Mar del Plata, 28 de Agosto de 2009.
SEÑOR PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ARQ. MARCELO ARTIME
S/D
VISTO
Que vemos con alarma el crecimiento en nuestro país, y
particularmente en nuestro Partido de General Pueyrredon, del flagelo de la
“trata de personas con fines de explotación sexual y laboral”, lo que
requiere por parte de la sociedad, niveles cada vez mayores de capacitación
y compromiso;
CONSIDERANDO
Que por “trata de personas” se entiende la captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo
a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad,
o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de
explotación sexual, los trabajos o servicios forzados. La esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de
órganos.
Que es una de las formas de esclavitud contemporánea,
constituyendo una violación ignominiosa de la dignidad y de los derechos
del ser humano.
Que las últimas cifras dadas a conocer por la Organización de
Naciones Unidas, estiman que casi el 20% de las víctimas de “trata de
personas” son niños, siendo reclutados para realzar trabajos forzados,
combatir en las guerras o son captados por redes de pornografía infantil,
como también para la mendicidad o prostitución.
Que según el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA)
la “trata de personas” afecta a 4 millones de mujeres y niños en todo el
mundo.
Que según la Dirección General de la Oficina Internacional del
Trabajo, en un informe publicado en el año 2005, Latinoamérica y el Caribe
tienen 1.320.000 víctimas de trabajo forzosos, de las cuales 118.800 lo son
de explotación sexual comercial. Siendo casi el 50% de las víctimas menores
de 18 años.
Que nuestro país ha adherido en 1951 a la Convención para la
Represión de la Trata de Personas y de la explotación de la Prostitución
ajena (ONU 1949).
Que en este sentido se sancionó en el año 2002 la ley 25.632,
por la que se aprueba la Convención de Naciones Unidas contra la
delincuencia organizada transnacional y sus protocolos complementarios A
para Prevenir reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños, y B contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar
y aire.
Que en el año 2008 se sancionó la Ley 26.364 de Prevención y
Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas, que si bien
contempla los derechos de las personas afectadas, invierte la carga de la
prueba respecto del consentimiento y realiza una gran diferencia entre la
pena de la trata según se trate de una persona mayor o menor a 18 años.
Que los controles en las fronteras del país no son suficientes,
o bien, fáciles de sortear.
Que Internet ha favorecido a las redes de trata, ya que, es una
herramienta al alcance de todos, de difícil control, principalmente en lo
que respecta a los menores.
Que Latinoamérica está avanzando en la prevención y
asistencia de las víctimas mediante la capacitación y difusión de la
problemática.
Que realizada la Jornada de Trabajo sobre dicha problemática en
la ciudad de Mar del Plata, el día 9 de Septiembre de 2008 en el Honorable
Concejo Deliberante, con la participación de concejales, Defensoría del
Pueblo, especialistas de Derechos Humanos, fiscales, funcionarios
municipales, legisladores nacionales, representantes de las fuerzas de
seguridad, equipos de profesionales y entidades vinculadas a la contención
de las víctimas; se concluyó en la necesidad de llevar adelante, como
mínimo, las siguientes acciones
- Realización de Talleres de prevención y difusión.
- Encuentros coordinados por las áreas de Salud y Educación.
- Trabajos en red entre las instituciones públicas y privadas.
Que es una realidad social el hecho de que los padres por sus
ocupaciones
comparten menos cantidad de tiempo con sus hijos, por lo cual la Escuela
cumple un rol fundamental en la formación de los niños y adolescentes,
pudiendo conjuntamente con la familia educar en la prevención sobre los
peligros de éste flagelo.
Que los agentes de Salud son pieza clave en la asistencia tanto
médica, como psicológica de las víctimas, siendo en muchos casos, la primer
red de contención que hallan las víctimas, aún cuando no denuncian su
situación.
Que la articulación de las diferentes instituciones públicas y
privadas favorecerá la generación de conciencia en la comunidad toda para
combatir éste creciente delito.
Que una de las principales formas de prevención es la
capacitación, buscando mayor conocimiento de los funcionarios públicos y
efectores de salud ya que, por su actividad pudieran tener contacto con
víctimas del delito en cuestión y su vinculación con el diseño de políticas
al respecto, teniendo como prioridad el respeto y protección por los
derechos humanos. Como así también de los docentes que están en contacto
diario con alumnos y padres, transformándose a su vez en capacitadores,
explicando los recaudos que los menores deben tomar y alertando a los
padres sobre los peligros a los que están expuestos sus hijos. Creando de
ésta manera una red de concientización para prevenir el desarrollo de la
“trata de personas”.
Que los programas de capacitación deben prestar particular
atención a toda cuestión de derechos humanos, favoreciendo la colaboración
con las organizaciones no gubernamentales y otras entidades de la sociedad
civil. Además de estimular la labor de investigación y de intercambio de
información.
Que la formación de un profesional implica que éste también será
un instrumento para identificar a los sectores más vulnerables de la
población, lo que contribuirá para la confección de campañas de alerta
social. Como así también promoverán de manera acertada el cuidado y la
reinserción de la victima y su familia.
Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales de la
Unión Cívica Radical, eleva a su consideración el presente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º) .- Créase en el ámbito municipal el “Programa de Capacitación
sobre Trata de Personas”.
Artículo 2º) .- Los destinatarios del mismo serán, fundamentalmente, el
personal docente y no docente del Sistema Educativo Municipal y los
profesionales y trabajadores en general prestadores del Servicio de Salud
del Municipio.
La capacitación podría extenderse, en función de las posibilidades
operativas del Municipio, a los alumnos de todos los niveles de enseñanza
dependientes de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 3º) .- El objetivo del Programa es que los participantes adquieran
mínimamente conocimientos sobre:
• causas que originan el problema de la Trata: migración, trabajo
forzoso, tráfico de órganos, explotación sexual, etc.;
• medidas precautorias que se deben tomar;
• trato y la forma de reinserción de las víctimas de ese delito;
• legislación existente.
• Formas de detección de posibles víctimas y victimarios.
Asimismo se pretende que los participantes estén formados para transmitir
de una manera adecuada (según edad- condición socio-cultural y
psicológica) la temática y medidas de prevención necesarias.
Artículo 4º) .- El Departamento Ejecutivo podrá gestionar y convenir la
participación y colaboración de entidades especializadas en la temática con
el fin de diseñar y establecer los contenidos, procurar la capacitación del
personal docente y de salud, confeccionar el material de consulta que
deberá contar con la legislación nacional e internacional a la cual esté
adherida nuestra Constitución Nacional y facilitar los procesos de
aprendizaje de los capacitandos.
Artículo 5º) .- El Programa estará a cargo de las Secretarías de Educación
y de Salud del Partido de General Pueyrredon, las cuales determinarán,
entre otras cosas los contenidos correspondientes a cada grupo de
destinatarios y las actividades especiales ó particulares, curriculares ó
extracurriculares, a realizarse durante cada año lectivo.
Artículo 6º) .- De forma.-
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo