Información de Expediente

2009 - E - 1627
Fecha de Entrada: 21/07/2009
Carátula: 1.ORDENANZA 2. COMUNICACION
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2011
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo en el Partido de Gral Pueyrredon los REGÍMENES DE PROMOCIÓN EN EL SECTOR TURISTICO.-
Proyecto 2: Comunicación
Solicitando al D.E. REGLAMENTE la evaluación de proyectos con relación a REGIMENES DE PROMOCIÓN TURISTICO.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
006 TURISMO 23/07/2009 10/11/2009 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 10/11/2009 31/03/2011 art 31
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 31/03/2011 31/03/2011 art 31
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                              Mar del Plata, julio de 2009.-



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon

Arq. MARCELO JORGE ARTIME

S/D.-



VISTO

                  La   Ordenanza   Nº   18070,  con  vigencia   durante   el

Ejercicio  Fiscal  2007  y;



CONSIDERANDO


                 Que  por  la  citada  norma  se  instrumentaron   distintos

regímenes promocionales entre los cuales merecen destacarse los referidos  a

la promoción de inversiones turísticas y la competitividad y  empleo  en  el

Sector Turístico;


                Que es por todos conocida la importancia  del  sector  desde

el punta de vista económico y social dada su incidencia sobre  el   producto

bruto regional del Partido de General Pueyrredon;


                Que también merece  destacarse  su  papel  como  difusor  de

atractivos naturales y culturales y su  contribución  a  la  protección  del

patrimonio;


                 Que como  bien  se  señala  en  un  informe  de  la  Cámara

Argentina  de  Turismo  esta  actividad   puede   ser   caracterizada   como

transversal ya  que   “...no  sólo  genera  crecimiento,  empleo  y  efectos

multiplicadores  en  las  actividades  directamente  vinculadas   al   mismo

(hoteles y restaurantes, agencias de  viajes),  sino  también  en  una  gran

cantidad  de  otras  actividades  indirectamente  relacionadas  (transporte,

comercio, industria,  construcción,  servicios  financieros,  entre  otras).

Esto se debe a que la actividad  económica  de  turismo  y  viajes  más  que

satisfacer la demanda de un bien o  servicio  en  particular,  satisface  la

demanda completa  de  bienes  y  servicios  del  viajero  mientras  éste  se

encuentra fuera de su lugar usual de residencia.”


                  Que  el  turismo  es  una  actividad   socioeconómica   de

importancia estratégica para el desarrollo sustentable de  la  ciudad  y  la

región;


                 Que  la  ciudad  se  presenta  como  un  destino  turístico

dinámico que ofrece una amplia variedad de bienes, servicios y  organización

para satisfacer las  necesidades  de  descanso,  esparcimiento,  recreación,

organización de eventos y cultura de sus visitantes, tanto  nacionales  como

extranjeros;


                  Que  en  el  actual  contexto  global   –tan   rápidamente

cambiante- resulta esencial la capacidad de generar las mejores  condiciones

para competir y crear un producto atractivo y de calidad;


                 Que en este esfuerzo por posicionar  a  Mar  del  Plata  se

deben sumar las contribuciones de sectores tanto públicos como privados;


                 Que el gobierno municipal debe  implementar  acciones  para

seguir afianzando el desarrollo de  la  actividad  del  turismo   y  en  tal

sentido  apoyar  al  sector  privado  es  fundamental  para  generar  nuevas

inversiones y para mantener en servicio las existentes;


                 Que en virtud de una  política  de  promoción  de  Mar  del

Plata como destino durante todo el  año  se  evidencia  la  conveniencia  de

alentar e impulsar la apertura y el  funcionamiento en forma  permanente  de

establecimientos vinculados al  alojamiento,  gastronomía,  esparcimiento  y

servicios en general;


                    Que también debe considerarse que la instrumentación  de

los regímenes propuestos debe efectuarse en  forma  sencilla  a  fin  de  no

incurrir en trámites  engorrosos  y  caros  que  terminen  desalentando  las

presentaciones;

                     Por todo lo expuesto el  Bloque  de  Concejales  de  la

Unión Cívica Radical eleva para su consideración los  siguientes   Proyectos

de:



                                  ORDENANZA



Artículo  1º.-  Establécense  en  el  Partido  de  General  Pueyrredon   los

regímenes   de  promoción  para  el  sector  turístico  que  se  detallan  a

continuación.



