Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 11042-2-2013

Expediente H.C.D.: 1999-D-13

Nº de registro: O-15916

Fecha de sanción: 06/12/2013

Fecha de promulgación: 10/12/2013

Decreto de promulgación: 2768-13


ORDENANZA Nº 21598


Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 8.4 del Código de Ordenamiento Territorial (COT), el siguiente texto:


“8.4 INTERVENCIONES EDILICIAS CONTEMPLADAS EN EL ANEXO II APARTADO II PUNTO 2 INCISO D) DE LA LEY PROVINCIAL N° 11.723, SOMETIDAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL


8.4.1 ALCANCE

Las intervenciones edilicias que deben presentar Informe General de la Idea Preliminar del Proyecto con carácter de declaración jurada, sobre el cual la Autoridad de Aplicación (AA) municipal acepta o niega la posibilidad de proseguir con el trámite, son las siguientes:

1.- Intervenciones en las cuales los propietarios de predios cuya superficie exceda los tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados (3.750 m2) requieran el dictado de normas urbanísticas particulares por aplicación del artículo 3.5.3.8 del Código de Ordenamiento Territorial (COT).


2.- Proyectos urbanísticos particularizados referidos a usos singulares cuyas características implican una demanda de amplias superficies disponibles y una definición de normas particulares de ocupación y tejido, implicando ello la afectación del o de los predio/s involucrados a distrito de Equipamiento Específico (Ee), según lo previsto en el artículo 6.8.4 del Código de Ordenamiento Territorial (COT).


3.- Emprendimientos que requieran afectación como Distritos Especiales, conforme prescribe el artículo 6.2.1 del Código de Ordenamiento Territorial (COT) o que impliquen la ampliación de los mismos, catalogados éstos como distritos de Reserva Urbana (RU), de Urbanización Determinada (UD), de Uso Específico (UE) o de Urbanización Futura (UF).


4.- Cualquier tipo de construcción que para su realización requiera una modificación significativa de las condiciones naturales de la zona de su emplazamiento.


5.- Quedará a criterio de la autoridad municipal el pedido de un Informe General de la Idea Preliminar del Proyecto en otros casos que por su impacto lo justifique.


A tal efecto la AA extenderá la Declaración Preliminar de Impacto Ambiental, siempre teniendo en cuenta que la misma en su condición de Prefactibilidad no da derecho a la ejecución del proyecto, en caso de su aprobación. En esta instancia la AA evaluará el pedido o no de Informe de Impacto Ambiental según evalúe la complejidad ambiental del proyecto y, a posteriori, emitirá el acto administrativo correspondiente a la Declaración de Impacto Ambiental.


8.4.2 AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Los organismos que actuarán en forma coordinada como Autoridad de Aplicación (AA) del presente artículo serán: desde la faz edilicia y urbanística, la Secretaría de Planeamiento Urbano, y desde la ambiental, el Ente de Obras y Servicios Urbanos (ENOSUR), o los organismos que en el futuro las remplacen; en ambos casos con el asesoramiento de las demás dependencias municipales con competencia en la materia, pudiendo - con las debidas formalidades - recabar la colaboración de instituciones nacionales, provinciales y privadas.

8.4.3 PROCEDIMIENTO

Los lineamientos, procedimientos y parámetros de evaluación, de manera enunciativa y no taxativa, serán los establecidos en la Resolución N° 538/99 y su Anexo I de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente a las reglas aplicables a los Proyectos de Obras sometidas al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley n° 11.723).”


Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 8.2 del Código de Ordenamiento Territorial (COT) por el siguiente texto:


“8.2. NORMAS VIGENTES DE APLICACIÓN 

a) La Ley Provincial n° 5.965 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley Provincial n° 11.720 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley Provincial n° 11.459 y sus Decretos Reglamentarios y la Ley Provincial n° 11.723 y sus Decretos Reglamentarios. Resolución n° 1.102/04 de la Secretaría de Energía de la Nación (Título VII - condiciones de cierre transitorio y/o definitivo de la actividad de estaciones de servicio – Artículos 34º y 35º). Resolución n° 404/94 de la Secretaría de Energía de la Nación.

b) Sobre preservación y control de recursos naturales y medio ambiente:  la Ley Provincial n° 8.912 y sus modificatorias (sobre preservación de áreas y mejoramiento del medio ambiente), la Ley Provincial n° 11.723 y sus correspondientes Decretos Reglamentarios, la Ley Provincial n° 10.081 (Código Rural) y sus Decretos Reglamentarios, la Ordenanza Municipal n° 9.417 (conservación del patrimonio municipal de yacimientos arqueológicos y paleontológicos) y la Ordenanza Municipal n° 16031 (protección de la fauna silvestre autóctona). Ley Provincial nº 14.343 (regulación de pasivos ambientales). Ley General del Ambiente nº 25.675.

c) Sobre condiciones atmosféricas y efluentes gaseosos: la Ley Provincial n° 5.965, su Decreto Reglamentario n° 3.395/96 y sus Resoluciones correspondientes.

d) Sobre condiciones de efluentes líquidos: la Ley Provincial n° 5.965, sus Decretos Reglamentarios y sus Resoluciones correspondientes. Además deberá tomarse en cuenta lo establecido por la Ley Provincial n° 6.253 y su Decreto Reglamentario, n° 11.368  (sobre zonas de conservación de desagües naturales), el Decreto Provincial n° 4.406/71 (sobre obras hidráulicas y condiciones altimétricas), así como la Ley Nacional n° 20.481 (sobre prevención de la contaminación en zonas de puertos).

e) Sobre condiciones del suelo, costas y terreno: la Ley Nacional n° 24.585 y su Decreto Reglamentario; la Ley Provincial n° 6.254  (de fraccionamientos urbanos en cotas inferiores a 3.75 m.);  las Ordenanzas Municipales n° 11.504  y  11.788.

f)  Sobre condiciones de habitabilidad: la Ordenanza General n° 27/68 de la Provincia de Buenos Aires (sobre erradicación de ruidos molestos y parásitos)  y  las Ordenanzas Municipales nº 7942 (erradicación de ruidos molestos) y n° 12.032  (sobre ruidos y vibraciones).” 


Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 8.3 del Código de Ordenamiento Territorial (COT) por el siguiente texto:


“8.3 ORGANISMOS DE APLICACIÓN

Los organismos encargados de la reglamentación y aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo serán: Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado (OSSE), el Ente de Obras y Servicios Urbanos (ENOSUr) y las Secretarías de Planeamiento Urbano, de Gobierno y de Salud o los organismos que en el futuro las reemplacen, con el asesoramiento de las demás dependencias municipales con competencia en la materia, pudiendo - con las debidas formalidades - recabar la colaboración de instituciones nacionales, provinciales y privadas.”


Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-


Dicándilo Ciano

Castorina Pulti