Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 21044/4/92

Expediente H.C.D.: 1615/89

Nº de registro: O-2890

Fecha de sanción: 05/11/1992

Fecha de promulgación: 24/11/1992



ORDENANZA Nº 8777


Abrogada por Ordenanza Nº 20104

Artículo lº.- Prohíbese fumar en las oficinas y lugares cerrados pertenecientes a la Municipalidad de General Pueyrredón, incluidas sus sociedades de estado.


Artículo 2°.- En todas las oficinas y dependencias municipales es obligatoria la colocación de un cartel con letras y ubicación suficientemente visible con la siguiente leyenda:


"PROHIBIDO FUMAR EN ESTA DEPENDENCIA. Ordenanza Nº:”

siendo responsable del cumplimiento de la presente norma la autoridad pertinente a cada Oficina.


Artículo 3º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la planificación de una campaña educativa a desarrollar en todas las escuelas municipales, con el propósito de informar y prevenir a los niños sobre los riesgos del tabaquismo.


Artículo 4º. La violación dispuesta al artículo 1° será considerada falta, y se penará al infractor con una multa equivalente a veinte (20) boletos planos del transporte público urbano de pasajeros.


Artículo 5°.- Comuníquese, etc.


Dughetti Pérez Ayala

Sarasibar Russak

B.M. 1393, p.44 (11/12/1992)