Mar del Plata, 30 de julio de 2002
Al Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
C.P.N. Gustavo Pulti
S / D
VISTO:
Que el proceso licitatorio llevado a cabo por el municipio en el año 2000
se halla paralizado con motivo que la empresa preadjudicataria no obtuviera
el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental del predio propuesto
por la misma, de parte de la Autoridad provincial.
Que la Empresa que tenía a su cargo la operación del actual predio de
disposición final de RSU hizo abandono unilateralmente de la prestación de
servicios en el mismo.
Que la capacidad del predio actual se halla totalmente colapsada, no
pudiendo sostenerse por mucho tiempo mas en las actuales condiciones de
operación, siendo que la inapropiada y casi inexistente gestión de los RSU
imperante en los últimos años, ha transformado al mismo en uno de los
principales pasivos ambientales del Partido de Gral. Pueyrredón.
Que desde hace varios años vienen desarrollándose tareas de recuperación de
materiales dentro del predio, a través de la presencia casi continua de un
muy importante número de personas, incluyendo menores de edad.
Que dichas personas desarrollan sus tareas en forma totalmente irregular,
precaria e indigna, sin hallarse bajo ninguna norma de ordenamiento, y en
la mas absoluta desprotección respecto a condiciones de seguridad,
elementos adecuados de trabajo, normas sanitarias, cobertura asistencial,
etc.
Que estas condiciones laborales han traído como consecuencia la ocurrencia
gran cantidad de accidentes, incluso fatales, además de daño, tal vez
irreparable, sobre la salud de los recuperadores, cuyas consecuencias
reales se manifestarán en el tiempo.
Que dentro del predio desarrolla sus operaciones comerciales un número
determinado de acopiadores que recogen y retiran del lugar, en sus propios
vehículos, el material seleccionado por los recuperadores.
Que en los pliegos licitatorios elaborados por el Municipio en los últimos
30 años se ha contemplado como aspiración la tarea de recuperación de
materiales reutilizables y/o reciclables con valor comercial, pero sin
trascender el plano del voluntarismo, siendo que en los dos últimos pliegos
licitatorios no fue contemplado como una exigencia para los oferentes.
Que el destino y disposición de los RSU es un problema de muy larga data en
la ciudad, que debido a una histórica ineficiencia en su gestión, ha creado
en la ciudadanía un paradójico sentimiento de rechazo a asumir su propia
generación de residuos, a través de un mecanismo de asociación directa
entre la gestión de los mismos con severos daños ambientales y sanitarios,
todo ello como consecuencia de la desconfianza imperante ante el fracaso de
las experiencias actuales y pasadas.
Que nunca se han intentado seriamente medidas de mejoramiento progresivo de
los sistemas de manejo de residuos, a la espera de definir e implementar un
sistema óptimo que solucionara en un único acto todos los problemas,
desperdiciando de esta manera las posibilidades de alcanzar gradualmente un
sistema de gestión apropiado mediante el aprovechamiento de la experiencia
acumulada.
CONSIDERANDO
Que la paralización del proceso licitatorio, actualmente en instancia de
apelación, impondrá un considerable período de tiempo hasta su resolución,
existiendo la posibilidad de tener que iniciar un nuevo llamado a
licitación.
Que la presente propuesta no resulta contraria ni incompatible con el
actual proceso en curso, ni con las instancias que pudieran derivar del
mismo.
Que a partir del abandono del servicio de disposición final de RSU en el
actual predio, por parte de la Empresa operadora, el Municipio debió tomar
a su cargo las operaciones en el mismo.
Que debido al colapso del actual predio y al daño ambiental que implica,
resultará necesario a la brevedad disponer la incorporación de nuevos
terrenos donde mejorar la gestión de RSU, durante un período de transición
hasta tanto se acuerde e implemente una solución definitiva para una
adecuada gestión de los mismos.
Que hallándose en la actualidad las operaciones del predio bajo
responsabilidad del Municipio, resulta de gran importancia establecer un
marco de ordenamiento para las tareas de recuperación y comercialización de
materiales provenientes de los RSU, en adecuado contexto con la actual
crisis económica y social.