                     PROMOCION DE INVERSIONES TURISTICAS


Artículo 2º.- Quedan incluídos  en  el  presente  régimen  de  promoción  de

inversiones  turísticas  los  proyectos    a   realizarse   en:   hotelería;

establecimientos  gastronómicos;  turismo  de  salud;   turismo   termal   o

similares;  parques  temáticos;  complejos  exclusivamente  recreativos,  de

esparcimiento y ocio (excepto las salas de juego de azar);  establecimientos

rurales  integrados  a  circuitos  agro-turísticos;  puesta   en   valor   o

refuncionalización de inmuebles declarados de interés patrimonial.


Artículo 3º.- Los proyectos de promoción de inversiones  turísticas  que  se

presenten para su aprobación deberán:

   a) Contar con la declaración de interés del Ente Municipal de Turismo

   b) Acompañar en carácter de declaración jurada el compromiso de contratar

      por sí o por medio de empresa constructora un mínimo  de  ochenta  por

      ciento  (80,00%)  de  mano  de  obra  local,  con  residencia   mínima

      comprobable de un año en el Partido de General Pueyrredon

   c) Agregar en carácter de declaración jurada nota con  el  compromiso  de

      mantener el destino y capacidad de  prestación  del  proyecto  por  un

      período mínimo de diez (10) años, el cual se computará desde la  fecha

      del acto administrativo que lo reconozca como tal y se  mantendrá  aún

      para el caso de venta o cesión del inmueble o transferencia del  fondo

      de comercio.



Artículo  4º.-  Los  proyectos  de  promoción  de   inversiones   turísticas

aprobados gozarán de los siguientes beneficios:


   a) Desgravación de hasta el cien por ciento (100,00%) del  monto  de  las

      inversiones en construcciones e instalaciones nuevas en  la  Tasa  por

      Inspección de Seguridad  e  Higiene,  Tasa  por  Servicios  Urbanos  y

      Derechos por Publicidad y Propaganda que se devenguen hasta los  cinco

      (5) años posteriores a la fecha en que se realizó  la  inversión.  Los

      montos no desgravados no darán derecho alguno a  reintegro  ni  podrán

      ser transferidos u originar un saldo para el futuro.

   b) Exención de hasta el cincuenta por ciento  (50,00%)  de  la  Tasa  por

      Servicios  Técnicos  de  la  Construcción   que   graven   las   obras

      comprendidas en el proyecto, las cuales podrán estar referidas a obras

      nuevas,  ampliaciones  o  mejoras   de   existentes,   remodelaciones,

      restauraciones o recategorizaciones de establecimientos.


Artículo 5º.-Los proyectos de promoción de  inversiones  turísticas  que  se

presenten para su aprobación deberán contener  como  mínimo  los  siguientes

elementos:


a) Descripción del objeto y contenido del proyecto

b) Cantidad de mano de obra a emplear

c) Beneficios solicitados

d) Obras nuevas, remodelaciones y/o ampliaciones previstas

e) Estudio económico – financiero del proyecto el cual  deberá   contar  con

   firma de Contador Público  certificada  por  el  Consejo  Profesional  de

   Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires


                   La autoridad de aplicación podrá eximir del  cumplimiento

de  alguno   de   los   puntos   detallados   precedentemente   cuando   las

características particulares de la actividad  promocionada  o  del  proyecto

específico así lo aconsejaren.



       PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD Y EMPLEO EN EL SECTOR TURISTICO



Artículo 6º.- Quedan incluídas en el presente  régimen  de  promoción  todas

las  actividades  vinculadas  directa  e  indirectamente  con   el   turismo

receptivo de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I  de  la  Ley  Nacional  de

Turismo Nº 25997.


