Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 15680-6-2013

Expediente H.C.D.: 1949-D-13

Nº de registro: O-15887

Fecha de sanción: 05/12/2013

Fecha de promulgación: 09/12/2013

Decreto de promulgación: 2722-13


ORDENANZA Nº 21573


ABROGADA POR ORDENANZA 22078


Articulo 1º.- Apruébase el Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado que como Anexo I forma parte de la presente.


Artículo 2º.- Abrógase la Ordenanza nº 21.161 y toda otra norma que se oponga al Reglamento que se aprueba por la presente.


Artículo 3º.- Fíjase para el cálculo del coeficiente C del artículo 104º del Reglamento General del Servicio Sanitario, como nuevo momento "0", al mes de septiembre del año 2013.


Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-


Dicándilo Ciano

Dell’Olio Pulti




ANEXO I


REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO SANITARIO

Sección I - Preliminar


Artículo 1º.- Objeto. El presente Reglamento del Servicio Sanitario tiene por objeto establecer las normas que regirán los servicios públicos de agua, cloaca y pluvial a cargo de O.S.S.E. y las demás prestaciones que sean de su competencia según las prescripciones de la Carta Orgánica (Ordenanza nº 7445) y del Estatuto (Ordenanza nº 7446) que la regulan.


Artículo 2º.- Definiciones. A los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  O.S.S.E.: a Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.

b) Titular del servicio: al propietario, consorcio de propietarios de la Ley nº 13.512, usufructuario, poseedor o tenedor del inmueble servido que solicitó la conexión o reconexión del servicio, mientras la prestación del servicio no sea interrumpida. La titularidad podrá ser cedida expresamente al usuario del servicio, requiriéndose para ello la notificación fehaciente a O.S.S.E. y el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 10º del presente. En caso que hubiera deuda pendiente, o no se cumplieran íntegramente los recaudos O.S.S.E podrá denegar la cesión.

Ello en nada modifica la responsabilidad solidaria de los mismos respecto al pago de las tarifas por servicios sanitarios por los períodos anteriores y los que se generen con posterioridad, a las que están obligados en todos los casos titulares y usuarios del servicio.

c) Usuario del servicio: al propietario, consorcio de propietarios de la Ley nº 13.512, usufructuario, poseedor o tenedor del inmueble servido que consuma agua o vuelque efluentes cloacales y/o pluviales a través de conexiones o empalmes a las redes o sistemas de O.S.S.E., sea o no titular del servicio.

d) Área servida: al territorio dentro del cual se prestan los servicios de agua y de desagüe cloacal o pluvial.

e) Inmueble servido: al inmueble con consumo básico establecido, edificado o no, con frente a redes de agua o cloaca habilitadas para su uso público o con conexiones autorizadas a dichas redes, o comprendido en las cuencas afluentes a colectores pluviales habilitados.

f)  Inmueble deshabitado: al inmueble desocupado temporaria o permanentemente tenga o no conexión.

g)  Conexión: al tramo de cañería entre el empalme a la red y el enlace a la instalación interna.

h) Empalme: al punto de acometida a la red.

i)  Enlace: a la unión de la conexión con la instalación interna.

j)  Corte del servicio: a las interrupciones del servicio dispuesta por O.S.S.E. oficiosamente.

k) Restricción del servicio: a la reducción del diámetro de la conexión de agua dispuesta por O.S.S.E. de oficio.

l)   Baja de conexión: al trámite administrativo de oficio por el cual se da de baja la conexión.

m)  Medidor, contador o caudalímetro: dispositivo de registro que contabiliza el volumen de agua que ingresa a la conexión de agua de un domicilio.

n) Demanda Declarada: volumen de agua y/o de efluente cloacal por unidad funcional o grupo de unidades declarado por los usuarios.

ñ) Consumo básico: volumen que es asignado por O.S.S.E. para cada inmueble.

o) Fraude administrativo: toda violación al presente reglamento sea por acción y/u omisión.


Sección II - De los servicios

Título I - Disposiciones generales

Artículo 3º.- Obligatoriedad del servicio. Los usuarios del servicio estarán obligados a cumplir con el presente Reglamento y demás disposiciones en vigor y no les estará permitido el aprovisionamiento de agua o la utilización de los servicios cloacales que no sean los prestados por O.S.S.E. o autorizados por ésta.

Obras Sanitarias exigirá a aquellos usuarios cuyos inmuebles sean servidos por medio de redes precarias (o no oficiales), la realización de la obra correspondiente, procediendo en los casos de incumplimiento al levantamiento de las mismas. Hasta tanto se realice el tendido oficial de redes, Obras Sanitarias podrá facturar a esos inmuebles un cargo adicional por prestación del servicio extraordinario. El valor de este cargo resultará de un incremento del 30% de la facturación que corresponda para cada servicio no oficial, si se tratara de uso industrial y del 15% si se tratara de uso domiciliario, sobre la aplicación de los sistemas de facturación de los Títulos II, III y IV del presente Régimen.


Artículo 4º.- Cañerías externas e instalaciones. O.S.S.E. será responsable del mantenimiento, operación y explotación de los servicios públicos de agua y cloaca y del mantenimiento del servicio público pluvial. Dicha responsabilidad se extenderá hasta el enlace a los inmuebles servidos. Las conexiones de agua y de cloaca deberán equiparse después del empalme sobre la cañería, con los materiales y accesorios establecidos en el reglamento de instalaciones internas e industriales.

O.S.S.E. estará facultada en forma exclusiva para realizar todo trabajo, por sí o por terceros autorizados, que sea necesario en sus redes o sistemas. Cualquier trabajo efectuado por otras personas será considerado clandestino, en cuyo caso, y cuando se trate de conexiones, empalmes o trabajos que impliquen actitudes manifiestas en tal sentido, a las redes públicas, O.S.S.E. procederá a su corte y remoción, corriendo los costos por cuenta del responsable conforme a lo establecido en el artículo 66º. También se facturará lo que corresponda en concepto de consumo clandestino de acuerdo con lo normado en el artículo 29º y se labrará el acta de constatación respectiva, dándose luego intervención al Tribunal de Faltas Municipal.

Asimismo, cualquier daño ocasionado a las redes o sistemas de O.S.S.E. obligará a los responsables al resarcimiento de los mismos, corriendo en consecuencia los costos por su cuenta conforme a lo dispuesto en el citado artículo 66º.


Título II - Instalaciones internas y conexiones

Artículo 5º.- Instalaciones internas de provisión de agua. Los titulares y usuarios del servicio serán responsables de la correcta construcción y mantenimiento de las instalaciones internas de abastecimiento de agua potable, así como de su limpieza y distribución en el inmueble, conforme las reglamentaciones en vigor, cualquier alteración a las mismas podrá dar lugar a la facturación del cargo que corresponda y proceder al corte de servicio.

Cada inmueble deberá contar con reserva de agua equivalente al consumo diario asignado.


Artículo 6º.- Instalaciones internas de desagües cloacales y pluviales. Los titulares y usuarios del servicio serán responsables de las instalaciones y tramos de cañerías que transportan las aguas residuales desde las instalaciones internas de los inmuebles hasta el enlace a la conexión con la red cloacal y pluvial conforme las reglamentaciones en vigor; cualquier alteración a las mismas podrá dar lugar a la facturación del cargo que corresponda y proceder al corte de servicio.


Artículo 7º.- Deficiencias en las instalaciones internas. Estará a cargo de los titulares y usuarios del servicio garantizar que sus instalaciones internas no perturben el funcionamiento de la red pública ni presenten riesgo de contaminación, ni produzcan daños a inmuebles de terceros o fugas o pérdidas innecesarias de agua. Cuando una contaminación o daño tuviera ese origen, los titulares y usuarios del servicio serán responsables de sus consecuencias.

En caso de detectarse deficiencias sobre un tramo de cañerías o la falta de la presentación de la documentación respaldatoria, bajo responsabilidad de los titulares y usuarios del servicio, serán notificados para que procedan a su reparación y presentación de documentación. De no efectuarse la misma dentro del plazo que O.S.S.E. establezca siendo el normal de 10 días corridos a partir de la notificación, estará facultada para realizar los trabajos correspondientes, facturándoseles a los titulares o usuarios del servicio el costo de los mismos conforme a lo establecido en el artículo 66º. En tal supuesto, O.S.S.E. estará facultada igualmente para disponer el corte del servicio, condicionando su restitución a la reparación de las instalaciones y al cumplimiento de la presentación de la documentación que corresponda.

El plazo de 10 días corridos podrá ser abreviado cuando existan razones fundadas y/o riesgo para la salud pública o el medio ambiente.

O.S.S.E. no permitirá en ninguna circunstancia, aún cuando no exista red oficial de cloaca, la existencia de desagües cloacales a conducto pluviales. Cuando se detecten estos desagües, O.S.S.E. procederá al corte de los mismos y los gastos correrán por cuenta de los responsables conforme a lo establecido en el referido artículo 66º.


Artículo 8º.- Inspecciones. O.S.S.E. estará facultada para acceder a los inmuebles con el objeto de verificar las instalaciones sanitarias internas en caso de presumir un funcionamiento deficiente de las mismas. Las inspecciones a las viviendas se efectuarán en los días y horarios que se determine por notificación previa.

En los casos de inmuebles con destino distinto al de uso de vivienda familiar, las inspecciones se podrán realizar sin previo aviso.

Si los titulares o usuarios del servicio se opusieren a la inspección se labrará el acta de constatación respectiva en donde conste tal circunstancia, dándose luego intervención al Tribunal de Faltas Municipal pudiendo O.S.S.E. en tal caso solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Sin perjuicio de lo dispuesto, O.S.S.E. estará facultada para disponer preventivamente el corte del servicio por no poder ejercer el debido contralor sobre las instalaciones internas.

Igual medida procederá en caso de ausencia de los titulares o usuarios del servicio cuando se configurase un caso de urgencia o peligro al inmueble, a los inmuebles linderos, a las personas o al medio ambiente.


Título III - Conexión

Artículo 9º.- Conexión. Los propietarios, consorcios de propietarios, usufructuarios, poseedores y tenedores de los inmuebles situados en el área servida se encontrarán obligados a conectarse o enlazarse a la red una vez que ésta haya sido habilitada, corriendo a su cargo la instalación del servicio domiciliario interno y su mantenimiento. O.S.S.E. conectará el servicio a las viviendas dentro de la zona servida dentro del plazo máximo de 10 días corridos de recibida la petición en forma, siempre que las instalaciones internas se encuentren en condiciones técnicas reglamentarias.

El uso prolongado de cualquier red o servicio no oficial, no otorga derecho adquirido.


Artículo 10º.- Trámite. Al solicitar la conexión o reconexión se deberá abonar el cargo por conexión o reconexión establecido en el Título VI de la Sección IV y presentar un plano de la instalación interna o cualquier otra documentación requerida según la reglamentación, a efectos de definir su ubicación y diámetro.

Cuando la conexión fuese solicitada por poseedores o tenedores de inmuebles, o para el abastecimiento de instalaciones temporarias, deberá efectuarse un depósito en garantía del pago de los servicios equivalente a la facturación de seis (6) períodos bimestrales, el cual será restituido al perder la posesión o tenencia o al finalizar el plazo por el cual se otorgó la conexión. Si el servicio para la instalación temporaria fue solicitado por un tiempo menor, el referido depósito podrá ser reducido a dos (2) períodos bimestrales. Toda obra de construcción o edificación nueva, de ampliación o de transformación, deberán contar para la aprobación de la misma, el Certificado de Factibilidad emitido por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado. Toda solicitud de habilitación deberá contar para la aprobación de la misma y como requisito para su otorgamiento, el Certificado de Factibilidad emitido por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.


Artículo 11º.- Derecho de desconexión y no conexión. A pedido del Titular, cuando un inmueble se hallare usurpado, el usuario podrá solicitar la desconexión del servicio, a cuyo efecto deberá abonar en este último caso el cargo establecido en el artículo 62º.


Título IV – Perforaciones

Artículo 12º.- Pozos para la captación de agua subterránea. La construcción y/o reparación y/o modificación y/o cegado de pozos para la captación de agua dentro de la jurisdicción completa (urbana y/o rural) del Partido de General Pueyrredon, deberá declararse ante O.S.S.E., previamente a su realización, con el objeto de solicitar su autorización al Ente, quien evaluará y se expedirá sobre la factibilidad de la realización y sobre las condiciones para cualquiera de dichos trabajos, de acuerdo con los procedimientos vigentes. Queda sin efecto lo determinado por el artículo 4.12.1.5 del Reglamento General de Construcciones Ordenanza nº 6997.

Los trabajos referidos a pozos con finalidades distintas (protección catódica, jabalinas de puesta a tierra, cateos, monitoreos, remediación, etc.) deben ser declarados de la misma forma, para que O.S.S.E. proceda a su fiscalización cuando a su exclusivo juicio considere que puedan comprometer las reservas acuíferas subterráneas y/o disminuir la protección de las mismas, por lo cual en todos los casos debe solicitarse su correspondiente autorización.

La posibilidad de autorizar la conservación de pozos existentes de cualquier tipo, quedará igualmente supeditada a la evaluación y condiciones que establezca O.S.S.E., en la forma y para los casos que el Ente lo considere factible y/o necesario.

O.S.S.E. podrá evaluar la posibilidad de autorizar pozos para captación de agua en inmuebles cuyo destino de uso sea de tratamiento especial por la actividad que desarrollan, aún fuera del radio servido. En estos casos, se deberá abonar un valor del 60% del fijado para la categoría D según el artículo 47º de este Reglamento, sólo cuando se trate de actividades no domiciliarias.

Todos los fondos generados como consecuencia del pago de tasas previstas en este Reglamento en conceptos de autorización y control de perforaciones serán destinados a la preservación del acuífero y al Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad y del Efluente Cloacal de la Ciudad de Mar del Plata.

El cumplimiento de todo lo expuesto no significa eximición alguna de los requerimientos que oportunamente pudiera formular la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de la Ley nº 12257.

Todos los trabajos de perforación deberán ser realizados exclusivamente por perforistas habilitados por el Registro Municipal de Perforistas Matriculados del Partido de General Pueyrredon, cuyo Reglamento específico será aprobado, administrado, mantenido y controlado por O.S.S.E. Los perforistas deberán cumplir con todos los condicionamientos legales, administrativos y técnicos vigentes.


Artículo 13º.- Cegamiento. O.S.S.E. está facultada a exigir el cegamiento de cualquier tipo de perforación que no disponga de los documentos que certifiquen su registro y permiso de uso en forma oficial y/o que, si es posterior a 1995, no hayan sido debidamente autorizadas e inspeccionadas por O.S.S.E.

Asimismo, O.S.S.E. podrá además exigir el cegado de cualquier tipo de perforación que, aún disponiendo de alguna autorización oficial, no reúna las condiciones sanitarias mínimas para su conservación.

En el caso de las zonas que esté habilitada una red oficial, también se podrá exigir el cegado y/o corte de toda fuente alternativa y/o no oficial de agua y de todo desagüe cloacal alternativo y/o no oficial que existan en los inmuebles, corriendo los gastos por cuenta de sus propietarios, consorcios de propietarios, usufructuarios, poseedores y tenedores.

En el caso de que O.S.S.E. tuviere que proceder a realizar el cegado de oficio, se cargarán al inmueble los costos que demande esa tarea a través de la correspondiente cuenta de O.S.S.E. y según lo que se establece en el Artículo 66º del presente Reglamento.

Para estos casos, se notificará el plazo que se determine para la realización del trabajo y las condiciones y responsabilidades del titular, encargado o usufructuario del inmueble respecto del retiro del equipo de bombeo.


Sección III - De los sujetos

Título I - De los titulares y usuarios del servicio

Artículo 14º.- Derechos de los titulares del servicio. Los titulares del servicio gozarán de los siguientes derechos:

a)  Conectarse y enlazarse del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales conforme a lo previsto.

b) Recibir el servicio de provisión de agua potable en la calidad y cantidad establecida en la reglamentación.

c) Formular ante O.S.S.E. denuncias y reclamos sobre irregularidades en la prestación de los servicios o en su facturación.

d) Requerir a O.S.S.E. la inspección de la calidad del agua en el punto de conexión.

e) Recibir información con la antelación suficiente de los cortes de servicio programados por razones operativas.

f)  Recibir asistencia técnica con respecto al correcto mantenimiento de las instalaciones internas, previo pago del cargo respectivo.

g) Acceder a sistemas de información y actualización mediante auto consultas y a través de medios digitales, que resguarden la privacidad de los datos personales.


Artículo 15º.- Obligaciones de los titulares y usuarios del servicio. Son obligaciones de los titulares y usuarios del servicio las siguientes:

a) Cumplir con los reglamentos vigentes en cuanto a la conexión y desconexión de los servicios, absteniéndose de obtener servicios alternativos de agua y cloaca en el ámbito territorial de aplicación del presente Reglamento sin el conocimiento y la debida autorización de O.S.S.E.

b) Mantener en óptimas condiciones las instalaciones internas desde la conexión evitando pérdidas de agua o fuga de efluentes.

c) Informar a O.S.S.E. dentro del plazo de 30 días corridos de los cambios de destino del inmueble servido que impliquen su recategorización a los efectos de la aplicación del Régimen Tarifario.

d) Pagar puntualmente los servicios que se le presten y los cargos por conexión, desconexión, reconexión y los demás previstos en este Reglamento.

e) Permitir las inspecciones de O.S.S.E. a su propiedad en los casos previstos en este Reglamento.

f)  Reparar fugas o pérdidas en las cañerías de las instalaciones internas.

g)  Abstenerse de manipular los medidores instalados alterando los registros de los mismos.

h) Abstenerse de ejecutar cualquier trabajo en las redes o sistemas de O.S.S.E.

i)   Abstenerse de volcar a las redes o sistemas de O.S.S.E. efluentes cloacales o industriales que se consideren nocivos para el medio ambiente, que sean perjudiciales para el mantenimiento o funcionamiento de dichas redes o sistemas o que no cumplan con las normas de calidad establecidas en la reglamentación y abstenerse de volcar líquidos a la calzada en general, excepto el desagüe pluvial permitido.

j) Toda trasgresión a las obligaciones podrá ser pasible del corte de servicio.

k) Abstenerse de realizar vuelcos a la vía pública. Toda el agua proveniente de napa freática o de natatorios con destino recreativo, deberá tramitarse ante Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado el punto de vuelco y realizar, si correspondiera, las obras necesarias a su cargo.

l) Aquéllos inmuebles que fabriquen, elaboren, manipulen y/o comercien elementos y/o sustancias comprendidas en la Ley de Residuos Especiales, se encuentren dentro o fuera del radio servido por O.S.S.E., deberá informar a O.S.S.E. la suspensión, el cierre o el cambio de la actividad en un plazo de treinta (30) días corridos de dicho suceso.


Título II - De O.S.S.E.

Artículo 16º.- Facultades. Sin perjuicio a lo establecido en la Carta Orgánica (Ordenanza nº 7445) y en el Estatuto (Ordenanza nº 7446) de O.S.S.E., la misma estará facultada para:

a)  Ejercer el control y custodia de las instalaciones y la red externa destinada a la prestación del servicio.

b)  Facturar y percibir los importes que correspondan por la prestación de los servicios y los demás cargos establecidos en el presente Reglamento.

c)  Inspeccionar los inmuebles ubicados en el área servida a los efectos de controlar las instalaciones internas, de la actualización catastral y en los demás casos previstos en el presente Reglamento del Usuario.

d) Constatar las infracciones al Reglamento que se cometan y someter las mismas a consideración del Tribunal de Faltas Municipal.

e) Restringir y/o cortar los servicios de agua y/o cloaca en los casos previstos en el presente Reglamento.

f) Aplicar las sanciones que correspondan (apercibimiento, suspensión, anulación) a la matrícula de los profesionales y/o empresas del Registro de Perforistas de General Pueyrredon, en los casos que se determine incumplimiento de la legislación y/o de los procedimientos vigentes sobre perforaciones, sin perjuicio de las demás sanciones que pudiere aplicar el Tribunal de Faltas Municipal.

g) En aquellos lugares donde se realice o se haya realizado una actividad de almacenamiento, disposición o manejo de elementos contaminantes y donde surgieran indicios que hagan sospechar sobre la existencia de derrames y/o infiltración de esos contaminantes hacia el acuífero y/o donde se proyecte o exista cualquier tipo de excavación que a exclusivo juicio de O.S.S.E. pudiera alterar y/o degradar la protección natural del terreno y del acuífero, O.S.S.E. podrá exigir a los propietarios y/o responsables de dichas instalaciones la realización de estudios para determinar la fuente y grado de la contaminación, incluyendo la evaluación de riesgo a la salud humana, todo por cuenta y cargo de los mencionados propietarios y/o responsables. Dichos estudios deberán ser efectuados por empresas debidamente registradas en la autoridad provincial correspondiente y deberán incluir la ejecución de pozos para cateo y/o sondeo y/o monitoreo por parte de un profesional habilitado del Registro de Perforistas de General Pueyrredon, con las características que se especificarán oportunamente o que resulten de la propuesta técnica que efectúe la empresa designada. En caso de incumplimiento, se procederá a dar la debida intervención al Tribunal Municipal de Faltas y a otras autoridades municipales, provinciales y nacionales competentes, incluyendo la gestión para la clausura y el cese de actividades del inmueble como así también el respectivo corte de los servicios sanitarios que pudiera disponer.

h) El cumplimiento de las exigencias establecidas por el presente Reglamento no exime de ninguna forma a los usuarios de los inmuebles y a los profesionales que pudieren intervenir en materia de recurso hídrico de cumplir con las que pudiere establecer oportunamente la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a la Ley que regula dicho organismo o el que en el futuro pudiere sustituirlo. Análogamente, el cumplimiento de las exigencias establecidas por esa Autoridad, no exime de cumplir con las determinadas por este Reglamento y demás legislación municipal vigente.

i) Según la facultad que se establece en el artículo 4.12.1.6 del Reglamento General de Construcciones (Ord. 6997), y al igual que para las instalaciones que se detallan en el artículo 12º del presente Reglamento, se realizarán exigencias y/o condicionamientos referidos a los sistemas alternativos de disposición de líquidos residuales, de acuerdo a lo que O.S.S.E., a su sólo juicio, estime conveniente aplicar en función de la información disponible en cada caso. En forma general, no se permitirá la realización de pozos ciegos y, para los usos domésticos con extracción autorizada de pozo hasta 6m3/día, se exigirá la disposición de esos líquidos mediante el sistema denominado zanjas drenantes o lechos nitrificantes, a excepción de los casos en los que O.S.S.E. establezca expresamente a dicho sistema como alternativa preferente pero no excluyente, o determine la realización de otro tipo de instalación en función a la actividad del inmueble, o en los casos en que O.S.S.E. acepte la propuesta de los profesionales intervinientes, de realizar otro tipo de disposición debido a inconvenientes insalvables o a la aplicación de técnicas ambientalmente superadoras. Para las zanjas drenantes se admitirá una distancia no menor a 1(un) metro a líneas municipales y a ejes medianeros. Para el resto de los usos, los responsables deberán presentar el sistema de tratamiento adecuado, firmado por un profesional con incumbencias y certificado por el colegio profesional respectivo.


Sección IV - Régimen Tarifario

Título I - Disposiciones Generales

Artículo 17º.- Normas para la facturación. O.S.S.E. estará facultada para facturar y cobrar por los servicios que preste, según los valores y precios vigentes en cada momento de acuerdo con el presente Régimen Tarifario.


Artículo 18º.- Facturas y liquidación. Los certificados y liquidaciones de deuda, o testimonios u originales de las resoluciones administrativas de las que resulten un crédito a favor de O.S.S.E. debidamente expedidas por quienes legalmente la representen constituirán título ejecutivo y su cobro tramitará por vía judicial del procedimiento de apremio conforme a la Ley nº 9122 y supletoriamente por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.


Artículo 19º.- Períodos de facturación. Los períodos de facturación podrán ser mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales, según la secuencia de facturación que fije O.S.S.E.

O.S.S.E. deberá informar a todo usuario cuyo período resulte alterado con una anticipación no menor a un período.


Artículo 20º.- Remisión de facturas. Las facturas se remitirán al inmueble servido, salvo constitución expresa de un domicilio distinto del indicado. En uno o en otro lado, según corresponda, serán válidas todas las notificaciones que se practiquen.

O.S.S.E. deberá enviar las mismas con la antelación necesaria para que éstas sean recibidas por el obligado al pago, con no menos de 10 días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento.

O.S.S.E. podrá a su vez, implementar un sistema de Factura Digital, al cual se podrá suscribir de conformidad todo usuario, a partir de lo cual no será necesario remitir el formato papel.

En caso de no ser recibidas las facturas subsistirá la obligación de pagar en la fecha de su vencimiento, a cuyo efecto cada factura deberá llevar impresa la fecha en que vencerá el pago del próximo período.


Artículo 21º.- Pago de facturas. La facturación de los servicios deberá ser pagada a los valores regulados hasta la fecha de vencimiento que figura en cada factura. O.S.S.E. estará facultada para establecer en la factura una nueva fecha de vencimiento automático, adicionando el recargo respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º.

El pago de las facturas posteriores no supondrá el pago y liberación de las anteriores, aún cuando ninguna salvedad se hiciere en las mismas.

O.S.S.E. podrá otorgar descuentos de hasta el 10% en las tarifas por servicio sanitario encuadradas en el Título III - Sistema de facturación por cuota fija, cuando se produzca el pago anticipado anual, no teniendo el mismo carácter de cancelatorio a las cuentas que no posean ningún tipo de deuda.

Artículo 22º.- Lugar y forma de pago. Las facturas deberán abonarse en O.S.S.E. o en los lugares autorizados, los que se deberán indicar expresamente en la factura.

La forma de pago será en efectivo, cheque o giro de la casa bancaria donde se efectúe el pago, por débito bancario automático en cuenta o cualquier otra que en el futuro se reglamente.


Artículo 23º.- Pago fuera de término. En los casos de pagos fuera de término se aplicarán los recargos que O.S.S.E. establezca, facultándosele a aplicar el recargo diario proporcional.


Artículo 24º.- Corte del servicio por falta de pago. Cuando se produzca la mora en el pago, podrá procederse al corte del servicio en el inmueble servido previa intimación a los titulares o usuarios del servicio en el plazo que establezca la reglamentación. O.S.S.E. podrá efectuar la restricción del servicio en los casos que resulte conveniente, no alterándose en ningún caso el plazo establecido.

Cuando se tratare de servicios públicos estatales de salud y educación se realizarán dos (2) avisos previos al corte del servicio.

La prestación del servicio no podrá ser interrumpida por falta de pago en los siguientes casos:

a)  Cuando haya acuerdo formalizado entre O.S.S.E. y los titulares o usuarios del servicio sobre el monto del pago adeudado.

b)  Cuando los titulares o usuarios del servicio controviertan dentro del plazo acordado en la intimación las razones para el corte, hasta tanto O.S.S.E. no se expida sobre la misma.

O.S.S.E. reconectará el servicio dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles cuando haya sido cancelada la deuda o que haya acuerdo formalizado sobre el monto del pago adeudado y previo pago de los cargos establecidos en el Título VI de la Sección IV. En caso que existan razones de fuerza mayor que eviten la reconexión se le comunicará esta situación al usuario.

En aquellos casos que el titular, usuario o tenedor hubiesen vuelto a caer en mora en el pago de las cuotas vencidas sean éstas del servicio sanitario o de un plan de pago oportunamente convenido, el corte del servicio procederá en forma inmediata y sin necesidad de nueva intimación.


Artículo 25º.- Facturas impugnadas. Si el reclamo del titular o usuario del servicio versare sobre una factura que ya ha sido pagada, los ajustes en menos que se determinen serán deducidos en la facturación inmediata posterior a la de la resolución respectiva. Si transcurrió más de un período, O.S.S.E. deberá adicionar los recargos respectivos según lo establecido en el artículo 23º para el caso de pagos fuera de término.

La sola deducción de un reclamo contra una factura, suspenderá la obligación de pago hasta su resolución o bien determinará el pago del monto equivalente al de la factura inmediata anterior, a opción de O.S.S.E.

De aceptarse total o parcialmente el reclamo por O.S.S.E., ésta emitirá una factura con nuevo plazo para su pago, nunca inferior a 10 días corridos de resuelto el caso.

Si el reclamo por facturación no prosperase, O.S.S.E. deberá notificarlo dentro del plazo máximo de 30 días corridos desde la deducción del reclamo y emitirá una liquidación con nuevo vencimiento dentro del plazo de 10 días corridos desde dicha notificación, adicionando al valor original los intereses respectivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º. Dichos recargos no podrán ser superiores a los que correspondan por el plazo máximo establecido para responder el reclamo.


Artículo 26º.- Obligados al pago. Estarán solidariamente obligados al pago de las tarifas establecidas en el presente Régimen Tarifario los titulares y usuarios del servicio.

Respecto del servicio pluvial, éstos estarán obligados a su pago cuando los inmuebles servidos se encuentren dentro de las cuencas afluentes a conductos de desagüe pluvial.


Artículo 27º.- Deber de información. Los titulares y usuarios del servicio estarán obligados a notificar por escrito a O.S.S.E., dentro del plazo de 30 días corridos, toda transformación, modificación o cambio que implique una alteración de las cuotas por servicio o la aplicación de cargos determinados de conformidad con el presente Régimen o que impongan la instalación de medidores de agua, como por ejemplo ampliaciones en las construcciones o cambios de actividad o rubros en los inmuebles. En caso que vencido el plazo no mediara comunicación se podrá facturar en forma retroactiva y el incumplimiento de este artículo facultará a O.S.S.E. al corte de servicio.


Artículo 28º.- Comienzo de la obligación. La obligación de pagar los servicios públicos de agua y cloaca comienza desde que las redes son habilitadas para su uso público, aún cuando el inmueble servido no esté edificado o carezca de instalaciones internas o conexiones. La obligación de pagar el servicio público pluvial comienza desde que el inmueble servido queda comprendido en la cuenca afluente a un conducto de desagüe.


Artículo 29º.- Incumplimiento del deber de información o clandestinidad. Si se comprobare la transformación, modificación o cambio referida en el artículo 27º y el obligado a informar hubiere incumplido su deber y se hubieren liquidado facturas por prestación de servicios por un importe menor al que hubiere correspondido, se procederá a la reliquidación de dichas cuotas, a valores vigentes al momento de comprobación, desde la fecha presunta de la transformación, modificación o cambio de que se trate, hasta el mencionado momento. Ello siempre y cuando dicho lapso no sea superior a cuatro años calendario, en cuyo caso se refacturará por dicho período.

Si en cambio se hubieren liquidado facturas por prestación de servicios por un importe mayor al que hubiere correspondido, se procederá a la reliquidación de dichas cuotas siempre que no se hubiera incumplido con el artículo 27º.

Iguales disposiciones se adoptarán para los usuarios clandestinos que se detectaren, procediéndose a la reliquidación desde la fecha presunta de clandestinidad determinada conforme al artículo 28º. No rige sin embargo en este caso el límite temporal de cuatro años.

El consumo clandestino será estimado por O.S.S.E. conforme a lo que surja de la memoria técnica, del diámetro de la conexión, de la reserva existente, de la producción declarada, del consumo de establecimientos de características similares o de otro medio que se estime pertinente. Toda situación de clandestinidad o incumplimiento por parte de los usuarios del deber de información determinará la aplicación de un recargo del 50% por sobre los valores que correspondiere facturar según lo dispuesto precedentemente y el corte de servicio preventivo.


Artículo 30º.- Categorías de servicios. Existirán cuatro categorías de servicios determinadas por O.S.S.E. según el uso del agua:

a)   Categoría A: Se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos servicios en los que el agua sea utilizada para usos ordinarios de bebida, higiene y elaboración doméstica de alimentos, siempre que no corresponda su inclusión en la Categoría B.

b)   Categoría B: Se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos servicios en los que el agua sea utilizada para usos ordinarios de bebida e higiene vinculados a la prestación de servicios de salud pública, educación pública o asistencia pública.

c)   Categoría C: Se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos servicios en los que el agua sea utilizada como elemento necesario o accesorio del comercio, la educación privada y la salud privada.

d)   Categoría D: Se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos servicios en los que el agua sea utilizada como elemento necesario o accesorio de la industria. Se entiende en estos casos que el agua interviene en el proceso de transformación de la materia prima.

e) Categoría E: Corresponde a los servicios a la Municipalidad de Mar Chiquita.

