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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Bloque Unión Cívica Radical
Departamento Deliberativo
Mar del Plata, 6 de diciembre de 2010
Sr. Presidente del HCD
Arq. Marcelo Artime.
S_______/_______D
VISTO:
Que durante los días que duro la cumbre de Iberoamérica los
comerciantes que quedaron dentro del anillo de seguridad vieron mermadas
sus ventas y
CONSIDERANDO:
Que los comerciantes sufrieron la baja de las ventas generándose un
grave prejuicio a sus finanzas por factores externos ajenos a su
voluntad.
Que este daño se produjo en virtud de la conformación de un
perímetro de seguridad implementado en ocasión de la realización de la
cumbre de mandatarios iberoamericanos.
Que es deber del estado municipal defender los intereses de los
contribuyentes marplatenses en virtud de los daños económicos producidos
por la implementación de esta medida que restringió la normal circulación
de personas y mercaderías.
Que los comerciantes deberían ser resarcidos por la Municipalidad
tras las pérdidas económica que sufrieron durante una semana.
Que se crearía un listado con los comerciantes que se empadronaron
en su momento articulando con las diferentes cámaras que los agrupan para
demostrar fehacientemente demostrarían demostrar la merma en la
recaudación.
Que el monto que cada comerciante denuncie y sea comprobado se le
sea descontado del pago de tasas en el ejercicio 2011 hasta cubrir el
total del resarcimiento.
POR ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNION CIVICA RADICAL EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
Articulo 1: Determínese en la ciudad de Mar del Plata la exención de pago
de tasas municipales para a todos los comerciantes que hayan sido
empadronados por la Organización de la Cumbre de Iberoamérica y
demuestren que hayan sufrido merma en sus ventas.
Artículo 2: Se trabajara conjuntamente con UCIP, CAMECO y la ARM para
coordinar la tarea del cálculo de facturación habitual y la facturación
durante la duración de la Cumbre.
Artículo 3: El Municipio subsidiara el monto comprobable en crédito
fiscal para el ejercicio 2011.
Artículo 4: De forma.