Artículo 7º.- Los proyectos de promoción de la competitividad y empleo   que

se presenten para su aprobación deberán:

   a) Contemplar como mínimo el mantenimiento del nivel de ocupación laboral

      existente a igual mes del año anterior al de la presentación

   b)  Presentar  en  carácter  de  declaración  jurada  nota  indicando  la

      totalidad de las actividades realizadas y superficie afectada  a  cada

      una como así también la habilitación municipal por la totalidad de los

      rubros

   c) Adjuntar nota donde conste el compromiso de mantener el funcionamiento

      de las actividades durante todo el año


Artículo 8º.- Los proyectos de promoción de la competitividad  y  empleo  en

el sector turístico aprobados gozarán de los siguientes beneficios:

   a) Reducción de hasta un treinta por  ciento  (30,00%)  de  la  Tasa  por

      Servicios Urbanos o Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la

      Red Vial Municipal –según corresponda- que grave el inmueble  afectado

      a las actividades enumeradas como directamente  vinculadas,  y  de  un

      veinte por ciento (20,00%)  tratándose  de  afectación  a  actividades

      indirectamente relacionadas.

   b) Los establecimientos que brinden alojamiento  turístico  y  que  hayan

      completado su categorización de acuerdo a lo establecido en el Decreto

      Provincial Nº 659/07 se beneficiarán con  hasta  un  diez  por  ciento

      (10,00%) de reducción adicional cuando la superficie cubierta superara

      los mil (1.000)  cuadrados.



                       Cuando  la  afectación  a  la  actividad  promocional

fuere parcial, el porcentaje de reducción se adecuará a la proporción  entre

promocionadas y no promocionadas.


                               NORMAS COMUNES


Artículo 9º.- La autoridad de aplicación de los presentes regímenes será  el

Ente Municipal  de  Turismo,  quien  determinará  en  todos  los  casos  los

porcentajes de desgravaciones, exenciones y   reducciones  autorizados  para

cada tributo.

El Departamento Ejecutivo  reglamentará  las  características  y  formas  de

presentación  de los proyectos que soliciten los beneficios previstos en  la

presente ordenanza, como así también establecerá los mecanismos  de  control

del cumplimiento de  las  obligaciones  que  asuman  los  beneficiarios  del

régimen.


Artículo 10º.- Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de  alguno  de

los presentes regímenes que incurriere en incumplimiento parcial o total  de

alguna de las obligaciones impuestas serán sancionadas con  la  pérdida  del

beneficio con más la devolución de los  concedidos,  incrementados  con  sus

intereses y una multa que oscilará entre el cincuenta por ciento  (50,00  %)

y el cien por ciento (100,00%) del monto resultante.


Artículo 11º.- Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de  alguno  de

los presentes regímenes que incurriere en incumplimiento parcial o total  de

las restantes obligaciones tributarias o  convencionales  con  el  Municipio

serán sancionadas con la pérdida del beneficio a  partir  de  la  fecha  del

incumplimiento  no  pudiendo  solicitarlo  nuevamente   durante   el   mismo

ejercicio fiscal.


Artículo 12º.- La autoridad de aplicación tendrá un plazo máximo  de  veinte

(20) días desde  la  fecha  de  la  presentación  de  la  totalidad  de  los

elementos solicitados para resolver la aprobación o no del  proyecto,  salvo

supuestos  de  excepción  debidamente  ponderados   que   posibilitarán   la

extensión del plazo por igual período.


Artículo 13º.- El acogimiento a cualquiera de los regímenes establecidos  en

la presente ordenanza excluye la aplicación de otros beneficios vigentes.


Artículo 14º.- Comuníquese, etc.




                                COMUNICACIÓN



Artículo 1º.- El  Honorable  Concejo  Deliberante  del  Partido  de  General

Pueyrredon vería con agrado que la reglamentación que dicte el  Departamento

Ejecutivo relacionada con la presentación  y  evaluación  de  los  proyectos

que  soliciten  el  encuadramiento  en  los  regímenes   de   promoción   de

inversiones turísticas y promoción de  la  competitividad  y  empleo  en  el

sector turístico,  contemple  trámites   sencillos,  accesibles  y  rápidos,

limitando los requerimientos a los que resulten indispensables para  cumplir

el propósito de los mismos y ejercer el control de manera adecuada.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.


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Mar del Plata



                               BLOQUE  U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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