Cuando de conformidad con el uso del agua corresponda considerar a los servicios comprendidos en más de una categoría, la misma será determinada en función del uso principal.


Título II - Sistemas de facturación

Artículo 31º.- Sistemas de facturación. Existirán tres sistemas de facturación de los servicios: el de cuota fija, el de consumo medido según disposiciones de los Títulos III y IV de la presente Sección y mixto regido éste por la Ordenanza nº 13968.


Artículo 32º.- Obligatoriedad del sistema medido. El sistema de facturación por consumo medido será aplicable en forma obligatoria para todos los inmuebles comprendidos en las Categorías B, C y D. Para la Categoría A O.S.S.E. determinará el sistema de facturación. Toda edificación nueva que cuente con unidades funcionales con destino a local comercial o industrial, deberá contar con instalaciones independientes de agua, previéndose para el caso reservas y conexiones independientes. En caso de no dar cumplimiento, O.S.S.E. no extenderá prefactibilidad ni factibilidad de servicio alguna y podrá proceder al corte o restricción del servicio según corresponda.

Obras Sanitarias podrá facturar el agua para construcción mediante servicio medido en las nuevas construcciones de múltiples unidades. Ese sistema de facturación podrá prolongarse hasta los doce (12) meses posteriores a la finalización de la obra, o hasta la solicitud de subdivisión correspondiente, lo que suceda primero, con la aplicación de la categoría que corresponda conforme el presente reglamento.


Artículo 33º.- Provisión e Instalación de los medidores. El costo de la provisión e instalación de los medidores estará a cargo del usuario, quien podrá optar por las siguientes formas de pago: al contado y en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En todos los casos los importes serán adicionados a la facturación del servicio.


Título III - Sistema de facturación por cuota fija

Artículo 34º.- Categorías incluidas. Todos los servicios categorizados A, mientras no se hallen incorporados al sistema de facturación por consumo medido, serán liquidados por cuota fija según lo establecido en el presente título.


Artículo 35º.- Determinación de la cuota fija. La expresión matemática del cálculo de la cuota fija será la siguiente:

CF = (SC * E + ST / 10) * T * W

Entendiéndose por:

CF = cuota fija.

SC = superficie cubierta total.

E = coeficiente de calidad de la edificación.

ST = superficie total del terreno.

T = tarifas bimestrales específicas por cada servicio prestado.

W = coeficiente de zona.


Artículo 36º.- Superficie cubierta y superficie del terreno. Se considerará superficie cubierta total a la suma de las superficies cubiertas y semicubiertas de cada una de las plantas que componen la edificación del inmueble y superficie total del terreno a la del predio o parcela donde se encuentra emplazado el edificio. A las superficies semicubiertas se les aplicará una reducción del 50%. A las superficies cubiertas destinadas a cocheras comerciales, depósitos, galpones o similares se les aplicará el sistema de facturación medido siempre que el titular del dominio independice el servicio de agua, no existiendo derecho alguno a la reducción de las superficies existentes cuando se debiera facturar sistema no medido. Si el inmueble posee instalada pileta de natación de carácter permanente cualquiera sea su tipología o móvil sin sistema de recirculación del agua, se le facturará un adicional del 50% sobre el valor resultante de la aplicación de la fórmula expresada en el artículo 35º durante los dos primeros bimestres de cada año. Aquellos inmuebles categorizados B, C y D que posean instalaciones sanitarias internas y que pudiendo obtenerlo no posean servicio de agua independiente, se les facturará un adicional por actividad del 100% sobre la fórmula expresada en el artículo 35º, hasta tanto sean incorporados al sistema de facturación del Título IV. Si la suma del servicio más el adicional por actividad resultase inferior al cargo fijo por consumo medido del artículo 46º, se facturarán estos últimos. Para estos casos O.S.S.E. podrá accionar sobre las instalaciones internas con el objeto de cortar o restringir el servicio de agua y/o cloaca en los casos que correspondiera.


Artículo 37º.- Coeficiente de calidad de la edificación. El coeficiente “E” en función del tipo y edad de la edificación de los inmuebles referido en el artículo 35º se determinará con arreglo a la siguiente tabla:


Tipo de Edificación

Fecha Promedio de Construcción

Ant. a 1932

1933

1942

1953

1963

1971

1975

1981

1987

1998

Posterior

a 1941

a 1952

a 1962

a 1970

a 1974

a 1980

a 1986

a 1997

a

2008


2008

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

1- Lujo

1.62

1.68

1.75

1.82

1.90

1.97

2.04

2.35

2.65

2.96

3.15

2-Muy buena

1.47

1.52

1.58

1.65

1.72

1.78

1.85

2.13

2.40

2.68

2.86

3- Buena

1.25

1.29

1.34

1.40

1.46

1.51

1.57

1.81

2.04

2.28

2.43

4-Buena Económica

1.07

1.10

1.15

1.20

1.25

1.30

1.34

1.54

1.74

1.94

2.07

5-Económica

0.89

0.92

0.96

1.00

1.04

1.08

1.12

1.29

1.45

1.62

1.73

6-Muy Económica

0.64

0.65

0.70

0.72

0.75

0.78

0.81

0.93

1.05

1.17

1.25


La determinación del tipo de edificación y ponderación de la edad de la misma será efectuada por O.S.S.E.


Artículo 38º.- Tarifa bimestral específica. Las tarifas bimestrales específicas referidas en el Artículo 35º serán las siguientes:

Servicio

Tarifa

Agua

0,20

Cloaca

0,20

Pluvial

0,10


En los sistemas no convencionales de pluvial, O.S.S.E. podrá facturar un sobrecargo de hasta el 30% de la tarifa específica.


Artículo 39º.- Coeficiente de zona. El coeficiente “W” en función de la ubicación de los inmuebles referidos en el Artículo 35º se determinará según la siguiente tabla:


Zona

Coeficiente

I

2.0988

II

1.9044

III

1.6673

IV

1.3492

V

0.9715


Los límites de las zonas respectivas serán:

ZONA I:

Buenos Aires - Av. Colón – Av. Independencia – Av. P.P. Ramos – Formosa – A. del Valle- Almafuerte – L. N. Alem y Av. Paso.


ZONA II:

a) Av. Independencia - Av. Colón - Buenos Aires - Av. J.B. Justo.

b) Funes - Av. Colón - Av. Independencia – Av. P.P. Ramos - Av. F. U. Camet – Estrada – M. Sastre – Constitución – Tejedor y Río Negro.

c) Vías del FF.CC. – Av. Juan B. Justo - Italia - Rodríguez Peña.


ZONA III

a) Av. Paso – L. N. Alem – Almafuerte - A. del Valle– Formosa – Av. P. P. Ramos – Pringles - Güemes – Larrea y Av. Independencia.

b) Av. De los Trabajadores – Av. M. Bravo y Av. Cervantes Saavedra.

c) López de Gomara – J. V. González – Cardiel y Ortega y Gasset.

d) Av. Colón – Av. Jara – Río Negro y Funes.

e) Av. Colón – Av. Independencia – Av. J. B. Justo y Funes.


ZONA IV

a) Av. Félix U. Camet - Calle 82 - Arroyo la Tapera - Della Paolera - Estrada - M. Carballo- Mugaburu - Della Paolera – Av. Mñor. Zabala - Av. Champagnat - Av. Libertad – Av. A. Alio - Alberti - Av. Champagnat – Alvarado –Chile – Av. Juan B. Justo - Italia - Rodríguez Peña - Vías del FF.CC - Funes - Av. Colón – Av. Jara - Av. Tejedor - Av. Constitución – M. Sastre y Estrada (excluyendo la zona III c).

b) Av. Juan B. Justo – Buenos Aires - Larrea - Güemes - Pringles - Av. P.P. Ramos - Av. De los Trabajadores - Av. Cervantes Saavedra - Av. Mario Bravo – Paseo Costanero Sud Presidente Illia – Nuestra Sra. de Schoenstatt –Vernet – Av. Mario Bravo - Av. Edison - Av. Vértiz – Av. J. P. Ramos – Fto. De la Plaza - Friuli - Av. Vértiz – Friuli - Av. De Las Olimpíadas – 12 de Octubre – Av. Firpo.

c) F. Acosta -Vías del FF.CC – Manuwal – Ruta Nac. nº 2 y Av. M. Zabala.


ZONA V

a)  Av. Mario Bravo – Av. Tetamanti – Tohel – J. de Dios Filiberto – Vías del FCGR. – Palestina – Av. Tetamanti – Av. F. de la Plaza – Udine – Génova y Friúli.

b) Pte. Perón – Carasa – Calle 250 (autódromo) – Vértiz – Calle 238 – San Salvador – Av. Carlos Gardel y Ortíz de Zárate.

c)  Av. Polonia – Magallanes – Pehuajó y Av. Vértiz.

d) Av. Errea – Av. J. B. Justo – Carrillo – Av. Colón – Av. Viva – Autovía J. M. Fangio – Av. Luro – Av. Circunvalación – Av. Constitución – Stegagnini – F. Acosta – Bradley – Vías FCGR. – Río Negro – Czetz – Strobel – Stegagnini – Florisbelo Acosta – Dante Alighieri – José Cardiel – Francisco Ferrer y Matías Strobel.

e)  Av. Mahatma Gandhi – Vuelta de Obligado – Las Totoras y San Francisco de Asís.

f)   Incluye las zonas no enunciadas precedentemente que se encuentren dentro del radio servido por O.S.S.E. actualmente.

Cuando se incorporen al servicio sanitario sectores que no se encuentren enunciados precedentemente, se faculta a O.S.S.E. a asignarle el coeficiente de zona conforme la similitud y tipología que se equipare a las del presente artículo.


Artículo 40º.- Cuota fija mínima. Según el servicio prestado y el tipo de unidad existen tarifas básicas bimestrales mínimas de acuerdo a la zona en que se encuentre el inmueble. Si del cálculo efectuado de conformidad con la fórmula del artículo 35º resultase un monto inferior a las tarifas básicas bimestrales mínimas, se facturarán estas últimas.

Los valores de las tarifas básicas bimestrales mínimas son los siguientes:


TARIFA MINIMA POR COEFICIENTE DE ZONA EN M3 CATEGORIA "A"

Zona

A

C

P

A y C

A y P

A, C y P

C y P

I

30

30

14

56

37

63

34

II

28

28

14

52

34

60

32

III

25

25

12

47

32

53

29

IV

21

21

10

39

26

44

24

V

17

17

8

32

21

36

19


En caso de tratarse de unidades funcionales o complementarias, conforme a la Ley nº 13.512, destinadas exclusivamente a cocheras particulares y bauleras, los valores serán reducidos en un 100%. En el caso que la unidad funcional y/o complementaria forme parte de otra unidad, se deberá realizar la desunificación. Para hacer efectiva esta reducción, los titulares o poseedores del inmueble deberán presentar siempre la documentación correspondiente actualizada. Para las cuentas bonificadas en un 100% O.S.S.E. podrá omitir la emisión de la factura en formato papel. En el caso de inmuebles no edificados se les aplicará la tarifa básica bimestral mínima, con una reducción del cincuenta por ciento (50%). A los efectos de la aplicación de las reducciones establecidas anteriormente, los titulares de los inmuebles beneficiarios de éstas no podrán registrar deuda por Servicio Sanitario ni Contribución por Mejoras al momento de la aplicación.

Obras Sanitarias podrá bonificar la tarifa fija en un 10% y hasta que se practique la facturación mediante el sistema medido, cuando se trate de viviendas multifamiliares, subdivididas en propiedad horizontal conforme a la Ley nº 13.512, si poseen instalados medidores totalizadores y no superan el consumo asignado, cumplimentan con los sistemas de ahorro de agua conforme a la Sección VIII - Capítulos II, III, IV y V del presente Reglamento debidamente certificado por Obras Sanitarias, siempre que no facturen el mínimo especificado en el presente artículo y no posean deuda por ningún concepto. O.S.S.E. reglamentará la aplicación de esta bonificación.


Título IV - Sistema de facturación por consumo medido

Artículo 41º.- Categorías incluidas. Todos los servicios categorizados B, C y D y los A determinados por O.S.S.E. serán liquidados por servicio medido según lo establecido en el presente título.


Artículo 42º.- Lectura de los medidores. O.S.S.E. procederá a la lectura de los medidores con la periodicidad que requiera la facturación en cada supuesto.

En caso de no poder efectuar la lectura del medidor de red correspondiente por no funcionamiento o mal funcionamiento del medidor, podrá estimar el consumo, limitando dichas estimaciones a no más de tres períodos consecutivos.

Las estimaciones se harán, a opción de O.S.S.E., en función de lo facturado a dicho usuario en los tres últimos períodos mientras el medidor funcionó correctamente, o bien en función del promedio facturado para igual período en los últimos tres años. En ambos supuestos, la cantidad de períodos a tener en cuenta será reducida cuando no existiese suficiente cantidad de períodos con mediciones de consumo. Si fuese imposible optar por cualquiera de ambos métodos, se estimará el consumo conforme a lo prescripto en el artículo 29º. Cada vez que el usuario reitere durante el año calendario, solicitud de verificación de lectura del medidor y como resultado de ésta se ratifique la lectura registrada, se abonará un cargo equivalente a 30 m3 de la Categoría C.

Cuando se trate de medidores de Pozos Semisurgentes, con instalación y mantenimiento a cargo del titular y en caso de no poder efectuar la lectura del medidor correspondiente por no funcionamiento, mal funcionamiento o no facilitarse el acceso al mismo, no correrá el límite de períodos a estimar el consumo.


Artículo 43º.- Funcionamiento del medidor. Se considerará que funciona correctamente cuando el error existente entre el consumo registrado por el medidor que se está evaluando y el considerado como exacto (banco de prueba de O.S.S.E.) está dentro de la precisión estándar de acuerdo a su tipo y clase.


Artículo 44º.- Reclamo del usuario en relación al funcionamiento del medidor. Si un usuario estima que un medidor funciona incorrectamente efectuará el reclamo ante O.S.S.E., la que procederá a la inspección y verificación del medidor. Si como resultado de la inspección y verificación no existiese incorrección en los consumos registrados, el costo de la inspección y verificación correrá por cuenta del usuario. En caso contrario, correrá por cuenta de O.S.S.E. Si como resultado de la inspección y verificación existiesen diferencias en los términos del artículo 43º, entre el consumo registrado y el real apreciado, se procederá a corregir la facturación realizada y al recambio del medidor, el que será a costa de O.S.S.E. La corrección de la facturación procederá, como máximo, hasta tres períodos de consumos anteriores al del momento del reclamo.


Artículo 45º.- Manipulación del medidor. Estará absolutamente prohibida al usuario toda manipulación de la conexión, incluidos el medidor y su instalación. En caso de verificarse el incumplimiento a las normas vigentes estará a su cargo el costo de la reparación del daño causado y de las inspecciones y verificaciones efectuadas. Asimismo, deberá abonarse el consumo no registrado por causa del fraude conforme a lo que fuera estimado de conformidad con lo que establecen los artículos 29º y 42º.


Artículo 46º.- Cargo fijo. De acuerdo a los servicios prestados, se liquidará un cargo fijo bimestral que se determinará según la siguiente tabla, expresados en metros cúbicos a facturar conforme a los valores establecidos en los artículos 47º y 48º:



CATEGORÍA

AGUA

CLOACA

A

20

20

B

20

20

C

40

40

D

44

44

E

-

30


Por cada medidor adicional, al cargo fijo se le adicionará el equivalente al valor de 15m3 de agua de la respectiva categoría.

El cargo fijo no dará derecho a consumo libre alguno, salvo a los clientes categorizados como "A", siendo el mismo de 30 m3.


Artículo 47º.- Servicio de agua. La liquidación del servicio de agua se efectuará aplicando las tarifas del metro cúbico de agua fijadas para cada categoría según la siguiente tabla:


Categoría

Tarifa por m3 de agua

A

$ 1.43

B

$ 0.91

C

$ 2.20

D

$ 2.50

E

$ 1.74


Para las Categorías C y D se facturará el valor expresado cuando los consumos se encuentren dentro del promedio de consumo de los dos últimos años. El excedente de dicho promedio se facturará a $ 2,59 el m3 para la Categoría C y $ 2,95 el m3 para Categoría D. Cuando se registren tres períodos con excesos en el año, corresponde la aplicación del artículo 98º del presente régimen.


