Mar del Plata, 5 de setiembre 2002.-
SR. PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CPN GUSTAVO PULTI
VISTO:
Que el último ordenamiento de texto del Reglamento General de
Construcciones (RGC), se llevó a cabo hace quince (15) años, mediante
la ordenanza Nº 6997 promulgada el 15/12/87.
Que en el transcurso de estos quince (15) años, al RGC se le ha
efectuado la modificación de aproximadamente cien (100) artículos e
incisos, por intermedio de unas 22 ordenanzas.
Que además se le han incorporado al RGC, secciones por
intermedio de ordenanzas que contienen una gran cantidad de
artículos.
Que también existen ordenanzas que modifican o derogan
ordenanzas que son modificadoras del RGC.
CONSIDERANDO:
Que indudablemente a partir de lo manifestado precedentemente,
la correcta interpretación del RGC se torna dificultosa.
Que la errónea interpretación del RGC podría perjudicar a los
profesionales que con el se manejan.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales Justicialistas eleva el
siguiente Proyecto de:
ORDENANZA
Articulo 1º: Se encomienda al Departamento Ejecutivo, la realización
del texto ordenado del Reglamento General de Construcciones, basado
en la ordenanza Nº 6997, incorporando las ordenanzas y decretos
vigentes a la fecha.
Articulo 2º: El texto ordenado a que se refiere el artículo anterior
deberá además contener las evaluaciones, adecuaciones y
modificaciones encomendadas por el Honorable Concejo Deliberante,
según la normativa vigente y conforme al siguiente listado:
Ordenanzas Nº 7125-7666-8102-8324-8430-8436-10424-10622-11045-11100-
11662-12055-12064-12246-12285-12414-12417-13105-13419-13716-14393.
Sección VI, incorporación ordenanza Nº 13007.
Articulo 3º: En el caso en que por razones de necesidad, sustentada
en el interés comunitario fuera necesaria la corrección o
implementación de una normativa, el Departamento Ejecutivo podrá
remitir al Honorable Concejo Deliberante estudios y propuestas
parciales, siempre que estén estructuradas en el texto general del
RGC que se esta compaginando.
Articulo 4º: El término establecido para la remisión de la norma al
Honorable Cuerpo será de nueve (9) meses, contados a partir de la
promulgación de la presente, pudiendo el Departamento Ejecutivo
solicitar, mediante petición fundada, una prórroga de tres (3) meses
para su entrega.
Articulo 5º: El Reglamento General de Construcciones ordenado, será
de aplicación para la habilitación de comercios, industrias y
actividades civiles comprendidas en el Decreto Nº 708/73.
Serán de aplicación supletoria: Ley Nacional 18819 y su Decreto
Reglamentario 4238/78 - Ley Nacional de Carnes -; Ley Nacional 18284
y su Decreto Reglamentario 2126/71 - Código Alimentario Argentino - y
Ley Nacional 19587 - Seguridad e Higiene en el Trabajo -; Leyes
Provinciales 7315 y su Decreto Reglamentario 1123/73 y 7229 y su
Decreto Reglamentario 7488/72.
El Departamento Ejecutivo podrá mediante resolución fundada, otorgar
las excepciones para aquellos locales que posean plano de
construcción con destino igual al que pretende habilitar, aprobado
con anterioridad a la vigencia de la ordenanza a promulgar.
Articulo 6º: Se derogan las ordenanzas descriptas en el articulo 2º
más la ordenanza Nº 7443.
Articulo 7º: De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE JUSTICIALISTA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo