Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 21044/4/92
Expediente H.C.D.: 1615/89
Nº de registro: O-2890
Fecha de sanción: 05/11/1992
Fecha de promulgación: 24/11/1992
ORDENANZA Nº 8777
Abrogada por Ordenanza Nº 20104
Artículo lº.- Prohíbese fumar en las oficinas y lugares cerrados pertenecientes a la Municipalidad de General Pueyrredón, incluidas sus sociedades de estado.
Artículo 2°.- En todas las oficinas y dependencias municipales es obligatoria la colocación de un cartel con letras y ubicación suficientemente visible con la siguiente leyenda:
"PROHIBIDO FUMAR EN ESTA DEPENDENCIA. Ordenanza Nº:”
siendo responsable del cumplimiento de la presente norma la autoridad pertinente a cada Oficina.
Artículo 3º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la planificación de una campaña educativa a desarrollar en todas las escuelas municipales, con el propósito de informar y prevenir a los niños sobre los riesgos del tabaquismo.
Artículo 4º. La violación dispuesta al artículo 1° será considerada falta, y se penará al infractor con una multa equivalente a veinte (20) boletos planos del transporte público urbano de pasajeros.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
Sarasibar Russak
B.M. 1393, p.44 (11/12/1992)