Artículo 48º.- Servicio de cloaca. La liquidación del servicio de cloaca se efectuará aplicando las tarifas del metro cúbico desaguado, las que serán equivalentes al de la tarifa fijada en el artículo anterior para el m3 de agua, calculado sobre el 100% del total del consumo de agua registrado o sobre los volúmenes declarados como efluentes en la memoria técnica debidamente verificada por O.S.S.E.

Cuando se trate del desagüe de agua no suministrada por O.S.S.E., tal como la captada subterráneamente de pozos construidos al efecto, el cálculo se hará sobre el 100 % del total de consumo. En este último caso será obligatoria la instalación de medidor de agua.


Artículo 49º.- Servicio pluvial. La liquidación del servicio pluvial se efectuará adicionando al cargo fijo bimestral establecido en el artículo 46º el equivalente al valor de 30 m3 de agua de la Categoría A.

En los sistemas no convencionales de pluvial, O.S.S.E. podrá facturar un sobrecargo de hasta el 30% de la tarifa específica.


Artículo 50º.- Bonificaciones. Se otorgarán bonificaciones cuando, a juicio de O.S.S.E., pueda comprobarse por medios fehacientes las siguientes características de consumo:

a)  Los usuarios que tengan instalados sistemas de recirculación o aprovechamiento, que produzcan una reducción notable del consumo de agua, gozarán de una bonificación sobre las tarifas del metro cúbico de agua de hasta un 10%.

b)  Los usuarios que hagan consumo de agua entre las 23 hs. y las 6 hs. gozarán de una bonificación sobre las tarifas del metro cúbico de agua de hasta el 20% en los meses de diciembre a marzo y de hasta un 10% en los restantes meses.

c) Cuando la actividad lo justifique y Obras Sanitarias autorice la utilización de agua no potable, gozarán de una bonificación sobre las tarifas del metro cúbico de agua no potable de hasta un 30%. En estos casos se deberán independizar todas las instalaciones respecto del agua potable.


Título V - Servicios especiales

Artículo 51º.- Servicio de agua para la construcción. El servicio de agua para la construcción, se trate de una obra nueva o de una ampliación, podrá ser liquidado por el sistema de facturación por consumo medido. La tarifa del m3 será equivalente al valor del m3 de agua de la Categoría D. En el caso de consumo no medido se cobrará, por única vez, por metro cuadrado de superficie cubierta el valor del metro cúbico de la Categoría D establecido en el artículo 47º del presente Reglamento General del Servicio Sanitario, según detalle:


Galpones con estructura de hº aº y mampostería de ladrillos

1,5 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Galpones sin estructura de hº aº

1 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Tinglados

0,5 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Viviendas unifamiliares y multifamiliares

2 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Viviendas pre fabricadas

0,5 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Edificios en general con estructura de hº aº

2 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Pavimentos o solados

2 m3 por cada m2 de construcción cubierta


Cuando se demostrase, mediante copia de la factura detallada e imputada al domicilio de la cuenta de referencia, que el hormigón es elaborado en planta industrial, se aplicará descuento del 30%.


Artículo 52º.- Servicio de agua para las instalaciones temporarias. El servicio de agua para instalaciones desmontables o eventuales, de naturaleza o funcionamiento transitorio o temporario, será liquidado por el sistema de facturación por consumo medido. Al solicitar el servicio deberá efectivizar un depósito de garantía equivalente al consumo estimado, del cual se descontarán los valores de acuerdo al consumo real por medidor. Al final del periodo solicitado se devolverá la diferencia si se hubiera consumido menos de la estimación. En caso que el consumo fuera mayor deberá realizar un nuevo depósito para poder continuar con el servicio.

Al solicitar la conexión, además de cumplir con lo prescripto en el artículo 10º, deberá indicarse el plazo por el cual se requiere la conexión. Si no fuese solicitada la prórroga del mismo, O.S.S.E. procederá a la inmediata interrupción del servicio una vez vencido aquel, sin necesidad de interpelación previa.

La tarifa del m3 será equivalente al valor de 1,5 m3 de agua de la Categoría C.


Artículo 53º.- Servicio de agua para embarcaciones. El servicio de agua para embarcaciones será liquidado por el sistema de facturación por consumo medido al Consorcio Portuario. Cuando exista imposibilidad técnica para medir el consumo, el mismo será estimado en función de la capacidad de almacenaje de agua de las mismas, considerándose que al momento de la carga se encuentran vacías.

La tarifa del m3 de agua será equivalente al valor de 20 m3 de agua de la Categoría A. La modalidad de facturación será en bloque y al prestador autorizado.


Artículo 54º.- Agua y servicio de vehículos aguadores. El suministro de agua para vehículos aguadores sólo se hará en los lugares habilitados al efecto previa autorización de O.S.S.E. y el servicio será liquidado por el sistema de facturación por consumo medido. Cuando exista imposibilidad técnica para medir el consumo el mismo será estimado en función de lo establecido en el artículo 53º. La tarifa del m3 de agua será equivalente al valor de 20 m3 de agua de la Categoría A cuando esté destinada a la provisión del servicio público en áreas no servidas. En área servida, de 150 m3 de agua de la Categoría A cuando esté destinada al abastecimiento de instalaciones de recreación, o de 100 m3 de agua de la Categoría A cuando esté destinada a otros usos.

Cuando O.S.S.E. preste además el servicio de vehículo aguador, a la tarifa determinada por consumo se le adicionará la que corresponda en función de las horas de trabajo insumidas a razón del equivalente a 950 m3 de agua de la Categoría A por cada hora.


Artículo 55º.- Vuelco y servicio de vehículos atmosféricos. El vuelco de vehículos atmosféricos se efectuará en los lugares habilitados y de acuerdo a la modalidad establecida por O.S.S.E. Sólo se hará previa autorización y el servicio será liquidado por el sistema de facturación por consumo medido, estimándose que el volumen desaguado equivale a la capacidad de almacenaje del vehículo.

La tarifa será determinada según la siguiente tabla:

CAPACIDAD DEL VEHÍCULO

VALOR EN M3 DE AGUA CAT. A

Hasta 10 m3

30

Entre 11 m3 y 17 m3

40

Entre 18 m3 y 24 m3

45

Entre 25 m3 y 31 m3

50

Más de 32 m3

55


Cuando O.S.S.E preste además el servicio de provisión de vehículo atmosférico, a la tarifa determinada por vuelco se le adicionará la que corresponda en función de las horas de trabajo, a razón del equivalente a 120 m3 de agua de la Categoría A por cada hora.


Artículo 56º.- Registro de generadores de efluentes industriales transportados por camiones atmosféricos: se incorporarán los establecimientos generadores de descargas de efluentes de tipo industrial y/o comercial derivados de procesos de la industria que sean recibidos por O.S.S.E. a través de camiones atmosféricos, a aplicar a todas las industrias y/o comercios generadores de efluentes con características de semisólidos o barros extraídos de sus instalaciones internas de tratamiento, en tanto sus parámetros de caracterización se ajusten a los admitidos por O.S.S.E.

Para que O.S.S.E. autorice el vuelco de efluentes en el o los lugares que determine, resultará indispensable el cumplimiento de las siguientes pautas:

- Inscripción en el Registro.

- Denuncia previa a cada modificación que se pretenda practicar sobre los datos ya declarados y aceptados.

- El pago mensual y anticipado del cargo que surja de los volúmenes autorizados por O.S.S.E. en el Registro.

- Transportar efluentes admitidos.

- Los vehículos utilizados para transportar los efluentes permitidos, deben contar a efectos de poder operar con O.S.S.E., con Sistema Posicionamiento Global (GPS) declarado.

Efluentes no admitidos: No se permitirá la descarga de efluentes transportados por camiones atmosféricos que presenten las siguientes características:

-  Presencia de sólidos que dificulten la descarga del efluente a través de la manguera del tanque atmosférico, que obstruyan o impidan el trasvase del mismo mediante bombas centrífugas o que dificulten el tratamiento en el equipamiento de O.S.S.E.

-  Elevado contenido de sangre.

-  Gases que produzcan malos olores.

-  Líquidos con color intenso que alteren las características del curso receptor.

-  Combustibles (petróleo, fuel oil, etc.).

-  Líquidos tóxicos.

-  Pinturas.

-  Cualquier otro efluente considerado como "Residuo Especial" por la Ley Provincial nº 11.720, y su respectiva reglamentación.

-  Cualquier tipo de sustancia que por sus características pueda producir daños a la salud de las personas o a las instalaciones de tratamiento.

- Efluentes cuyos valores superen los límites transitorios admitidos en las instalaciones de tratamiento de O.S.S.E. correspondientes a:

Temperatura: 45º Centígrados.

pH: entre 6 y 10

SSEE: 10g/l

Sólidos sedimentables en 10 minutos: 500 ml/l

Sulfuros totales: 2 ppm (en el líquido).


El volumen autorizado por O.S.S.E. a volcar, surgirá de evaluar las planillas del Registro y otras documentaciones técnicas y/o descriptivas presentadas y/o de las estimaciones técnicas que O.S.S.E. considere practicar como los promedios históricos. El cargo a aplicar se ajusta al detalle siguiente:


Cargo por recepción y Tratamiento de Efluentes Industriales Transportados por Camiones Atmosféricos

M3 Categoría C

Por cada m3 autorizado a transportar

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Artículo 57º.- Provisión de agua en bloque. O.S.S.E. estará facultada para convenir la provisión del servicio de agua en bloque a través de medidores instalados en la conexión a redes o sistemas que por sus características técnicas o económicas constituyan un sistema autónomo. Los respectivos convenios establecerán descuentos sobre las tarifas aplicables en atención a las características de los usuarios y a las funciones que O.S.S.E. delega, como por ejemplo mantenimiento de las redes o sistemas, administración y comercialización, entre otras. En ningún caso las tarifas convenidas podrán ser inferiores al 80 % del valor de la Categoría A.


Artículo 58º.- Vuelco de efluentes en bloque. Igualmente O.S.S.E. estará facultada para convenir el vuelco de efluentes en bloque a través de medidores instalados en la conexión a redes o sistemas que por sus características técnicas o económicas constituyan un sistema autónomo debiendo cumplir indefectiblemente con los parámetros de vuelcos vigentes. Los respectivos convenios establecerán descuentos sobre las tarifas aplicables de acuerdo a lo previsto en el artículo 57º. Cuando el vuelco no se mida, el mismo será calculado sobre el 100% del total del consumo de agua registrado o sobre los volúmenes declarados como efluentes en la memoria técnica debidamente verificada por O.S.S.E.

La tarifa por m3 de agua de referencia será la que se establece en el artículo 57º.


Título VI - Cargos por conexión, desconexión, corte y reconexión

Artículo 59º.- Conexión de agua. Al solicitarse una nueva conexión de agua en las áreas servidas por O.S.S.E. corresponderá abonar un cargo por ejecución, cuyo valor establecido en m3 de agua de la Categoría A, será determinado según la siguiente tabla:


DESTINO

TIPO DE CONEXIÓN

M3/Cat.A

VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y COMERCIOS CON CONSUMO HASTA 1M3/DÍA

AGUA

1.840

VIVIENDAS MULTIFAMILIARES

CONEXIÓN AGUA CORTA

1.840

INDUSTRIAS

CONEXIÓN AGUA MEDIA

3.593

ESTABLECIMIENTOS CON CONSUMOS MAYORES A 1M3/DÍA

CONEXIÓN AGUA LARGA

4.131


Cuando corresponda la instalación de caudalímetros deberá anexarse a la conexión un cargo que se determinará en función al calibre del medidor con arreglo a la siguiente tabla:


Calibre del medidor en milímetros

Valor en mts3, Categoría “A”

15

570

20

570

25

913

Medidor telecomandado

Según costo


Los cargos resultantes podrán ser abonados al contado o conforme a los planes de pago que fije el Directorio de O.S.S.E.


Artículo 60º.- Conexión de cloaca. Al solicitarse una nueva conexión de cloaca en las áreas servidas por O.S.S.E. corresponderá abonar un cargo por ejecución, cuyo valor establecido en m3 de agua de la categoría A, corresponde a la siguiente tabla:


DESTINO

TIPO DE CONEXIÓN

M3/Cat.A

VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y COMERCIOS CON CONSUMO HASTA 1M3/DÍA

CLOACA

1.147

VIVIENDAS MULTIFAMILIARES

CONEXIÓN CLOACA CORTA

1.147

INDUSTRIAS

CONEXIÓN CLOACA MEDIA

3.687

ESTABLECIMIENTOS CON CONSUMOS MAYORES A 1M3/DÍA

CONEXIÓN CLOACA LARGA

7.883


Los cargos resultantes podrán ser abonados al contado o conforme a los planes de pago que fije el Directorio de O.S.S.E.


Artículo 61º.- Conexión de agua o cloaca no tipificada. Cuando se trate de conexión de agua o cloaca no tipificada en los artículos 59º y 60º el cargo a abonar se determinará conforme a los costos que demande su ejecución según la presupuestación del trabajo que realice O.S.S.E. Los cargos resultantes podrán ser abonados al contado o conforme a los planes de pago que fije el Directorio de O.S.S.E.


Artículo 62º.- Desconexión. A los fines de la desconexión prevista en el artículo 11º el titular o usuario del servicio deberá pagar un cargo de desconexión equivalente a 9 meses de servicio, adoptándose para su cálculo el valor promedio del último año facturado o del total facturado si la duración de la prestación de los servicios hubiere sido por un lapso menor.


Artículo 63º.- Restricción o corte del servicio y baja de la conexión. Por la restricción del servicio de agua dispuesto de oficio por O.S.S.E. conforme al presente Reglamento corresponderá facturar un cargo por cada conexión, cuyo valor será equivalente a 136 m3 de agua de la Categoría A. Por el corte a nivel de llave de paso o medidor corresponderá facturar un cargo por cada conexión, cuyo valor será equivalente a 276 m3 de agua de la Categoría A. En caso de rotura de cepo o dispositivo similar de corte o restricción, corresponderá facturar un cargo de 45 m3 de la Categoría A. Si se reconectase por by pass u otra fuente de suministro desde instalaciones de O.S.S.E. por cada reincidencia se adicionará un 30%, con más los cargos de los trabajos y equipos utilizados para normalizar la situación, incluso cuando la reposición del cepo incluya tareas de reparación adicional.

Por el corte del servicio de cloaca corresponderá facturar por cada conexión un cargo, cuyo valor será equivalente a 610 m3 de agua de la categoría A cuando tenga cámara de acceso y a 1380 m3 de agua de la Categoría A cuando no la tenga.

Transcurridos más de 30 días corridos desde que fuera cortado el servicio o más de 1 año desde que fuera desconectado, procederá la baja de la conexión. En caso que se debiera removerla corresponderá facturar un cargo equivalente a 828 m3 de agua de la Categoría A cuando se trate de una conexión de agua y a 1784 m3 de agua de la Categoría A cuando se trate de una conexión de cloaca.


Artículo 64º.- Reconexión. Al solicitarse la reconexión, ya sea que la desconexión hubiese sido solicitada por el usuario o que la restricción o el corte del servicio hubiese sido dispuesto de oficio por O.S.S.E., el usuario deberá abonar un cargo que será equivalente a 136 m3 de agua de la categoría A por cada conexión de agua y 610 m3 de la Categoría A por cada conexión de cloaca.

En caso de que la conexión hubiese sido dada de baja la misma no podrá reconectarse y en tal caso deberá solicitarse una nueva conexión de acuerdo a la presente reglamentación.


Artículo 65º.- Rotura y reparación de pavimento sobre la calzada. Por la rotura y reparación de pavimento sobre calzada, efectuada al ejecutarse la conexión de agua o cloaca, o por cortes de servicio si correspondiera abonarán los valores que surjan de los costos reales que deba incurrir O.S.S.E.


Título VII - Cargos por servicios técnicos

Artículo 66º.- Reparaciones y otros trabajos o servicios. Cuando de acuerdo con el presente Reglamento el responsable deba abonar los costos que demande la ejecución de trabajos dispuestos de oficio por O.S.S.E., tales como el corte de conexiones o empalmes clandestinos, el resarcimiento de daños causados a las redes o sistemas de O.S.S.E., por ejemplo por la reparación de roturas o desobstrucciones de las cañerías externas, y los efectuados en las cañerías internas para evitar pérdidas o fugas de agua o efluentes, serán facturados considerando los siguientes valores:

a) Un importe equivalente a los costos laborales reales por hora de trabajo según promedio de O.S.S.E. y se determinará por Resolución del Directorio en forma trimestral.

b) Un importe equivalente al costo de los materiales empleados.

c) Un importe equivalente a la cantidad de m3 de agua que se estimen derrochados, calculados a valores de categoría A, según tabla 5 del ENHOSA.

d)  O.S.S.E. está facultada para el cobro por visitar sus instalaciones.

e)  Un 28 % de la adición de los importes establecidos en los incisos a), b) y c) por compensación de gastos administrativos.

f) Un 15% de la adición de los importes establecidos en los incisos a), b) y c) por compensación en la pérdida de servicio cuando el accionar afecte a terceros.

g) Un 10% de la adición de los importes establecidos en los incisos a), b) y c) por reincidencia llegando a un 30% adicional cuando la rotura sea en la misma cuadra.

h) Un importe equivalente al costo de la hora promedio de gastos de vehículo y se determinará por Resolución del Directorio en forma trimestral.

En los casos en que deba romperse y repararse pavimento sobre la calzada, se adicionarán además los importes establecidos en el artículo 65º.

Asimismo, por los trabajos o servicios que a continuación se indican, sean efectuados de oficio o a solicitud del interesado y previa generación de solicitud de intervención, corresponderá facturar los cargos establecidos en la siguiente tabla según los costos reales no pudiendo ser menores a:


TRABAJO

Valor m3 de Agua Cat. A x Hora de Trabajo o fracción menor

1- Desobstrucción con equipo minihidrojet

240

2- Desobstrucción con equipo rotativo

120

3- Desobstrucción con equipo hidrojet succionador

460

4- Desobstrucción con equipo hidrojet

320

5- Inspección televisada de conexiones

206

6- Inspección televisada de colectora

288

7- Detección de traza de cañería con equipo electrónico

242

8-Instalación de retención cloacal sin cámara desconectora

492

SERVICIO

VALOR M3 DE AGUA CAT. A

9- Alquiler de servicio de comunicación a contratista x Mes y por equipo

175

10- Servicio de capacitación ( por hora )

350

11- Servicio de cegado de perforaciones (por m3)

4000


Por la instalación de las bocas de acceso cloacal se deberá abonar previamente el valor equivalente a 2240 m3 de la Categoría A.


Artículo 67º.- Visación de plano sanitario. En los casos que O.S.S.E. determine la procedencia del visado de planos, deberá abonarse previamente un cargo que se determinará según la siguiente tabla:


Tipo de inmueble e Instalación

m3 Cat/ A

1.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente y la superficie edificada no exceda 100 m2

80m3,

Exento Zonas

IV y V

2.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente y la superficie edificada exceda 100 m2 hasta 0,200 m2 de plano en escala 1:100

155

3.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente y la superficie edificada exceda 100m2 entre 0,201 m2 y 0,500 m2 de plano en escala 1:100

180

4.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente y la superficie edificada exceda 100m2 entre 0,501 m2 y 1,000 m2 de plano en escala 1:100

205

5.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente y la superficie edificada exceda 100 m2 más de 1,000 m2 de plano en escala 1:100

230

6.- Comercios e industrias con instalaciones domiciliarias e industriales hasta 0,200 m2 de plano en escala 1:100

180

7.- Comercios e industrias con instalaciones domiciliarias e industriales entre 0,201 m2 y 0,500 m2 de plano en escala 1:100

205

8.- Comercios e industrias con instalaciones domiciliarias e industriales, entre 0,501 m2 y 1,000 m2 de plano en escala 1:100

230

9.- Comercios e industrias con instalaciones domiciliarias e industriales.

255


La visación no genera derecho al solicitante ni obligaciones a O.S.S.E.

La responsabilidad sobre la veracidad de la información de los planos y documentación en general, es de exclusiva responsabilidad del profesional actuante.

Asimismo, por cada inspección de obra adicional que deba efectuarse para verificar la adecuación de las instalaciones al plano sanitario visado, deberá abonarse un cargo equivalente al valor de 40 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 68º.- Inspección de pozos. Por el tratamiento y evaluación de solicitudes y posterior extensión de autorización estableciendo las condiciones técnicas para ubicación, construcción, reparación y/o conservación de pozos para captación de agua subterránea, previamente deberán abonarse, por cada pozo solicitado, el o los cargos que se determinarán con arreglo a la siguiente tabla (en m3 de agua Cat. “A”):


SUPERFICIE Y DESTINO DEL INMUEBLE

CARGO

1.- Viviendas unifamiliares fuera del radio servido de hasta 150 m2 cubiertos de construcción, en propiedades de hasta 500m2 (no se consideran subdivisiones no aprobadas y/o que pertenezcan a un mismo propietario) autorizadas a extraer hasta 3m3/día (no se autorizarán perforaciones dentro del radio servido):

100 m3 Exento, Zona

IV y V

2.- Viviendas unifamiliares fuera del radio con más de 150m2 cubiertos de construcción en propiedades de hasta 500m2 y/o autorizadas a extraer hasta 6 m3/día (no se autorizaran perforaciones dentro del radio servido):



360

3.- Complejos de Viviendas y/o Viviendas multifamiliares:


3.1- autorizadas a extraer hasta 6 m3/día:

720

3.2- autorizadas a extraer hasta 15 m3/día:

1080

3.3- autorizadas a extraer hasta 30 m3/día:

1360

3.4- autorizadas a extraer más de 30 m3/día:

1800

4.- Adicional para viviendas por módulo de hasta 100 m2 de terreno que exceda los 500 m2:

120

5.- Adicional para viviendas de más de 150 m2 cub. por módulo de hasta 6 m3/día de extracción:


240

6.- Adicional por piscina para uso familiar de más de 30m3 de capacidad:

360

7- Locales, galpones, comercios, industrias, agro, para cualquier uso que se especifique:

7.1- autorizadas a extraer hasta 3 m3/día:

7.2- autorizadas a extraer hasta 6 m3/día:

7.3- autorizadas a extraer hasta 15 m3/día:

7.4- autorizadas a extraer hasta 30 m3/día:

7.5- autorizadas a extraer hasta 60 m3/día:

7.6- autorizadas a extraer más de 60 m3/día:



720

1080

1360

1800

2340

2400

8.- Instituciones oficiales y/o de bien público y/o sin fines de lucro de hasta 1000m2 cubiertos de construcción, sin que intermedien empresas contratistas:

8.1- autorizadas a extraer hasta 15 m3/día:




Exento

8.2- con más de 1000 m2 cub. de construcción y/o autorizadas a extraer más de 15 m3/día:


1080

9.- Empresas contratistas para obras en Instituciones ofic. y/o de bien público y/o sin fines de lucro:

9.1- autorizadas a extraer hasta 3 m3/día:



720

9.2- autorizadas a extraer hasta 15 m3/día:

1080

9.3- autorizadas a extraer hasta 30 m3/día:

1360

9.4- autorizadas a extraer más de 30 m3/día:

1800


10.- Otros usos no autorizados para abastecimiento, (protección catódica, puesta a tierra, monitoreos de cualquier característica, etc.), hasta el nivel freático y sin aislación:



10.1- hasta el nivel freático y sin aislación

240

10.2- con aislación de hasta 20m de profundidad y hasta 125mm de diámetro de cañería camisa y hasta 30m de profundidad total de perforación:


720

10.3- que supere cualquiera de los parámetros detallados en el punto 10.1.-

1080


Los caudales están especificados y considerados como promedio mensual. Los caudales máximos de extracción para cada caso se establecerán en la correspondiente autorización que extienda O.S.S.E.

Los casos no previstos en el detalle anterior, serán resueltos oportunamente por el Directorio de O.S.S.E.

Los casos en los que corresponda solicitar la renovación de la vigencia de Autorización, o que deban repetir y/o completar la presentación de documentación por vencimiento del trámite o por faltantes necesarios para la evaluación, y en donde se verifique que se dispone de trabajos no autorizados y no declarados en la solicitud original, O.S.S.E. determinará que debe efectuarse nuevamente el pago de las tasas previstas en este artículo. Si se trata de un caso exento, se establecerá la obligación de pago de la tasa inmediata posterior, todas ellas independientemente de la restantes acciones que pudieran corresponder tales como cegados, adecuaciones de sistemas de excretas, como asimismo la confección de las actas de constatación.


Por otros servicios previstos (valores en m3 de agua Cat. “A”):


11.- Inspección y verificación de ensayos de bombeo (por hora)

800

12.- Verificación de niveles estáticos y/o dinámicos (por pozo)

400

13.- Informe de nivel del acuífero (por punto)

800

14.- Visado de informes o planos de pozos

360

15.- Inspecciones obligatorias durante las etapas de construcción y/o reparación y/o cegado de cualquier tipo de pozos (por cada turno de hasta tres horas en el horario de 9 a 17).


15.1.- En días hábiles

400

15.2.- En días inhábiles

800


Se faculta al Directorio de O.S.S.E. a la aplicación paulatina de los valores precedentes.


Artículo 69º.- Verificación del funcionamiento del medidor. Por la verificación técnica del funcionamiento de cada medidor de agua en banco de prueba solicitada por el titular o usuario del servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 44º, corresponderá abonar previamente un cargo equivalente al valor de 50 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 70º.- Análisis de laboratorio. Por el análisis de laboratorio que O.S.S.E. efectúe a solicitud de cualquier persona, sea o no titular o usuario del servicio, corresponderá facturar previamente un cargo variable que se adicionará a aquel por cada tipo de determinación, los cuales serán establecidos de conformidad con las siguientes tablas:


ANÁLISIS DE AGUA

Análisis bacteriológicos - LABORATORIO DE BACTERIOLOGÍA DE POTABILIDAD

Determinaciones

m3 Categoría A

Recuento total

63

Coliformes totales

168

Coliformes fecales

141

Pseudomona Aeruginosa

165

Estreptococos

180

Enterococos

144

 


ANÁLISIS FISICOQUÍMICOS

LABORATORIO DE QUÍMICA DE POTABILIDAD

Determinaciones

m3 Categoría A

Alcalinidad total

57

Dureza

57

Calcio y Magnesio

57

Cloruro

57

Sulfato

105

Nitrato

105

Nitrito

105

Cloro residual

105

Fluoruro

105

Ph

57

Conductividad y STD

57

Residuo

57

Turbiedad

57

Color real y/o aparente

57

Sodio y potasio

96

Hierro

105

Manganeso

105

Amonio

105

Silicio y/o Dióxido de silicio

105

LABORATORIO DE CONTAMINANTES ORGÁNICOS

Determinaciones

m3 Categoría A

Pesticidas organoclorados (cromatografía gaseosa)

650

Hidrocarburos de origen petrogénico (cromatografía gaseosa)

650

PAH (hidrocarburos poliaromáticos) totales en agua de bebida (por espectofluorometria)

507

LABORATORIO DE METALES PESADOS

Determinaciones

m3 Categoría A

Cadmio (EAA modo horno de grafito)

312

Cromo total(EAA modo horno de grafito)

312

Cobre (EAA modo horno de grafito)

312

Cobre (EAA modo llama aire-acetileno)

180

Plomo (EAA modo horno de grafito)

312

Níquel (EAA modo llama aire-acetileno)

180

Cinc (EAA modo llama aire-acetileno)

180

Hierro (EAA modo llama aire-acetileno)

180

Aluminio (EAA modo horno de grafito)

312

Arsénico (generación de hidruros)

360

Mercurio (técnica de vapor frío)

360

Determinación de fracción particulada y disuelta

210

Digestión de muestras (EAA-horno de grafito)

225



Grupos de análisis

m3 Categoría A

Bacteriológico (agua de bebida)

540

Bacteriológico (natatorios)

600

Físico Químico

1050

Físico Químico + determ. Adicionales

1500

Físico Químico + bacteriológico (agua de bebida)

1550

Físico Químico+Bacteriológico+det. Adicionales

2100





ANÁLISIS DE EFLUENTES

Análisis bacteriológicos

LABORATORIO DE BACTERIOLOGÍA DE MEDIO RECEPTOR

Determinaciones

m3 Categoría A

Recuento NMP de bacterias coliformes en agua de mar

900

Determinación de Enterococos en agua de mar

900

Recuento NMP de bacterias coliformes en líquidos contaminados (cloacal, residual, arroyo, pluvial)

900

Determinación de enterococos en líquidos contaminados (cloacal, residual, arroyo, pluvial)

900


Análisis fisicoquímicos

LABORATORIO DE EFLUENTES

Determinaciones

m3 Categoría A

Sólidos totales

150

Sólidos totales fijos y volátiles

120

Sólidos suspendidos

210

Sólidos suspendidos fijos y volátiles

120

Sólidos sedimentables

60

Cloruros

60

DQO

360

Fósforo total

270

Fósforo soluble

210

Demanda Cl

60

Oxigeno disuelto

60

DBO

540

Nitrógeno Total

300

Nitrógeno de amoníaco

150

Nitrógeno de nitrito

120

Nitrógeno de nitrato

150

SSEE

180

Sulfuros

60

pH

90

Cloro residual

105

Hidrocarburos Totales por gravimetría o I.R.

300

Grupos de análisis


Cloacales o Contaminados (Plantas de efluentes)

1800

Auditoría ambiental (industrias)

2750

 

 

LABORATORIO DE CONTAMINANTES ORGÁNICOS

Determinaciones

m3 Categoría A

PAH (hidrocarburos poliaromáticos) totales en efluentes, barros y sedimentos (por espectrofluorometria)

600



LABORATORIO DE METALES PESADOS

Determinaciones

m3 Categoría A

Cadmio (EAA modo llama aire-acetileno)

180

Cromo total (EAA modo llama aire-acetileno)

180

Cobre (EAA modo llama aire-acetileno)

180

Cinc (EAA modo llama aire-acetileno)

180

Plomo (EAA modo llama aire-acetileno)

180

Níquel (EAA modo llama aire-acetileno)

180

Hierro (EAA modo llama aire-acetileno)

180

Mercurio ( técnica de vapor frío)

360

Procesamiento de muestras para el análisis de metales: Cuando el análisis requiera un ensayo previo, el costo adicional por muestra, independientemente del número de elementos a analizar será el siguiente:

Digestión de muestras (EAA-llama aire/acetileno)

225

Test de lixiviación

225

Determinación de fracción particulada y disuelta

225


Cuando no hubiese sido establecido un cargo específico para el tipo de determinación, el cargo que deberá abonarse será presupuestado por O.S.S.E. en función a los costos que demande el mismo. Se faculta al Directorio de O.S.S.E. a la aplicación paulatina de los valores precedentes.


Título VIII - Derechos de oficina y otros aranceles

Artículo 71º.- Alcance y excepciones. Por la promoción ante O.S.S.E. de actuaciones administrativas referentes a materias reguladas por este Reglamento deberán abonarse los derechos que se establecen en el presente título, siempre que no se haya establecido un cargo específico para el servicio en cuestión, en cuyo caso sólo deberá pagarse aquel.

Además el presentante, deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, quedando O.S.S.E. facultada para exigir el pago de toda deuda previo a dar curso a las actuaciones.

No estarán alcanzadas por estos derechos las siguientes actuaciones:

a) Las referidas a licitaciones públicas o privadas, concursos de precios y contrataciones directas.

b) Las presentaciones de los usuarios acompañando cheques o giro de la casa bancaria u otros valores para el pago de las tarifas o cargos establecidos.

c) Las referidas a donaciones o cesiones a O.S.S.E.

d) Las solicitudes de pago de facturas.

e) Las solicitudes de audiencia.

f) Las originadas en oficios judiciales, cuando éstos estén suscritos por autoridades competentes y dispongan medidas que sean de cumplimiento obligatorio para O.S.S.E.

g) Las solicitudes de repetición de pagos indebidos.


Artículo 72º.- Promoción de actuaciones en general. Por la promoción de cualquier tipo de actuación administrativa para la cual no se establezca un cargo específico, se abonará previamente uno equivalente al valor de 20 m3 de agua de la Categoría A, siempre que el escrito respectivo no supere las 20 hojas. Por cada 5 hojas excedentes o fracción menor se adicionará el equivalente al valor de 10 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 73º.- Reinicio de las actuaciones o consulta de los archivos. Por el reinicio de las actuaciones respecto de las cuales se hubiese operado la caducidad del procedimiento o la consulta de los archivos, se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 15 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 74º.- Derecho de enlace a la conexión. Por la solicitud de enlace a la conexión de agua o cloaca se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 40 m3 de agua de la Categoría A, al que deberá adicionarse en su caso el que corresponda por ejecución de la conexión o empalme de la misma.