Que es obligación del Estado promover un cambio en las pautas de producción
y consumo tendiente a un reaprovechamiento de materias primas en busca de
una utilización racional y sustentable de los recursos naturales,
alineándose así con el cuidado del medio ambiente, que es anhelo de toda la
comunidad.
Que es deseable buscar paulatinamente concordancia con los conceptos mas
avanzados en gestión integral de RSU, basados en la disminución en la
generación de residuos y en el reaprovechamiento y reciclado de materias
primas.
Que resulta fundamental revertir la desconfianza y el rechazo de la
ciudadanía acerca del manejo de los RSU, tendiendo a establecer en la
comunidad pautas de concientización sobre el rol y las conductas
individuales de sus miembros como generadores de residuos, y la
demostración en los hechos de la existencia de formas adecuadas de gestión,
a través de la posibilidad de establecer Centros Integrales de Tratamiento
y Disposición de RSU.
Que en función de la Emergencia Económica declarada por el Estado
Municipal, que impide el ingreso de personal en relación laboral directa
con el Municipio, es necesaria la búsqueda de caminos alternativos para
promover las actividades de separación de materiales reutilizables y/o
reciclables de los RSU, al tiempo que se le dé una solución al problema
social de las personas que actualmente desarrolla estas actividades.
Que las tareas de comercialización de los materiales reutilizables y/o
reciclables implican un despliegue ágil y dinámico, en respuesta a los
cambios cíclicos del mercado de estos productos, que la propia normativa de
administración del Estado Municipal imposibilita, considerándose como
apropiado que esta actividad sea desarrollada por quienes ya la vienen
realizando, reservándose el Estado la potestad del control de la actividad
y la elaboración de las pautas bajo las cuales se desarrolle.
Que resulta razonable comenzar a mejorar de inmediato, en la medida de las
posibilidades que marca el actual contexto, el sistema de gestión de RSU en
el Partido de Gral. Pueyrredón, en la búsqueda de iniciar un camino que en
el tiempo permita alcanzar gradualmente un sistema óptimo. En tal sentido
se considera que este ordenamiento debe funcionar como punto de partida
hacia el establecimiento de programas de separación domiciliaria,
recolección selectiva, etc.
Por todo lo expuesto, el bloque de concejales del Partido
Justicialista propone el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1°: Encomiendase al Departamento Ejecutivo que en un plazo de 90
(noventa) días elabore el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al
llamado a licitación para el establecimiento de un predio de clasificación
de materiales reutilizables y/o reciclables de los RSU del Partido de Gral.
Pueyrredón, así como para el establecimiento y operación de un Centro de
Comercialización para tales materiales.
Art. 2°: El Complejo de Tratamiento de los RSU deberá constar al menos de
tres áreas claramente diferenciadas e independientes, al tiempo que
próximas entre sí, siendo las mismas un Área de Volcado y Clasificación de
los RSU provenientes de la recolección, un Área de Comercialización donde
se ubicará el Centro de Comercialización y el Área de Disposición Final
donde se desarrolla el relleno sanitario ya en operaciones.
Art. 3°: Las características mínimas requeridas y las condiciones de
operación de dicho Complejo deberán responder a las pautas fijadas por el
Municipio a través del Pliego de Bases y Condiciones, el cual deberá
elaborarse bajo el principio de tecnología abierta en las propuestas, con
correlato entre la inversión, los plazos de operación y el canon ofertado.
Art 4°: Establezcase en el Pliego de Bases y Condiciones que el canon
deberá estar totalmente orientado a la mejora sustancial de la
infraestructura y tecnología, las condiciones de trabajo y del ordenamiento
de las tareas, tanto para el área de clasificación como para el área de
comercialización de materiales reutilizables y/o reciclables, así como a
las mejoras en el manejo y acondicionamiento del remanente destinado a la
disposición final.
Art. 5°: De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE JUSTICIALISTA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo