Información de Expediente

2007 - E - 1085
Fecha de Entrada: 05/02/2007
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: EL FRENTE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 23/03/2007
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
MODIFICANDO el ARTICULO 135º de la Ordenanza 4544 ( Código Contravencional).

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-12239 22/02/2007 17943 05/03/2007

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 06/02/2007 12/02/2007 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                  MAR DEL PLATA, 05 de Febrero de 2007.-


Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

CPN MAURICIO IRIGOIN


S     /     D



VISTO:


            La problemática  que  se  presenta  por  el  establecimiento  de

personas en plazas, playas  y  espacios  públicos  en  general,  las  cuales

pernoctan o acampan en dichos lugares, y


CONSIDERANDO:


            Que dichos espacios, de uso  del  público,  han  sido  previstos

para la circulación y el esparcimiento de la  población tanto  estable  como

quienes nos visitan, más no para ocupaciones como las descritas.


            Que en la presente temporada hemos visto un  recrudecimiento  de

estas conductas antisociales, que da la impresión  de  colocarnos  frente  a

espacios literalmente “tomados” por ocupantes  que  posiblemente  tengan  en

plan permanecer varios días en esa situación.


            Que la presencia de personas durmiendo y  acampando  en  lugares

públicos, lesiona la imagen de la ciudad, que es el mayor recurso  turístico

que posee, generando también,  en algunos casos, focos de  inseguridad  para

quienes circulan por sus inmediaciones.


            Que esta forma de ocupación del espacio  de  todos,  a  su  vez,

atenta  contra  la  salubridad  pública  y  la  higiene,  dado  que  no  hay

infraestructura sanitaria disponible para las necesidades  de  las  personas

que allí se instalan.


             Que  si  bien  el  Departamento  Ejecutivo  está  actuando  con

celeridad, en forma conjunta con la Policía, resulta  necesario  brindar  un

marco normativo claro, preciso y contundente en ese sentido.


            Que el artículo 135 del Código Contravencional –Ordenanza  4544-

expresa que “será penada con multa del 0,25 al 50 por ciento, y/o  decomiso,

y/o arresto hasta 10 días, la ocupación  indebida  o  antirreglamentaria  de

lugares en plazas del Partido”


            Que tal disposición resulta ambigua e insuficiente para el  caso

de marras, correspondiendo dejar expresamente aclarado, aún sin  hacerlo  en

modo taxativo, que será sancionado el acampar, pernoctar o establecerse  con

fines similares en lugares no específicamente autorizados a tal fin.


            Que  asimismo,  la  norma  vigente  habla  solamente  de  plazas

públicas, con lo cual pareciera quedar excluído  el  uso  antirreglamentario

de otros espacios, como por ejemplo las playas.


            Que además de una cuestión  vinculada  con  la  seguridad  y  la

salubridad públicas, lo apuntado se vincula directamente con una  estrategia

turística, de no permitir situaciones de este tipo que desmejoran la  imagen

y el estado general de la ciudad, pareciendo obviar toda cuestión  normativa

y de razonabilidad social.


POR  ELLO,  el  Bloque  de  Concejales  de  El  Frente  –  U.C.R.  eleva   a

consideración el siguiente:






                       PROYECTO DE ORDENANZA



Artículo 1º .- Modifícase el artículo 135 de la Ordenanza 4544 –Código

Contravencional-, el que quedará redactado de la siguiente manera:


      “Artículo 135°.- Será penada con multa del  0,25  al  50  por  ciento,

decomiso,  y/o  arresto   hasta   10   días,   la   ocupación   indebida   o

antirreglamentaria de lugares en plazas,  playas  y  espacios  públicos  del

Partido.

Queda  comprendido  en  el   presente   artículo,   acampar,   pernoctar   o

establecerse con fines similares en lugares no  específicamente  autorizados

a tal fin”.


Artículo 2º .- De forma.

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Mar del Plata



                          BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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