Artículo 75º.- Inscripción de modificaciones del estado parcelario. Por la inscripción de modificaciones del estado parcelario, sean unificaciones, subdivisiones o cualquier otra, se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 10 m3 de agua de la Categoría A, siempre que se refieran a no más de 6 parcelas o unidades. Por cada parcela o unidad excedente se adicionará el equivalente al valor de 2 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 76º.- Duplicado de recibo de pago y de factura de servicio. Por cada solicitud de duplicado de recibo de pago se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 30 m3 de agua de la Categoría A. Por cada duplicado de factura de servicio se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 5 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 77º.- Copia de actuaciones. Por cada solicitud de copia se abonará previamente un cargo que se determinará según la siguiente tabla:


POR CADA COPIA

VALOR M3 DE AGUA CAT. A

NO LEGALIZADA

Doble oficio

2

Oficio o medio oficio

1

Heliográfica por cada 0,5 m2 de plano

10

LEGALIZADA

Doble oficio

4

Oficio o medio oficio

2

Heliográfica por cada 0,5 m2 de plano

20


Artículo 78º.- Diligenciamiento de oficios. Por el diligenciamiento de oficios suscritos por abogados, síndicos, martilleros, corredores u otros profesionales autorizados se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 40 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 79º.- Certificado de libre deuda. Por cada solicitud de certificación de libre deuda se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 100 m3 de agua de la categoría A. En los casos en que se requiera con trámite urgente, se expedirá dentro del plazo de 48 horas y el cargo adicional será equivalente al valor de 150 m3 de agua de la Categoría A.

Por cada actualización de dicho certificado dentro del plazo de 30 días corridos se abonará un cargo equivalente al valor de 30 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 80º.- Certificado de prestación de servicios. Por cada solicitud de certificación de prestación de los servicios a cargo de O.S.S.E. se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 140 m3 de agua de la categoría A.


Artículo 81º.- Certificado Informativo del Servicio Sanitario. Se autoriza a Obras Sanitarias a emitir Certificado Informativo del Servicio Sanitario, que permita a aquellos profesionales encargados de la elaboración de proyectos, ejecutar un análisis preliminar de la situación de cada inmueble a desarrollarse en relación a la prestación del servicio sanitario, con la sola presentación de una declaración jurada que contenga información descriptiva sobre el rubro y los caudales de servicio a demandar. Este certificado no reemplaza al de Factibilidad de Servicio del artículo 82º, y la tramitación del mismo será reglamentada por Obras Sanitarias observando parámetros de celeridad y flexibilidad en la operatoria, debiendo el cuerpo del mismo contener la información del monto preliminar del Cargo por Ampliación y sobre la existencia o no de alguno de los servicios sanitarios, no pudiendo otorgar autorización definitiva alguna.

Por cada trámite de factibilidad de Certificado Informativo del Servicio Sanitario, se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 140 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 82º.- Certificado de prefactibilidad y factibilidad de servicios y de extensión de redes. En la instancia que se encuentre confirmado el proyecto o cambio de actividad existente, el titular de la cuenta o profesional interviniente autorizado, deberá tramitar y obtener de O.S.S.E. la Factibilidad de Servicio que autorizará al área municipal interviniente a permitir posteriormente el inicio de la obra. Para obtener el Certificado de Factibilidad de Servicio Sanitario, se deberá presentar en Obras Sanitarias la documentación completa del proyecto a construir que determine Obras Sanitarias y que le permita establecer los cargos y componentes técnicos necesarios. La empresa extenderá el certificado de prefactibilidad con los detalles de potenciales obras necesarias para la prestación del servicio y montos definitivos de los Cargos por Ampliación de Demanda regulados en la Sección VI del Reglamento General del Servicio Sanitario en caso de requerirse y el de Factibilidad una vez que se hayan consolidado los pagos de los cargos correspondientes.

Por cada trámite de factibilidad de servicio y técnica de extensión de las redes de agua o de cloaca se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 240 m3 de agua de la Categoría A. Teniendo una validez de 45 días.


Artículo 83º.- Caducidad de los derechos. Los derechos abonados por diligenciamiento de oficios, por certificados de libre deuda, de prestación de servicios y de factibilidad técnica de extensión de redes, o por cualquier otro concepto caducarán a los 90 días corridos de la fecha de su pago, a cuyo vencimiento deberán abonarse nuevamente, siempre que la demora en la expedición del informe o certificado no fuese imputable a O.S.S.E.


Artículo 84- Inscripción en el registro de proveedores o contratistas. Por la solicitud de inscripción en el registro de proveedores o contratistas se abonará un cargo equivalente al valor de 40 m3 de agua de la categoría A y por su renovación un cargo equivalente al valor de 20 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 85º.- Percepción y administración de fondos de terceros. Por la percepción y administración de fondos de terceros, O.S.S.E. percibirá en concepto de compensación de gastos administrativos y técnicos el 2% del bruto percibido.


Artículo 86º.- Dirección, inspección, control y vigilancia de obras públicas. Por los gastos de dirección técnica e inspección, los ensayos de recepción, control y vigilancia de obras públicas, O.S.S.E. percibirá de las empresas contratistas entre el 2% y el 5% del monto de la obra con sus mayores costos, según lo que establezca el respectivo pliego de bases y condiciones. Dicho importe será deducido de los certificados.

Cuando se trate de obras por terceros, O.S.S.E. percibirá de las empresas contratistas entre el 2% y el 4% del monto de la obra con sus mayores costos.


Artículo 87º.- Gastos administrativos originados por las obras públicas. Por los gastos administrativos originados por las obras públicas O.S.S.E. percibirá de las empresas contratistas entre el 1% y el 3% del monto de la obra con sus mayores costos, según lo que establezca el respectivo pliego de bases y condiciones. Dicho importe será deducido de los certificados.


Artículo 88º.- Adquisición de pliegos de bases y condiciones. Para la adquisición de pliegos de bases y condiciones referentes a obras o servicios públicos se abonará un arancel equivalente al 1%0 del presupuesto oficial cuando éste no exceda el valor equivalente a 150.000 m3 de agua de la Categoría A. Sobre el excedente se abonará un arancel equivalente al 0,5 %0 del presupuesto oficial.

Para la adquisición de pliegos de bases y condiciones referentes a adquisiciones y contrataciones se abonará un arancel equivalente al valor de 4 m3 de agua de la Categoría A por cada hoja que contenga.


Artículo 89º.- Arancel por trabajos ejecutados fuera del radio urbano. Cuando cualquiera de los trabajos indicados en los Títulos V, VI y VII deba ejecutarse fuera del radio urbano se adicionará a los cargos establecidos un importe equivalente a 2,5 m3 de agua de la Categoría A por km.


Artículo 90º.- Establécense las siguientes tarifas mensuales por el uso de las cocheras ubicadas en la “Plaza del Agua Cardenal Eduardo Pironio”:


Artículo 91º.- Cargo de emplazamiento (CE) en todos los casos que se deba emplazar al usuario de acuerdo a las disposiciones del presente Régimen Tarifario, se procederá a facturar el CE que será equivalente a 20 m3 de la Categoría “A”.


Título IX - Reintegros

Artículo 92º.- Pagos sin causa. Los importes que resulten a favor del titular o usuario del servicio por pagos sin causa podrán acreditarse a cuenta del pago de futuros servicios o reintegrarse a su solicitud.

En caso de ser procedente, el reintegro deberá efectivizarse dentro del plazo de 30 días corridos desde que fuera solicitado. Si O.S.S.E. no cumpliera con su obligación dentro del plazo establecido deberá abonar además los mismos recargos prescritos en el artículo 23º para el caso de pago fuera de término.

A efectos de solicitar el reintegro, el titular o usuario del servicio estará obligado a denunciar todos los servicios respecto de los cuales sea titular o usuario, para la verificación de la deuda que pudiese registrar, las cuales serán primeramente compensadas con el eventual crédito a su favor.


Título X - Actualización

Artículo 93º.- Autorízase a O.S.S.E. a establecer por el periodo comprendido entre el día posterior al vencimiento original y el día del efectivo pago un:

- Interés Resarcitorio: entendiendo por tal a la penalidad que sufre el capital ya sea por no haber sido cancelado o por haberse ingresado fuera de los plazos establecidos en el 1er vencimiento y hasta el 2do vencimiento inclusive.

- Interés Punitorio: entendiendo por tal la penalidad que sufre el capital por no haber sido cancelado o haber ingresado fuera de los plazos establecidos para el 2do vencimiento.

Los intereses no podrán ser mayores a la tasa activa fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El Directorio reglamentará su aplicación, informando al Honorable Concejo Deliberante las tasas a aplicar en cada caso.


Sección V - Exenciones y Tarifa Social

Título I – Exenciones.

Artículo 94º.- Estarán exentos del pago de los servicios públicos de agua, cloaca, pluvial y del Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del agua y del Efluente Cloacal de la ciudad de Mar del Plata:

1) Aquellos inmuebles en los que se acredite la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública o su reemplazante Tasa por Servicios Urbanos (TSU), en una proporción equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la exención otorgada, cuando el contribuyente califique en alguna de las siguientes definiciones:

a) Persona de escasos recursos y que no se encuadre en la Tarifa Social del artículo 95º del presente.


b) Entidad de bien público cuyo objeto principal sea propender a la rehabilitación, tratamiento alimentación y educación de personas con deficiencia o discapacidad o enfermas, como asimismo el de protección, rehabilitación, alimentación y educación de personas en estado de desamparo. La liquidación del servicio se efectuará aplicando la tarifa del metro cúbico correspondiente a la Categoría A.


c) La Iglesia Católica y demás cultos religiosos reconocidos (Ley nº 21745 Registro Nacional de Cultos). La liquidación del servicio se efectuará aplicando la tarifa del metro cúbico correspondiente a la Categoría A.


2) Los clubes o entidades deportivas, en un setenta y cinco por ciento (75%). La exención alcanzará derechos, cargos, aranceles y contribuciones. La liquidación del servicio se efectuará aplicando la tarifa del metro cúbico correspondiente a la Categoría B.

Para aquellas cuentas que registren deuda, se autoriza a O.S.S.E. a convenir planes de pago sin recargos ni intereses sobre los montos de origen, en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas que resulten necesarias para cancelar las mismas, y cuyo monto resultante de cuota sea equivalente a la nueva tarifa con la aplicación de este beneficio. Para esta modalidad, será requisito necesario que las entidades formalicen el convenio de pago y no mantengan sobre el mismo más de tres cuotas sin cancelar.

La exención no alcanzará a los locales comerciales concesionados, alquilados o comodatados por terceros ni a la deuda por ellos generada, por lo que, a los fines de que se aplique la exención, el club o entidad deportiva deberá acreditar la independización de sus conexiones de abastecimiento de agua.

La exención alcanzará a los campos de deporte, correspondientes a los clubes exceptuando las actividades comerciales concesionadas, alquiladas o en comodato que se encuentren dentro del mismo campo deportivo. También quedarán exceptuadas las propuestas comerciales que los clubes presenten como actividad satélite o secundaria y que no tengan las mismas finalidades sociales que la organización que las contiene.


3) Los inmuebles en los cuales las Sociedades de Fomento, debidamente reconocidas y constituidas, realicen las actividades que son objeto de su constitución, en un ochenta por ciento (80%). La exención alcanzará derechos, cargos, aranceles y contribuciones. La liquidación del servicio se efectuará aplicando la tarifa del metro cúbico correspondiente a la Categoría A.


4) Los inmuebles del Estado Provincial afectados exclusivamente a Hospitales Públicos, en un cien por ciento (100%), alcanzando la exención a derechos, cargos, aranceles y contribuciones.


5) Los inmuebles cuya posesión, a título de dueño, locatario, comodatario, etc. sea ejercida por la Municipalidad de General Pueyrredon, salvo en los casos en que los mismos sean utilizados por terceros, en un cien por ciento (100%), alcanzando la exención a derechos, cargos, aranceles y contribuciones.


6) Los inmuebles cuya posesión, a título de dueño, locatario, comodatario, etc. sea ejercida por Partidos Políticos reconocidos por el Tribunal Electoral de competencia, salvo en los casos en que los mismos sean utilizados por terceros, en un cien por ciento (100%), alcanzando la exención a derechos, cargos, aranceles y contribuciones.


A los fines de beneficiarse con la aplicación de este artículo, quien solicite la exención deberá independizar el abastecimiento de agua del inmueble y adecuar las instalaciones para garantizar un correcto y racional uso del recurso, evitando la pérdida y el derroche, a través de la instalación de sistemas de ahorro tales como los descriptos en el artículo 128º de esta norma.


Título II – Tarifa Social.

Artículo 95º.- Tarifa Social: Podrán incluirse en esta tarifa, los inmuebles ubicados en las sub zonas a, b, c, d y e de la zona V del artículo 39º, así como otras de similares características que determine el Directorio de O.S.S.E. y con los análisis profesionales correspondientes. Las valuaciones de estas cuentas para el cálculo de la tarifa en aprobación con el Título III - Sistema de facturación por cuota fija, no deben superar los mínimos establecidos para cada servicio en la zona IV del artículo 40º y deben encuadrarse en la Ordenanza nº 19467. El valor a facturarse por este concepto será el equivalente a cada importe mínimo según el servicio prestado para la zona V del artículo 40º, con una bonificación del 20%.


Sección VI

Régimen de Extensión, Ampliación y Renovación de Redes.

Título I - Régimen de Extensión, Ampliación y Renovación de Redes

Artículo 96º.- A los efectos del presente régimen se entenderá que existen tres tipos de intervenciones sobre las redes existentes o a desarrollarse.

a)  Extensión: toda intervención efectuada sobre la red de agua y/o cloaca que implique incorporación de nuevas instalaciones que permitan incrementar el área geográfica servida.

b) Ampliación: toda intervención efectuada sobre la red existente (o refuerzos), que modificando su estructura física esté destinada a aumentar su capacidad de suministro de agua y recolección de efluentes.

c)  Renovación: Toda intervención sobre la red existente que se considere en estado de obsolescencia, sea ésta por el paso del tiempo, por deterioro en el material o por unificación en el material utilizado en la red.


Título II - De los cargos.

Artículo 97º.- Cargo por gestión, habilitación y utilización de la infraestructura (CHUI). En los casos que la empresa construya por sí o por terceros una red nueva, para la provisión de agua o de cloaca en sectores de bajos recursos, indigencia o riesgo sanitario, tendrá derecho a la facturación y al cobro del cargo por gestión, habilitación y utilización de la infraestructura y de la conexión. Este cargo se aplicará a cada inmueble frentista a la red y será equivalente a 1500 m3 de la Categoría A del artículo 47º.

Los ingresos percibidos por este cargo tendrán el carácter de Recurso Afectado, con lo cual el dinero recaudado tendrá un destino específico y se incluirá en el Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del Agua y del Efluente Cloacal de la Ciudad de Mar del Plata.

El cargo por conexión se aplicará sólo con la disponibilidad de la misma y será equivalente a los valores estipulados en el Título VI, artículo 60º y 61º de acuerdo se trate al servicio de agua o cloaca. Aquellos inmuebles que se conecten dentro de los seis (6) meses posteriores a la habilitación de la red, sufrirán una bonificación del 50% sobre el cargo por conexión. Para acceder a esta bonificación, deberán previamente cegarse los pozos semisurgentes o ciegos, según corresponda al tipo de obra de agua o cloaca.

Los presentes cargos serán de aplicación para los casos especificados en el inciso a) del artículo 96º, además cuando los fondos sean provenientes del Estado Nacional o Provincial y que ello no genere cargos a O.S.S.E. y no exceptúe de la aplicación del presente artículo.


Artículo 98º.- Cargo por ampliación de demanda (CAD): En los casos definidos en el inciso b) del artículo 96º, la empresa tendrá derecho a aplicar a los inmuebles beneficiados por las obras un Cargo por Ampliación de Demanda cuando los mismos ya están usufructuando o van a usufructuar un mayor caudal al consumo básico. Estarán afectados al mismo régimen y en la misma proporción, aquellos inmuebles que modifiquen su factibilidad de servicio y sean autorizados a utilizar la nueva factibilidad por el mayor caudal disponible. Este cargo alcanza a inmuebles con cambios de actividad o modificación de la existente, y a aquellos que incurran en exceso de consumo.

