Municipal PUERTO que funcionará  con  carácter

de organismo descentralizado, de acuerdo  con  las  previsiones  de  la  Ley

Orgánica  de las Municipalidades y las disposiciones  de la presente con  el

objeto de administrar intereses locales


Artículo 2º .- Este organismo  tendrá a  su  cargo  la  administración    de

las  políticas  municipales en la zona  de  la  actual  jurisdicción  de  la

Delegación Puerto que es Avenida Juan B. Justo, Avenida  Peralta  Ramos  sus

continuaciones, Av. Antártida Argentina y Camino Viejo a Miramar  ,  Avenida

Martínez de Hoz y  sus  continuaciones  Paseo  Costanero  Presidente  Arturo

Umberto Illia y Ruta 11 ,hasta Arroyo las Brusquitas.


Artículo 3º .- Serán  funciones del Ente:

a) Proyectar, ejecutar y  mantener  por  sí  o   por   terceros  públicos  y

privados :

      a.1) La red  vial de su jurisdicción.

      a.2) La  red  de  alumbrado público.

      a.3) La señalización vertical  y  horizontal.

      a.4) Las  plazas, paseos  y  espacios  verdes  públicos.

      a.5) Limpieza y mantenimiento de espacios verdes en edificios públicos

y baldíos urbanos.

      b)  Mantener  los  bienes  inmuebles, muebles y  parque  automotor de

su jurisdicción.

      c)   La percepción de los tributos  de las cuentas de su Jurisdicción

Territorial.

      d) Otorgar habilitaciones  para comercios  e  industrias  ,  realizar

constataciones e inspecciones en la materia.

      e) Extender Licencias de  conductor   de  acuerdo  con  la  normativa

vigente.

       f)Ejercer  el  poder  de  policía  en  los  ámbitos   que  no  estén

expresamente  reservados a otros organismos.

      g) Ejercer el control  de  las  prestaciones   de  los  servicios  de

Transporte Publico con asiento en la jurisdicción .

      h) Actualización y confección del catastro de la zona y el control de

las obras publicas y privadas.

      i) Adoptar y o proponer , de acuerdo a sus  facultades   las  medidas

que contribuyan al bienestar  y el progreso  de la población residente.

       j)  Promover  las  políticas   de  desarrollo   de  su  ámbito    de

competencia

      k) Dictar los actos y providencias  necesarios para  el  cumplimiento

de sus fines .


Artículo 4º  .-  Sin   perjuicio  de  las   funciones   enunciadas   en   el

artículo   anterior  el   Departamento    Ejecutivo    podrá    ampliar    y

modificar   las   funciones   comprendidas   en   la    misión   del    Ente

asignadas  en  el artículo  2º.


Artículo 5º .- Al Ente  Municipal PUERTO  le  son   cedidas   la   totalidad

de  los  activos  de  la  Actual  Delegación  Puerto  .  Asimismo   le   son

transferidos la  totalidad de  los  bienes  de  los  que   sean   titulares.

El   Ente  asume   la   totalidad  de   las   obligaciones   y   compromisos

legales, económicos  y  financieros  de los que sean   deudor  el  organismo

mencionado en  el   presente  artículo,  conjuntamente   con   los   bienes,

derechos y  obligaciones  que  el  nuevo  Ente  adquiera en  el  futuro.


Artículo 6º .- La  estructura orgánico funcional deberá ser aprobada en   un

plazo  no  mayor  de  ciento veinte (120) días a   partir   de   la   fecha

de  la creación del Ente y  no  afectará  el  status  laboral  ni  el  nivel

escalafonario del personal comprendido en el régimen de  la  Ley  11757,  al

momento de la transferencia.


Artículo 7º .- En  virtud de lo establecido  por   el  artículo   precedente

podrán  asignarse   a  los  agentes   transferidos  nuevas   y/o  diferentes

funciones conforme a  sus capacidades y a las  conveniencias del   organismo

descentralizado.


Artículo 8º .- Cualquier  traslado  o  cambio  de  funciones  del  personal,

durante el tiempo establecido en la  constitución  de  la  nueva  estructura

orgánico-funcional, exceptuando personal superior y funcionarios de ley,  se

efectuará en el  marco  de  la  ley  11757,  el  Decreto  700/96  y  con  el

consentimiento expreso del agente.