El exceso de consumo se configurará en aquellos inmuebles, áreas de concesión, consorcios o sistemas autónomos en general, de carácter permanente o estacional que tengan registrado en el sistema comercial el consumo básico asignado y excedan el mismo durante tres períodos en el año. Si no registrara consumo básico asignado, se tomará como valor de referencia el período de mayor consumo del ejercicio a partir del cual se reglamentó el mismo (2010). En estos casos, el titular o usuario del servicio deberá solicitar a Obras Sanitarias la ampliación necesaria, cumpliendo el trámite de Factibilidad de Servicio.

Aquellos inmuebles que no cumplan con la regularización de su consumo serán pasibles del corte preventivo del servicio excedido.

Cuando O.S.S.E. dictamine la necesidad de construir nuevas redes y/o infraestructura de servicios sanitarios para acceder a la Factibilidad de Servicios, éstas junto a los cargos resultantes estarán a cargo del beneficiario.


Artículo 99º.- La mala calidad del efluente que vierta un inmueble, áreas de concesión, consorcios o sistemas autónomos en general, de carácter permanente o estacional, a las instalaciones de O.S.S.E., dará derecho a incrementar el Cargo de Ampliación de Demanda de cloaca, tomando como parámetro indicador el valor de Demanda Química de Oxígeno (DQO) de acuerdo a la siguiente tabla:


Concentración de DQO (mg/l)

Incremento %

700-1000

30

1001-2000

60

2001-5000

100

5001-10000

140

Más de 10000

180


Se facturará para los vuelcos de efluentes industriales que presenten excesos de DQO un incremento en el valor del metro cúbico desaguado según la tabla anterior. El mismo se aplicará sin perjuicio de que el efluente volcado a las redes colectoras de O.S.S.E. deba cumplir en todo momento con la legislación vigente sobre los límites de vuelco a colectoras, no otorgando derecho alguno al incumplimiento de los mismos e incorporándose en el período correspondiente al de la constatación del exceso indicado.

Cuando se establezca la mala calidad del efluente en aplicación del parámetro indicador de la Demanda Química de Oxígeno (DQO), en tres períodos consecutivos o seis alternados dentro del año calendario, Obras Sanitarias podrá facturar el equivalente al 20% adicional en concepto de reincidencia.

Obras Sanitarias podrá incorporar a su facturación los costos que insumieron los distintos ensayos, cuando el resultado de los mismos no se ajusta a los niveles de concentración de DQO permitidos

La reiteración de seis o más incumplimientos consecutivos, independientemente de la frecuencia de muestreo aplicada y del nivel de incumplimiento, será considerada como falla sistemática del tratamiento utilizado (tipo, construcción, operación, mantenimiento, actualización de la producción, etc.) que requiere revisión y su adecuación.

Ante esta circunstancia, e independientemente de todas las acciones previstas por el incumplimiento detectado, O.S.S.E. queda facultada a considerar el análisis realizado a partir de la sexta muestra inclusive, como de validez trimestral a los efectos de su caracterización y consecuente facturación, salvo presentación de adecuación por parte del responsable y corroboración por parte de O.S.S.E.

O.S.S.E. reglamentará y sistematizará lo necesario para su aplicación.

O.S.S.E. deberá informar a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires del incumplimiento detectado en el marco de lo establecido en el convenio vigente, pudiendo además retirar el certificado y notificar a las autoridades habilitantes involucradas, así como cortar o anular la conexión cloacal del establecimiento. En estos casos y previa notificación, podrá también proceder al corte del servicio de agua aún cuando el establecimiento se encuentre al día con sus obligaciones de pago.

En el caso de impedir o demorar el acceso del personal de O.S.S.E. al establecimiento, se fijará el caudal y la concentración de DQO en un valor equivalente al doble según: a) de los últimos valores registrados para idéntico período del año anterior; o b) de una estimación en base a valores para el tipo de establecimiento que se trate. Los valores resultantes serán afectados y de aplicación al Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del Agua y del Efluente Cloacal de la ciudad de Mar del Plata.


Artículo 100º.- Cargo por gestión, habilitación y utilización de la infraestructura de pluviales (CHUIP). En los casos que la empresa construya por sí o por terceros una red nueva, para la recolección de líquidos pluviales tendrá derecho a la facturación y al cobro del cargo por gestión, habilitación y utilización de la infraestructura. Este cargo se aplicará a cada inmueble situado dentro de la cuenca y será equivalente a 526 m3 de la Categoría A del artículo 47º. Están alcanzados por este cargo, aquellos inmuebles que tengan un beneficio directo por la obra, es decir que se incorporen a la cuenca con recolección de líquidos pluviales como aquellos que encontrándose en otra cuenca directa de escurrimiento se ven beneficiados por el aumento de capacidad hidráulica y la velocidad del mismo.

Los ingresos percibidos por este cargo tendrán el carácter de Recurso Afectado, con lo cual el dinero recaudado tendrá un destino específico.

Los presentes cargos serán de aplicación para los casos especificados en el inciso a) del artículo 96º y además cuando los fondos sean provenientes del Estado Nacional o Provincial y que ello no genere cargos a O.S.S.E.

De realizarse la obra con fondos propios, el prorrateo se podrá realizar según Ordenanza General nº 165 y sus modificaciones, o bien mediante la facturación y cobro de un cargo que se aplicará a cada inmueble situado dentro de una cuenca que cuente con factibilidad de obra y proyecto plurianual de ejecución, y será equivalente a 1500 m3 de la Categoría A del artículo 47º. Los ingresos percibidos por este cargo tendrán el carácter de Recurso Afectado a dicho plan.


Título III – Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del Agua y del Efluente Cloacal de la Ciudad de Mar del Plata.

Artículo 101º.- Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del Agua y del Efluente Cloacal y Pluvial de la ciudad de Mar del Plata: A los efectos de realizar las obras de infraestructura, conservación, renovación y todas aquellas acciones tendientes a preservar y mejorar la gestión de la calidad del agua y/o del efluente cloacal y/o de los desagües pluviales, se crea el presente fondo, que será abonado por todas las cuentas que posean servicio de agua y/o cloaca y/o mantenimiento pluvial. Los ingresos percibidos por este cargo tendrán el carácter de afectados, siendo su destino el objeto por el cual fue creado.

El inicio del cobro del Fondo de Infraestructura, será a partir que esté aprobado el plan Plurianual de Obras y el destino de lo recaudado se afectará a las obras enunciadas en dicho Plan Plurianual.




Título III - Sistema de facturación por cuota fija

Sistema de Facturación

Zona

Cargo Fijo Bimestral en m3 Categoría A

V

25

IV

32

III

38

II

42

I

44


Título IV - Sistema de facturación por consumo medido

Categoría

Cargo Fijo Mensual m3 Cat. A

A

44

B

28

C

67

D

77


Los valores precedentes son máximos fijando el Directorio de O.S.S.E. el porcentaje a poner al cobro de acuerdo a la evolución del plan de obras.


Sección VII.- Otros

Artículo 102º.- Cuando se realicen obras dentro del marco de las Ordenanza General nº 165 y Ordenanzas nº 5979 y 7108 o las que la suplanten en el futuro, O.S.S.E. podrá cobrar en concepto de anticipo de obra el 30% del valor que surja del prorrateo de obra para cada frentista, pudiendo no dar inicio a la obra hasta tanto no se recaude el 30% del monto total puesto al cobro en concepto de contribución por mejoras.


Artículo 103º.- Cargo por Derechos de Participación en la plusvalía en la venta de inmuebles. O.S.S.E. podrá facturar con cada tramitación correspondiente a la liberación de deuda por venta de inmuebles, un cargo debido a los beneficios que reciben aquellos titulares de inmuebles, producto de acciones de obras por servicios de agua, cloaca y/o pluvial, que incrementan su valor y o permitiendo un mayor caudal disponible del servicio sanitario. Son hechos generadores de plusvalía la incorporación de estas obras públicas cuando no se haya utilizado para su financiación la contribución de mejoras que pagan los propios vecinos u otras obras financiadas por terceros. Los ingresos percibidos por este cargo tendrán el carácter de Recurso Afectado, con lo cual el dinero recaudado tendrá un destino específico.

El Directorio reglamentará la aplicación del presente artículo.


Artículo 104º.- Coeficiente de readecuación tarifaria "Ci", el cual se conforma en función de las variaciones de los costos de explotación de los servicios, considerados éstos en su nivel de eficiencia y de acuerdo con las variaciones que registren los índices representativos de precios que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), de acuerdo con la siguiente fórmula de ponderación de dichos costos:

Ci = 0,45 * IGSi + 0,35 * IMPNGi + 0,10 * ICISi + 0,10 * Imanuf y FMi

IGS0 IMPNG0 ICIS0 Imanuf y Fm0


Donde:

IGS

Índice Nivel General de Salarios

IMPNG

Índice de Precios Mayoristas Nivel General

Imanuf y FM

Índice de Precios Mayoristas Nivel General, capítulo Manufacturas y Fuerza Motriz.

ICIS

Índice de la construcción, ítem Instalaciones Sanitarias

0

Se define el momento "0" como el 30 de diciembre del año anterior a la aplicación del presente reglamento, u otra fecha que especifique la actualización del presente reglamento, donde el valor del coeficiente base C0=1 y el momento "0" es igual al momento "i"

i

Momento de la evaluación que corresponderá a los índices del último día del mes de evaluación.

Cada vez que el coeficiente C sufra una variación del diez por ciento (10%) con respecto al coeficiente C0, el Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. elevará al Honorable Concejo Deliberante, en el mes siguiente de producida la variación, la propuesta de adecuación tarifaria a los efectos de mantener el equilibrio económico - financiero de la empresa.


Artículo 105º.- Incorpóranse de oficio y de modo automático al cobro de la Tarifa de los Servicios Sanitarios los siguientes casos:

  1. zonas con servicio en funcionamiento sin que aún estén incorporadas al padrón.

  2. zonas con obras finalizadas en la práctica y que, por razones de relación contractual, no han sido aún recepcionadas.

  3. frentes pertenecientes a obras globales y que estén en condiciones de funcionar.


Artículo 106º.- Los frentistas que estén usufructuando el servicio por intermedio de redes no oficiales, estén estas conexiones reconocidas o no, se considerarán adherentes obligados de las obras necesarias para regularizar el servicio. La ejecución de estos trabajos públicos que propenden al mejoramiento del servicio se ejecutarán dentro del marco de la Ordenanza General n° 165 (t.o. Decreto nº 1138/86).


Artículo 107º.- Incorpóranse al presente Régimen las disposiciones del Reglamento de Instalaciones Sanitarias Internas e Industriales, aprobado por Resolución del Directorio de O.S.S.E. nº 83/87 y 658/09, manteniendo su plena vigencia, excepto la emisión de la autorización condicional de vuelco, estando la misma implícita en el certificado de factibilidad de servicio.


Artículo 108º .- Adhiérase a la Ley Provincial nº 13.536.


Sección VIII

Preservación y Cuidado del Recurso

Capítulo I – Cuidado Razonable Del Agua Potable

Artículo 109º.- Establécese en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el programa de uso y cuidado razonable del agua potable y se crea el Sistema de Monitoreo Múltiple del impacto sobre el Pavimento y Asfalto en la vía pública, provocados por las pérdidas y volcamientos. El Sistema de Monitoreo Múltiple estará conformado por Obras Sanitarias y el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, quienes reglamentarán su instrumentación y emitirán informes bimestrales.


Artículo 110º.- Prohíbanse las siguientes conductas:

a) Arrojar y canalizar en la vía pública líquidos de cualquier naturaleza y/o descargar en la acera el agua de los edificios.

b) El uso o canalización hacia la vía pública de detergentes, productos clorados o alcalinos.

c) Canalizar a la vía pública, interior de inmuebles o baldíos líquidos cloacales de pozos ciegos.

d) Lavar vehículos en la vía pública durante las 24 horas del día.

Artículo 111º.- Las piletas de natación (fijas o desmontables, tanto de material como lona) podrán ser llenadas exclusivamente en el horario comprendido entre las 22 y las 8 horas del día siguiente. Los usuarios deberán realizar en O.S.S.E. el trámite previsto en el Artículo 15º inc. k) a los efectos de obtener la forma correspondiente para proceder a su desagote. O.S.S.E. podrá incorporar un cargo adicional por consumo de pileta de natación, debiendo reglamentar su aplicación.


Artículo 112º.- El vuelco a la vía pública originado por el lavado de veredas, patios internos, terrazas, balcones, deberá realizarse únicamente en los horarios establecidos en el inciso d) de la Ordenanza nº 3788 y su modificatoria, es decir de 24 a 8:30 horas del 1º de noviembre al 30 de abril de cada año y de 4 a 9 horas del 1º de mayo al 31 de octubre de cada año. El riego de jardines deberá realizarse entre las 22 y las 8:30 horas del día siguiente.


Artículo 113º.- La tarea de lavado de veredas y de patios internos o externos deberá ser ejecutada a través de dispositivos que contribuyan al ahorro de agua a satisfacción de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, tales como balde, hidrolavadora y manguera con gatillo de corte.


Artículo 114º.- Las personas físicas o jurídicas incorporadas por O.S.S.E. en el Registro de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua, que en ocasión de realizar esta tarea vuelquen líquido a la vía pública, serán pasibles de la sanción que aplicará la Autoridad del Registro. La misma podrá consistir en apercibimiento, multa, suspensión o exclusión del Registro, dependiendo de los antecedentes de la persona y de la magnitud y características del vuelco.

Asimismo, toda persona física o jurídica que realice la actividad de hidrolavado de frentes deberá gestionar el Permiso Municipal, Permiso de O.S.S.E. y abonar a O.S.S.E. el cargo por uso de agua (art. 54º de la presente). Deberá realizar la tarea de modo de reducir al mínimo los vuelcos de agua a la vía pública. La falta de permiso o de pago del cargo en O.S.S.E. o los vuelcos excesivos harán pasibles de sanciones a la persona a cargo de la actividad y a los propietarios del inmueble.


Artículo 115º.- Obras Sanitarias se encuentra plenamente facultada para restringir o cortar el servicio sanitario en el inmueble del cual provenga la comisión de la infracción en los casos de incumplimiento a lo establecido en los artículos 110º, 111º, 112º, 113º y 114º del presente. Asimismo cuando se constate la comisión de cualquiera de las infracciones establecidas en los artículos 110º, 111º, 112º, 113º y 114º del presente, Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. procederá a remitir la correspondiente denuncia ante el Tribunal de Faltas pertinente, a efectos que determine la aplicación de una multa dineraria de conformidad con los valores establecidos en el artículo 3º de la Ordenanza nº 3788, quedando el procedimiento a aplicar sujeto a reglamentación.

Establécese que forman parte del presente las prohibiciones dispuestas en el artículo 2º de la Ordenanza nº 3788.


Artículo 116º.- Sin perjuicio de la aplicación de la multa dispuesta en el artículo anterior y considerando que el propietario u ocupante del inmueble es responsable por el derroche, desperdicio, o incorrecto uso de los servicios provistos por Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., los mismos serán pasibles de la aplicación de un cargo que se determinará en función de la superficie y uso o destino del inmueble conforme la siguiente tabla:


CATEGORIA

M3 DE AGUA CAT. A

1- Viviendas unifamiliares de hasta 100 m2

45

2- Viviendas unifamiliares de más de 100 m2

90

3- Viviendas multifamiliares

150

4- Comercios de hasta 70 m2

150

5- Comercios o complejos comerciales de más de 70 m2

225

6- Industrias de hasta 200 m2

225

7- Industrias de más de 200 m2

300

Cuando la infracción se constate en viviendas multifamiliares que excedan las dos unidades, se tomará como básica la cantidad de metros cúbicos del punto 3 de la tabla anterior, excepto para la zonas IV y V que será de 100 m3, incrementándose en 20 m3 por cada unidad funcional.

El cargo será cobrado únicamente en el período de facturación posterior de detectada la conducta infraccionada y se aplicará en la cuenta de O.S.S.E. que resulte a nombre del Consorcio de Copropietarios. Esta modificación será aplicada con carácter retroactivo al 30 de diciembre de 2009 en todos aquellos casos en que O.S.S.E. hubiere determinado cargos derivados de infracciones que involucran a las viviendas multifamiliares que exceden las dos unidades, siempre que los infraccionados hubieren efectuado reclamos ante O.S.S.E. en relación a los mismos, de forma individual o a través de las administraciones y/o los consorcios de copropietarios involucrados.

Los valores indicados en la tabla precedente serán incrementados en un 20% con cada nueva reiteración de incumplimiento a la presente norma que se constate en el mismo año, no otorgando en tal caso derecho alguno el tener actualizadas las obligaciones de la tasa por servicios sanitarios.

Cuando se constate la reiteración en el incumplimiento de la presente norma mediante el derroche, desperdicio o incorrecto uso de los servicios provistos y/o la gravedad de la infracción provoca el deterioro prematuro de las instalaciones, pavimento y/o asfalto, el responsable deberá abonar los costos que demande la ejecución de trabajos dispuestos de oficio por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado y/o el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, tales como el corte de conexiones o empalmes clandestinos, el resarcimiento de daños causados a las redes o sistemas; reparación de roturas o deterioros del pavimento y/o asfalto y los efectuados en las cañerías internas para evitar pérdidas o fugas de agua o efluentes. Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado garantizará por sí o por terceros los montos que resulten necesarios para la reparación, de acuerdo a lo que disponga el Sistema de Monitoreo Múltiple del Impacto sobre Pavimento y Asfalto en la Vía Pública, provocados por las pérdidas y volcamientos, conforme lo instrumentado por Obras Sanitarias y el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público creado mediante el artículo 109º del presente Reglamento.


Artículo 117º.- El usuario es responsable por el correcto funcionamiento de sus instalaciones internas de agua, debiendo garantizar que las mismas no perturben el funcionamiento de la red pública, ni produzcan daños a terceros o fugas de aguas servidas o pérdidas innecesarias de agua. En caso que O.S.S.E. constate que una deficiencia en dicha instalación no pueda ser solucionada por los responsables del inmueble en el momento de la detección y siempre que la magnitud del vuelco y/o derroche así lo amerite, O.S.S.E. quedará facultada para restringir o cortar el servicio hasta tanto se regularice la situación.


Artículo 118º.- Los prestadores externos del servicio de agua podrán adherir a los términos del presente, debiendo modificar su Reglamento Interno y comunicarlo en forma fehaciente a sus usuarios. Los prestadores que abastezcan su red con suministro brindado por Obras Sanitarias Mar del Plata S. E. quedarán automáticamente comprendidos en los términos del presente reglamento.


Artículo 119º.- El Departamento Ejecutivo a través de sus órganos competentes y por el procedimiento que establezca, deberá instrumentar – entre los requisitos a exigir en los planos de obra – la incorporación de aquellos dispositivos que eviten los vuelcos de líquidos de toda índole a la vía pública. Asimismo, deberá inspeccionar el estado de las veredas y en caso de constatar la existencia de vertidos y/o escurrimientos de líquidos en las mismas deberá informar de inmediato a Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.


Artículo 120º.- A los fines de prevenir situaciones que pudieran producir un desperdicio permanente del recurso y no encontrando Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. a persona responsable que se avenga a solucionar la pérdida, se autoriza a la restricción del servicio al personal facultado por la normativa vigente.


Artículo 121º.- Durante el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero de cada año, queda prohibido el riego de jardines y/o espacios verdes durante la franja horaria que se extiende desde las 10 hasta las 22 horas, pudiendo realizarse esta actividad -cuidando responsablemente el recurso- durante el horario comprendido entre las 22 y las 10 horas del día siguiente.


Capítulo II - Uso racional del agua

Artículo 122º.- Objeto. El objeto es fomentar y regular el uso racional de los recursos hídricos mediante la incorporación de sistemas de ahorro de agua, en toda nueva construcción que se ejecute en el Partido de General Pueyrredon.


Artículo 123º.- Ámbito de Aplicación. Deberá preverse la instalación de dispositivos de ahorro de agua para los siguientes usos:

a) Viviendas unifamiliares, multifamiliares, edificios en propiedad horizontal y complejos habitacionales.

b) Hoteles y similares.

c) Establecimientos educativos.

d) Establecimientos sanitarios.

e) Instituciones deportivas y/o recreativas.

f) Locales comerciales.

g) Establecimientos Industriales.

h) Cualquier otro que implique la existencia de instalaciones de consumo de agua.


Artículo 124º.- Sujetos Alcanzados. La presente está dirigida a todas las personas físicas y/o jurídicas que por su condición han de garantizar el efectivo cumplimiento del ahorro de agua y en especial a las siguientes:

a) Instaladores autorizados de sistemas de suministro de agua.

b) Constructores, Arquitectos, Técnicos, Ingenieros, etc. y todo profesional de la construcción.

c) Propietarios, poseedores, ocupantes, usuarios, locatarios, consorcios de propietarios, usufructuarios y/o tenedores de los inmuebles alcanzados.

d) Ciudadanos en general que velarán por el uso racional de los recursos naturales para la mejora y conservación del medio ambiente.


Artículo 125º.- Definiciones. A efectos de este reglamento deberá entenderse por:

a) Sistemas de ahorro de agua: Todos aquellos mecanismos o instalaciones que garanticen un ahorro eficiente del consumo de agua así como una reutilización de aquella para un fin o uso diferente.

b) Sistemas de captación de agua de lluvia: Todos aquellos mecanismos o instalaciones que garanticen la captación y el almacenamiento del agua procedente de la lluvia.

c) Sistemas de agua sobrante en las piscinas: Todos aquellos mecanismos o instalaciones que garanticen la captación y el almacenamiento del agua procedente de la renovación del agua de las piscinas.

d) Aireadores o difusores: Economizadores para grifería y duchas que reducen el caudal de agua.

e) Sistemas de ahorro en descargas de inodoros: Todos aquellos que permitan reducir el volumen de agua en cada descarga, mediante la posibilidad de detener la descarga o de contar con un doble sistema con distintos volúmenes.


Artículo 126º.- Construcciones Alcanzadas. Todos las construcciones y usos señalados en el artículo 123º, que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia del presente, están sometidos a la exigencia de cumplimiento de lo dispuesto en éste, para otorgamiento de la factibilidad del servicio sanitario por parte de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado (O.S.S.E.), habilitación municipal correspondiente y/o de la aprobación de los planos de construcción por las autoridades municipales competentes.

En las construcciones existentes con anterioridad a la aprobación del presente, en las cuales deban realizarse modificaciones, ampliaciones y/o reformas que exijan la aprobación de nuevos planos y/o el otorgamiento de la factibilidad del servicio sanitario por parte de O.S.S.E., deberá contemplarse la inclusión de sistemas de ahorro de agua.

La no incorporación de estos sistemas dará lugar a la denegación de la aprobación de las obras, y/o de la habilitación y/o del otorgamiento de la factibilidad del servicio sanitario por parte de las autoridades competentes, además de la posibilidad de restricción y/o suspensión del servicio sanitario por parte de O.S.S.E. de conformidad a lo normado en el presente Reglamento.


Capítulo III: Sistemas para el Ahorro de Agua

Artículo 127º.- Reservas de Agua. Los inmuebles a construirse cualquiera sea su destino, deberán contar con las reservas individuales y/o colectivas con un volumen equivalente al de una jornada completa.


Artículo 128º.- Sistemas de Ahorro. Sin carácter limitativo se indican los siguientes sistemas de ahorro de agua:

a) Reguladores de presión del agua.

b) Aireadores para griferías y duchas.

c) Sistemas temporizadores mecánicos, electrónicos, etc.

d) Cisternas especiales en inodoros.

e) Aprovechamiento del agua de lluvia para riego.

f) Reutilización del agua sobrante de piscinas.

Asimismo, pueden aceptarse otros mecanismos que no estén contemplados en el presente, a consideración de O.S.S.E.


Artículo 129º.- Reguladores de Presión. Deberá instalarse un regulador de presión del agua en las construcciones alcanzadas por esta normativa, de forma que se garantice una salida de agua en cualquier punto de la instalación interior del usuario con una presión máxima de entre 2 a 2,5 kg/cm2 en todos los momentos del año.


Artículo 130º.- Economizadores para Griferías y Duchas. En los puntos de consumo de agua de las nuevas construcciones, deberán colocarse mecanismos adecuados que permitan el máximo de ahorro. Éstos pueden ser:

a) Aireadores o difusores: son dispositivos que incorporan aire al flujo de agua y así reducen el consumo de este recurso hasta en un 40% o 50%.

b) Reductores de caudal o reguladores de flujo: son dispositivos que se pueden agregar a las tuberías de los lavatorios y duchas para impedir que el gasto de agua exceda un consumo fijado (normalmente 8 litros/minuto frente a 5 litros/minuto para una canilla y 10 litros/minuto frente a 20 litros/minuto para una ducha).

c) Temporizadores mecánicos o electrónicos: son dispositivos que limitan el consumo de agua mediante el cierre automático a un tiempo determinado, en forma mecánica o electrónica. En griferías de instalaciones sanitarias de uso público, deberán disponerse de este tipo de temporizadores o de cualquier otro mecanismo similar que dosifique el consumo de agua, limitando las descargas a un (1) litro.


Artículo 131º.- Sistemas para Depósitos en Inodoros. Los depósitos de los inodoros de nuevas construcciones tendrán un volumen máximo de descarga y deberán permitir la posibilidad de interrumpir la descarga o disponer de un doble sistema.

Los depósitos de los inodoros de los servicios públicos deberán contar con un rótulo indicativo que informe a los usuarios del tipo y funcionamiento de mecanismo de ahorro del que disponen, sea que permita interrumpir la descarga o de un sistema de doble descarga.

Los mecanismos de ahorro a modo ejemplificativo, pueden ser:

a) Depósitos de Doble Descarga: Disponen de dos pulsadores para accionar la descarga: uno de ellos descarga, aproximadamente entre 3 y 4 litros, y el otro, hace la descarga total, de unos 10 litros.

b) Limitador de Descarga: Se acoplan a la cisterna y obliga a no vaciarla nunca por completo.

c) Contrapesos: Son mecanismos que se acoplan al depósito. Se cuelgan de la válvula y al soltar el tirador, ésta se cierra antes, por el efecto del peso que se le ha incorporado.

d) Interrupción de Descarga: Es un sistema de descarga por pulsador en el que la primera pulsación inicia la descarga, interrumpiéndose la misma si se vuelve a pulsar el botón, antes de que se haya desalojado el volumen completo.


Artículo 132º.- Aprovechamiento del agua de lluvia para riego. Para el riego de parques, jardines y espacios verdes será prioritario el uso de aguas pluviales. Para ello, deberán instalarse dispositivos y mecanismos de recupero de agua de lluvia.

La canalización de este tipo de aguas debe realizarse con mecanismos por los cuales su acopio no implique riesgos sanitarios por descomposición del agua.

El sistema de captación de agua de lluvia podrá constar de:

- Una red de canalizaciones exteriores de conducción del agua.

- Un sistema de decantación y filtración de impurezas.

- Un depósito de almacenamiento.


Artículo 133º.- Aguas sobrante de piscinas. El agua sobrante de piscinas también podrá ser utilizada para riego. El sistema de reutilización de éstas deberá contar con un mecanismo que facilite su canalización y podrá contar con depósitos para su almacenamiento.


Artículo 134º.- Disposiciones comunes a aguas de lluvia y sobrantes de piscinas. En cuanto a los depósitos de almacenamiento, para minimizar los costos y aprovechar de forma eficaz el espacio disponible, se podrá almacenar conjuntamente las aguas procedentes de lluvia y las sobrantes de las piscinas, siempre que se garantice el tratamiento de estas últimas por medio de los filtros correspondientes.

Los depósitos de almacenamiento deberán estar preferentemente bajo tierra y ser construidos de material no poroso que garantice una buena calidad del agua y que facilite su limpieza periódica.

Todo depósito deberá contar con los siguientes elementos:

- Una abertura con salida libre a la red de saneamiento, con un diámetro doble que la tubería de entrada.

- Un equipo de bombeo que proporcione la presión y el caudal necesarios para el uso previsto.

- Un recubrimiento de fábrica que garantice la protección mecánica del depósito y su estabilidad.

- Las válvulas de aislamiento necesarias.

- Un sistema de vaciado de fondo que permita la purga periódica de los sedimentos depositados.

- Un acceso para limpieza.

- Sistema de ventilación.

Los depósitos se dispondrán en el número necesario, pero se recomienda que su capacidad individual no sea superior a 15/ 20 m3.

El diseño de las instalaciones debe garantizar que no se puedan confundir con las de agua potable y la imposibilidad de que puedan contaminar el suministro de esta última. En lo que se refiere a la señalización de los puntos de suministro de este agua no potable y a su depósito de almacenamiento, deberá fijarse un cartel o panel indicativo que además del grafismo correspondiente (grifo cruzado por aspa de color rojo) lleve la leyenda que diga “Agua no potable”. El rótulo estará en lugares fácilmente visibles en todos los casos. Además, para mayor seguridad el mecanismo de los grifos requerirá para su apertura y utilización disponer de medios o herramientas adecuados.


Capítulo IV - Control y Mantenimiento

Artículo 135º.- Mantenimiento. Los propietarios, poseedores, ocupantes, usuarios, locatarios, consorcios de propietarios, usufructuarios y/o tenedores de los inmuebles alcanzados por el presente, que cuenten con sistemas de ahorro de agua, estarán obligados a realizar todas las operaciones de conservación, mantenimiento y reparación necesarias para garantizar el perfecto funcionamiento de dichas instalaciones y la obtención de los resultados esperados.


Artículo 136º.- Reparación de fugas. Igualmente, las personas indicadas en el artículo anterior, cualquiera sea el destino del inmueble, estarán obligados a reparar las fugas, pérdidas y/o cualquier desperfecto en sus instalaciones sanitarias internas, con el objetivo de evitar el derroche del recurso.

Capítulo V: Infracciones

Artículo 137º.- Infracciones. Se consideran como infracciones al presente:

- La no instalación de sistemas de ahorro cuando sean obligatorios por aplicación del presente.

- Posibilitar el contacto entre agua potable y no potable.

- La falta o insuficiencia de señalización de la no potabilidad de las aguas, así como de la indicación de uso de los sistemas de ahorro en espacios públicos.

- La realización incompleta o insuficiente de las instalaciones de sistemas de ahorro de agua que correspondan, atendiendo a las características de la edificación y a las exigencias fijadas para cada sistema de ahorro.

- La falta de mantenimiento que comporte la disminución o pérdida de efectividad de las instalaciones y de los sistemas.

- El mal funcionamiento de los sistemas.


Artículo 138º.- Cargo por incumplimiento en la instalación de sistemas de ahorro del consumo. Considerando que el propietario u ocupante del inmueble es responsable por el desperdicio o incorrecto uso del agua provista por Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., los mismos serán pasibles de la aplicación de un cargo que aplicará O.S.S.E. a cada cuenta y se determinará en función de la superficie y uso o destino del inmueble conforme la siguiente tabla:


CATEGORIA

M3 DE AGUA CAT. A

1- Viviendas unifamiliares de hasta 100 m2

15

2- Viviendas unifamiliares de más de 100 m2

30

3- Por cada unidad en viviendas multifamiliares

15

4- Comercios de hasta 70 m2

50

5- Comercios o complejos comerciales de más de 70 m2

75

6- Industrias de hasta 200 m2

75

7- Industrias de más de 200 m2

100


El cargo será cobrado en forma permanente en cada período de facturación y se aplicará en cada cuenta de O.S.S.E. que incumpliera el presente y hasta tanto se compruebe la instalación de los dispositivos de ahorro del agua.


Capítulo VI: Locales para Medición de Caudales

Artículo 139º.- Todas las construcciones nuevas y aquellas que sufran remodelación integral de sus instalaciones sanitarias, compuestas de dos o más unidades con servicio de agua, deberán implementar la independización de dicho suministro dentro de la propiedad, así como la disponibilidad de un local de fácil acceso que permita la colocación, mantenimiento y lectura de medidores individuales a cada una de ellas, para evitar de tal modo el ingreso a las unidades.

A su vez, estas construcciones deberán contar con gabinete de acceso exterior y libre, conforme a las normas técnicas que establezca O.S.S.E. para cada caso, que permita la instalación de medidores totalizadores de consumos a cargo del titular del inmueble.


Artículo 140º.- Facúltase al Directorio de O.S.S.E. a evaluar en cada caso particular la aplicación de lo dispuesto en la Sección VIII del presente Reglamento.


Ordenanza Nº 21573 35