Artículo 9º .- La Dirección y Administración del Ente   será  ejercida   por

un (1) Presidente con jerarquía de Secretario Municipal y será asistido  por

un (1) Director Ejecutivo  con  jerarquía  de  Director  general  y  un  (1)

Director Coordinador , quienes podrán reemplazar al Presidente  en  caso  de

ausencia temporaria.


Artículo 10º .- El Presidente y los Directores Ejecutivos  serán  designados

por  el  Departamento  Ejecutivo   con   acuerdo   del   Honorable   Concejo

Deliberante, durando en sus funciones hasta la finalización del mandato  del

Intendente Municipal que los designe o hasta su remoción o renuncia.


Artículo  11º  .-  Elévese  de  rango  al  actual  Departamento   Delegación

Chapadmalal al de Delegación  Municipal,  procédase  a  iniciar  proceso  de

designación de su Delegado por voto directo de los habitantes de la zona  en

consonancia al sistema utilizado en la Delegación Batan


Artículo 12º .- Son atribuciones del Presidente del Ente:

a) Ejercer la representación legal del Ente, cumpliendo y  haciendo  cumplir

   las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones vigentes.

b)   Adoptar   todas   las   disposiciones   de    carácter    organizativo,

   administrativo, operativo y disciplinario pertinentes, a los  efectos  de

   optimizar el funcionamiento del Ente.

c) Reemplazar en sus funciones indistintamente a los  Directores  Ejecutivos

   en caso de ausencia temporaria.

d) Administrar los recursos del Ente establecidos en el artículo 14º.

e) Ceder, rentar y contratar instalaciones útiles o  elementos  a  su  cargo

   para el acabado  cumplimiento  de  sus  objetivos  específicos,  con  las

   limitaciones y exigencias de la Ley Orgánica de las Municipalidades y las

   ordenanzas vigentes.

f) Gestionar ante las autoridades nacionales,  provinciales  o  municipales,

   la contratación de equipos y elementos necesarios para llevar a  cabo  su

   labor.

g) Celebrar contratos con entidades públicas  o  privadas,  conforme  a  las

   materias de su incumbencia.

h) Proponer el programa municipal de infraestructura y  servicios  públicos,

   teniendo  en  cuenta  las  disposiciones   nacionales,   provinciales   y

   municipales que rigen la materia.

i) Gestionar la donación de inmuebles,  muebles,  materiales  o  servidumbre

   necesarios para la apertura, rectificación  o  ensanche  de  caminos  que

   serán objeto de mejoras.

j) Confeccionar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos  y  presentar

   la Rendición de Cuentas, de acuerdo a lo establecido con el artículo  16º

   de la presente.

k) Organizar y dictar  las  reglamentaciones  internas  necesarias  para  su

   desenvolvimiento.

l) Elaborar los títulos ejecutivos de deuda que involucren a  cada  inmueble

   por todos los conceptos  que  se  transfieran  como  consecuencia  de  la

   creación del Ente




Artículo 13º .- Constituyen recursos del Ente:

a) Las sumas que  anualmente  establezca  el  Presupuesto  aprobado  por  el

   Honorable Concejo Deliberante.

b) Los que genere el  Ente  por  aplicación  de  las  prescripciones  de  la

   presente y en general, todos aquellos inherentes a su  objeto,  previstos

   en el artículo 226º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

c) Las subvenciones, fondos u otra clase de aportes de los estados  Nacional

   o  Provincial,  sea  directamente  o   a   través   de   sus   Organismos

   Descentralizados, Sociedades de Estado u otros legalmente constituidos.

d) Los legados, donaciones o contribuciones que se efectuaren a su favor.

e) Los préstamos, transferencias, subsidios  y  cualquier  otro  aporte  que

   reciba de personas u organismos públicos o privados.

f) La recaudación correspondiente a las cuentas de contribución por  mejoras

   de las obras y servicios de su incumbencia.

g) Los ingresos provenientes de servicios financieros

h)  Los  correspondientes  al  Fondo  Municipal  del  Transporte  según   se

   establezca .



Artículo 14º .- Comuníquese, etc.-


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Mar del Plata



                                BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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